DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4848-D-2013
Sumario: CARACTERIZAR COMO SERVICIO PUBLICO A LA TELEFONIA MOVIL EN TODAS SUS MODALIDADES E INTERNET MOVIL.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
	        Servicios de Telefonía Móvil e 
Internet Móvil. Caracterización como Servicio Público. Metas  de políticas 
públicas y Marco Regulatorio.
	        
	        
	        ARTICULO 1º - De conformidad 
con el artículo 42 de la Constitución Nacional, caracterizase como servicio 
público a la telefonía móvil en todas sus modalidades, con la finalidad de 
garantizar el acceso regular y continuo a dichos servicios en condiciones 
sociales y geográficas equitativas, control de calidad y eficiencia, tarifas 
razonables  y adecuada protección de los derechos de los usuarios y 
consumidores.
	        
	        
	        ARTICULO 2º - Quedan 
contemplados por la presente ley la transferencia de datos en todas sus formas, 
ya sean comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, 
utilización de redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que 
signifique la emisión y recepción de datos a través del servicio de telefonía 
móvil. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º - Objetivos. Serán 
objetivos generales de la política nacional y del marco regulatorio de telefonía 
móvil:
	        
	        
	        a) Proteger adecuadamente los 
derechos e intereses económicos de los usuarios en todo aquello en que 
pudieran resultar afectados por la prestación del servicio.
	        
	        
	        b) Asegurar la adecuada calidad de 
los servicios prestados y la
	        
	        
	        seguridad del usuario en su 
utilización.
	        
	        
	        c) Fomentar permanentemente la 
innovación tecnológica para  mejorar la calidad del servicio.
	        
	        
	        d) Propender a la prestación de 
servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, 
regularidad y uniformidad.
	        
	        
	        e) Promover la competencia y la 
eficiencia en la prestación del
	        
	        
	        servicio, la posibilidad de acceso y 
la no discriminación en su
	        
	        
	        utilización.
	        
	        
	        f) Fomentar la universalización de 
la prestación del servicio.
	        
	        
	        g) Alentar  la modernización, 
asegurar una  prestación sostenible en el tiempo, sin dar lugar a modificaciones 
unilaterales que impliquen costos adicionales derivados de actualizaciones 
tecnológicas.
	        
	        
	        h) Proteger el medio ambiente y la 
salud de los ciudadanos.
	        
	        
	        i) Fijar tarifas máximas que 
resulten justas y razonables en relación
	        
	        
	        con el servicio prestado, el costo 
de las prestaciones y el derecho de las empresas a una utilidad razonable.
	        
	        
	        j) Velar para que los beneficios 
económicos producto del progreso 
	        
	        
	        tecnológico aprovechen a los 
usuarios mediante reducciones en las tarifas y mejoras en la calidad de las 
prestaciones.
	        
	        
	        k) Verificar que la rentabilidad de 
las empresas proveedoras de servicios se mantengan en un nivel razonable en 
relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la 
misma actividad a nivel internacional, en contextos similares.
	        
	        
	        l) Garantizar al usuario el derecho 
a rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º - Principios. Las 
regulaciones que reglamenten los servicios de telefonía móvil por parte de la 
Autoridad de Aplicación de la presente ley, deben adecuarse a los siguientes 
principios
	        
	        
	        Universalidad: acceso equitativo 
bajo criterios objetivos sin ningún tipo de trato discriminatorio hacia los 
usuarios ni hacia los prestadores. 
	        
	        
	        Continuidad: la prestación del 
servicio básico de telefonía móvil debe tener permanencia y regularidad. 
	        
	        
	        Obligatoriedad: garantía de la 
prestación por parte del obligado. 
	        
	        
	        Eficiencia: aplicación de un uso 
óptimo de las redes, las bases de datos y equipos de los prestadores 
interconectados. 
	        
	        
	        Razonabilidad: adecuación a los 
objetivos con una proporción entre los costos y beneficios que causen. 
	        
	        
	        Innovación tecnológica: 
consideración permanente de los progresos tecnológicos en pos de la mejora en 
la calidad del servicio. 
	        
	        
	        Desarrollo y expansión de 
Internet: Los prestadores de servicios de telefonía móvil deben adecuar las 
características y calidad de sus prestaciones a efectos de conformar soportes 
físicos que permitan el desarrollo y expansión de Internet, incluyendo la total y 
absoluta interoperabilidad e ínter conectividad, de acuerdo con las disposiciones 
técnicas que dicte la Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        Neutralidad tecnológica: elección 
de la opción tecnológica no limitante del desarrollo de los beneficios que 
considere su compatibilidad con las redes existentes, debidamente probada a 
nivel internacional y que permita aumentar la capacidad de los servicios en el 
tiempo. 
	        
	        
	        Transparencia: acceso a la 
información por el usuario y control por parte de la Autoridad de Aplicación y 
los organismos de control del servicio. 
	        
	        
	        No discriminación: derecho de los 
prestadores y usuarios a obtener condiciones técnicas y económicas similares 
que se ofrezcan por otros prestadores y a otros usuarios que requieran 
facilidades o servicios análogos. 
	        
	        
	        Competencia justa: exclusión de 
prácticas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar 
la competencia o el acceso al 
	        
	        
	        mercado o que constituyan un 
abuso de posición dominante o que impliquen la retención del usuario. 
	        
	        
	        Libertad de elección: obtención del 
servicio básico de telefonía móvil en condiciones de libertad de elegir al 
prestador. 
	        
