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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4780-D-2009

Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD.

Fecha: 01/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
Capítulo I: Régimen
Art. 1.- Crease el Régimen de Tarifa Social, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios públicos de gas y electricidad concesionados por el Estado Nacional y aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente ley, incluidos en el Registro de Beneficiarios a crearse bajo el presente régimen.
Capítulo II: Beneficio
Art. 2.- Se denomina Tarifa Social al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural que será producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, de manera que el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del precio pleno del servicio.
Art. 3.- Los beneficiarios alcanzados por la Tarifa Social creada por esta ley estarán además exentos del impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, como así también del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley 23.681 y sobre el precio de venta de gas establecido por la ley 25.725, los cargos tarifarios establecidos por el decreto 2067 de 2008 y todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que recaigan sobre los servicios comprendidos.
En la factura correspondiente deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por el presente régimen para el beneficiario del mismo, así como un detalle de los impuestos y recargos de los que se encuentra exento el beneficiario.
Art. 4.- Las empresas distribuidoras, deberán hacerce cargo del financiamiento de:
- Las adecuaciones a los sistemas de facturación en cuanto a software.
- Costos de administración del régimen.
- Los costos necesarios de reconexión de aquellos beneficiarios que al momento de la sanción de esta ley se encuentren suspendidos y/o cortados.
Art. 5.- El beneficio otorgado deberá tener carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al otorgamiento.
Capítulo III: Consumo máximo a bonificar
Art. 6.- Se determinará un consumo energético máximo a bonificar, a los usuarios residenciales del servicio eléctrico y a los usuarios residenciales del servicio de gas natural beneficiarios de este régimen.
Art. 7.- Se define como consumo máximo a bonificar al consumo medio residencial anual de la zona o subzona de distribución del servicio, tanto en el caso de energía eléctrica como de gas natural.
En los períodos en que estando incluido en el régimen, el usuario supere el consumo máximo a bonificar, pagará por el exceso de dicho tope la tarifa plena.
Capítulo IV: Registro de beneficiarios
Art. 8.- Se conformará un Registro de Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y mantenido por un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de Tarifa Social para el Sector Energético dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural y de energía eléctrica.
Dicha Oficina será la responsable de determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual contará con datos suministrados por los mismos entes reguladores de energía y por las empresas prestadoras, que serán intercambiados en forma permanente con el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) o su equivalente; debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y usuarios beneficiarios.
Art. 9.- Los beneficiarios de este régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los respectivos reglamentos de suministro o de servicio y contratos de concesión/licencia, siendo la falta de cumplimiento de los mismos causal de exclusión del beneficio.
Art. 10.- Los usuarios que encontrándose favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo energía a terceros, serán excluidos del mismo, sin perjuicio del resto de las penalidades y sanciones previstas en la legislación pre-existente.
Capítulo V: De los beneficiarios
Art. 11.- El criterio a utilizar para la identificación de los beneficiarios a ser incluidos en el mencionado Registro de Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Ingresos efectivos totales del hogar del usuario, incluyendo los percibidos por los trabajadores informales a partir de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares e Índices de Salarios -Componente Asalariados No Registrados- del INDEC.
- Calidad de vivienda: teniendo en cuenta instalaciones sanitarias, hacinamiento e infraestructura básica;
- Casos de hogares del beneficiario cuyo único ingreso proceda de pensiones o jubilaciones mínimas.
- Situación territorial - urbano o rural - y regional del hogar.
Asimismo se deberá considerar como agravante de la condición de vulnerabilidad socioeconómica a la presencia de personas discapacitadas en el hogar del usuario beneficiario.
Art. 12.- También podrán ser beneficiarios de este régimen entidades de bien público destinadas a hogares o viviendas que con fines puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados.
Art. 13.- El beneficiario deberá cumplir asimismo con las siguientes condiciones:
- Ser titular de un único suministro habilitado; cuyo consumo esté destinado para uso de su casa habitación exclusivamente.
- Que en caso de ser usuario de ambos servicios (eléctrico y de gas natural por redes), el beneficiario de la tarifa social, deberá registrar el mismo domicilio de suministro.
- Que no registre como usuario regular más de dos facturas con consumo real igual a cero.
Capítulo VI: Financiamiento y Autoridad de Aplicación:
Art. 14.- La Autoridad de Aplicación determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del Régimen de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir en el Presupuesto Nacional una partida específica a los efectos de su financiamiento.
Art. 15. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Capítulo VII: Régimen de adhesión:
Art. 16.- Se invita a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de los servicios comprendidos en su jurisdicción a adherir al presente régimen.
