DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4848-D-2013
Sumario: CARACTERIZAR COMO SERVICIO PUBLICO A LA TELEFONIA MOVIL EN TODAS SUS MODALIDADES E INTERNET MOVIL.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Servicios de Telefonía Móvil e
Internet Móvil. Caracterización como Servicio Público. Metas de políticas
públicas y Marco Regulatorio.
ARTICULO 1º - De conformidad
con el artículo 42 de la Constitución Nacional, caracterizase como servicio
público a la telefonía móvil en todas sus modalidades, con la finalidad de
garantizar el acceso regular y continuo a dichos servicios en condiciones
sociales y geográficas equitativas, control de calidad y eficiencia, tarifas
razonables y adecuada protección de los derechos de los usuarios y
consumidores.
ARTICULO 2º - Quedan
contemplados por la presente ley la transferencia de datos en todas sus formas,
ya sean comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes,
utilización de redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que
signifique la emisión y recepción de datos a través del servicio de telefonía
móvil.
ARTICULO 3º - Objetivos. Serán
objetivos generales de la política nacional y del marco regulatorio de telefonía
móvil:
a) Proteger adecuadamente los
derechos e intereses económicos de los usuarios en todo aquello en que
pudieran resultar afectados por la prestación del servicio.
b) Asegurar la adecuada calidad de
los servicios prestados y la
seguridad del usuario en su
utilización.
c) Fomentar permanentemente la
innovación tecnológica para mejorar la calidad del servicio.
d) Propender a la prestación de
servicios confiables que cumplan con las características de continuidad,
regularidad y uniformidad.
e) Promover la competencia y la
eficiencia en la prestación del
servicio, la posibilidad de acceso y
la no discriminación en su
utilización.
f) Fomentar la universalización de
la prestación del servicio.
g) Alentar la modernización,
asegurar una prestación sostenible en el tiempo, sin dar lugar a modificaciones
unilaterales que impliquen costos adicionales derivados de actualizaciones
tecnológicas.
h) Proteger el medio ambiente y la
salud de los ciudadanos.
i) Fijar tarifas máximas que
resulten justas y razonables en relación
con el servicio prestado, el costo
de las prestaciones y el derecho de las empresas a una utilidad razonable.
j) Velar para que los beneficios
económicos producto del progreso
tecnológico aprovechen a los
usuarios mediante reducciones en las tarifas y mejoras en la calidad de las
prestaciones.
k) Verificar que la rentabilidad de
las empresas proveedoras de servicios se mantengan en un nivel razonable en
relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la
misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
l) Garantizar al usuario el derecho
a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
ARTÍCULO 4º - Principios. Las
regulaciones que reglamenten los servicios de telefonía móvil por parte de la
Autoridad de Aplicación de la presente ley, deben adecuarse a los siguientes
principios
Universalidad: acceso equitativo
bajo criterios objetivos sin ningún tipo de trato discriminatorio hacia los
usuarios ni hacia los prestadores.
Continuidad: la prestación del
servicio básico de telefonía móvil debe tener permanencia y regularidad.
Obligatoriedad: garantía de la
prestación por parte del obligado.
Eficiencia: aplicación de un uso
óptimo de las redes, las bases de datos y equipos de los prestadores
interconectados.
Razonabilidad: adecuación a los
objetivos con una proporción entre los costos y beneficios que causen.
Innovación tecnológica:
consideración permanente de los progresos tecnológicos en pos de la mejora en
la calidad del servicio.
Desarrollo y expansión de
Internet: Los prestadores de servicios de telefonía móvil deben adecuar las
características y calidad de sus prestaciones a efectos de conformar soportes
físicos que permitan el desarrollo y expansión de Internet, incluyendo la total y
absoluta interoperabilidad e ínter conectividad, de acuerdo con las disposiciones
técnicas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Neutralidad tecnológica: elección
de la opción tecnológica no limitante del desarrollo de los beneficios que
considere su compatibilidad con las redes existentes, debidamente probada a
nivel internacional y que permita aumentar la capacidad de los servicios en el
tiempo.
Transparencia: acceso a la
información por el usuario y control por parte de la Autoridad de Aplicación y
los organismos de control del servicio.
No discriminación: derecho de los
prestadores y usuarios a obtener condiciones técnicas y económicas similares
que se ofrezcan por otros prestadores y a otros usuarios que requieran
facilidades o servicios análogos.
Competencia justa: exclusión de
prácticas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar
la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan un
abuso de posición dominante o que impliquen la retención del usuario.
Libertad de elección: obtención del
servicio básico de telefonía móvil en condiciones de libertad de elegir al
prestador.