	        
	        Interpretación a favor del usuario: 
en caso de duda o confusión respecto de la resolución de un conflicto entre el 
usuario y el prestador, debe ser interpretado a favor del usuario. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º - Derechos de los 
Usuarios.
	        
	        
	        Los usuarios tienen derecho al 
servicio de telefonía móvil conforme a los principios establecidos en la presente 
ley. Las reglamentaciones del servicio deben garantizarles los siguientes 
derechos básicos: 
	        
	        
	        a) Recibir un servicio básico de 
telefonía móvil efectivo y adecuado a  lo establecido en la presente Ley y en 
toda la reglamentación  aplicable.
	        
	        
	        b) Obtener y utilizar el servicio con 
libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias 
vigentes.
	        
	        
	        c) Exigir la prestación de los 
servicios conforme a los niveles de calidad y eficiencia, establecidos en los 
contratos en particular y la legislación en general.
	        
	        
	        d) Recibir del Ente Regulador de 
Comunicaciones y de la empresa prestataria en particular, información sobre los 
servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la 
prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales 
modificaciones, y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus 
intereses individuales y colectivos.
	        
	        
	        e) Recurrir al Ente Regulador de 
Comunicaciones, mediante los procedimientos que éste establezca, ante 
cualquier tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas 
implicadas en la utilización del servicio.
	        
	        
	        f) Comunicar sin cargo y de 
manera expedita al Ente Regulador de Comunicaciones y a la empresa 
prestataria las irregularidades de que tenga conocimiento con respecto al 
servicio prestado;
	        
	        
	        g) Reclamar la indemnización de 
daños a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus 
obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos;
	        
	        
	        h) Ejercer la defensa de sus 
intereses a través de su participación activa en las asociaciones de usuarios, o 
por medio de presentaciones particulares ante las autoridades 
regulatorias;
	        
	        
	        i) Participar en las Audiencias 
Públicas que sean convocadas y solicitar su convocatoria según lo establecido 
en la legislación vigente. Las empresas prestadoras de servicios  no pueden 
modificar las tarifas sin previa audiencia pública que debe ser convocada 
oportunamente por la Autoridad de Aplicación,  a la que deben ser convocados 
los prestadores, las asociaciones de usuarios y el Defensor del Pueblo.
	        
	        
	        j) Mantener el número asignado 
aunque el usuario cambie de empresa prestadora de servicios. Los usuarios de 
telefonía móvil con número telefónico asignado o que se lo asignen con 
posterioridad a la promulgación de la presente ley, deben ser reconocidos por 
su prestador como titulares de esos números, por lo que la portabilidad 
numérica deviene en derecho adquirido. 
	        
	        
	        k) El cambio de prestador no 
implica disminución ni cambio del servicio prestado, así como tampoco cargos, 
multas o indemnizaciones, sin perjuicio del cambio de servicios que resulten por 
la contratación de otros planes por servicios distintos a los que el usuario 
gozaba. El usuario puede cambiar de prestador hasta una vez por trimestre, por 
lo que devienen nulas las cláusulas que intenten imponer plazos más largos de 
contratación del servicio. 
	        
	        
	        l) El usuario tiene derecho a la 
privacidad del número telefónico del que sea titular, siendo el prestador 
responsable de su resguardo. El usuario debe autorizar en forma personal y 
fehaciente la publicidad de cualquier clase, así como de la oferta de contenidos 
o eventos pagos que quiera recibir en su celular, ya sea en modalidad manual o 
automática. 
	        
	        
	        m) Las empresas prestadoras del 
servicio deben respetar como parámetro de facturación, el cobro exclusivo de 
las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran 
la conexión entre partes, sea por una conexión directa o por una casilla de 
mensajes. El lapso de tiempo de aire de las llamadas originadas en usuarios de 
servicios móviles debe facturarse por segundo consumido, desde el momento 
en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de 
mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación. 
	        
	        
	        n) El usuario llamante tiene 
derecho a un sistema de aviso previo mediante un mensaje de voz gratuito, 
aplicable al momento en que sus llamadas no se completan en la red de destino 
en el número  marcado y son desviadas hacia una casilla de mensajes. El 
mensaje debe indicar que el número al que llama el usuario no está disponible 
y debe ofrecer la opción de que el usuario llamante corte e intente nuevamente 
o espere para que su llamada sea desviada a una casilla de mensaje. 
	        
	        
	        o) A solicitud del usuario, el 
prestador debe informar en la factura y en forma gratuita, la identificación 
detallada de las llamadas cobradas y su duración. Las modalidades de consumo 
prepago por cualquiera de los medios habilitados no caducan por el transcurso 
del tiempo, por lo que deben mantenerse vigentes hasta su utilización completa 
por el usuario. 
	        
	        
	        p) En los casos de reclamos en la 
facturación por parte del usuario, el prestador tiene diez (10) días hábiles para 
contestar en forma fehaciente, plazo durante el cual no puede cobrar por el 
servicio que haya sido objeto de reclamo ni suspender el servicio. En caso de 
inhabilitación o corte del servicio imputables al prestador, la rehabilitación del 
servicio debe ser sin cargo alguno para el usuario.
	        
	        
	        q) Las empresas prestatarias del 
servicio deben garantizar a los usuarios libre acceso a la información de sus 
derechos y obligaciones, mediante una  atención personalizada para tramitar 
sus reclamos y  dejar constancia de toda la tramitación que el reclamo 
involucre, de forma accesible al usuario reclamante. La Autoridad de Aplicación 
deberá requerirles  el establecimiento de  centros de atención personal 
accesibles en todo el territorio del país, en los que se reciban los reclamos y se 
gestionen los conflictos que los usuarios pudieran plantear por los consumos del 
servicio. 
	        
	        
	        r) Los usuarios tendrán los demás 
derechos reconocidos en la legislación vigente sobre la defensa del consumidor, 
que resulte aplicable en forma directa en esta materia.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º - Obligaciones de la 
Empresas Prestatarias.
	        
