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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4818-D-2011

Sumario: CREACION DEL "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE-".

Fecha: 28/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Art.1 - Apruébese el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, para todo el territorio de la Republica Argentina.
CAPITULO I
Definiciones, Objetivos y Beneficios del S.U.B.E.
Art. 2 - El SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E) es el medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Art. 3 - Objetivos. El objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, mejorando así la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento de que la prestación del servicio público de transporte, por su masividad, es una de las actividades que mayor incidencia tiene en aquélla.
Art. 4 - Beneficios del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO. La utilización del S.U.B.E. en el transporte público automotor urbano y suburbano conllevará importantes beneficios para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para abonar los pasajes, evitando el tiempo insumido en su obtención; desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de transporte que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los usuarios a las unidades de transporte; mejorar la velocidad del servicio; disminuir la contaminación ambiental; y aumentar la seguridad en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero.
El S.U.B.E. constituirá también una herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los sistemas de compensación tarifaria y del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas prestadoras.
El S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.
CAPITULO II
De la Autoridad de aplicación y Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E.
Art. 5 - Autoridad de aplicación. Serán autoridad de aplicación de la siguiente ley, la Secretaria de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; conjuntamente con los organismos provinciales con competencia en la materia.
Art. 6 - La Secretaria de Transporte de la Nación, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., define los requerimientos funcionales y operativos, dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos que pretende la presente ley y, de ser menester, propiciará la emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.
Art. 7 - Será el Banco de la Nación Argentina la institución encargada de afrontar los costos de la presente ley conforme lo establecido en el Art. 10
Art. 8 - El Banco de la Nación Argentina, en su condición de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar los objetivos referidos en el articulo 3º, y asume las siguientes responsabilidades:
- Poner en funcionamiento un sistema tecnológico adecuado que permita alcanzar los objetivos, comprensivo de las siguientes funcionalidades: la implementación de tarjetas de proximidad, sin contacto, de valor almacenado; la instalación de máquinas validadoras en las unidades de transporte automotor con sistema de GPS asociado, de máquinas validadoras en estaciones, de máquinas de recarga y de inspección de tarjetas y del equipamiento necesario para un sistema central de datos; sistemas de bases y aplicaciones; la seguridad informática; y la contratación de los servicios de instalación, capacitación, seguros, mantenimiento y publicidad.
- Poner en funcionamiento la logística de distribución de la tarjeta S.U.B.E. que, en función de su alcance masivo, supone universalidad.
- Arbitrar las medidas que permitan generar mecanismos de autogestión y financiamiento operacional del S.U.B.E.
- Transferir a los prestadores de los servicios de transporte los fondos correspondientes al valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios que se acrediten a través del S.U.B.E. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del clearing que deberá efectuarse los días hábiles bancarios.
- Instrumentar un servicio telefónico gratuito a través de una línea 0800 para que los usuarios del S.U.B.E. realicen los reclamos que puedan corresponder.
- Confeccionar un cronograma de las acciones y de los trabajos que deberán efectuarse para alcanzar los objetivos previstos en el presente Convenio Marco en un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del presente.
Art. 9- De estimarlo necesario, El Banco de la Nación podrá encomendarle el ejercicio de las funciones referidas en el articulo anterior -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas, en consideración de sus respectivas competencias.
El Banco de la Nación Argentina efectuará a través de NACION SERVICIOS S.A. la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.
Art. 10 - El Banco de la Nación Argentina deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación, en un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del presente; el presupuesto estimativo de la organización, implementación y puesta en funcionamiento del S.U.B.E. Asimismo, antes de adoptar una decisión final sobre las contrataciones que se requieran para implementar el S.U.B.E. deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación un informe fundamentado sobre los costos estimados totales de la puesta en marcha del sistema para que esta última preste la No Objeción al mismo.
Art. 11 - El Banco de la Nación deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación, en un plazo prudencial, el presupuesto estimativo para la gestión y administración del S.U.B.E., el que incluirá la comisión a percibir por Banco de la Nación.
Art. 12- El Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Secretaria de Transporte de la Nación preverá la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias en la Ley de presupuesto nacional, para afrontar los costos de implementación del S.U.B.E, así como los previstos en el Art. 10 y 11.
