DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4780-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Capítulo I: Régimen
Art. 1.- Crease el Régimen de
Tarifa Social, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios
públicos de gas y electricidad concesionados por el Estado Nacional y aquellas
jurisdicciones que adhieran a la presente ley, incluidos en el Registro de
Beneficiarios a crearse bajo el presente régimen.
Capítulo II: Beneficio
Art. 2.- Se denomina Tarifa Social
al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso
del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural que será
producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, de manera que
el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del precio pleno del
servicio.
Art. 3.- Los beneficiarios
alcanzados por la Tarifa Social creada por esta ley estarán además exentos del
impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos
comprendidos, como así también del impuesto sobre los créditos y los débitos
establecidos por la ley 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de
electricidad establecido por la ley 23.681 y sobre el precio de venta de gas
establecido por la ley 25.725, los cargos tarifarios establecidos por el decreto
2067 de 2008 y todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de
naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que recaigan sobre los servicios
comprendidos.
En la factura correspondiente
deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por el presente régimen
para el beneficiario del mismo, así como un detalle de los impuestos y recargos
de los que se encuentra exento el beneficiario.
Art. 4.- Las empresas
distribuidoras, deberán hacerce cargo del financiamiento de:
- Las adecuaciones a los sistemas
de facturación en cuanto a software.
- Costos de administración del
régimen.
- Los costos necesarios de
reconexión de aquellos beneficiarios que al momento de la sanción de esta ley
se encuentren suspendidos y/o cortados.
Art. 5.- El beneficio otorgado
deberá tener carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al
otorgamiento.
Capítulo III: Consumo máximo
a bonificar
Art. 6.- Se determinará un
consumo energético máximo a bonificar, a los usuarios residenciales del servicio
eléctrico y a los usuarios residenciales del servicio de gas natural beneficiarios
de este régimen.
Art. 7.- Se define como consumo
máximo a bonificar al consumo medio residencial anual de la zona o subzona
de distribución del servicio, tanto en el caso de energía eléctrica como de gas
natural.
En los períodos en que estando
incluido en el régimen, el usuario supere el consumo máximo a bonificar,
pagará por el exceso de dicho tope la tarifa plena.
Capítulo IV: Registro de
beneficiarios
Art. 8.- Se conformará un Registro
de Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y
mantenido por un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de
Tarifa Social para el Sector Energético dependiente de los entes reguladores de
los servicios de gas natural y de energía eléctrica.
Dicha Oficina será la responsable
de determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual
contará con datos suministrados por los mismos entes reguladores de energía y
por las empresas prestadoras, que serán intercambiados en forma permanente
con el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) o su
equivalente; debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y
usuarios beneficiarios.
Art. 9.- Los beneficiarios de este
régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los
respectivos reglamentos de suministro o de servicio y contratos de
concesión/licencia, siendo la falta de cumplimiento de los mismos causal de
exclusión del beneficio.
Art. 10.- Los usuarios que
encontrándose favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo
energía a terceros, serán excluidos del mismo, sin perjuicio del resto de las
penalidades y sanciones previstas en la legislación pre-existente.
Capítulo V: De los
beneficiarios
Art. 11.- El criterio a utilizar para la
identificación de los beneficiarios a ser incluidos en el mencionado Registro de
Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica
del hogar del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo
cual se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Ingresos efectivos totales del
hogar del usuario, incluyendo los percibidos por los trabajadores informales a
partir de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares e Índices de
Salarios -Componente Asalariados No Registrados- del INDEC.
- Calidad de vivienda: teniendo
en cuenta instalaciones sanitarias, hacinamiento e infraestructura básica;
- Casos de hogares del
beneficiario cuyo único ingreso proceda de pensiones o jubilaciones
mínimas.
- Situación territorial - urbano o
rural - y regional del hogar.
Asimismo se deberá considerar
como agravante de la condición de vulnerabilidad socioeconómica a la
presencia de personas discapacitadas en el hogar del usuario beneficiario.
Art. 12.- También podrán ser
beneficiarios de este régimen entidades de bien público destinadas a hogares o
viviendas que con fines puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden
o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados.
Art. 13.- El beneficiario deberá
cumplir asimismo con las siguientes condiciones:
- Ser titular de un único suministro
habilitado; cuyo consumo esté destinado para uso de su casa habitación
exclusivamente.
- Que en caso de ser usuario de
ambos servicios (eléctrico y de gas natural por redes), el beneficiario de la
tarifa social, deberá registrar el mismo domicilio de suministro.
- Que no registre como usuario
regular más de dos facturas con consumo real igual a cero.
Capítulo VI: Financiamiento y
Autoridad de Aplicación:
Art. 14.- La Autoridad de
Aplicación determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del Régimen
de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir en el Presupuesto
Nacional una partida específica a los efectos de su financiamiento.
Art. 15. La Autoridad de Aplicación
será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Capítulo VII: Régimen de
adhesión:
Art. 16.- Se invita a los Estados
Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de los
servicios comprendidos en su jurisdicción a adherir al presente régimen.
