DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4814-D-2015
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A LAS OPERATORIAS DE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO Y COMPRA, E INCORPORACION DEL CAPITULO VIII BIS A LA LEY 24240, TITULADO "DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DEBITO".
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
ARTICULO lº.- Sustitúyese el texto del
artículo 3º de la ley 25.065, por el siguiente:
"Artículo 3º - Ley aplicable. Las
relaciones por operatoria de Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de
Compra quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las
normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del
Consumidor (ley 24.240)."
ARTICULO 2º.- Incorpórese a la ley
24.240 como Capítulo VIII bis el siguiente:
"CAPITULO VIII BIS: DE LOS
USUARIOS DE TARJETA DE DÉBITO
Artículo 36 bis. Definición:
Se entiende como Tarjeta de Débito
aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar
compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de
una cuenta sueldo, cuenta de ahorro o cuenta corriente bancaria del titular.
Artículo 36 ter. Igualdad en los
beneficios:
La institución bancaria no podrá
denegar a los titulares de Tarjeta de Débito en virtud de la cuenta sueldo
establecido por la ley 26.590 servicios o beneficios que son brindados a otros
titulares de Tarjeta de Débito de la misma institución bancaria.
Artículo 36 quater. De los beneficios o
promociones:
En los casos que las instituciones
bancarias establezcan beneficios o promociones para los usuarios de tarjeta de
débito, las mismas deberán establecer claramente:
a) descripción clara y completa del
beneficio o promoción, adecuada al consumidor y cumpliendo los términos del art.
9º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial;
b) el plazo de duración del beneficio
y/o promoción y su alcance geográfico;
c) condiciones y requisitos completos
para su obtención; en caso de tratarse de beneficios o promociones con locales
comerciales, identificación clara de los locales adheridos;
d) plazo de pago del beneficio, que no
podrá exceder de las noventa y seis horas hábiles;
e) gastos que pudieren resultar al
beneficiario la obtención del beneficio.
Artículo 36 quinquies.
Divulgación:
La institución bancaria deberá
divulgar los requisitos del artículo precedente. A tal efecto, deberá:
a) Exhibir en cada una de las
sucursales la información del artículo 36 quater, en letra Times New Roman, Nro.
16;
b) Disponer la exhibición con las
mismas características en los locales adheridos a la promoción en cuestión;
c) Publicarlo en su página web;
Artículo. 36 sexies. Información a la
Autoridad de Aplicación:
Con al menos quince (15) días de
anterioridad al inicio del beneficio o promoción, la institución bancaria deberá
informar los datos precedentes a la autoridad de aplicación de esta ley en cada
jurisdicción. La Autoridad de Aplicación conservará dicha comunicación a los fines
de la correcta aplicación de esta ley."
ARTICULO 3º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
proyecto presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 6890-
D-10.
La tarjeta de débito es definida en la
ley 25.065 de Tarjetas de crédito en su art. 2 e) como
"Tarjeta de Débito: Aquella que las
instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o
locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta
de ahorro o corriente bancaria del titular."
Por la ley 26.590 modificatoria del
artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo 20.744, se establece: "Las
remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de
nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado
personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta
abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el
nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de
extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución,
mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera
fuera la modalidad extractiva empleada".
Así, la acreditación de la cuenta
sueldo en una cuenta bancaria que tiene asociada una tarjeta de débito, y la
devolución del IVA instrumentada por el Ejecutivo por los consumos realizados a
través de este medio de pago, generaron un uso intensivo de las mismas.
Sin embargo, la legislación no
acompañó el desarrollo de este instrumento, ya que la única normativa que se
ocupa de las tarjetas de débito es la mencionada ley 25.065, pero que la define y
no regula sus particularidades. Como la legislación supletoria es la ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, consideramos es ésta la norma adecuada para
salvaguardar los intereses de los usuarios de tarjeta de débito, mucho de los
cuales corresponden a trabajadores en relación de dependencia.
Así, este proyecto tiene como objetivo
regular la utilización de las tarjetas de débitos. En primer lugar, se busca asegurar
un trato igualitario para con los clientes que son titulares de una cuenta sueldo, a
quienes en la mayoría de los casos se les ha impuesto la entidad bancaria y no son
consumidores directos de productos bancarios.
En segundo lugar se busca establecer
una regulación uniforme y en defensa del consumidor en lo que se refiere a las
promociones vigentes, mediante las cuales se incentiva el consumo, pero en
muchas ocasiones genera malos entendidos, dado que las bases y condiciones no
son adecuadamente informadas al consumidor. Para lo cual incorporamos el
artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial que establece: "Queda prohibida la
realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que
mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión
respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza,
mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de
producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Asimismo se establece que el banco
deberá informar a la Autoridad de Aplicación todo beneficio o promoción que se
realice, lo cual posibilitará que el consumidor acceda a información veraz, completa
y adecuada y, en su caso, agilizará y dará certeza a la resolución de los
reclamos.
En atención a las argumentaciones
expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
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