	        
	        Las empresas prestatarias se 
regirán por las condiciones estipuladas en los contratos de concesión o permiso, 
y por el marco regulatorio correspondiente. Sin perjuicio de ello tendrán las 
siguientes obligaciones:
	        
	        
	        a) Contar con una infraestructura 
técnica eficiente y competitiva acorde a los últimos adelantos en la materia, 
manteniendo la capacidad financiera suficiente para que no peligre la 
prestación del servicio.
	        
	        
	        b) Tomar las medidas necesarias 
para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su 
continuidad, calidad, seguridad y protección al medio ambiente.
	        
	        
	        c) Realizar las acciones de 
investigación para el mejoramiento en la prestación del servicio.
	        
	        
	        d) Cumplir con todas las obras, 
servicios y obligaciones en general previstas en el marco regulatorio particular, 
y en el  contrato de concesión del servicio correspondiente, en el tiempo y 
forma pactadas.
	        
	        
	        e) Cumplir de buena fe, las 
obligaciones asumidas por los prestadores en las relaciones individuales 
convenidas con los usuarios, evitando todo tipo de conductas abusivas.
	        
	        
	        r) Brindar al usuario toda aquella 
información, que le permita evaluar en forma precisa los beneficios de adherirse 
o no a una modalidad detetminada de servicio.
	        
	        
	        g) Garantizar unas mediciones 
exactas de los servicios mediante la provisión, a costo de la prestadora, de 
instrumentos tecnológicos de calidad, existentes en el mercado nacional e 
internacional.
	        
	        
	        h) Asumir en forma obligatoria, la 
responsabilidad solidaria, cuando la prestadora contrate o subcontrate un 
servicio, siendo ante el usuario, el 
	        
	        
	        contratante y el subcontratante del 
prestador del servicio solidariamente responsable por los hechos o actos 
cometidos por el subcontratista o sus dependientes.-
	        
	        
	        i) Mantener registros, 
documentación y constancias que proporcionen información técnica, comercial y 
contable, técnicamente auditable por parte del ente regulador.
	        
	        
	        j) Publicar, con suficiente 
antelación, la información correspondiente a los planes de obras, interrupciones 
de servicios, tarifas, y toda otra información de interés al usuario.
	        
	        
	        k) Todos los trabajos programados 
por la prestadora deberán ejecutarse de modo de ocasionar los menores 
inconvenientes a los usuarios del servicio.
	        
	        
	        l) Abstenerse de realizar cualquier 
acto que implique competencia desleal o abuso de posición dominante en el 
mercado -
	        
	        
	        m) Promover las acciones 
publicitarias y de educación, para un uso racional del servicio por parte de! 
usuario.
	        
	        
	        n) Responder, ante el usuario, en 
caso de que la suspensión de! servicio sea por negligencia, impericia, falla de 
materiales, u otros motivos donde exista responsabilidad directa o indirecta del 
prestador, deberá abonar las multas estipuladas en los contratos de concesión 
respectivos, e indemnizar a los usuarios damnificados. La indemnización deberá 
comprender un resarcimiento por el tiempo en que no brinde el servicio y el 
lucro cesante que genere.
	        
	        
	        o) Quedan expresamente 
prohibidas, las cláusulas de los contratos individuales o colectivos de servicios, 
donde los usuarios efectúen renuncias anticipadas de ciertos derechos.
	        
	        
	        p) Será considerada falta grave, 
toda  conducta de las prestadoras, que implique el abandono tota! o parcial de 
las instalaciones afectadas a la prestación de! servicio y / o desatiendan el nivel 
óptimo de eficiencia en el que se debe ejecutar, generando responsabilidad 
ante el o los usuarios damnificados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º - Tarifas. Las 
tarifas deberán ser justas y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, 
a los fines de:
	        
	        
	        a) posibilitar la continuidad del 
servicio, cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia 
establecidas en los contratos suscriptos y la legislación vigente.
	        
	        
	        b) ofrecer a la empresa 
prestadora, que cumpla con el servicio en forma eficiente la oportunidad de 
obtener un ingreso suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del 
servicio y la posibilidad
	        
	        
	        de lograr una rentabilidad 
razonable sobre el capital propio invertido.
	        
	        
	        Por rentabilidad razonable se 
entiende aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, 
en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e 
internacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º -Se prohíbe el 
ajuste automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo 
en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de 
rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco de la legislación vigente, y 
previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos previo informe de una 
consultora independiente sobre la razonabilidad de la modificación de las 
tarifas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º - Acceso a Servicios 
Gratuitos.
	        
	        
	        Las empresas prestatarias de los 
servicios de telefonía móvil deberán garantizar la gratuidad del acceso para 
emergencias, incluyendo los de policía de seguridad locales, de bomberos, de 
salud pública y defensa civil.
	        
	        
	        Cuando los titulares de los 
servicios contratados fueran jubilados o pensionados mayores de setenta años, 
se les proveerá el acceso sin cargo para comunicarse con un familiar directo y 
un centro de atención primaria de la salud.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º - Autoridad de 
Aplicación.
	        
	        
	        Será Autoridad de Aplicación de la 
presente ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, dependiente del 
Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º - Consejo Federal 
de Comunicaciones.
	        
	        
	        Créase el Consejo Federal de 
Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará periódicamente de 
conformidad con la  Resolución N°182/89 de la Secretaría de Comunicaciones, 
ratificada por Decreto N° 64/90, donde tendrán voz y voto los representantes 
de cada gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para 
dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios, 
obligaciones de la empresas prestatarias y tarifas. El Consejo Federal de 
Comunicaciones será de carácter consultivo  y  tendrá representación en el 
Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría 
simple de sus miembros.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º - Ente Regulador 
de Comunicaciones.
	        
	        
	        En cumplimiento de lo establecido 
por el artículo 42 de la Constitución Nacional, crease el Ente Regulador de 
Comunicaciones como organismo descentralizado de la Administración Pública 
Nacional con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos 
del derecho público y privado, a cuyo efecto se dispone la transformación de la 
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el Decreto 1185 de 
fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, en entidad autárquica, cuyas 
atribuciones  continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios 
el Ente Regulador de Comunicaciones, en los términos de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º - El Ente 
Regulador de Comunicaciones estará conformado por un Directorio de siete (7) 
miembros, designados  tres (3) de ellos, previo concurso público de oposición y 
antecedentes, por el Poder Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las 
Provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el 
Consejo Federal de Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios, 
elegido a propuesta de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores 
reconocidas legalmente; un (1) director designado por la Cámara de Diputados  
y un (1) director designado por el Senado de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º - Los miembros 
del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones  deberán reunir los 
requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e 
idoneidad para la función a 
	        
	        
	        cumplir. No podrán ser 
propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas 
controladas ni en las empresas vinculadas a éstas, ni haber pertenecido a 
dichas empresas durante los últimos cinco años. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º - Los miembros 
del Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones  durarán en sus cargos 4 
años y serán reelegibles de acuerdo a las pautas establecidas en la presente 
Ley. La presidencia recaerá en uno de los 3 miembros elegidos por concurso  y 
será rotativa. Los aspectos operativos y funcionales del Directorio serán 
establecidos por el Reglamento Interno que el mismo establezca.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º -  Patrimonio y 
recursos. 
	        
	        
	        El patrimonio del Ente Regulador 
de Comunicaciones estará constituido por los bienes que se les asignen y los 
que adquieran en el futuro a cualquier título. Sus recursos provendrán de las 
asignaciones presupuestarias, y de los demás bienes, tasas  o fondos  que le 
sean  asignados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17º - Funciones y 
atribuciones. 
	        
	        
	        Además de las que se establezcan  
en general en la legislación aplicable y las que se le asignan conforme el  
artículo 11 de la presente ley, el  Ente Regulador de Comunicaciones tendrá las 
siguientes funciones y atribuciones,
	        
	        
	        a) Dictar los reglamentos que 
considere necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de los 
objetivos de la presente ley.
	        
	        
	        b) Hacer cumplir el marco 
regulatorio de telefonía móvil, su
	        
	        
	        reglamentación y disposiciones 
complementarias, en el ámbito de su competencia.
	        
	        
	        c) Ejercer el control y fiscalización 
para una adecuada  prestación de los servicios, asegurando el cumplimiento de 
las obligaciones fijadas en el marco regulatorio y en los respectivos contratos  
de servicios.
	        
	        
	        d) Examinar los bienes y toda 
documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de 
inspecciones, auditorias y otras tareas de control económico-financiero, jurídico, 
contable, administrativo y técnico.
	        
	        
	        e) Denunciar incumplimientos, 
aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos contratos de 
servicios, el marco regulatorio y demás normas aplicables.
	        
	        
	        f) Evaluar todo impacto al medio 
ambiente generado a partir de la
	        
	        
	        realización de las obras para la 
prestación de los servicios.
	        
	        
	        g) Convocar, organizar y aplicar el 
régimen vigente de audiencias públicas en toda situación que estime 
procedente.
	        
	        
	        h) Requerir a las empresas 
prestatarias de servicios, los documentos e información necesarias para 
verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos 
contratos, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias.
	        
	        
	        i) Recibir, dar trámite y resolver los 
reclamos de los usuarios.
	        
	        
	        j) Asegurar la publicidad de las 
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas 
fueron adoptadas.
	        
	        
	        k) Someter anualmente al Poder 
Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades 
del año y sugerencias
	        
	        
	        sobre medidas a adoptar en 
beneficio del interés público.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18º - Control 
externo.
	        
	        
	        El cumplimiento de las funciones 
del Ente Regulador de Comunicaciones  será controlado por la Auditoria General 
de la Nación según lo establece el artículo 85° de la Constitución Nacional, la 
Ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector 
Público Nacional, o la que la sustituya en el futuro y demás normas 
implicadas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19º - Aplicación 
Supletoria.
	        
