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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4848-D-2013

Sumario: CARACTERIZAR COMO SERVICIO PUBLICO A LA TELEFONIA MOVIL EN TODAS SUS MODALIDADES E INTERNET MOVIL.

Fecha: 19/06/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Servicios de Telefonía Móvil e Internet Móvil. Caracterización como Servicio Público. Metas de políticas públicas y Marco Regulatorio.
ARTICULO 1º - De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Nacional, caracterizase como servicio público a la telefonía móvil en todas sus modalidades, con la finalidad de garantizar el acceso regular y continuo a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, control de calidad y eficiencia, tarifas razonables y adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
ARTICULO 2º - Quedan contemplados por la presente ley la transferencia de datos en todas sus formas, ya sean comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión y recepción de datos a través del servicio de telefonía móvil.
ARTICULO 3º - Objetivos. Serán objetivos generales de la política nacional y del marco regulatorio de telefonía móvil:
a) Proteger adecuadamente los derechos e intereses económicos de los usuarios en todo aquello en que pudieran resultar afectados por la prestación del servicio.
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la
seguridad del usuario en su utilización.
c) Fomentar permanentemente la innovación tecnológica para mejorar la calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del
servicio, la posibilidad de acceso y la no discriminación en su
utilización.
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio.
g) Alentar la modernización, asegurar una prestación sostenible en el tiempo, sin dar lugar a modificaciones unilaterales que impliquen costos adicionales derivados de actualizaciones tecnológicas.
h) Proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que resulten justas y razonables en relación
con el servicio prestado, el costo de las prestaciones y el derecho de las empresas a una utilidad razonable.
j) Velar para que los beneficios económicos producto del progreso
tecnológico aprovechen a los usuarios mediante reducciones en las tarifas y mejoras en la calidad de las prestaciones.
k) Verificar que la rentabilidad de las empresas proveedoras de servicios se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
l) Garantizar al usuario el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
ARTÍCULO 4º - Principios. Las regulaciones que reglamenten los servicios de telefonía móvil por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, deben adecuarse a los siguientes principios
Universalidad: acceso equitativo bajo criterios objetivos sin ningún tipo de trato discriminatorio hacia los usuarios ni hacia los prestadores.
Continuidad: la prestación del servicio básico de telefonía móvil debe tener permanencia y regularidad.
Obligatoriedad: garantía de la prestación por parte del obligado.
Eficiencia: aplicación de un uso óptimo de las redes, las bases de datos y equipos de los prestadores interconectados.
Razonabilidad: adecuación a los objetivos con una proporción entre los costos y beneficios que causen.
Innovación tecnológica: consideración permanente de los progresos tecnológicos en pos de la mejora en la calidad del servicio.
Desarrollo y expansión de Internet: Los prestadores de servicios de telefonía móvil deben adecuar las características y calidad de sus prestaciones a efectos de conformar soportes físicos que permitan el desarrollo y expansión de Internet, incluyendo la total y absoluta interoperabilidad e ínter conectividad, de acuerdo con las disposiciones técnicas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Neutralidad tecnológica: elección de la opción tecnológica no limitante del desarrollo de los beneficios que considere su compatibilidad con las redes existentes, debidamente probada a nivel internacional y que permita aumentar la capacidad de los servicios en el tiempo.
Transparencia: acceso a la información por el usuario y control por parte de la Autoridad de Aplicación y los organismos de control del servicio.
No discriminación: derecho de los prestadores y usuarios a obtener condiciones técnicas y económicas similares que se ofrezcan por otros prestadores y a otros usuarios que requieran facilidades o servicios análogos.
Competencia justa: exclusión de prácticas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan un abuso de posición dominante o que impliquen la retención del usuario.
Libertad de elección: obtención del servicio básico de telefonía móvil en condiciones de libertad de elegir al prestador.
Interpretación a favor del usuario: en caso de duda o confusión respecto de la resolución de un conflicto entre el usuario y el prestador, debe ser interpretado a favor del usuario.
ARTÍCULO 5º - Derechos de los Usuarios.