Interpretación a favor del usuario:
en caso de duda o confusión respecto de la resolución de un conflicto entre el
usuario y el prestador, debe ser interpretado a favor del usuario.
ARTÍCULO 5º - Derechos de los
Usuarios.
Los usuarios tienen derecho al
servicio de telefonía móvil conforme a los principios establecidos en la presente
ley. Las reglamentaciones del servicio deben garantizarles los siguientes
derechos básicos:
a) Recibir un servicio básico de
telefonía móvil efectivo y adecuado a lo establecido en la presente Ley y en
toda la reglamentación aplicable.
b) Obtener y utilizar el servicio con
libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
c) Exigir la prestación de los
servicios conforme a los niveles de calidad y eficiencia, establecidos en los
contratos en particular y la legislación en general.
d) Recibir del Ente Regulador de
Comunicaciones y de la empresa prestataria en particular, información sobre los
servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la
prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales
modificaciones, y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus
intereses individuales y colectivos.
e) Recurrir al Ente Regulador de
Comunicaciones, mediante los procedimientos que éste establezca, ante
cualquier tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas
implicadas en la utilización del servicio.
f) Comunicar sin cargo y de
manera expedita al Ente Regulador de Comunicaciones y a la empresa
prestataria las irregularidades de que tenga conocimiento con respecto al
servicio prestado;
g) Reclamar la indemnización de
daños a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus
obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos;
h) Ejercer la defensa de sus
intereses a través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o
por medio de presentaciones particulares ante las autoridades
regulatorias;
i) Participar en las Audiencias
Públicas que sean convocadas y solicitar su convocatoria según lo establecido
en la legislación vigente. Las empresas prestadoras de servicios no pueden
modificar las tarifas sin previa audiencia pública que debe ser convocada
oportunamente por la Autoridad de Aplicación, a la que deben ser convocados
los prestadores, las asociaciones de usuarios y el Defensor del Pueblo.
j) Mantener el número asignado
aunque el usuario cambie de empresa prestadora de servicios. Los usuarios de
telefonía móvil con número telefónico asignado o que se lo asignen con
posterioridad a la promulgación de la presente ley, deben ser reconocidos por
su prestador como titulares de esos números, por lo que la portabilidad
numérica deviene en derecho adquirido.
k) El cambio de prestador no
implica disminución ni cambio del servicio prestado, así como tampoco cargos,
multas o indemnizaciones, sin perjuicio del cambio de servicios que resulten por
la contratación de otros planes por servicios distintos a los que el usuario
gozaba. El usuario puede cambiar de prestador hasta una vez por trimestre, por
lo que devienen nulas las cláusulas que intenten imponer plazos más largos de
contratación del servicio.
l) El usuario tiene derecho a la
privacidad del número telefónico del que sea titular, siendo el prestador
responsable de su resguardo. El usuario debe autorizar en forma personal y
fehaciente la publicidad de cualquier clase, así como de la oferta de contenidos
o eventos pagos que quiera recibir en su celular, ya sea en modalidad manual o
automática.
m) Las empresas prestadoras del
servicio deben respetar como parámetro de facturación, el cobro exclusivo de
las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran
la conexión entre partes, sea por una conexión directa o por una casilla de
mensajes. El lapso de tiempo de aire de las llamadas originadas en usuarios de
servicios móviles debe facturarse por segundo consumido, desde el momento
en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de
mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación.
n) El usuario llamante tiene
derecho a un sistema de aviso previo mediante un mensaje de voz gratuito,
aplicable al momento en que sus llamadas no se completan en la red de destino
en el número marcado y son desviadas hacia una casilla de mensajes. El
mensaje debe indicar que el número al que llama el usuario no está disponible
y debe ofrecer la opción de que el usuario llamante corte e intente nuevamente
o espere para que su llamada sea desviada a una casilla de mensaje.
o) A solicitud del usuario, el
prestador debe informar en la factura y en forma gratuita, la identificación
detallada de las llamadas cobradas y su duración. Las modalidades de consumo
prepago por cualquiera de los medios habilitados no caducan por el transcurso
del tiempo, por lo que deben mantenerse vigentes hasta su utilización completa
por el usuario.
p) En los casos de reclamos en la
facturación por parte del usuario, el prestador tiene diez (10) días hábiles para
contestar en forma fehaciente, plazo durante el cual no puede cobrar por el
servicio que haya sido objeto de reclamo ni suspender el servicio. En caso de
inhabilitación o corte del servicio imputables al prestador, la rehabilitación del
servicio debe ser sin cargo alguno para el usuario.
q) Las empresas prestatarias del
servicio deben garantizar a los usuarios libre acceso a la información de sus
derechos y obligaciones, mediante una atención personalizada para tramitar
sus reclamos y dejar constancia de toda la tramitación que el reclamo
involucre, de forma accesible al usuario reclamante. La Autoridad de Aplicación
deberá requerirles el establecimiento de centros de atención personal
accesibles en todo el territorio del país, en los que se reciban los reclamos y se
gestionen los conflictos que los usuarios pudieran plantear por los consumos del
servicio.
r) Los usuarios tendrán los demás
derechos reconocidos en la legislación vigente sobre la defensa del consumidor,
que resulte aplicable en forma directa en esta materia.