Art. 13 - El Banco de la Nación deberá informar periódicamente a la Secretaria de Transporte de la Nación, el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. brindándole todo dato que a tal fin estime de interés, pudiendo cursarle tales informes a través de NACION SERVICIOS S.A. cuando los mismos se relacionen con las funciones y responsabilidades que se le hayan encomendado a ésta en los términos del Art. 15.
Art. 14 - La Secretaria de Transporte de la Nación ejercerá las potestades de policía que le corresponden en materia del servicio público de transporte de pasajeros para que el Banco de la Nación o, en su caso, sus sociedades vinculadas, puedan llevar adelante las funciones y responsabilidades consignadas en el Art. 13.
Art. 15 - La Secretaria de Transporte de la Nación deberá presentar al Banco de la Nación Argentina el listado de las empresas de transporte (agrupadas por jurisdicción), de unidades de transporte automotor habilitadas y afectadas a los servicios de transporte, de estaciones de ferrocarril y subterráneo que conforman la red de transporte público de pasajeros y cualquier otra información necesaria para el dimensionamiento del sistema, comprometiéndose a readecuar la misma en cuanto resulte menester.
Art. 16 - Serán los organismos provinciales con competencia en transporte publico, quienes proveerán a las Secretaria de Transporte de la Nación el listado del transporte público de cada provincia.
CAPITULO III
De los Requerimientos Funcionales y Operativos Del sistema básico
Art. 17 - El S.U.B.E. se erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos (es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor, y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias)
Art. 18 - . La coexistencia del S.U.B.E. con sistemas electrónicos actualmente en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.
Art. 19 - Deberá ser modular, de fácil instalación y reemplazo, y estar ubicado en una posición cómoda para el pasajero.
Art. 20 - Deberá instrumentar un sistema que genere en forma amigable la constancia del contrato de transporte, sea ésta documental o electrónica.
Art. 21 - Deberá permitir la conexión para la comunicación de la información necesaria para la administración del sistema en los intervalos de tiempo que se prevean, debiendo poder ser accedidos vía Web.
Art. 22 - Deberá prever la comunicación on line, en tiempo real, en un período prudencial desde la implementación total del sistema, que indique la posición geográfica de los colectivos, con la tecnología que logre la seguridad adecuada en el momento que se adopte.
Art. 23 - Deberá contemplar la flexibilidad tarifaria para la distinción de tarifas especiales por horarios, grupos diferenciales de usuarios, eventos especiales, días feriados y/o festivos y otros hechos o acontecimientos, de acuerdo con lo que disponga la Secretaria de Transporte de la Nación u otra autoridad competente.
Art. 24 - Deberá prever la transferencia intra e intermodal de manera de permitir una futura integración tarifaria, posibilitando la determinación de viajes combinados. El equipamiento deberá ser el adecuado para permitir dicha modalidad.
Art. 25 - Para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano:
a. Deberá registrar la totalidad de los viajes efectuados mediante la utilización del S.U.B.E. y las máquinas monederas.
b. Deberá contar con una conexión satelital que almacene para cada vehículo datos de posicionamiento geográfico, asociado al momento de ocurrencia.
c. Deberá asociar los boletos vendidos por la validadora y la máquina monedera, con la hora de ocurrencia y el posicionamiento geográfico del evento, tomando el último registro del GPS.
Art. 26 - Deberá contar con una logística de distribución que permita el acceso a la habilitación, venta, distribución y/o recarga de las tarjetas con gran amplitud geográfica y horaria que asegure su uso masivo de manera eficiente para los usuarios, garantizando la cobertura de toda la red de transporte público de pasajeros de la región involucrada. Se deberán contemplar los centros de transbordos de media y larga distancia, como ser aeropuertos, terminales de ómnibus, etc. Se deberá garantizar que el tiempo total para realizar la transacción no supere los 3 minutos.
Art. 27 - El Banco de la Nación Argentina deberá acreditar al menos una vez al día (en días hábiles bancarios) los fondos provenientes de la recaudación del S.U.B.E. en las cuentas que indiquen las empresas operadoras y concesionarias del sistema.