Art. 17.- El presente régimen
podrá ser complementado con regímenes que promuevan el uso eficiente de
energía.
Art. 18 .- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional ha decidido
en los últimos años implementar una política de precios en los servicios públicos
de suministro de energía eléctrica y de gas consistente en el congelamiento de
tarifas.
Este esquema, en el contexto
inflacionario que ha vivido el país en ese mismo período, lo ha obligado a
realizar subvenciones crecientes. Dichas subvenciones, aplicadas sobre la
totalidad de los usuarios sin distinción, ha ido a contramano del pricipio básico
de equidad que el Estado debe aplicar, subsidiándose el consumo de sectores
de altos ingresos.
Más allá de la mencionada falta de
equidad, esta política ha provocado asimismo una casi completa parálisis de las
inversiones dirigidas a la ampliación de la capacidad productiva y de generación
del sector energético, dejando a la oferta siempre varios pasos detrás de la
demanda, lo que ha ocasionado en épocas de picos de consumo, cortes de
servicio a los usuarios residenciales y paros programados de la actividad
industrial.
La matríz energética nacional no
fue planteada -o lo fue por default ante la no existencia de una política
estratégica- en función de los recursos energéticos de mayor y mejor
posibilidad de aprovechamiento con que cuenta el país; lo que llevó a un costo
real de la energía, y por lo tanto del servicio de suministro, mucho mayor del
que debería.
En este contexto el Gobierno
decidió realizar una suba brusca y repentina de tarifas, en el perído de mayor
consumo de energía -y por lo tanto de mayor impacto en el bolsillo de los
consumidores-, aplicando a la vez un subsidio diferenciado en función del nivel
de consumo de los usuarios.
Este subsidio por franja de
consumo, ha demostrado ser ineficiente en su objetivo de subsidiar a los
sectores más vulnerables, provocando serios errores de exclusión de usuarios
vulnerables de altos consumos, así como de inclusión de sectores de mayores
ingresos y bajos consumos.
Este proyecto de ley apunta a
contemplar la situación de los usuarios vulnerables de los mencionados
servicios de energía eléctrica y gas natural, y propone un subsidio focalizado en
función de su condición de vulnerabilidad socioeconómica, mediante la
implementación de una Tarifa Social. Este subsidio focalizado, al aplicarse
específicamente sobre los usuarios vulnerables, evita errores de exclusión y de
inclusión, maximizando la eficiencia de asignación de los recursos.
Para que este subsidio sea
efectivo, es indispensable generar un sistema de identificación de usuarios
efectivo y dinámico, para lo cual el presente proyecto plantea la creación de un
Registro confeccionado, administrado y mantenido por un área a crearse,
dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural y de
energía eléctrica, a partir de los datos recavados por los mismos entes
reguladores de energía y las empresas prestadoras.
Esta información deberá ser
intercambiada en forma permanente con el Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTyS), cuya Dirección funciona en el ámbito del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación y
tiene por objeto coordinar el intercambio de información sobre personas físicas
y jurídicas de carácter tributario y social, entre las jurisdicciones y organismos
de la administración pública nacional central y descentralizada; jurisdicciones
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adheridos; o
el sistema que lo reemplace eventualmente.
El usuario que será sujeto de
pagar una tarifa diferenciada -Tarifa Social- deberá ser identificado en función
de su vulnerabilidad socioeconómica, definida ésta a partir de una serie de
indicadores que deberán ser ponderados por el responsable de elaborar y llevar
el mencionado Registro.
Esta tarifa denominada Tarifa
Social será el monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen
por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas
natural que será producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo,
de manera que el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del
precio pleno del servicio.
Los beneficiarios alcanzados por
esta Tarifa Social, estarán además exentos del impuesto al valor agregado
(IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, como así también
del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley 25.413, del
recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley
23.681 y sobre el precio de venta de gas establecido por la ley 25.725, los
cargos tarifarios establecidos por el decreto 2067 de 2008 y todos aquellos
impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción
nacional que recaigan sobre los servicios comprendidos.
Con el propósito de desalentar el
consumo excesivo de energía, el presente régimen dispone sin embargo, un
consumo máximo a bonificar, equivalente al consumo medio residencial anual
de la zona o subzona de distribución del servicio, tanto en el caso de energía
eléctrica como de gas natural; superado el cual, el usuario pagará -por el
excedente- el monto total de la factura del servicio (precio pleno) deducidos los
cargos aditivos.
En nuestro país los regímenes de
Tarifa Social para los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y de
gas natural están previstos en las actas acuerdo suscriptas por la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos Públicos (UNIREN), a partir de la
renegociación de contratos de concesión de obras y servicios públicos
realizados a partir de lo establecido mediante la ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Considero en función de todo lo
expuesto, que es necesario contar con un régimen de Tarifa Social en nuestro
país, y que el mismo debe ser establecido a partir de una ley específica, que se
complementará con la normativa creada y a crearse en materia de tarifas de
servicios públicos.
Por todo lo expuesto y en función
de la urgente necesidad de contar con un instrumento como el propuesto a
partir de este régimen, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1458-D-11 |