ARTÍCULO 6º - Obligaciones de la
Empresas Prestatarias.
Las empresas prestatarias se
regirán por las condiciones estipuladas en los contratos de concesión o permiso,
y por el marco regulatorio correspondiente. Sin perjuicio de ello tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Contar con una infraestructura
técnica eficiente y competitiva acorde a los últimos adelantos en la materia,
manteniendo la capacidad financiera suficiente para que no peligre la
prestación del servicio.
b) Tomar las medidas necesarias
para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su
continuidad, calidad, seguridad y protección al medio ambiente.
c) Realizar las acciones de
investigación para el mejoramiento en la prestación del servicio.
d) Cumplir con todas las obras,
servicios y obligaciones en general previstas en el marco regulatorio particular,
y en el contrato de concesión del servicio correspondiente, en el tiempo y
forma pactadas.
e) Cumplir de buena fe, las
obligaciones asumidas por los prestadores en las relaciones individuales
convenidas con los usuarios, evitando todo tipo de conductas abusivas.
r) Brindar al usuario toda aquella
información, que le permita evaluar en forma precisa los beneficios de adherirse
o no a una modalidad detetminada de servicio.
g) Garantizar unas mediciones
exactas de los servicios mediante la provisión, a costo de la prestadora, de
instrumentos tecnológicos de calidad, existentes en el mercado nacional e
internacional.
h) Asumir en forma obligatoria, la
responsabilidad solidaria, cuando la prestadora contrate o subcontrate un
servicio, siendo ante el usuario, el
contratante y el subcontratante del
prestador del servicio solidariamente responsable por los hechos o actos
cometidos por el subcontratista o sus dependientes.-
i) Mantener registros,
documentación y constancias que proporcionen información técnica, comercial y
contable, técnicamente auditable por parte del ente regulador.
j) Publicar, con suficiente
antelación, la información correspondiente a los planes de obras, interrupciones
de servicios, tarifas, y toda otra información de interés al usuario.
k) Todos los trabajos programados
por la prestadora deberán ejecutarse de modo de ocasionar los menores
inconvenientes a los usuarios del servicio.
l) Abstenerse de realizar cualquier
acto que implique competencia desleal o abuso de posición dominante en el
mercado -
m) Promover las acciones
publicitarias y de educación, para un uso racional del servicio por parte de!
usuario.
n) Responder, ante el usuario, en
caso de que la suspensión de! servicio sea por negligencia, impericia, falla de
materiales, u otros motivos donde exista responsabilidad directa o indirecta del
prestador, deberá abonar las multas estipuladas en los contratos de concesión
respectivos, e indemnizar a los usuarios damnificados. La indemnización deberá
comprender un resarcimiento por el tiempo en que no brinde el servicio y el
lucro cesante que genere.
o) Quedan expresamente
prohibidas, las cláusulas de los contratos individuales o colectivos de servicios,
donde los usuarios efectúen renuncias anticipadas de ciertos derechos.
p) Será considerada falta grave,
toda conducta de las prestadoras, que implique el abandono tota! o parcial de
las instalaciones afectadas a la prestación de! servicio y / o desatiendan el nivel
óptimo de eficiencia en el que se debe ejecutar, generando responsabilidad
ante el o los usuarios damnificados.
ARTÍCULO 7º - Tarifas. Las
tarifas deberán ser justas y razonables, dentro del marco del riesgo empresario,
a los fines de:
a) posibilitar la continuidad del
servicio, cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia
establecidas en los contratos suscriptos y la legislación vigente.
b) ofrecer a la empresa
prestadora, que cumpla con el servicio en forma eficiente la oportunidad de
obtener un ingreso suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del
servicio y la posibilidad
de lograr una rentabilidad
razonable sobre el capital propio invertido.
Por rentabilidad razonable se
entiende aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables,
en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e
internacional.
ARTÍCULO 8º -Se prohíbe el
ajuste automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo
en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de
rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y
previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de una
consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las
tarifas.
ARTÍCULO 9º - Acceso a Servicios
Gratuitos.