CAPITULO IV
De las tarjetas, maquinas validadoras, equipos, sistemas y software
Art. 28 - De las tarjetas:
1. Serán del tipo de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior y compatible.
2. Deberán permitir la personalización, parcial o total, para los grupos diferenciales de usuarios, la que podrá estar sujeta a plazo.
3. Deberán almacenar al menos las tres últimas transacciones realizadas.
Art. 29 - De las máquinas validadoras:
1. Se instalarán en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
2. Registrarán las transacciones y actualizarán el registro en la tarjeta de la cancelación del viaje.
3. Deberán evitar la múltiple cancelación accidental involuntaria de un único viaje para una misma tarjeta.
4. Tendrán capacidad de almacenamiento suficiente para resguardar al menos la última semana de información de los viajes cancelados.
5. Indicarán al pasajero, por medio de un visor, el importe correspondiente a la cancelación del viaje e inmediatamente después de la cancelación del mismo, el saldo remanente en la tarjeta.
6. Para el transporte público de pasajeros por automotor deberá permitir la registración de los siguientes datos básicos:
a. Identificación del conductor.
b. Identificación del principio y fin de recorrido.
c. Cuadro tarifario.
d. Número de línea.
e. Número de coche.
f. Número de operación.
g. Actualización de fecha y hora de GPS con relación a fecha y hora local (cambios de horario oficial).
7. Almacenarán información sobre:
a. Conductor identificado.
b. Número de ramal correspondiente a cada vuelta realizada, con sus horas de inicio y finalización de viaje georreferenciadas.
c. Personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado de las empresas de transportes y los organismos de control), con hora y georreferencia de tal identificación.
d. Recorrido realizado, con georreferenciación y temporización cada 200 metros.
e. Boletos cancelados, georreferenciados de acuerdo al último registro del GPS y temporizados.
8. Para cada transacción de cancelación realizada almacenarán, como mínimo, la siguiente información:
a. Saldo remanente en la tarjeta.
b. Fecha, hora de ocurrencia y posición geográfica.
c. Número de serie de la tarjeta.
d. Número de Línea.
e. Ramal.
f. Interno.
g. Sección del recorrido.
h. Número de chofer.
i. Tarifa aplicada, con detalle de descuentos.
j. Identificación única de transacción.
9. Para cada transacción de inspección realizada almacenará como mínimo la siguiente información:
a. Fecha, posición geográfica y hora de ocurrencia.
b. Número de serie de la tarjeta correspondiente al inspector identificado.
10. La tecnología a adoptar deberá contar, para el transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de distintos dispositivos, tales como teclado electrónico separado del de la máquina monedera, unidades validadoras de salida (descenso), y prever un conector para posterior incorporación de cartelería de abordo para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá prever la implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y validación de la tarifa del viaje al egreso del mismo.
Art. 30 - De la provisión de equipos y sistemas para tareas de inspección:
1. Se proveerá el equipamiento necesario a ser asignado a las personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado de las empresas de transporte, la Secretaria de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte).
2. Deberán permitir verificar en las tarjetas de los pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva cancelación del viaje.
3. Deberán permitir la impresión de información de control obtenida por transferencia de información desde los equipos de abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se encontrarán habilitadas para el cobro y registro de multas.
4. Por cuestiones de seguridad los equipos deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.
Art. 31 - Del software central:
1. Permitirá intercambiar información con las máquinas validadoras y los equipos de venta/recarga.
2. Registrará la carga y saldo de las tarjetas.
3. Determinará los pagos a las empresas Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas validadoras.
4. Deberá permitir como mínimo las siguientes funcionalidades:
a. Gestión de información de tarjetas, incluyendo:
• Habilitación de tarjetas
• Historia de transacciones por tarjeta
• Baja de tarjetas
b. Gestión de prestaciones de servicios:
• Gestión de equipos (máquinas validadoras, recargadoras y de inspección)
• Gestión de asignación de equipos a vehículos / estaciones / locales / inspectores.
• Para el transporte público de pasajeros por automotor:
i. registro de viajes realizados, discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado;
ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados.
c. Gestión de información de empresas de transporte, incluyendo:
• Asignación de líneas/ramal a empresas.
• Información de empresas.