	        
	        La Ley 24240 de Defensa del 
Consumidor, y sus modificatorias, será de aplicación supletoria para todas las 
cuestiones de interpretación y aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 20º - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de  ley 
responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de los usuarios de 
telefonía móvil e Internet y establecer un marco regulatorio que permita 
mejorar los requisitos de calidad del servicio, que en los últimos años ha tenido 
un crecimiento significativo y en la práctica ha reemplazado a la telefonía 
fija.
	        
	        
	        Resulta imprescindible que el 
Congreso de la Nación adopte una legislación de fondo acorde con la expansión 
actual del servicio, que ha dejado de ser, desde el punto de vista económico y 
social, un bien de lujo y ha pasado a ser utilizado en forma genérica por la 
mayoría de la población, independientemente del nivel de ingreso de los 
usuarios.
	        
	        
	        No obstante el desarrollo 
alcanzado por la telefonía móvil, se comprueba a diario que la falta de una 
regulación eficaz por parte del Estado y la ausencia de inversiones y de obras 
de infraestructura necesarias, han determinado un grave deterioro de la calidad 
del servicio, que causa cada vez mayores dificultades y privaciones a los 
usuarios de todo el país.
	        
	        
	        Durante el mes de mayo último, 
en varias Provincias hemos vivido situaciones de colapso de la telefonía móvil 
que privaron por completo del servicio durante días enteros, sin que las 
autoridades hayan adoptado medida alguna, ni los procedimientos de control 
vigentes hayan dado una respuesta eficaz para contener y reparar los perjuicios 
sufridos por los usuarios.
	        
	        
	        Las deficiencias que se observan 
en la actualidad en todas las políticas de protección a los consumidores y 
usuarios de servicios públicos esenciales, se agravan en el caso de la telefonía 
móvil, con una incidencia cada vez más alta. Entre un treinta (30 %) y un 
cincuenta  (50 %) por ciento de las denuncias recibidas en todo el país, se 
dirigen contra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, 
según ha reconocido la propia Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
	        
	        
	        Esta crítica situación ha sido ahora 
evidenciada por el mismo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y 
Servicios en el reciente Decreto 
	        
	        
	        681/2013 del Poder Ejecutivo, de 
fecha 5 de Junio del corriente, que pone de manifiesto la existencia de  
"masivas denuncias de los usuarios" que obligan a adoptar medidas preventivas 
del deterioro de la calidad del servicio, y que podrían llegar a suspender la 
venta de nuevas líneas.
	        
	        
	        Los incesantes reclamos de los 
usuarios de teléfonos celulares están vinculados en su mayoría,  tanto al 
deficiente funcionamiento del servicio, como a problemas de facturación. 
También responden a la falta de información sobre las características de los 
productos y sus condiciones de comercialización. 
	        
	        
	        Resulta sorprendente y a la vez 
promisorio, que se reconozca oficialmente ahora "la falta de previsión" por 
parte de las empresas licenciatarias, que no cuentan con los instrumentos y 
recursos técnicos necesarios para garantizar en la actualidad un funcionamiento 
adecuado del servicio. Huelgan los comentarios sobre la deficiente gestión del 
gobierno nacional,  que ha demostrado durante años una tremenda desidia en 
materia de comunicaciones, como en otras áreas de servicios esenciales.
	        
	        
	        Por cierto, las características 
masivas del uso de la telefonía móvil nos imponen  la necesidad de un marco 
regulatorio, apropiado para un servicio público esencial, que  además de regular 
las tarifas del servicio, permitirá dotar a sus usuarios de mayores derechos y 
garantías.
	        
	        
	        Es que la inexistencia de un marco 
regulatorio establecido por ley  ha  permitido hasta ahora  a las empresas 
licenciatarias que prestan el  servicio de telefonía móvil, una libertad de 
maniobras - fundamentalmente a la hora de establecer tarifas-, sin ningún 
control del Estado, por lo que resulta impostergable  avanzar en una normativa 
de mayor rango a las reglamentaciones usuales, que subsisten desde las 
privatizaciones de la década del 90.
	        
	        
	        Para ello se propicia en este 
proyecto de ley caracterizar como servicio público a la telefonía móvil en todas 
sus modalidades, con la finalidad de garantizar un acceso regular y continuo a 
dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con control 
de calidad y eficiencia, tarifas razonables  y una adecuada protección de los 
derechos de los usuarios y consumidores.
	        
	        
	        Se ha contemplado en este 
proyecto de ley la transferencia de datos en todas sus formas, ya sean 
comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de 
redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión 
y recepción de datos a través del servicio de telefonía móvil. 
	        
	        
	        No puede ocultarse la importancia 
que reviste el acceso de la población a la red de Internet, un claro fenómeno 
del mundo actual  que representa una de las mayores promesas para el 
progreso y el bienestar de la humanidad y una profunda revolución basada en 
la información y el conocimiento.
	        
	        
	        Por tratarse de un soporte ubicuo, 
flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, de 
información,  y de cultura, sin cortapisas ni censura, la red de Internet abre un 
campo de grandes posibilidades que se proyectan sobre vastos sectores de la 
vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país.
	        
	        
	        A su vez, la libre elección de los 
contenidos y su interactividad despejan cualquier intento de manipulación y de 
control social. Al proporcionar  la mayor  diversidad y competencia, con 
idénticas oportunidades de acceso, coadyuvan a asegurar  condiciones propias 
de la vida en democracia.
	        
	        
	        Por ello, un interés público 
prioritario  exige garantizar una completa aceptación, uso y distribución en todo 
el territorio nacional de las tecnologías soportes de Internet y su provisión a 
precios razonables y equitativos. 
	        