Las empresas prestatarias de los
servicios de telefonía móvil deberán garantizar la gratuidad del acceso para
emergencias, incluyendo los de policía de seguridad locales, de bomberos, de
salud pública y defensa civil.
Cuando los titulares de los
servicios contratados fueran jubilados o pensionados mayores de setenta años,
se les proveerá el acceso sin cargo para comunicarse con un familiar directo y
un centro de atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 10º - Autoridad de
Aplicación.
Será Autoridad de Aplicación de la
presente ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 11º - Consejo Federal
de Comunicaciones.
Créase el Consejo Federal de
Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará periódicamente de
conformidad con la Resolución N°182/89 de la Secretaría de Comunicaciones,
ratificada por Decreto N° 64/90, donde tendrán voz y voto los representantes
de cada gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios,
obligaciones de la empresas prestatarias y tarifas. El Consejo Federal de
Comunicaciones será de carácter consultivo y tendrá representación en el
Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría
simple de sus miembros.
ARTÍCULO 12º - Ente Regulador
de Comunicaciones.
En cumplimiento de lo establecido
por el artículo 42 de la Constitución Nacional, crease el Ente Regulador de
Comunicaciones como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del derecho público y privado, a cuyo efecto se dispone la transformación de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el Decreto 1185 de
fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, en entidad autárquica, cuyas
atribuciones continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios
el Ente Regulador de Comunicaciones, en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 13º - El Ente
Regulador de Comunicaciones estará conformado por un Directorio de siete (7)
miembros, designados tres (3) de ellos, previo concurso público de oposición y
antecedentes, por el Poder Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las
Provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el
Consejo Federal de Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios,
elegido a propuesta de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores
reconocidas legalmente; un (1) director designado por la Cámara de Diputados
y un (1) director designado por el Senado de la Nación.
ARTÍCULO 14º - Los miembros
del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones deberán reunir los
requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e
idoneidad para la función a
cumplir. No podrán ser
propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas
controladas ni en las empresas vinculadas a éstas, ni haber pertenecido a
dichas empresas durante los últimos cinco años.
ARTÍCULO 15º - Los miembros
del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones durarán en sus cargos 4
años y serán reelegibles de acuerdo a las pautas establecidas en la presente
Ley. La presidencia recaerá en uno de los 3 miembros elegidos por concurso y
será rotativa. Los aspectos operativos y funcionales del Directorio serán
establecidos por el Reglamento Interno que el mismo establezca.
ARTÍCULO 16º - Patrimonio y
recursos.
El patrimonio del Ente Regulador
de Comunicaciones estará constituido por los bienes que se les asignen y los
que adquieran en el futuro a cualquier título. Sus recursos provendrán de las
asignaciones presupuestarias, y de los demás bienes, tasas o fondos que le
sean asignados.
ARTÍCULO 17º - Funciones y
atribuciones.
Además de las que se establezcan
en general en la legislación aplicable y las que se le asignan conforme el
artículo 11 de la presente ley, el Ente Regulador de Comunicaciones tendrá las
siguientes funciones y atribuciones,
a) Dictar los reglamentos que
considere necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
b) Hacer cumplir el marco
regulatorio de telefonía móvil, su
reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia.
c) Ejercer el control y fiscalización
para una adecuada prestación de los servicios, asegurando el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en el marco regulatorio y en los respectivos contratos
de servicios.
d) Examinar los bienes y toda
documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de
inspecciones, auditorias y otras tareas de control económico-financiero, jurídico,
contable, administrativo y técnico.
e) Denunciar incumplimientos,
aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos contratos de
servicios, el marco regulatorio y demás normas aplicables.
f) Evaluar todo impacto al medio
ambiente generado a partir de la
realización de las obras para la
prestación de los servicios.
g) Convocar, organizar y aplicar el
régimen vigente de audiencias públicas en toda situación que estime
procedente.
h) Requerir a las empresas
prestatarias de servicios, los documentos e información necesarias para
verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos
contratos, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias.
i) Recibir, dar trámite y resolver los
reclamos de los usuarios.
j) Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas
fueron adoptadas.
k) Someter anualmente al Poder
Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades
del año y sugerencias
sobre medidas a adoptar en
beneficio del interés público.
ARTÍCULO 18º - Control
externo.
El cumplimiento de las funciones
del Ente Regulador de Comunicaciones será controlado por la Auditoria General
de la Nación según lo establece el artículo 85° de la Constitución Nacional, la
Ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, o la que la sustituya en el futuro y demás normas
implicadas.
ARTÍCULO 19º - Aplicación
Supletoria.
