DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4665-D-2013
Sumario: RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
RESPONSABILIDAD
CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1.- El Estado responderá
solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios cometidos por sus agentes en
ejercicio u ocasión de sus funciones, o por tareas que no resulten notoriamente
extrañas a su cargo o función.
Artículo 2.- El Estado responderá
en forma concurrente con las empresas concesionarias prestadoras de servicios
públicos, por los daños y perjuicios ocasionados a usuarios y terceros, siempre
que se acreditare un incumplimiento a sus obligaciones de estricto control y
fiscalización de dichas empresas, según lo establezcan el marco regulatorio del
sector, las normas legales o reglamentarias y los respectivos contratos de
concesión.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La década de los 90` se caracterizó por
la privatización de todos los servicios públicos. Las nuevas concesiones; de
acuerdo al discurso oficial, reducirían los altos costos en cabeza del Estado y ello
permitiría una mejora notable en la gestión pública.
Bajo el amparo de la denominada
"Reforma del Estado", lo privado reemplazó rápidamente a lo público a través de
procesos licitatorios a la medida de algunos oferentes, incumpliendo con el
postulado máximo del libre mercado, la libre competencia para lograr un mejor
servicio y mejores tarifas para todos los usuarios.
En nuestro país el
programa liberal adoptó particularidades propias, dado que las empresas
beneficiarias fueron y aún son, monopólicas, es decir que no deben realizar
esfuerzo alguno para captar a sus clientes. La premisa de que el "mercado se
autoregula" en beneficio de los consumidores, no ha sido más que un atractivo
slogan para favorecer a grupos económicos extranjeros y nacionales, que pocas
veces reinvirtieron en el país sus suculentas ganancias.
En el caso de los ferrocarriles, por dar
un ejemplo, se sumaron empresarios nacionales del rubro transporte y extranjeros
formando conglomerados empresariales que incumplieron sistemáticamente todos
los planes de inversión. Los representantes legales de esos grupos empresarios
fueron personajes caracterizados por su vínculo con el poder político y con una
ausencia notable de trayectoria empresarial eficiente.
El aún hoy devastado servicio
ferroviario, es estandarte de la desidia de un Estado que no sólo privatizó, sino
que abandonó toda función de contralor en todas sus instancias.
Mientras en el año 1999,- a solo tres
años de la concesión- a pedido de las empresas, se renegociaban nuevamente los
contratos a fin de ajustar los planes de inversión, tres años después la
"declaración de emergencia ferroviaria" suspendía todos los compromisos
asumidos en cuanto a obras y provisión de bienes. Quedaba a cargo de una
Comisión Especial la renegociación de todos los contratos de servicios públicos
para reajustarlos a la crisis económica imperante.
Como corolario de ese proceso quedó
nuevamente en cabeza del Estado Nacional, el gasto que insumía el
financiamiento y el pago de las obras y trabajos indispensables para el
mantenimiento del servicio, que obviamente nunca se hicieron.
Las víctimas del accidente ferroviario
en la emblemática Estación de Once, son la muestra más dolorosa del
incumplimiento del Estado en adoptar mínimas condiciones de seguridad. Los
Organismos de control externo habían llamado la atención sobre el
incumplimiento de los pliegos licitatorios, sobre el incumplimiento en el
cronograma de inversiones y sobre las faltas de medidas adecuadas de seguridad,
pero nada de eso llamó la atención de los sucesivos gobiernos, es decir, de los
máximos responsables políticos que debían velar por una efectiva y segura
prestación del servicios.
Lamentablemente la falta de controles
Estatales se dan en muchos otros ámbitos; los subtes, las autopistas, los
servicios de telefonía, la provisión de los servicios de luz y gas, donde las
empresas concesionarias, lejos de llevar adelante una gestión ágil y efectiva, han
utilizado su posición monopólica para exigir aumentos de tarifas y oponerse a
cualquier exigencia inversión, bajo el argumento de la crisis económica, que sin
lugar a dudas llegó en el 2001 para echar un manto de piedad sobre los
incumplimientos pasados.
Mientras esta situación de notable
ausencia de controles continúa ocurriendo en nuestro país, el Proyecto de
Unificación del Código Civil y Comercial enviado por el Poder Ejecutivo Nacional,
pretende excluir del Código Civil toda previsión normativa respecto de la
responsabilidad del Estado Nacional. Bajo una afirmación de un dogmatismo
impropio a la luz de la realidad Argentina, se decide que se dictará una ley
especial, dejando un vacío jurídico que seguramente no será suplido con la
urgencia que reclama la realidad.
Quiero recordar que la jurisprudencia
de nuestros tribunales, luego de la ola privatizadora determinó la total ausencia de
responsabilidad del Estado Nacional cuando mediaba contrato de concesión del
servicio público. Así, bajo ese paraguas de inmunidad que otorgaba una
concesión, miles de demandas por daños y perjuicios ocasionados por empresas
que luego se concursaron, quedaron sin ser indemnizadas.
En resumen miles de damnificados no
recibieron una justa reparación. Por dar un ejemplo, la empresa Transportes
Metropolitanos Belgrano SUR, aún antes de que se rescindiera su concesión, se
presentó a concurso preventivo, dejando un tendal de acreedores impagos, y
luego, aún sin haber cumplido ese concordato, mudó su domicilio a jurisdicción
de la provincia de Buenos Aires, para abrir un segundo concurso preventivo.
Lamentablemente nuestras leyes, Sres. Diputados, posibilitan estas maniobras
que defraudan derechos subjetivos esenciales-
A contramano de la historia jurídica,
donde la tendencia en materia de daños es cubrir integralmente las contingencias
cualquiera fuera su causa contractual o extracontractual, o el factor de atribución
doloso o culposo, poniendo eje en la persona y sus derechos, en la Argentina, el
Estado Nacional, principal responsable de décadas de abandono y consecuente
deterioro de los servicios públicos pretende adoptar normas específicas que lo
excluyan del régimen general de responsabilidad civil, para quedar supeditado a
una ley especial.
El proyecto que someto a
consideración de mis pares pretende responsabilizar solidariamente al Estado
respecto de los perjuicios ocasionados por sus agentes en cumplimiento de sus
funciones o por tareas que no resulten notoriamente ajenas a las mismas. Pero
también hacerlo responsable en forma concurrente con las empresas
concesionarias, cuando hubiera mediado ostensible incumplimiento de normas de
control de condiciones de seguridad.
Se dirá que el Estado no puede
afrontar esta responsabilidad económica, a los cuales le respondo, con palabras
de John Rawls, "Lo justo habrá de descubrirse reconociendo cómo debe
resolverse el caso según su realidad actual (en su situación de partida) y cuál ha
de ser el resultado de la solución con mira a un mundo mejor (en su situación de
llegada). A estas dos perspectivas debe serle agregada la consideración de los
medios por los cuales habrá de llegarse a la solución.
Espero que los Sres. Diputados
puedan acompañarme en este Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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