	        
	        Esta nueva expresión de la 
sociabilidad humana que es Internet, devenida tras la aceleración de los  
cambios y la revolución de las comunicaciones, debe ponerse al alcance de 
todos, con mayor impulso hacia los sectores más necesitados y vulnerables de 
la sociedad, como un recurso que es capaz de modificar el modo de trabajar, 
enseñar, aprender y convivir.
	        
	        
	        En consecuencia debe el Estado 
fomentar el uso de la red de Internet para posibilitar que la información que en 
ella circula sea accesible de manera masiva, superando todas las limitaciones 
existentes y  resguardando especialmente a los usuarios más restringidos  de 
acceder por su ubicación geográfica o su condición social.
	        
	        
	        La Constitución Nacional prevé en 
su artículo 42  normas y principios para la protección de los consumidores y 
usuarios, así como la exigencia de marcos regulatorios para los servicios 
públicos, que sirven de fundamento principal a este proyecto de ley.
	        
	        
	        En particular, nuestra Constitución 
establece que: 
	        
	        
	         "Los consumidores y usuarios de 
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de 
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y 
veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno." 
	        
	        
	         "Las autoridades proveerán a la 
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de 
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de 
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios 
públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios." 
	        
	        
	         "La legislación establecerá 
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos 
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la 
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las 
provincias interesadas, en los organismos de control."
	        
	        
	        La interpretación de esta norma 
constitucional indica que el Congreso Nacional debe dictar marcos regulatorios 
para cada servicio a prestar. De ello se desprende el derecho de los usuarios a 
impugnar toda prestación de un servicio que se estuviera prestando sin marco 
regulatorio, o con una normativa que resultara insuficiente.
	        
	        
	        En tal sentido y como parte 
indispensable de nuestro sistema constitucional, la legislación sobre servicios 
públicos requiere considerar al usuario como soberano, y se deben preveer 
aspectos sustanciales como:
	        
	        
	        - la necesaria realización de 
audiencias públicas antes de la adopción de determinadas medidas 
generales;
	        
	        
	        -  la aplicación de la ley de defensa 
del usuario y del consumidor y otros mecanismos de regulación;
	        
	        
	        - la vigencia inmediatamente 
operativa de los principios del artículo  42 de la Constitución arriba citado;
	        
	        
	        - la tarifa debe ser una 
contraprestación justa y razonable tanto para el contratista como para el 
usuario; 
	        
	        
	        -  la responsabilidad estatal de 
control de los monopolios naturales o legales, bajo el principio de "quien 
concede no debe controlar".
	        
	        
	        La noción de servicio público o 
actividad regulada refiere a un régimen jurídico especial en determinado tipo de 
actividades que proveen a la población prestaciones de carácter indispensable. 
El concepto se utiliza tradicionalmente para  designar actividades realizadas 
monopólicamente por particulares, por delegación y bajo control del Estado, 
con un régimen de derecho público en el cual se fijan las tarifas, se ordenan y 
controlan las inversiones, se controla la prestación del servicio y se aplican 
sanciones en caso de incumplimientos de metas cuantitativas o cualitativas de 
inversión. 
	        
	        
	        Un principio fundamental nos 
indica que, toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer 
necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de 
exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios.
	        
	        
	        En nuestro sistema republicano no 
hay privilegios implícitos. No  es constitucionalmente posible conceder un 
servicio sin marco legal específico, ni modificar o renegociar un privilegio o 
monopolio sin expresa aprobación legislativa antes de su entrada en 
vigencia.
	        
	        
	        También la participación de los 
usuarios que ha adquirido raigambre constitucional está contemplada en 
nuestro proyecto. Es claro el derecho que la Constitución establece para las 
asociaciones de usuarios a la participación en los entes de control. Se trata no 
sólo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los entes regulatorios, 
con voz y voto, sino también a la realización de audiencias públicas previas a la 
afectación de sus derechos. Se ha previsto en consecuencia que la modificación 
de las tarifas requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios, 
junto con la intervención del Defensor del Pueblo. 
	        
	        
	        De hecho, el proceso de 
privatizaciones inaugurado en la década del 90 no se caracterizó por la 
transparencia: no se instalaron mecanismos que minimicen las asimetrías con 
que opera el ente regulador ni tampoco se contó con entes completamente 
independientes de los poderes empresarios y políticos.
	        
	        
	        En realidad, desde principios de los 
noventa, parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas 
centrales de la política económica implementada bajo la dictadura militar que, 
con ligeros matices e instrumentos variados, también procuró consolidar nuevas 
condiciones fundacionales del desenvolvimiento económico y social del país, 
cuyas consecuencias se proyectan en gran medida hasta la actualidad.
	        
	        
	        En particular,  la remoción de una 
amplia gama de mecanismos regulatorios,  el fuerte debilitamiento del poder 
del Estado, la apertura indiscriminada  de la economía, el reconocimiento 
teórico de las fuerzas del mercado como fuentes de asignación  natural de los 
recursos, la  desregulación del mercado del trabajo, y la consiguiente pérdida 
de conquistas laborales fueron algunas de las transformaciones que se han ido 
sucediendo desde entonces.
	        