La Ley 24240 de Defensa del
Consumidor, y sus modificatorias, será de aplicación supletoria para todas las
cuestiones de interpretación y aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 20º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de los usuarios de
telefonía móvil e Internet y establecer un marco regulatorio que permita
mejorar los requisitos de calidad del servicio, que en los últimos años ha tenido
un crecimiento significativo y en la práctica ha reemplazado a la telefonía
fija.
Resulta imprescindible que el
Congreso de la Nación adopte una legislación de fondo acorde con la expansión
actual del servicio, que ha dejado de ser, desde el punto de vista económico y
social, un bien de lujo y ha pasado a ser utilizado en forma genérica por la
mayoría de la población, independientemente del nivel de ingreso de los
usuarios.
No obstante el desarrollo
alcanzado por la telefonía móvil, se comprueba a diario que la falta de una
regulación eficaz por parte del Estado y la ausencia de inversiones y de obras
de infraestructura necesarias, han determinado un grave deterioro de la calidad
del servicio, que causa cada vez mayores dificultades y privaciones a los
usuarios de todo el país.
Durante el mes de mayo último,
en varias Provincias hemos vivido situaciones de colapso de la telefonía móvil
que privaron por completo del servicio durante días enteros, sin que las
autoridades hayan adoptado medida alguna, ni los procedimientos de control
vigentes hayan dado una respuesta eficaz para contener y reparar los perjuicios
sufridos por los usuarios.
Las deficiencias que se observan
en la actualidad en todas las políticas de protección a los consumidores y
usuarios de servicios públicos esenciales, se agravan en el caso de la telefonía
móvil, con una incidencia cada vez más alta. Entre un treinta (30 %) y un
cincuenta (50 %) por ciento de las denuncias recibidas en todo el país, se
dirigen contra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones,
según ha reconocido la propia Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Esta crítica situación ha sido ahora
evidenciada por el mismo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios en el reciente Decreto
681/2013 del Poder Ejecutivo, de
fecha 5 de Junio del corriente, que pone de manifiesto la existencia de
"masivas denuncias de los usuarios" que obligan a adoptar medidas preventivas
del deterioro de la calidad del servicio, y que podrían llegar a suspender la
venta de nuevas líneas.
Los incesantes reclamos de los
usuarios de teléfonos celulares están vinculados en su mayoría, tanto al
deficiente funcionamiento del servicio, como a problemas de facturación.
También responden a la falta de información sobre las características de los
productos y sus condiciones de comercialización.
Resulta sorprendente y a la vez
promisorio, que se reconozca oficialmente ahora "la falta de previsión" por
parte de las empresas licenciatarias, que no cuentan con los instrumentos y
recursos técnicos necesarios para garantizar en la actualidad un funcionamiento
adecuado del servicio. Huelgan los comentarios sobre la deficiente gestión del
gobierno nacional, que ha demostrado durante años una tremenda desidia en
materia de comunicaciones, como en otras áreas de servicios esenciales.
Por cierto, las características
masivas del uso de la telefonía móvil nos imponen la necesidad de un marco
regulatorio, apropiado para un servicio público esencial, que además de regular
las tarifas del servicio, permitirá dotar a sus usuarios de mayores derechos y
garantías.
Es que la inexistencia de un marco
regulatorio establecido por ley ha permitido hasta ahora a las empresas
licenciatarias que prestan el servicio de telefonía móvil, una libertad de
maniobras - fundamentalmente a la hora de establecer tarifas-, sin ningún
control del Estado, por lo que resulta impostergable avanzar en una normativa
de mayor rango a las reglamentaciones usuales, que subsisten desde las
privatizaciones de la década del 90.
Para ello se propicia en este
proyecto de ley caracterizar como servicio público a la telefonía móvil en todas
sus modalidades, con la finalidad de garantizar un acceso regular y continuo a
dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con control
de calidad y eficiencia, tarifas razonables y una adecuada protección de los
derechos de los usuarios y consumidores.
Se ha contemplado en este
proyecto de ley la transferencia de datos en todas sus formas, ya sean
comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de
redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión
y recepción de datos a través del servicio de telefonía móvil.
No puede ocultarse la importancia
que reviste el acceso de la población a la red de Internet, un claro fenómeno
del mundo actual que representa una de las mayores promesas para el
progreso y el bienestar de la humanidad y una profunda revolución basada en
la información y el conocimiento.
Por tratarse de un soporte ubicuo,
flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, de
información, y de cultura, sin cortapisas ni censura, la red de Internet abre un
campo de grandes posibilidades que se proyectan sobre vastos sectores de la
vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país.
A su vez, la libre elección de los
contenidos y su interactividad despejan cualquier intento de manipulación y de
control social. Al proporcionar la mayor diversidad y competencia, con
idénticas oportunidades de acceso, coadyuvan a asegurar condiciones propias
de la vida en democracia.