Los usuarios tienen derecho al servicio de telefonía móvil conforme a los principios establecidos en la presente ley. Las reglamentaciones del servicio deben garantizarles los siguientes derechos básicos:
a) Recibir un servicio básico de telefonía móvil efectivo y adecuado a lo establecido en la presente Ley y en toda la reglamentación aplicable.
b) Obtener y utilizar el servicio con libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c) Exigir la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad y eficiencia, establecidos en los contratos en particular y la legislación en general.
d) Recibir del Ente Regulador de Comunicaciones y de la empresa prestataria en particular, información sobre los servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales modificaciones, y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus intereses individuales y colectivos.
e) Recurrir al Ente Regulador de Comunicaciones, mediante los procedimientos que éste establezca, ante cualquier tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas implicadas en la utilización del servicio.
f) Comunicar sin cargo y de manera expedita al Ente Regulador de Comunicaciones y a la empresa prestataria las irregularidades de que tenga conocimiento con respecto al servicio prestado;
g) Reclamar la indemnización de daños a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos;
h) Ejercer la defensa de sus intereses a través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o por medio de presentaciones particulares ante las autoridades regulatorias;
i) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas y solicitar su convocatoria según lo establecido en la legislación vigente. Las empresas prestadoras de servicios no pueden modificar las tarifas sin previa audiencia pública que debe ser convocada oportunamente por la Autoridad de Aplicación, a la que deben ser convocados los prestadores, las asociaciones de usuarios y el Defensor del Pueblo.
j) Mantener el número asignado aunque el usuario cambie de empresa prestadora de servicios. Los usuarios de telefonía móvil con número telefónico asignado o que se lo asignen con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deben ser reconocidos por su prestador como titulares de esos números, por lo que la portabilidad numérica deviene en derecho adquirido.
k) El cambio de prestador no implica disminución ni cambio del servicio prestado, así como tampoco cargos, multas o indemnizaciones, sin perjuicio del cambio de servicios que resulten por la contratación de otros planes por servicios distintos a los que el usuario gozaba. El usuario puede cambiar de prestador hasta una vez por trimestre, por lo que devienen nulas las cláusulas que intenten imponer plazos más largos de contratación del servicio.
l) El usuario tiene derecho a la privacidad del número telefónico del que sea titular, siendo el prestador responsable de su resguardo. El usuario debe autorizar en forma personal y fehaciente la publicidad de cualquier clase, así como de la oferta de contenidos o eventos pagos que quiera recibir en su celular, ya sea en modalidad manual o automática.
m) Las empresas prestadoras del servicio deben respetar como parámetro de facturación, el cobro exclusivo de las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran la conexión entre partes, sea por una conexión directa o por una casilla de mensajes. El lapso de tiempo de aire de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles debe facturarse por segundo consumido, desde el momento en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación.
n) El usuario llamante tiene derecho a un sistema de aviso previo mediante un mensaje de voz gratuito, aplicable al momento en que sus llamadas no se completan en la red de destino en el número marcado y son desviadas hacia una casilla de mensajes. El mensaje debe indicar que el número al que llama el usuario no está disponible y debe ofrecer la opción de que el usuario llamante corte e intente nuevamente o espere para que su llamada sea desviada a una casilla de mensaje.
o) A solicitud del usuario, el prestador debe informar en la factura y en forma gratuita, la identificación detallada de las llamadas cobradas y su duración. Las modalidades de consumo prepago por cualquiera de los medios habilitados no caducan por el transcurso del tiempo, por lo que deben mantenerse vigentes hasta su utilización completa por el usuario.
p) En los casos de reclamos en la facturación por parte del usuario, el prestador tiene diez (10) días hábiles para contestar en forma fehaciente, plazo durante el cual no puede cobrar por el servicio que haya sido objeto de reclamo ni suspender el servicio. En caso de inhabilitación o corte del servicio imputables al prestador, la rehabilitación del servicio debe ser sin cargo alguno para el usuario.
q) Las empresas prestatarias del servicio deben garantizar a los usuarios libre acceso a la información de sus derechos y obligaciones, mediante una atención personalizada para tramitar sus reclamos y dejar constancia de toda la tramitación que el reclamo involucre, de forma accesible al usuario reclamante. La Autoridad de Aplicación deberá requerirles el establecimiento de centros de atención personal accesibles en todo el territorio del país, en los que se reciban los reclamos y se gestionen los conflictos que los usuarios pudieran plantear por los consumos del servicio.
r) Los usuarios tendrán los demás derechos reconocidos en la legislación vigente sobre la defensa del consumidor, que resulte aplicable en forma directa en esta materia.
