DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4644-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 35 BIS Y 35 TER, SOBRE RELACIONES DE CONSUMO CONCRETADAS A TRAVES DE INTERNET.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
MODIFICACIÓN A LA LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.
Incorporación del art. 35 bis y 35 ter.
ARTÍCULO 1: Incorpórese a la ley 24.240 el
art. 35 bis. que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART 35 bis. En las relaciones de consumo
realizadas a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el
proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa,
suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el
producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.
El proveedor deberá proporcionar al
consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente accesible, la
información que a continuación se detalla:
a) características del producto o servicio
ofrecido conforme a su naturaleza.
b) la disponibilidad del producto o servicio
ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las
restricciones y limitaciones aplicables.
c) el modo, el plazo, las condiciones y la
responsabilidad por la entrega.
d) los procedimientos para cancelación de
la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la
transacción.
e) el plazo, la extensión, las características
y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto
según corresponda, el procedimiento de devolución, intercambio y/o información
sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo
que derive del mencionado proceso.
f) el precio del producto o servicio, la
moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro
costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles
tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el
mismo.
g) advertencias sobre posibles riesgos del
producto o servicio.
h) el procedimiento para la modificación
del contrato, si ello fuera posible. La información prevista en el presente artículo
deberá constar en idioma castellano.
Además de la información referida
precedentemente, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en
INTERNET, en forma previa, clara, precisa, de fácil acceso, al menos, la siguiente
información:
a) denominación completa del
proveedor, con su razón social y CUIT.
b) datos de contacto, domicilio,
número telefónico de servicio de atención al cliente 24hs y, en su caso, número de fax
y/o correo electrónico.
c) identificación del proveedor en los
registros fiscales y/o comerciales que correspondan.
d) la identificación de los registros de
los productos sujetos a sistemas de autorización previa.
e) el nivel de seguridad utilizado para
la protección permanente de los datos personales.
f) la política de privacidad aplicable a
los datos personales.
g) el número de registro de la base de
datos debidamente inscripta ante la Dirección Nacional de protección de Datos
Personales."
ARTÍCULO 2: Incorpórese a la ley 24.240 el
art. 35 ter. que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART 35 ter. El proveedor deberá otorgar al
consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para
identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción
y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción. El
consentimiento en todos los casos debe ser expreso.
Asimismo, deberá otorgar al consumidor
copia electrónica del contrato, y en caso de uso de firma digital tomar todas las
medidas necesarias a esos efectos. "
ARTÍCULO 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es evidente la importancia que tiene en
nuestras vidas cotidianas el comercio electrónico, es una herramienta que ha
revolucionado las transacciones comerciales y ha cambiado el mundo de los contratos
de manera radical.
Según estadísticas, el uso de Internet en
Argentina asciende a casi el 50% de la población y refleja un crecimiento sostenido
(diciembre de 2008, Informe de Prince & Cooke).
Sin embargo, las estadísticas no son tan
alentadoras al considerar la cantidad de usuarios que compran por Internet, y son
varias las razones que explican esa conducta. Desconocimiento, Miedo, falta de
información técnica y legal, etc.
Regular de manera general el comercio
electrónico estableciendo requisitos mínimos que recaen sobre el titular de la página
web referidos fundamentalmente a cuestiones de jurisdicción, domicilios, leyes
aplicables, responsabilidad, defensa del consumidor, etc.
La realidad demuestra que cuando un
usuario se conecta a Internet rige la ley de la selva.
A muy pocas empresas les ha importado
cuidar al usuario y facilitarle la respuesta a sus dudas. Y lo que es peor, pocas han dado
cumplimiento a las diversas y dispersas normas nacionales e internacionales de
distinto nivel jerárquico existentes provocándose una total inseguridad en las
transacciones.
Este poco compromiso evidenciado por las
empresas es una de las razones que explican por qué el comercio electrónico en su
acepción más amplia no ha crecido al ritmo de Internet.
La idea de este proyecto es establecer las
condiciones mínimas que una empresa debe brindar a los usuarios con el fin de que
estos sepan cuales son las "reglas de juego", y cómo proceder ante cualquier
inconveniente.
Ha sido demostrado que los "Términos y
Condiciones" y/o la "Política de Privacidad" establecida por las empresas carecen de
reglas claras y hasta contienen muchas veces cláusulas abusivas y por lo tanto
inaplicables. Es el momento de que el Estado regule cuestiones básicas, sin querer atar
ni poner limites al crecimiento de la red de redes, pero si protegiendo al usuario de
abusos.
Por lo expuesto solicito a mis colegas, me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1343-D-13 |