Por ello, un interés público
prioritario exige garantizar una completa aceptación, uso y distribución en todo
el territorio nacional de las tecnologías soportes de Internet y su provisión a
precios razonables y equitativos.
Esta nueva expresión de la
sociabilidad humana que es Internet, devenida tras la aceleración de los
cambios y la revolución de las comunicaciones, debe ponerse al alcance de
todos, con mayor impulso hacia los sectores más necesitados y vulnerables de
la sociedad, como un recurso que es capaz de modificar el modo de trabajar,
enseñar, aprender y convivir.
En consecuencia debe el Estado
fomentar el uso de la red de Internet para posibilitar que la información que en
ella circula sea accesible de manera masiva, superando todas las limitaciones
existentes y resguardando especialmente a los usuarios más restringidos de
acceder por su ubicación geográfica o su condición social.
La Constitución Nacional prevé en
su artículo 42 normas y principios para la protección de los consumidores y
usuarios, así como la exigencia de marcos regulatorios para los servicios
públicos, que sirven de fundamento principal a este proyecto de ley.
En particular, nuestra Constitución
establece que:
"Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
"Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios."
"La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control."
La interpretación de esta norma
constitucional indica que el Congreso Nacional debe dictar marcos regulatorios
para cada servicio a prestar. De ello se desprende el derecho de los usuarios a
impugnar toda prestación de un servicio que se estuviera prestando sin marco
regulatorio, o con una normativa que resultara insuficiente.
En tal sentido y como parte
indispensable de nuestro sistema constitucional, la legislación sobre servicios
públicos requiere considerar al usuario como soberano, y se deben preveer
aspectos sustanciales como:
- la necesaria realización de
audiencias públicas antes de la adopción de determinadas medidas
generales;
- la aplicación de la ley de defensa
del usuario y del consumidor y otros mecanismos de regulación;
- la vigencia inmediatamente
operativa de los principios del artículo 42 de la Constitución arriba citado;
- la tarifa debe ser una
contraprestación justa y razonable tanto para el contratista como para el
usuario;
- la responsabilidad estatal de
control de los monopolios naturales o legales, bajo el principio de "quien
concede no debe controlar".
La noción de servicio público o
actividad regulada refiere a un régimen jurídico especial en determinado tipo de
actividades que proveen a la población prestaciones de carácter indispensable.
El concepto se utiliza tradicionalmente para designar actividades realizadas
monopólicamente por particulares, por delegación y bajo control del Estado,
con un régimen de derecho público en el cual se fijan las tarifas, se ordenan y
controlan las inversiones, se controla la prestación del servicio y se aplican
sanciones en caso de incumplimientos de metas cuantitativas o cualitativas de
inversión.
Un principio fundamental nos
indica que, toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer
necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de
exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios.
En nuestro sistema republicano no
hay privilegios implícitos. No es constitucionalmente posible conceder un
servicio sin marco legal específico, ni modificar o renegociar un privilegio o
monopolio sin expresa aprobación legislativa antes de su entrada en
vigencia.
También la participación de los
usuarios que ha adquirido raigambre constitucional está contemplada en
nuestro proyecto. Es claro el derecho que la Constitución establece para las
asociaciones de usuarios a la participación en los entes de control. Se trata no
sólo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los entes regulatorios,
con voz y voto, sino también a la realización de audiencias públicas previas a la
afectación de sus derechos. Se ha previsto en consecuencia que la modificación
de las tarifas requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios,
junto con la intervención del Defensor del Pueblo.
De hecho, el proceso de
privatizaciones inaugurado en la década del 90 no se caracterizó por la
transparencia: no se instalaron mecanismos que minimicen las asimetrías con
que opera el ente regulador ni tampoco se contó con entes completamente
independientes de los poderes empresarios y políticos.
En realidad, desde principios de los
noventa, parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas
centrales de la política económica implementada bajo la dictadura militar que,
con ligeros matices e instrumentos variados, también procuró consolidar nuevas
condiciones fundacionales del desenvolvimiento económico y social del país,
cuyas consecuencias se proyectan en gran medida hasta la actualidad.
En particular, la remoción de una
amplia gama de mecanismos regulatorios, el fuerte debilitamiento del poder
del Estado, la apertura indiscriminada de la economía, el reconocimiento
teórico de las fuerzas del mercado como fuentes de asignación natural de los
recursos, la desregulación del mercado del trabajo, y la consiguiente pérdida
de conquistas laborales fueron algunas de las transformaciones que se han ido
sucediendo desde entonces.
A partir de 1990, el país fue
despojado de las empresas nacionales de telecomunicaciones, de
aeronavegación, las tenencias accionarias de la industria petroquímica, áreas
centrales y secundarias de la explotación petrolífera, más de un tercio de la red
nacional de carreteras, ramales ferroviarios, etc., en un vertiginoso proceso de
privatizaciones que siguió con la venta del transporte y distribución del gas
natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y distribución, que
han sido instrumentos básicos de las privatizaciones.
Como resultado de ese proceso
solo tres empresas son las que manejan casi el 100 % del mercado, aunque
en definitiva son solo dos, ya que Telefónica también es accionista de Telecom.
En cuanto a las ganancias declaradas en un 60% es producto de la telefonía
móvil y el 40% de la fija, lo cual explica que cada vez le dan menos
importancia al desarrollo de la telefonía fija. Existen alrededor de 40 millones de
teléfonos celulares en la Argentina y solo 8 millones de teléfonos fijos.
En cuanto a sus costos para el
usuario, los mismos llamados desde teléfono móvil son hasta diez veces más
caros que los llamados desde teléfonos fijos. Por otra parte, el 80% del uso de
la telefonía celular es a través de tarjetas prepagas, lo cual indica que son los
sectores de más bajos recursos los que consumen mucho más y son los más
perjudicados por los altos costos del servicio, que son hoy mayores a los
servicios sumados de luz, gas y agua potable, en muchos hogares del
país.
La Argentina cuenta hoy con una
normativa que regula los servicios, pero sólo a nivel técnico y sancionatorio,
que está además desactualizado.
No ocurre lo mismo con la cuestión
tarifaria, por lo que se necesita contar con una ley que exija a las empresas
licenciatarias que informen cuales son sus ecuaciones de costos, la
competencia efectiva, los planes de expansión y de inversiones del servicio.
En ese contexto, se deben regular
las tarifas por cada servicio, para que, en consonancia con los mercados
internacionales, todos los usuarios paguemos un precio acorde y se brinde un
servicio de excelencia.
Las políticas públicas de la etapa
privatizadora no han sido superadas durante la última década. Hoy los
resultados están a la vista y pueden enumerarse entre las causas del mal
funcionamiento de los servicios de telefonía móvil:
1. Una grave falta de inversión.
Solo se invirtió un 10% anual en promedio mientras se triplicaron la cantidad
de usuarios.
2. No existen las frecuencias o
canales suficientes acordes a la expansión del servicio.
3. No se han colocado las antenas
suficientes para lograr estándares aceptables del servicio.
4. El servicio es actualmente un
oligopolio, ya que no hay competencia sino acuerdo para la no inversión
necesaria de las empresas.
5. No hay leyes suficientes que
hagan a un estricto control, que queda en manos de reglamentaciones
esporádicas y un organismo regulador dependiente del Poder Ejecutivo, que se
mantiene intervenido por años.
6. Faltan políticas de
comunicaciones y un marco regulatorio adecuado a las garantías
constitucionales.
7. No se le da ninguna
participación a los usuarios ni a las organizaciones de consumidores.
A esta altura se impone dar una
vuelta de página y un cambio de la matriz regulatoria de los servicios públicos
esenciales. Por ello, creemos que el efectivo control del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las prestadoras de servicios de telefonía móvil y la
protección de los derechos de los usuarios, constituyen las competencias
primordiales que deben ser asignadas al Ente Regulador de Comunicaciones,
que se crea por la presente ley.
A tal efecto se dispone la
transformación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el
Decreto 1185 de junio de 1990, en una entidad autárquica, cuyas atribuciones
continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios el nuevo
Ente Regulador de Comunicaciones.
Dicho organismo de control
reemplaza a la CNC, que se ha mantenido permanentemente intervenida y
absolutamente dependiente del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
El nuevo Ente Regulador estará
ahora conformado por un Directorio de siete (7) miembros, designados tres (3)
de ellos, previo concurso público de oposición y antecedentes, por el Poder
Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las Provincias argentinas y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el Consejo Federal de
Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios, elegido a propuesta
de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas legalmente; un (1)
director designado por la Cámara de Diputados y un (1) director designado por
el Senado.
Creemos que el Ente Regulador
debe constituirse, en primer lugar, como una instancia de defensa de los
derechos del usuario. A su vez, el nuevo diseño institucional del Ente Regulador
debe permitirnos contar con los instrumentos legales para regular de manera
efectiva el cumplimiento de los compromisos contractuales y permitir que el
Estado y la sociedad obtengan información fehaciente y concreta acerca del
comportamiento de las prestadoras.