ARTÍCULO 6º - Obligaciones de la Empresas Prestatarias.
Las empresas prestatarias se regirán por las condiciones estipuladas en los contratos de concesión o permiso, y por el marco regulatorio correspondiente. Sin perjuicio de ello tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contar con una infraestructura técnica eficiente y competitiva acorde a los últimos adelantos en la materia, manteniendo la capacidad financiera suficiente para que no peligre la prestación del servicio.
b) Tomar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su continuidad, calidad, seguridad y protección al medio ambiente.
c) Realizar las acciones de investigación para el mejoramiento en la prestación del servicio.
d) Cumplir con todas las obras, servicios y obligaciones en general previstas en el marco regulatorio particular, y en el contrato de concesión del servicio correspondiente, en el tiempo y forma pactadas.
e) Cumplir de buena fe, las obligaciones asumidas por los prestadores en las relaciones individuales convenidas con los usuarios, evitando todo tipo de conductas abusivas.
r) Brindar al usuario toda aquella información, que le permita evaluar en forma precisa los beneficios de adherirse o no a una modalidad detetminada de servicio.
g) Garantizar unas mediciones exactas de los servicios mediante la provisión, a costo de la prestadora, de instrumentos tecnológicos de calidad, existentes en el mercado nacional e internacional.
h) Asumir en forma obligatoria, la responsabilidad solidaria, cuando la prestadora contrate o subcontrate un servicio, siendo ante el usuario, el
contratante y el subcontratante del prestador del servicio solidariamente responsable por los hechos o actos cometidos por el subcontratista o sus dependientes.-
i) Mantener registros, documentación y constancias que proporcionen información técnica, comercial y contable, técnicamente auditable por parte del ente regulador.
j) Publicar, con suficiente antelación, la información correspondiente a los planes de obras, interrupciones de servicios, tarifas, y toda otra información de interés al usuario.
k) Todos los trabajos programados por la prestadora deberán ejecutarse de modo de ocasionar los menores inconvenientes a los usuarios del servicio.
l) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado -
m) Promover las acciones publicitarias y de educación, para un uso racional del servicio por parte de! usuario.
n) Responder, ante el usuario, en caso de que la suspensión de! servicio sea por negligencia, impericia, falla de materiales, u otros motivos donde exista responsabilidad directa o indirecta del prestador, deberá abonar las multas estipuladas en los contratos de concesión respectivos, e indemnizar a los usuarios damnificados. La indemnización deberá comprender un resarcimiento por el tiempo en que no brinde el servicio y el lucro cesante que genere.
o) Quedan expresamente prohibidas, las cláusulas de los contratos individuales o colectivos de servicios, donde los usuarios efectúen renuncias anticipadas de ciertos derechos.
p) Será considerada falta grave, toda conducta de las prestadoras, que implique el abandono tota! o parcial de las instalaciones afectadas a la prestación de! servicio y / o desatiendan el nivel óptimo de eficiencia en el que se debe ejecutar, generando responsabilidad ante el o los usuarios damnificados.
ARTÍCULO 7º - Tarifas. Las tarifas deberán ser justas y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de:
a) posibilitar la continuidad del servicio, cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia establecidas en los contratos suscriptos y la legislación vigente.
b) ofrecer a la empresa prestadora, que cumpla con el servicio en forma eficiente la oportunidad de obtener un ingreso suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del servicio y la posibilidad
de lograr una rentabilidad razonable sobre el capital propio invertido.
Por rentabilidad razonable se entiende aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e internacional.
ARTÍCULO 8º -Se prohíbe el ajuste automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de una consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las tarifas.
ARTÍCULO 9º - Acceso a Servicios Gratuitos.
Las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil deberán garantizar la gratuidad del acceso para emergencias, incluyendo los de policía de seguridad locales, de bomberos, de salud pública y defensa civil.
Cuando los titulares de los servicios contratados fueran jubilados o pensionados mayores de setenta años, se les proveerá el acceso sin cargo para comunicarse con un familiar directo y un centro de atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 10º - Autoridad de Aplicación.