	        
	        A partir de 1990, el país fue 
despojado de  las empresas nacionales de telecomunicaciones, de 
aeronavegación, las tenencias accionarias de la industria petroquímica, áreas 
centrales y secundarias de la explotación petrolífera, más de un tercio de la red 
nacional de carreteras, ramales  ferroviarios, etc., en un vertiginoso proceso de 
privatizaciones que  siguió con la venta del transporte y distribución del gas 
natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y distribución, que  
han sido  instrumentos básicos de las privatizaciones.
	        
	        
	        Como resultado de ese proceso  
solo tres empresas son las que manejan  casi el 100 % del mercado, aunque  
en definitiva son solo dos, ya que Telefónica  también es accionista de Telecom. 
En cuanto a las ganancias declaradas en un  60% es producto de la telefonía 
móvil y el 40% de la fija, lo cual  explica que cada vez le dan menos 
importancia al desarrollo de la telefonía fija. Existen alrededor de 40 millones de 
teléfonos celulares en la Argentina y solo 8 millones de teléfonos fijos. 
	        
	        
	        En cuanto a sus costos para el 
usuario, los mismos llamados desde  teléfono móvil  son hasta  diez veces más 
caros que los llamados desde teléfonos fijos. Por otra parte, el  80% del uso de 
la telefonía celular es a través de tarjetas prepagas, lo cual  indica que son los 
sectores de más bajos recursos los que consumen mucho más y son los más 
perjudicados por los altos costos del servicio, que son hoy mayores a los 
servicios sumados de luz, gas y agua potable, en muchos hogares del 
país.
	        
	        
	        La Argentina cuenta hoy con una 
normativa que regula los servicios, pero sólo a nivel técnico y sancionatorio, 
que está además desactualizado. 
	        
	        
	        No ocurre lo mismo con la cuestión 
tarifaria, por lo que se necesita contar con una ley que exija a las  empresas 
licenciatarias  que informen cuales son sus ecuaciones de costos, la 
competencia efectiva, los planes de expansión y de inversiones del servicio. 
	        
	        
	        En ese contexto, se deben regular 
las tarifas por cada servicio, para que, en consonancia con los mercados 
internacionales, todos los usuarios paguemos un precio acorde y se brinde un 
servicio de excelencia. 
	        
	        
	        Las políticas públicas de la etapa 
privatizadora no han sido superadas durante la última década. Hoy los 
resultados están a la vista y pueden enumerarse entre las causas del mal 
funcionamiento de los servicios de telefonía móvil:
	        
	        
	        1. Una grave falta de inversión. 
Solo se invirtió un 10% anual en promedio mientras se triplicaron la cantidad 
de usuarios.
	        
	        
	        2. No existen las frecuencias o 
canales suficientes acordes a la expansión del servicio.
	        
	        
	        3. No se han colocado las antenas 
suficientes para lograr estándares aceptables del servicio.
	        
	        
	        4. El servicio es actualmente un 
oligopolio, ya que no hay competencia sino acuerdo para la no inversión 
necesaria de las empresas.
	        
	        
	        5. No hay leyes suficientes que 
hagan a un estricto control, que queda en manos de reglamentaciones 
esporádicas y  un organismo regulador dependiente del Poder Ejecutivo, que se 
mantiene intervenido por años.
	        
	        
	        6. Faltan políticas de 
comunicaciones y un marco regulatorio adecuado a las garantías 
constitucionales.
	        
	        
	        7. No se le da ninguna  
participación  a los usuarios ni a las organizaciones de consumidores.
	        
	        
	        A esta altura se impone dar una 
vuelta de página y  un cambio de la matriz regulatoria de los servicios públicos 
esenciales. Por ello, creemos que el efectivo control del cumplimiento de las 
obligaciones asumidas por las prestadoras de servicios de telefonía móvil y la 
protección de los derechos de los usuarios, constituyen las competencias 
primordiales que deben ser asignadas al Ente Regulador de Comunicaciones, 
que se crea por la presente ley. 
	        
	        
	        A tal  efecto se dispone la 
transformación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el 
Decreto 1185 de  junio de 1990, en una entidad autárquica, cuyas atribuciones  
continuará ejerciendo a todos los efectos legales y reglamentarios el nuevo 
Ente Regulador de Comunicaciones.
	        
	        
	        Dicho organismo de control 
reemplaza a la CNC, que se ha mantenido permanentemente intervenida y 
absolutamente dependiente del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. 
	        
	        
	        El nuevo Ente Regulador estará  
ahora conformado por un Directorio de siete (7) miembros, designados  tres (3) 
de ellos, previo concurso público de oposición y antecedentes, por el Poder 
Ejecutivo Nacional; un (1) representante de las Provincias argentinas y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el Consejo Federal de 
Comunicaciones; un (1) un representante de los usuarios, elegido a propuesta 
de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas legalmente; un (1) 
director designado por la Cámara de Diputados  y un (1) director designado por 
el Senado.
	        
	        
	        Creemos que el Ente Regulador 
debe constituirse, en primer lugar, como una instancia de defensa de los 
derechos del usuario. A su vez, el nuevo diseño institucional del Ente Regulador 
debe permitirnos contar con los instrumentos legales para regular de manera 
efectiva el cumplimiento de los compromisos contractuales y permitir que el 
Estado y la sociedad obtengan información fehaciente y concreta acerca del 
comportamiento de las prestadoras. 
	        
	        
	        En definitiva, se  trata de asegurar 
que la  nueva autoridad reguladora pueda contar  al mismo tiempo, con 
preparación técnica,
	        
	        
	        independencia política y 
legitimidad democrática.
	        
