DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4944-D-2018
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - MODIFICACIONES SOBRE BENEFICIOS AL CONSUMIDOR.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
“INCORPORACIÓN DE BENEFICIOS AL CONSUMIDOR EN LA LEY 24.240”
ARTÍCULO 1. – Incorpórase al Artículo 46 de la Ley 24.240 el siguiente párrafo final:
“Ante el incumplimiento por el proveedor del acuerdo alcanzado con el consumidor la Autoridad de Aplicación podrá disponer que un porcentaje de dicha multa sea destinado al consumidor, guardando proporción con el objeto y/o monto del acuerdo incumplido. En ningún caso el porcentaje destinado al consumidor podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ni mayor a lo previsto en el acuerdo incumplido. En caso de ser recurrida la multa impuesta al proveedor, el porcentaje asignado al consumidor será procedente una vez firme la multa aplicada.”
ARTÍCULO 2. – Incorpórase al Artículo 53 de la Ley 24.240 el siguiente párrafo final:
“El beneficio de justicia gratuita comprende la tasa de justicia, honorarios y todo otro gasto causídico. Esto será aplicable, también, a los reclamos individuales que se dedujeren en virtud de las previsiones de esta ley.”
ARTÍCULO 3. – Sustitúyase el Artículo 55 de la Ley Nº 24.240, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Legitimación. Las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor prevista en el segundo párrafo del artículo 58. La legitimación de las asociaciones de consumidores alcanza a la instancia judicial y a la de mediación y conciliación que establezcan las respectivas normas.”
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para proponer una optimización en los procedimientos y sanciones de la ley de Defensa del Consumidor. La presente reforma busca equilibrara las diferencias que pudieran existir entre proveedor y consumidor. El proyecto incorpora modificaciones que eliminan obstáculos a los cuales se tiene que enfrentar actualmente el consumidor que quiere reclamar el cumplimiento de la ley 24.240.
Con el objetivo de eliminar la relación de desventaja entre consumidores y proveedores es que se incorpora la opción de que la autoridad de aplicación de la ley pueda destinar al consumidor un porcentaje de la multa impuesta al proveedor, en proporción al incumplimiento del acuerdo alcanzado.
A su vez, se agrega una definición amplia de justicia gratuita que incluye la tasa de justicia, honorarios y todo otro gasto causídico. Sobre este último punto el 24 de noviembre de 2015 se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Consumidores Financieros Asociación Civil p. su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario” otorgando un alcance amplio al beneficio de justicia gratuito. Los magistrados determinaron que no es obligatorio abonar el depósito previsto por ley al momento de interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema por denegación del recurso extraordinario. En este sentido la reforma toma el criterio utilizado por la Corte y otros fallos de instancias anteriores para establecer un concepto amplio de gratuidad.
En el mismo sentido, la ampliación de la legitimación de las asociaciones de consumidores, prevista en el proyecto de reforma, busca ofrecer asesoramiento y apoyo a los consumidores que pueden requerir la asistencia de las asociaciones desde la instancia mediación y conciliación hasta la judicial.
La ley de Defensa del Consumidor y el Usuario establece un procedimiento frente a la administración en el cual se habilita un espacio institucional para que aquellos que hayan visto vulnerados sus derechos puedan reclamar de forma efectiva y sencilla por el cumplimiento de la ley. La reforma de los mencionados artículos busca mejorar el mecanismo vigente para ofrecer una protección más eficaz a los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica o procesal pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
MEDINA, MARTIN NICOLAS | BUENOS AIRES | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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