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 11º - Consejo Federal de Comunicaciones.
Créase el Consejo Federal de Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará periódicamente de conformidad con la Resolución N°182/89 de la Secretaría de Comunicaciones, ratificada por Decreto N° 64/90, donde tendrán voz y voto los representantes de cada gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios, obligaciones de la empresas prestatarias y tarifas. El Consejo Federal de Comunicaciones será de carácter consultivo y tendrá representación en el Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 12º - Ente Regulador de Comunicaciones.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional, crease el Ente Regulador de Comunicaciones como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, a cuyo efecto se dispone la transformación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, en entidad autárquica, cuyas atribuciones continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios el Ente Regulador de Comunicaciones, en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 13º - El Ente Regulador de Comunicaciones estará conformado por un Directorio de siete (7) miembros, designados tres (3) de ellos, previo concurso público de oposición y antecedentes, por el Poder Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las Provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el Consejo Federal de Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios, elegido a propuesta de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas legalmente; un (1) director designado por la Cámara de Diputados y un (1) director designado por el Senado de la Nación.
ARTÍCULO 14º - Los miembros del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones deberán reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e idoneidad para la función a
cumplir. No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas controladas ni en las empresas vinculadas a éstas, ni haber pertenecido a dichas empresas durante los últimos cinco años.
ARTÍCULO 15º - Los miembros del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones durarán en sus cargos 4 años y serán reelegibles de acuerdo a las pautas establecidas en la presente Ley. La presidencia recaerá en uno de los 3 miembros elegidos por concurso y será rotativa. Los aspectos operativos y funcionales del Directorio serán establecidos por el Reglamento Interno que el mismo establezca.
ARTÍCULO 16º - Patrimonio y recursos.
El patrimonio del Ente Regulador de Comunicaciones estará constituido por los bienes que se les asignen y los que adquieran en el futuro a cualquier título. Sus recursos provendrán de las asignaciones presupuestarias, y de los demás bienes, tasas o fondos que le sean asignados.
ARTÍCULO 17º - Funciones y atribuciones.
Además de las que se establezcan en general en la legislación aplicable y las que se le asignan conforme el artículo 11 de la presente ley, el Ente Regulador de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones,
a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
b) Hacer cumplir el marco regulatorio de telefonía móvil, su
reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia.
c) Ejercer el control y fiscalización para una adecuada prestación de los servicios, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el marco regulatorio y en los respectivos contratos de servicios.
d) Examinar los bienes y toda documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de inspecciones, auditorias y otras tareas de control económico-financiero, jurídico, contable, administrativo y técnico.
e) Denunciar incumplimientos, aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos contratos de servicios, el marco regulatorio y demás normas aplicables.
f) Evaluar todo impacto al medio ambiente generado a partir de la
realización de las obras para la prestación de los servicios.
g) Convocar, organizar y aplicar el régimen vigente de audiencias públicas en toda situación que estime procedente.
h) Requerir a las empresas prestatarias de servicios, los documentos e información necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos contratos, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias.
i) Recibir, dar trámite y resolver los reclamos de los usuarios.
j) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas fueron adoptadas.
k) Someter anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias
sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.
ARTÍCULO 18º - Control externo.
El cumplimiento de las funciones del Ente Regulador de Comunicaciones será controlado por la Auditoria General de la Nación según lo establece el artículo 85° de la Constitución Nacional, la Ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, o la que la sustituya en el futuro y demás normas implicadas.
ARTÍCULO 19º - Aplicación Supletoria.
La Ley 24240 de Defensa del Consumidor, y sus modificatorias, será de aplicación supletoria para todas las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 20º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil e Internet y establecer un marco regulatorio que permita mejorar los requisitos de calidad del servicio, que en los últimos años ha tenido un crecimiento significativo y en la práctica ha reemplazado a la telefonía fija.
Resulta imprescindible que el Congreso de la Nación adopte una legislación de fondo acorde con la expansión actual del servicio, que ha dejado de ser, desde el punto de vista económico y social, un bien de lujo y ha pasado a ser utilizado en forma genérica por la mayoría de la población, independientemente del nivel de ingreso de los usuarios.
No obstante el desarrollo alcanzado por la telefonía móvil, se comprueba a diario que la falta de una regulación eficaz por parte del Estado y la ausencia de inversiones y de obras de infraestructura necesarias, han determinado un grave deterioro de la calidad del servicio, que causa cada vez mayores dificultades y privaciones a los usuarios de todo el país.
Durante el mes de mayo último, en varias Provincias hemos vivido situaciones de colapso de la telefonía móvil que privaron por completo del servicio durante días enteros, sin que las autoridades hayan adoptado medida alguna, ni los procedimientos de control vigentes hayan dado una respuesta eficaz para contener y reparar los perjuicios sufridos por los usuarios.
Las deficiencias que se observan en la actualidad en todas las políticas de protección a los consumidores y usuarios de servicios públicos esenciales, se agravan en el caso de la telefonía móvil, con una incidencia cada vez más alta. Entre un treinta (30 %) y un cincuenta (50 %) por ciento de las denuncias recibidas en todo el país, se dirigen contra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, según ha reconocido la propia Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Esta crítica situación ha sido ahora evidenciada por el mismo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios en el reciente Decreto
681/2013 del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de Junio del corriente, que pone de manifiesto la existencia de "masivas denuncias de los usuarios" que obligan a adoptar medidas preventivas del deterioro de la calidad del servicio, y que podrían llegar a suspender la venta de nuevas líneas.
Los incesantes reclamos de los usuarios de teléfonos celulares están vinculados en su mayoría, tanto al deficiente funcionamiento del servicio, como a problemas de facturación. También responden a la falta de información sobre las características de los productos y sus condiciones de comercialización.
Resulta sorprendente y a la vez promisorio, que se reconozca oficialmente ahora "la falta de previsión" por parte de las empresas licenciatarias, que no cuentan con los instrumentos y recursos técnicos necesarios para garantizar en la actualidad un funcionamiento adecuado del servicio. Huelgan los comentarios sobre la deficiente gestión del gobierno nacional, que ha demostrado durante años una tremenda desidia en materia de comunicaciones, como en otras áreas de servicios esenciales.
Por cierto, las características masivas del uso de la telefonía móvil nos imponen la necesidad de un marco regulatorio, apropiado para un servicio público esencial, que además de regular las tarifas del servicio, permitirá dotar a sus usuarios de mayores derechos y garantías.
Es que la inexistencia de un marco regulatorio establecido por ley ha permitido hasta ahora a las empresas licenciatarias que prestan el servicio de telefonía móvil, una libertad de maniobras - fundamentalmente a la hora de establecer tarifas-, sin ningún control del Estado, por lo que resulta impostergable avanzar en una normativa de mayor rango a las reglamentaciones usuales, que subsisten desde las privatizaciones de la década del 90.
Para ello se propicia en este proyecto de ley caracterizar como servicio público a la telefonía móvil en todas sus modalidades, con la finalidad de garantizar un acceso regular y continuo a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con control de calidad y eficiencia, tarifas razonables y una adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Se ha contemplado en este proyecto de ley la transferencia de datos en todas sus formas, ya sean comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión y recepción de datos a través del servicio de telefonía móvil.
No puede ocultarse la importancia que reviste el acceso de la población a la red de Internet, un claro fenómeno del mundo actual que representa una de las mayores promesas para el progreso y el bienestar de la humanidad y una profunda revolución basada en la información y el conocimiento.
Por tratarse de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, de información, y de cultura, sin cortapisas ni censura, la red de Internet abre un campo de grandes posibilidades que se proyectan sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país.
A su vez, la libre elección de los contenidos y su interactividad despejan cualquier intento de manipulación y de control social. Al proporcionar la mayor diversidad y competencia, con idénticas oportunidades de acceso, coadyuvan a asegurar condiciones propias de la vida en democracia.
Por ello, un interés público prioritario exige garantizar una completa aceptación, uso y distribución en todo el territorio nacional de las tecnologías soportes de Internet y su provisión a precios razonables y equitativos.
Esta nueva expresión de la sociabilidad humana que es Internet, devenida tras la aceleración de los cambios y la revolución de las comunicaciones, debe ponerse al alcance de todos, con mayor impulso hacia los sectores más necesitados y vulnerables de la sociedad, como un recurso que es capaz de modificar el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.
En consecuencia debe el Estado fomentar el uso de la red de Internet para posibilitar que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva, superando todas las limitaciones existentes y resguardando especialmente a los usuarios más restringidos de acceder por su ubicación geográfica o su condición social.
La Constitución Nacional prevé en su artículo 42 normas y principios para la protección de los consumidores y usuarios, así como la exigencia de marcos regulatorios para los servicios públicos, que sirven de fundamento principal a este proyecto de ley.
En particular, nuestra Constitución establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios."
"La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
La interpretación de esta norma constitucional indica que el Congreso Nacional debe dictar marcos regulatorios para cada servicio a prestar. De ello se desprende el derecho de los usuarios a impugnar toda prestación de un servicio que se estuviera prestando sin marco regulatorio, o con una normativa que resultara insuficiente.
En tal sentido y como parte indispensable de nuestro sistema constitucional, la legislación sobre servicios públicos requiere considerar al usuario como soberano, y se deben preveer aspectos sustanciales como:
- la necesaria realización de audiencias públicas antes de la adopción de determinadas medidas generales;
- la aplicación de la ley de defensa del usuario y del consumidor y otros mecanismos de regulación;
- la vigencia inmediatamente operativa de los principios del artículo 42 de la Constitución arriba citado;
- la tarifa debe ser una contraprestación justa y razonable tanto para el contratista como para el usuario;
- la responsabilidad estatal de control de los monopolios naturales o legales, bajo el principio de "quien concede no debe controlar".
La noción de servicio público o actividad regulada refiere a un régimen jurídico especial en determinado tipo de actividades que proveen a la población prestaciones de carácter indispensable. El concepto se utiliza tradicionalmente para designar actividades realizadas monopólicamente por particulares, por delegación y bajo control del Estado, con un régimen de derecho público en el cual se fijan las tarifas, se ordenan y controlan las inversiones, se controla la prestación del servicio y se aplican sanciones en caso de incumplimientos de metas cuantitativas o cualitativas de inversión.
Un principio fundamental nos indica que, toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios.
En nuestro sistema republicano no hay privilegios implícitos. No es constitucionalmente posible conceder un servicio sin marco legal específico, ni modificar o renegociar un privilegio o monopolio sin expresa aprobación legislativa antes de su entrada en vigencia.
También la participación de los usuarios que ha adquirido raigambre constitucional está contemplada en nuestro proyecto. Es claro el derecho que la Constitución establece para las asociaciones de usuarios a la participación en los entes de control. Se trata no sólo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los entes regulatorios, con voz y voto, sino también a la realización de audiencias públicas previas a la afectación de sus derechos. Se ha previsto en consecuencia que la modificación de las tarifas requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios, junto con la intervención del Defensor del Pueblo.
De hecho, el proceso de privatizaciones inaugurado en la década del 90 no se caracterizó por la transparencia: no se instalaron mecanismos que minimicen las asimetrías con que opera el ente regulador ni tampoco se contó con entes completamente independientes de los poderes empresarios y políticos.
En realidad, desde principios de los noventa, parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas centrales de la política económica implementada bajo la dictadura militar que, con ligeros matices e instrumentos variados, también procuró consolidar nuevas condiciones fundacionales del desenvolvimiento económico y social del país, cuyas consecuencias se proyectan en gran medida hasta la actualidad.
En particular, la remoción de una amplia gama de mecanismos regulatorios, el fuerte debilitamiento del poder del Estado, la apertura indiscriminada de la economía, el reconocimiento teórico de las fuerzas del mercado como fuentes de asignación natural de los recursos, la desregulación del mercado del trabajo, y la consiguiente pérdida de conquistas laborales fueron algunas de las transformaciones que se han ido sucediendo desde entonces.
A partir de 1990, el país fue despojado de las empresas nacionales de telecomunicaciones, de aeronavegación, las tenencias accionarias de la industria petroquímica, áreas centrales y secundarias de la explotación petrolífera, más de un tercio de la red nacional de carreteras, ramales ferroviarios, etc., en un vertiginoso proceso de privatizaciones que siguió con la venta del transporte y distribución del gas natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y distribución, que han sido instrumentos básicos de las privatizaciones.
Como resultado de ese proceso solo tres empresas son las que manejan casi el 100 % del mercado, aunque en definitiva son solo dos, ya que Telefónica también es accionista de Telecom. En cuanto a las ganancias declaradas en un 60% es producto de la telefonía móvil y el 40% de la fija, lo cual explica que cada vez le dan menos importancia al desarrollo de la telefonía fija. Existen alrededor de 40 millones de teléfonos celulares en la Argentina y solo 8 millones de teléfonos fijos.
En cuanto a sus costos para el usuario, los mismos llamados desde teléfono móvil son hasta diez veces más caros que los llamados desde teléfonos fijos. Por otra parte, el 80% del uso de la telefonía celular es a través de tarjetas prepagas, lo cual indica que son los sectores de más bajos recursos los que consumen mucho más y son los más perjudicados por los altos costos del servicio, que son hoy mayores a los servicios sumados de luz, gas y agua potable, en muchos hogares del país.
La Argentina cuenta hoy con una normativa que regula los servicios, pero sólo a nivel técnico y sancionatorio, que está además desactualizado.
No ocurre lo mismo con la cuestión tarifaria, por lo que se necesita contar con una ley que exija a las empresas licenciatarias que informen cuales son sus ecuaciones de costos, la competencia efectiva, los planes de expansión y de inversiones del servicio.
En ese contexto, se deben regular las tarifas por cada servicio, para que, en consonancia con los mercados internacionales, todos los usuarios paguemos un precio acorde y se brinde un servicio de excelencia.
Las políticas públicas de la etapa privatizadora no han sido superadas durante la última década. Hoy los resultados están a la vista y pueden enumerarse entre las causas del mal funcionamiento de los servicios de telefonía móvil:
1. Una grave falta de inversión. Solo se invirtió un 10% anual en promedio mientras se triplicaron la cantidad de usuarios.
2. No existen las frecuencias o canales suficientes acordes a la expansión del servicio.
3. No se han colocado las antenas suficientes para lograr estándares aceptables del servicio.
4. El servicio es actualmente un oligopolio, ya que no hay competencia sino acuerdo para la no inversión necesaria de las empresas.
5. No hay leyes suficientes que hagan a un estricto control, que queda en manos de reglamentaciones esporádicas y un organismo regulador dependiente del Poder Ejecutivo, que se mantiene intervenido por años.
6. Faltan políticas de comunicaciones y un marco regulatorio adecuado a las garantías constitucionales.
7. No se le da ninguna participación a los usuarios ni a las organizaciones de consumidores.
A esta altura se impone dar una vuelta de página y un cambio de la matriz regulatoria de los servicios públicos esenciales. Por ello, creemos que el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las prestadoras de servicios de telefonía móvil y la protección de los derechos de los usuarios, constituyen las competencias primordiales que deben ser asignadas al Ente Regulador de Comunicaciones, que se crea por la presente ley.
A tal efecto se dispone la transformación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el Decreto 1185 de junio de 1990, en una entidad autárquica, cuyas atribuciones continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios el nuevo Ente Regulador de Comunicaciones.
Dicho organismo de control reemplaza a la CNC, que se ha mantenido permanentemente intervenida y absolutamente dependiente del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
El nuevo Ente Regulador estará ahora conformado por un Directorio de siete (7) miembros, designados tres (3) de ellos, previo concurso público de oposición y antecedentes, por el Poder Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las Provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el Consejo Federal de Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios, elegido a propuesta de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas legalmente; un (1) director designado por la Cámara de Diputados y un (1) director designado por el Senado.
Creemos que el Ente Regulador debe constituirse, en primer lugar, como una instancia de defensa de los derechos del usuario. A su vez, el nuevo diseño institucional del Ente Regulador debe permitirnos contar con los instrumentos legales para regular de manera efectiva el cumplimiento de los compromisos contractuales y permitir que el Estado y la sociedad obtengan información fehaciente y concreta acerca del comportamiento de las prestadoras.
En definitiva, se trata de asegurar que la nueva autoridad reguladora pueda contar al mismo tiempo, con preparación técnica,
independencia política y legitimidad democrática.
También se crea el Consejo Federal de Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará periódicamente y donde tendrán voz y voto los representantes de cada gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios, obligaciones de las empresas prestatarias y tarifas.