	        
	        También se crea el Consejo 
Federal de Comunicaciones que la Autoridad de Aplicación convocará 
periódicamente y  donde tendrán voz y voto los representantes de cada 
gobierno de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para 
dictaminar en todas las cuestiones relativas a derechos de los usuarios, 
obligaciones de las empresas prestatarias y tarifas. 
	        
	        
	        El Consejo Federal de 
Comunicaciones será de carácter consultivo  y  tendrá representación en el 
Directorio del Ente Regulador de Comunicaciones, que elegirá por mayoría 
simple de sus miembros.
	        
	        
	        Una  definición clara en el marco  
regulatorio de las obligaciones de las empresas prestatarias,  junto con la 
construcción de un ente de control  altamente capacitado y fortalecido 
institucionalmente, resultan hoy en día condiciones esenciales para recuperar 
un funcionamiento adecuado de los servicios de telefonía móvil y de 
Internet.
	        
	        
	        Las más recientes  experiencias de 
gobierno en la materia indican que la frecuente interacción entre la empresa 
regulada y el ente regulador - la actual CNC-, ha tornado a esta última mucho  
más permeable a los intereses de las firmas licenciatarias. Al mismo tiempo, los 
funcionarios de los entes reguladores resultan generalmente incapaces de 
desplegar una indispensable autonomía, frente a las presiones que sobre ellos 
pueden ejercer los niveles políticos del gobierno que los ha designado. 
	        
	        
	        Cuando no se verifica la condición 
de autonomía, tanto respecto de los empresarios como de los funcionarios 
gubernamentales, la regulación de los servicios públicos continúa dependiendo 
de decisiones asociadas a determinados proyectos políticos y empresarios.
	        
	        
	        Para superar estas limitaciones 
propias de la regulación pública de empresas privadas, el Ente Regulador debe 
contar con la capacidad técnico-económica adecuada para el ejercicio de sus 
funciones. La duración del funcionario a cargo, el nivel de remuneración, el tipo 
de vínculo entre el funcionario y las empresas a controlar, las perspectivas de 
obtener cargos importantes dentro de las mismas, influyen decisivamente en el 
grado de independencia de criterio del regulador, y por ende, en la eficacia del 
control.
	        
	        
	        La eficiencia de los entes 
reguladores  depende en gran medida de la capacidad técnica de sus 
miembros, de la autonomía respecto de los concesionarios, de la credibilidad 
ante la sociedad y de los dispositivos de monitoreo utilizados. Los mecanismos 
regulatorios deben mantener la máxima credibilidad y deben acotar  la 
discrecionalidad de los agentes reguladores dentro de un marco legal que 
provea instrumentos de monitoreo y sanción eficientes. 
	        
	        
	        Otro instrumento necesario para 
elevar el protagonismo social en el control de los servicios públicos  consiste en 
mantener informada a la sociedad sobre la evolución de los indicadores de 
precios y calidad de servicios prestados por las empresas licenciatarias.
	        
	        
	        Por todo ello, los marcos 
regulatorios constituyen una  herramienta fundamental con la que debe contar 
el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas 
prestatarias de todos los servicios públicos, que resulta imprescindible a la luz 
de la experiencia argentina recorrida desde las privatizaciones. 
	        
	        
	        Es preciso contar con una 
legislación transparente y con un cuerpo técnico idóneo y facultado para 
recabar la información básica para actuar con independencia.  Los derechos 
vinculados a la tutela del usuario y del consumidor, que han sido incorporados 
con la reforma constitucional de 1994, se conocen como derechos de "tercera 
generación" y promueven un desplazamiento del derecho privado hacia el 
derecho público para  tutelar con carácter protectorio a la parte más débil de la 
contratación masiva de los servicios públicos.
	        
	        
	        Por todo ello, creemos que la 
necesidad de caracterizar legalmente  como servicio público de la telefonía 
móvil y establecer un marco regulatorio de la actividad implican una  ineludible 
responsabilidad  del Estado en los tiempos que corren,  para resguardar 
derechos fundamentales de los usuarios, tanto a la equidad,  la seguridad y al 
control de calidad y eficiencia de este servicio tan indispensable de nuestra vida 
cotidiana.
	        
	        
	        Con este proyecto de ley nos 
hacemos eco de los reclamos que  recibimos a diario de los consumidores y 
usuarios, sobre cobros indebidos, mala calidad del servicio y otras 
irregularidades a las que se han ido habituando. 
	        
	        
	        A su vez, las asociaciones de 
consumidores y demás organizaciones de  la sociedad civil, nos manifiestan su 
interés y la necesidad que se declare de una vez por todas a la telefonía móvil 
como servicio público.
	        
	        
	        Ciertamente la telefonía móvil es 
uno de los mejores paradigmas de inclusión social que pueda imaginarse, dada 
la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el entretenimiento 
e incluso la seguridad personal. 
	        
	        
	        Lograr que a la telefonía móvil se 
la declare como un servicio público, a todos los efectos legales, implicará un 
mayor control del Estado, que resguarde a los usuarios y permita alcanzar 
niveles de calidad dignos, entendiendo también a las comunicaciones como un 
derecho humano que las leyes deben proteger.
	        
	        
	        Por todas las razones expuestas, 
solicito la aprobación del presente
	        
	        
	        Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR | 
| YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR | 
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBARRACIN JORGE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1675-D-15 | 