Art. 17.- El presente régimen podrá ser complementado con regímenes que promuevan el uso eficiente de energía.
Art. 18 .- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional ha decidido en los últimos años implementar una política de precios en los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y de gas consistente en el congelamiento de tarifas.
Este esquema, en el contexto inflacionario que ha vivido el país en ese mismo período, lo ha obligado a realizar subvenciones crecientes. Dichas subvenciones, aplicadas sobre la totalidad de los usuarios sin distinción, ha ido a contramano del pricipio básico de equidad que el Estado debe aplicar, subsidiándose el consumo de sectores de altos ingresos.
Más allá de la mencionada falta de equidad, esta política ha provocado asimismo una casi completa parálisis de las inversiones dirigidas a la ampliación de la capacidad productiva y de generación del sector energético, dejando a la oferta siempre varios pasos detrás de la demanda, lo que ha ocasionado en épocas de picos de consumo, cortes de servicio a los usuarios residenciales y paros programados de la actividad industrial.
La matríz energética nacional no fue planteada -o lo fue por default ante la no existencia de una política estratégica- en función de los recursos energéticos de mayor y mejor posibilidad de aprovechamiento con que cuenta el país; lo que llevó a un costo real de la energía, y por lo tanto del servicio de suministro, mucho mayor del que debería.
En este contexto el Gobierno decidió realizar una suba brusca y repentina de tarifas, en el perído de mayor consumo de energía -y por lo tanto de mayor impacto en el bolsillo de los consumidores-, aplicando a la vez un subsidio diferenciado en función del nivel de consumo de los usuarios.
Este subsidio por franja de consumo, ha demostrado ser ineficiente en su objetivo de subsidiar a los sectores más vulnerables, provocando serios errores de exclusión de usuarios vulnerables de altos consumos, así como de inclusión de sectores de mayores ingresos y bajos consumos.
Este proyecto de ley apunta a contemplar la situación de los usuarios vulnerables de los mencionados servicios de energía eléctrica y gas natural, y propone un subsidio focalizado en función de su condición de vulnerabilidad socioeconómica, mediante la implementación de una Tarifa Social. Este subsidio focalizado, al aplicarse específicamente sobre los usuarios vulnerables, evita errores de exclusión y de inclusión, maximizando la eficiencia de asignación de los recursos.
Para que este subsidio sea efectivo, es indispensable generar un sistema de identificación de usuarios efectivo y dinámico, para lo cual el presente proyecto plantea la creación de un Registro confeccionado, administrado y mantenido por un área a crearse, dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural y de energía eléctrica, a partir de los datos recavados por los mismos entes reguladores de energía y las empresas prestadoras.
Esta información deberá ser intercambiada en forma permanente con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), cuya Dirección funciona en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación y tiene por objeto coordinar el intercambio de información sobre personas físicas y jurídicas de carácter tributario y social, entre las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional central y descentralizada; jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adheridos; o el sistema que lo reemplace eventualmente.
El usuario que será sujeto de pagar una tarifa diferenciada -Tarifa Social- deberá ser identificado en función de su vulnerabilidad socioeconómica, definida ésta a partir de una serie de indicadores que deberán ser ponderados por el responsable de elaborar y llevar el mencionado Registro.
Esta tarifa denominada Tarifa Social será el monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural que será producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, de manera que el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del precio pleno del servicio.
Los beneficiarios alcanzados por esta Tarifa Social, estarán además exentos del impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, como así también del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley 23.681 y sobre el precio de venta de gas establecido por la ley 25.725, los cargos tarifarios establecidos por el decreto 2067 de 2008 y todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que recaigan sobre los servicios comprendidos.
Con el propósito de desalentar el consumo excesivo de energía, el presente régimen dispone sin embargo, un consumo máximo a bonificar, equivalente al consumo medio residencial anual de la zona o subzona de distribución del servicio, tanto en el caso de energía eléctrica como de gas natural; superado el cual, el usuario pagará -por el excedente- el monto total de la factura del servicio (precio pleno) deducidos los cargos aditivos.
En nuestro país los regímenes de Tarifa Social para los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y de gas natural están previstos en las actas acuerdo suscriptas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos Públicos (UNIREN), a partir de la renegociación de contratos de concesión de obras y servicios públicos realizados a partir de lo establecido mediante la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Considero en función de todo lo expuesto, que es necesario contar con un régimen de Tarifa Social en nuestro país, y que el mismo debe ser establecido a partir de una ley específica, que se complementará con la normativa creada y a crearse en materia de tarifas de servicios públicos.
Por todo lo expuesto y en función de la urgente necesidad de contar con un instrumento como el propuesto a partir de este régimen, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1458-D-11