DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4697-D-2016
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE VIGENCIA DEL PLAZO Y RESPONSABILIDAD DE LA GARANTIA.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 11º de la Ley N° 24.240 "Ley de Defensa del Consumidor" por el siguiente:
Artículo 11°. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por un plazo no menor a un año y medio (1 y ½) a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo…
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa legislativa que hoy ponemos en consideración pretende actualizar la normativa vigente respecto de las Garantías sobre las cosas muebles de consumo durable, persiguiendo como objetivo, equilibrar una balanza que en las relaciones de consumo, se vuelca indefectiblemente en perjuicio de los consumidores. Esta situación deja en desventaja sustancial al consumidor frente a las decisiones unilaterales de quienes les proveen aquellos bienes que quiere o debe consumir. Es esta balanza la que desde las decisiones legislativas debemos ir precisando para lograr el justo equilibrio en estas transacciones.
El análisis de la “garantía” se inserta en el marco más amplio de las relaciones entre consumidores y proveedores en donde resulta menester revisar las características de dicho intercambio y en especial las cuestiones concernientes a los atributos de los bienes implicados, las conductas de los agentes económicos participantes y los problemas de información existentes. Si los intercambios se hicieran sólo sobre bienes homogéneos, la información no constituiría un problema relevante, pero a partir de la heterogeneidad de los mismos, surge la importancia de la información necesaria para identificar las diferencias de calidad existentes. Resulta evidente que las empresas poseen un mejor conocimiento de los atributos de calidad de los productos que desean vender, lo cual desde un primer momento ubica a los consumidores en situación de desventaja. Los bienes tienen muchos atributos y sus niveles de calidad varían de un modelo a otro. Los costos de información para intentar determinar el nivel de atributos de cada unidad, forman parte de los costos de transacción que suelen ser siempre trasladados a los consumidores aumentando así la situación de desventaja a la que nos referimos.
Los bienes que se intercambian suelen no ser una selección representativa de la variedad de calidades existentes, sino estar sesgada en favor de los de más baja calidad y debido a que los consumidores no pueden evaluar las diferencias de calidad, el vendedor no cuida que la misma se sitúe dentro de cierto rango y desplaza todo o parte del costo del riesgo esperado hacia los consumidores. En este tipo de situaciones puede advertirse cierto criterio oportunista y aún en los casos que esto no fuera así, suelen presentarse problemas derivados de una tendencia a la subestimación de riesgos, o desde otro ángulo, una inclinación al sub-aseguramiento por parte del consumidor. Este punto ha sido tratado frecuentemente en el análisis económico del derecho de daños y no es más que la expresión de una tendencia, empíricamente advertible, a subestimar, aún ante el perfecto conocimiento del riesgo de males futuros que podrían acaecer a consecuencia de decisiones presentes, la posibilidad concreta de sufrirlos personalmente.
Es sabido que la compraventa estandarizada de productos, resulta siempre un contrato altamente incompleto. Una parte paga y recibe el bien, y la otra, cobra y lo entrega. No existe un acuerdo explícito, en el cual cada uno de los agentes haya previsto todas las contingencias posibles. Sería impensablemente costosa una venta negociada de cada artículo, que requiriera la redacción de un instrumento particular previendo todas las contingencias que pudieran afectar las obligaciones asumidas. Esta circunstancia es la obvia base de la contratación según modelos uniformes que impera en el mercado de los bienes de consumo masivo. Si el vendedor entrega un producto que no cumple con las características de la oferta y retiene para sí el dinero recibido, no hace más que observar un comportamiento oportunista al prometer algo que no entrega y recibir el mismo beneficio que si lo hubiera entregado. Si las condiciones de competencia del mercado no sancionan su comportamiento, la ausencia de garantía será un incentivo a favor del oportunismo.
Conforme a lo señalado, las garantías voluntarias no solucionarán el problema de selección adversa; la garantía legal tampoco logará desterrarlo pero sin dudas inducirá a una suba en la calidad de los bienes intercambiados y a una mayor concientización de las responsabilidades inherentes como agentes comerciales.
Señor Presidente: Considerando la gama de problemas esbozados, coincidentes todos en una misma situación de transacción, se puede concluir que son las reglas las que definen y limitan el conjunto de elecciones entre los agentes, y en donde el rol de la garantía legal juega un papel preponderante. Resulta claro que la imposición de una adecuada garantía legal tiende a superar la heterogeneidad de los bienes y los problemas que la diversidad de atributos ocasiona. Existirán bienes que directamente serán inaptos para la función que aparentemente ostentan, otros que durarán un día, otros meses, y otros años. Así el fabricante se verá incentivado a producir artículos con un estándar mínimo de aptitud para el uso aparente y duración por el plazo de la garantía establecida. Advirtiendo estas situaciones en el marco de nuestra sociedad de consumo y en nuestra obligación de generar las herramientas legales que corrijan las situaciones que se producen en perjuicio de los ciudadanos, en este caso específico, en su calidad de consumidores, es que solicito a mis pares me acompañen con su firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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