En definitiva, se trata de asegurar
que la nueva autoridad reguladora pueda contar al mismo tiempo, con
preparación técnica,
independencia política y
legitimidad democrática.
También se crea el Consejo
Federal de Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará
periódicamente y donde tendrán voz y voto los representantes de cada
gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios,
obligaciones de las empresas prestatarias y tarifas.
El Consejo Federal de
Comunicaciones será de carácter consultivo y tendrá representación en el
Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría
simple de sus miembros.
Una definición clara en el marco
regulatorio de las obligaciones de las empresas prestatarias, junto con la
construcción de un ente de control altamente capacitado y fortalecido
institucionalmente, resultan hoy en día condiciones esenciales para recuperar
un funcionamiento adecuado de los servicios de telefonía móvil y de
Internet.
Las más recientes experiencias de
gobierno en la materia indican que la frecuente interacción entre la empresa
regulada y el ente regulador - la actual CNC-, ha tornado a esta última mucho
más permeable a los intereses de las firmas licenciatarias. Al mismo tiempo, los
funcionarios de los entes reguladores resultan generalmente incapaces de
desplegar una indispensable autonomía, frente a las presiones que sobre ellos
pueden ejercer los niveles políticos del gobierno que los ha designado.
Cuando no se verifica la condición
de autonomía, tanto respecto de los empresarios como de los funcionarios
gubernamentales, la regulación de los servicios públicos continúa dependiendo
de decisiones asociadas a determinados proyectos políticos y empresarios.
Para superar estas limitaciones
propias de la regulación pública de empresas privadas, el Ente Regulador debe
contar con la capacidad técnico-económica adecuada para el ejercicio de sus
funciones. La duración del funcionario a cargo, el nivel de remuneración, el tipo
de vínculo entre el funcionario y las empresas a controlar, las perspectivas de
obtener cargos importantes dentro de las mismas, influyen decisivamente en el
grado de independencia de criterio del regulador, y por ende, en la eficacia del
control.
La eficiencia de los entes
reguladores depende en gran medida de la capacidad técnica de sus
miembros, de la autonomía respecto de los concesionarios, de la credibilidad
ante la sociedad y de los dispositivos de monitoreo utilizados. Los mecanismos
regulatorios deben mantener la máxima credibilidad y deben acotar la
discrecionalidad de los agentes reguladores dentro de un marco legal que
provea instrumentos de monitoreo y sanción eficientes.
Otro instrumento necesario para
elevar el protagonismo social en el control de los servicios públicos consiste en
mantener informada a la sociedad sobre la evolución de los indicadores de
precios y calidad de servicios prestados por las empresas licenciatarias.
Por todo ello, los marcos
regulatorios constituyen una herramienta fundamental con la que debe contar
el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas
prestatarias de todos los servicios públicos, que resulta imprescindible a la luz
de la experiencia argentina recorrida desde las privatizaciones.
Es preciso contar con una
legislación transparente y con un cuerpo técnico idóneo y facultado para
recabar la información básica para actuar con independencia. Los derechos
vinculados a la tutela del usuario y del consumidor, que han sido incorporados
con la reforma constitucional de 1994, se conocen como derechos de "tercera
generación" y promueven un desplazamiento del derecho privado hacia el
derecho público para tutelar con carácter protectorio a la parte más débil de la
contratación masiva de los servicios públicos.
Por todo ello, creemos que la
necesidad de caracterizar legalmente como servicio público de la telefonía
móvil y establecer un marco regulatorio de la actividad implican una ineludible
responsabilidad del Estado en los tiempos que corren, para resguardar
derechos fundamentales de los usuarios, tanto a la equidad, la seguridad y al
control de calidad y eficiencia de este servicio tan indispensable de nuestra vida
cotidiana.
Con este proyecto de ley nos
hacemos eco de los reclamos que recibimos a diario de los consumidores y
usuarios, sobre cobros indebidos, mala calidad del servicio y otras
irregularidades a las que se han ido habituando.
A su vez, las asociaciones de
consumidores y demás organizaciones de la sociedad civil, nos manifiestan su
interés y la necesidad que se declare de una vez por todas a la telefonía móvil
como servicio público.
Ciertamente la telefonía móvil es
uno de los mejores paradigmas de inclusión social que pueda imaginarse, dada
la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el entretenimiento
e incluso la seguridad personal.
Lograr que a la telefonía móvil se
la declare como un servicio público, a todos los efectos legales, implicará un
mayor control del Estado, que resguarde a los usuarios y permita alcanzar
niveles de calidad dignos, entendiendo también a las comunicaciones como un
derecho humano que las leyes deben proteger.
Por todas las razones expuestas,
solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBARRACIN JORGE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1675-D-15 |