El Consejo Federal de Comunicaciones será de carácter consultivo y tendrá representación en el Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría simple de sus miembros.
Una definición clara en el marco regulatorio de las obligaciones de las empresas prestatarias, junto con la construcción de un ente de control altamente capacitado y fortalecido institucionalmente, resultan hoy en día condiciones esenciales para recuperar un funcionamiento adecuado de los servicios de telefonía móvil y de Internet.
Las más recientes experiencias de gobierno en la materia indican que la frecuente interacción entre la empresa regulada y el ente regulador - la actual CNC-, ha tornado a esta última mucho más permeable a los intereses de las firmas licenciatarias. Al mismo tiempo, los funcionarios de los entes reguladores resultan generalmente incapaces de desplegar una indispensable autonomía, frente a las presiones que sobre ellos pueden ejercer los niveles políticos del gobierno que los ha designado.
Cuando no se verifica la condición de autonomía, tanto respecto de los empresarios como de los funcionarios gubernamentales, la regulación de los servicios públicos continúa dependiendo de decisiones asociadas a determinados proyectos políticos y empresarios.
Para superar estas limitaciones propias de la regulación pública de empresas privadas, el Ente Regulador debe contar con la capacidad técnico-económica adecuada para el ejercicio de sus funciones. La duración del funcionario a cargo, el nivel de remuneración, el tipo de vínculo entre el funcionario y las empresas a controlar, las perspectivas de obtener cargos importantes dentro de las mismas, influyen decisivamente en el grado de independencia de criterio del regulador, y por ende, en la eficacia del control.
La eficiencia de los entes reguladores depende en gran medida de la capacidad técnica de sus miembros, de la autonomía respecto de los concesionarios, de la credibilidad ante la sociedad y de los dispositivos de monitoreo utilizados. Los mecanismos regulatorios deben mantener la máxima credibilidad y deben acotar la discrecionalidad de los agentes reguladores dentro de un marco legal que provea instrumentos de monitoreo y sanción eficientes.
Otro instrumento necesario para elevar el protagonismo social en el control de los servicios públicos consiste en mantener informada a la sociedad sobre la evolución de los indicadores de precios y calidad de servicios prestados por las empresas licenciatarias.
Por todo ello, los marcos regulatorios constituyen una herramienta fundamental con la que debe contar el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas prestatarias de todos los servicios públicos, que resulta imprescindible a la luz de la experiencia argentina recorrida desde las privatizaciones.
Es preciso contar con una legislación transparente y con un cuerpo técnico idóneo y facultado para recabar la información básica para actuar con independencia. Los derechos vinculados a la tutela del usuario y del consumidor, que han sido incorporados con la reforma constitucional de 1994, se conocen como derechos de "tercera generación" y promueven un desplazamiento del derecho privado hacia el derecho público para tutelar con carácter protectorio a la parte más débil de la contratación masiva de los servicios públicos.
Por todo ello, creemos que la necesidad de caracterizar legalmente como servicio público de la telefonía móvil y establecer un marco regulatorio de la actividad implican una ineludible responsabilidad del Estado en los tiempos que corren, para resguardar derechos fundamentales de los usuarios, tanto a la equidad, la seguridad y al control de calidad y eficiencia de este servicio tan indispensable de nuestra vida cotidiana.
Con este proyecto de ley nos hacemos eco de los reclamos que recibimos a diario de los consumidores y usuarios, sobre cobros indebidos, mala calidad del servicio y otras irregularidades a las que se han ido habituando.
A su vez, las asociaciones de consumidores y demás organizaciones de la sociedad civil, nos manifiestan su interés y la necesidad que se declare de una vez por todas a la telefonía móvil como servicio público.
Ciertamente la telefonía móvil es uno de los mejores paradigmas de inclusión social que pueda imaginarse, dada la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el entretenimiento e incluso la seguridad personal.
Lograr que a la telefonía móvil se la declare como un servicio público, a todos los efectos legales, implicará un mayor control del Estado, que resguarde a los usuarios y permita alcanzar niveles de calidad dignos, entendiendo también a las comunicaciones como un derecho humano que las leyes deben proteger.
Por todas las razones expuestas, solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/07/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBARRACIN JORGE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1675-D-15