DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4899-D-2009
Sumario: PROHIBIR LA DIFUSION, PROPAGANDA Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTENIDOS DIRIGIDOS Y EMITIDOS A CONSUMIDORES DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Artículo 1°.- Servicios de Contenido-
Prohibición. PROHIBASE la difusión, propaganda y prestación de servicios de contenidos
dirigidos y emitidos a consumidores de telefonía celular.
Se entiende por servicios de
contenido a aquellos destinados a brindar información a quienes se suscriben al mismo a
través del envío de una "palabra o número" por mensaje de texto a un centro de medios,
mediante telefonía celular.
Artículo 2°.- Llamadas telefónicas
automáticas - Limite. Las llamadas telefónicas automáticas efectuadas con o sin
intervención humana destinada a la venta de productos o servicios sólo podrán efectuarse a
aquellos consumidores que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado a la
compañía telefónica que les presta el servicio. Asimismo la empresa de telefonía deberá
brindar todos los medios y mecanismos para que dicho consentimiento sea revocado.-
Artículo 3°.- Órgano de Control.- Las
prácticas desleales referenciadas en los artículos anteriores podrán ser objeto de reclamo
conforme lo dispuesto por la ley 24240 Defensa del Consumidor.
Artículo 4°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley da respuesta a los
continuos reclamos efectuados por los consumidores usuarios de telefonía que se ven
expuestos a nuevos métodos de comercialización de servicios que resultan absolutamente
engañosos.
Nos referimos en particular a los denominados
"mensajes de contenidos" y a las llamadas telefónicas automáticas.
La era digital ha impulsado estas nuevas formas
de comercialización. En el primer caso, se ofrece al consumidor desde sexo, horóscopo,
chistes, dietas, poemas hasta consejos religiosos. Para ello éste solo debe enviar un
mensaje de texto y esperar recibir en su celular los wallpapers, textos, ringtones, juegos,
trivia, etc, difundidos en la propaganda.
Esta nueva modalidad resulta un negocio redondo
para las marcas que brindan los servicios en Argentina ( la casi totalidad de la prestación es
de UBBI, BIPPIE y VIBRAMOVIL) y para las empresas de telefonía móvil que facturan por
ellos, ya que reciben un "beneficio" por hacer de canal mediador (Personal, Movistar y Claro
Argentina).
Además, cabe señalar que al tratarse de un
sistema que se maneja por "renovación automática", los mensajes no pararán de llegar hasta
que se les dé de baja y mientras tanto se los siguen cobrando. Y como si esto fuera poco, el
trámite de desvinculación contractual también tiene un costo variable de entre 10 y 13
centavos más impuestos, dependiendo del plan y la compañía prestadora.
Pero en la mayoría de los casos al contratar un
servicio, aparentemente conforme a lo ofrecido en la propaganda, se contratan varios
servicios, los cuales se envían diariamente al móvil de quien los ha solicitado y son cobrados
por unidad.
La mayoría de los desprevenidos televidentes no
imagina que recibirá uno, dos, tres y hasta cuatro mensajes por día que cuestan cada uno
entre los 0,65 centavos y $ 1. De hecho, la mayoría se entera de la suscripción que realizó al
recibir la factura a fin de mes, o al verificar que el crédito de su tarjeta disminuye
drásticamente
Asimismo una vez que el cliente desea no recibir
más información, al no conocer cuales son los servicios que se han anexado al suscripto por
el, no puede dar de baja a los mismos y allí comienza una batalla diaria y económica, por el
gasto que implica cada mensaje de texto, para darle de baja.
Estos atropellos son difundidos en las
propagandas mediante una letra diminuta y que pasa a una velocidad inmensurable, lo que
hace imposible su lectura.
Un problema adicional es que las propagandas
que difunden estos servicios son emitidas en cualquier horario, lo que implica que cualquier
menor puede acceder a los mismos ya que la mayoría de estos servicios son de contenido
erótico.
Según autoridades de Defensa del Consumidor
de la Provincia de Córdoba "Los mayores reclamos vienen de padres cuyos hijos, sin su
autorización, enviaron un mensaje a alguno de estos números y comenzaron a recibir
automáticamente los SMS.
En este marco la única vía efectiva para evitar el
engaño es la prohibición del servicio, ya que no se avizora manera alguna de garantizar que
la suscripción sea informada y contratada por mayores de edad únicamente.
En el segundo caso, nos referimos a aquellas
llamadas que se efectúan a los consumidores ofreciendo la venta de algún servicio o
producto, las que son efectuadas a una base de consumidores discriminados en relación a
alguna variable, en cualquier horario del día o de la noche. Lo que sucede es que en la
mayoría de los casos no se dan especificaciones detalladas de cual es el servicio o producto
que se ofrece, resultando asimismo molesto para el consumidor el hecho de recibir
diariamente distintas llamadas.
En ambos casos, se genera una contratación
compulsiva de servicios que viola derechos de los usuarios que se encuentran amparados
por la ley 24240 Defensa del Consumidor, así en su art. 4 establece: "El proveedor está
obligado a informar en forma cierta y clara y detallada las características esenciales de los
servicios que provee y las condiciones de su comercialización con claridad necesaria para
comprenderla", mientras que el art. 10 legisla sobre la cancelación: "Cuando la contratación
de un servicio se haya realizado en forma telefónica podrá ser rescindido a elección del
usuario mediante el mismo medio".
Es preciso que como usuarios conozcamos los
derechos que nos asisten y la forma de garantizarlos pero también lo es que exista una
adecuada regulación en la materia que ponga freno a situaciones de abuso por parte de
empresas que, basadas en el desconocimiento de sus propios clientes, obtienen pingues
ganancias.
En virtud de lo expuesto solicitamos la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) |