• Para el transporte público de pasajeros por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa.
d. Gestión de la asignación de fondos.
• Determinación de importes que corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios prestados.
e. Gestión de información estadística y de control.
• Presentación de información en forma agregada y atómica que permita el análisis de información estadística y de control del seguimiento de las transacciones individuales.
Art. 32 - De la información generada por el S.U.B.E.:
1. Permitirá ser consultada por la Secretaría de Transporte Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, los prestadores del servicio público y los usuarios, con la seguridad adecuada dependiendo del perfil de acceso correspondiente por medio de Internet, con diferentes niveles de agregación y detallando, según corresponda, toda la información respaldatoria hasta llegar a la información atómica (transacciones individuales).
2. Se presentarán Informes mensuales de desempeño operativo que contendrán:
a. Máquinas validadoras y de recarga deterioradas, motivo de la rotura, fecha de ingreso a reparación y fecha de egreso y puesta en funcionamiento.
b. Intercambio de máquinas validadoras entre unidades de transporte, motivo del hecho y duración de la incorrespondencia, especificando los números identificatorios de los elementos intervinientes (unidades de transporte y unidades validadoras).
c. Detalle de los motivos de interrupciones del procesamiento de datos producidas en las comunicaciones, con las correspondientes justificaciones.
d. Archivos actualizados de vehículos, líneas, recorridos, kilómetros y pasajeros, tanto los ingresados en cada vehículo como los que se utilizan a través del S.U.B.E., contemplando la posibilidad de registrar los chóferes afectados, a las unidades de transporte público automotor de pasajeros.
CAPITULO V
De la invitación a las provincias
Art. 33- Invítese a las provincias de toda la República Argentina a adherirse a la presente ley.
Art. 34 - Las provincias podrán firmar acuerdos unilaterales con la Secretaria de Transporte de la Nación y crear reglamentos específicos para cada caso.
Art. 35 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Transito Nº 24.449, en el articulo 29, dispone que "Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: (...) Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce".
Dicho artículo fomenta y justifica la aplicación de distintos medios de pago para el transporte público.
A su vez, y a modo de antecedente para el presente proyecto, los Decretos 84/2009 y 1479/2009 de la Secretaria de Transporte de la Nación organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprueban la creación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y asimismo, aprueban el Convenio Marco entre la Secretaria de Transporte y el Banco de la Nación, donde se detalla el SISTEMA antes mencionado. Los decretos como el Convenio Marco fueron celebrados para las Áreas Metropolitanas de Buenos Aires con lo cual el resto del país no quedó sujeto a la disposición de los Decretos.
La cantidad de usuarios del transporte público en Argentina hace indispensable la toma de decisiones con respecto al uso de mismo, renovar las unidades, capacitar y controlar a los empleados de las mismas, proporcionar medidas de seguridad vial, entre otras cuestiones, hace al bienestar de los usuarios y a la función del estado.
La experiencia en las Áreas Metropolitanas de Buenos Aires, da luz verde para extender el servicio del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO a todo el país, brindando la posibilidad a todas las provincias a adherirse a esta innovación tecnológica para mejor el servicio de transporte.
La elección de que sea el Banco de la Nación Argentina el Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., fue realizada ya que es la única entidad financiera pública presente en todas las provincias.
El proyecto también prevé que los fondos necesarios para la instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, serán asignados por medio de la Ley de Presupuesto General de la Nación. Y que serán las provincias sujetos capacitados de celebrar acuerdos y reglamentos apropiados para cada caso particular.
El S.U.B.E ayudará a facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica, pero también agilizará el cobro de pasajes, disminuirá las actividades de los chóferes de colectivos ya que no serán ellos quienes tengan que cobrar el pasaje, solucionará la escasez de monedas o billetes de bajo valor. También ayudara a que la Secretaria de Transporte de la Nación y demás organismos provinciales de transporte, tengan un control y registro de los usuarios del transporte público. El S.U.B.E. constituirá una herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el Estado Nacional que podrá fortalecer las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los sistemas de compensación tarifaria y del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas prestadoras.
Sr. Presidente por los fundamentos a favor de la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en todo el país, solicito a mis colegas legisladores acompañen el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA