DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4698-D-2018
Sumario: DECLARASE COMO SERVICIO PUBLICO LA PRODUCCION, CAPTACION Y TRATAMIENTO DE GAS NATURAL CON DESTINO AL SISTEMA DE TRANSPORTE.
Fecha: 07/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
ARTICULO 1º - La producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte constituyen un servicio público nacional. Para este servicio, se aplicarán supletoriamente las Leyes Nº 24.076 y sus modificatorias y Nº 17.319 y sus modificatorias en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente Ley.
ARTICULO 2º - Por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos del servicio público indicado en el artículo 1º de la presente ley, La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 convocará a audiencias públicas para debatir el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076, con el objeto de analizar los precios, tarifas e impuestos que deben aplicarse, tomando en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad y productividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) los regímenes de promoción y tarifa social 5) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
ARTICULO 3° - El Congreso Nacional determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en el servicio público indicado el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 4°- Cláusula transitoria. Dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convocará a las audiencias públicas indicadas en el artículo 2° de la presente ley, a fin de determinar las pautas a cumplir por parte de la autoridad de aplicación que deberá establecer nuevos precios, tarifas e impuestos en el servicio público indicado en el artículo 1º de la presente ley, en reemplazo de las tarifas autorizadas durante los años 2016, 2017 y 2018.
ARTICULO 5º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 6º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 7° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 8° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo expresamos en el expediente 1342-D-2016, los aumentos de tarifas dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir de enero de 2016 constituyeron brutales "tarifazos" que afectan gravemente a los usuarios, por lo cual es urgente y necesario que el Congreso lo deje sin efecto en uso de facultades que le son propias.
Los tarifazos fueron autorizados sin justificación y vulnerando las normas vigentes en la materia con evidente desprecio por la situación de los usuarios afectados y total desinterés respecto de las consecuencias en la competitividad de la economía.
La realización de audiencias públicas en las cuales no se entregó información ni se debatió sobre cuáles son los costos e inversiones que justifiquen la aplicación de tarifas impagables para gran parte de los usuarios fueron una mera formalidad en clara violación de lo establecido en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 42º indica que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Nada de esto ha sido cumplido. Por el contrario, ante la falta de información respecto de los costos de prestación de cada servicio público, la única justificación evidente para determinar los tarifazos es la de asegurar fabulosas ganancias a un grupo selecto de amigos y parientes del gobierno, que en el caso del ex Ministro de Energía Juan José Aranguren ha merecido diversas denuncias judiciales y pedidos de juicio político por ser accionista de una de las principales beneficiarias de los tarifazos (la empresa Royal Ducht Shell).
Al respecto, el actual Ministro de Energía, Javier Iguacel, fue denunciado penalmente por su actuación como apoderado de las empresas Pluspetrol Angola Corporation y Pluspetrol Resources Corporation radicadas en la guarida fiscal de las islas Caimán.
A los tarifazos vigentes se le suman los anuncios de nuevos aumentos con el agravante de la dolarización de tarifas que se aplican a servicios prestados en nuestro país con costos en pesos que deben pagar usuarios con ingresos también en pesos en medio de una devaluación de nuestra moneda que no cesa.
En el caso del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, los precios fijados tarifazos mediante son los más altos del mundo, sin relación conocida alguna con los costos de producción locales teniendo en cuenta además, que alrededor del setenta por ciento de los pozos en producción superan los 30 años de antigüedad, con su consecuente amortización.
Como una muestra más de la arbitrariedad y falta de justificación al fijar los precios del gas en boca de pozo, el Ministerio de Energía, mediante Resolución Nº 46/2018, redujo el precio que se aplica a las centrales eléctricas de 5,20 a alrededor de 4 dólares por millón de BTU.
Que se pueda reducir más del 20 % el precio del gas y lo acepten pacíficamente las empresas que lo proveen, es una muestra clara de que el precio no tiene relación alguna con su costo o que la rentabilidad que se le asegura a las petroleras es excesiva o ambas cosas.
Para comprender la arbitrariedad e injusticia de los tarifazos vigentes, cabe señalar que actualmente los usuarios residenciales, obviamente cautivos, con ingresos en pesos, y en medio de una crisis económica, deben pagar el gas a un precio, en dólares, un 30 % más caro del que pagan las centrales eléctricas.
Más allá de la voracidad de las petroleras y los funcionarios/empresarios que desprecian el bien común, esto ocurre, entre otras causas, porque al producirse la privatización de Gas del Estado, se dejó fuera de la regulación a la extracción de gas, como si se tratara de una mercancía más del mercado.
Esto, obviamente no es así. Los usuarios somos cautivos de los proveedores, por lo cual es inadmisible que se pretenda la existencia de una libre oferta y demanda.
Y el gas natural es un servicio público esencial para los usuarios residenciales y un insumo ineludible para comercio, industria y centrales eléctricas, por lo cual la accesibilidad al servicio y la fijación de su precio no puede quedar librada al libre albedrio de las empresas prestadoras y los ministros/empresarios.
En conclusión, como consecuencia de los "tarifazos" vigentes y los anunciados vamos camino a una seria crisis porque gran parte de los usuarios ya no pueden pagar los servicios y corren serio riesgo las actividades desarrolladas por innumerable cantidad de Pymes y cientos de miles de puestos de trabajo.
Esto puede y debe ser evitado. Por eso proponemos, teniendo en cuenta la cautividad de los usuarios que de ningún modo pueden elegir a quien comprarle gas y el carácter esencial de su prestación, que se caracterice como servicio público la producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte, con la indicación de que se aplicarán supletoriamente las Leyes Nº 24.076 y sus modificatorias y Nº 17.319 y sus modificatorias.
Para garantizar que las audiencias públicas sean útiles a efectos de resguardar los derechos de los usuarios, en este proyecto se incluye su realización, por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios públicos, convocadas por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 tomando en consideración los mismos criterios que adoptó el congreso al sancionar la Ley Nº 25.561: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas, agregando los regímenes de promoción y tarifa social.
También se establece que se determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a aplicar por parte de las autoridades de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en este servicio público.
Así, este Congreso retoma facultades que le son propias, en vista de la acuciante situación de los usuarios y la falta de voluntad por parte del Poder Ejecutivo, de solucionar el verdadero desbarajuste económico causado por los tarifazos.
Para reemplazar las tarifas exorbitantes e injustificadas actualmente vigentes, se propone una cláusula transitoria para que dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoque a las audiencias públicas a fin de determinar la pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación que deberán autorizar precios, tarifas e impuestos en el servicio público indicado el artículo 1º de la presente ley, en reemplazo de las tarifas establecidas durante los años 2016 y 2017.
A efectos de resguardar el interés general se establece que la ley será de orden público y por lo tanto ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos, como así también la derogación de toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto y la prevalencia de esta ley en caso de conflicto normativo.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |