DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4633-D-2018
Sumario: LEY NACIONAL DE TALLES.
Fecha: 02/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
LEY NACIONAL DE TALLES
Artículo 1º.- Creación. Créase una Ley Nacional de Talles que garantice a todos los habitantes de la República Argentina la existencia de un mínimo de 8 (ocho) talles.
Artículo 2º.- Sujetos obligados. Serán sujetos obligados conforme lo dispuesto en el Art. 1º de la presente ley todos los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta y/o fabricación y/o provisión de indumentaria para varones y mujeres adultos, niños y niñas y jóvenes.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Se considera autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar el estudio antropométrico correspondiente dentro de un plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
b) Establecer conforme el resultado del estudio antropométrico las medidas estándares de los 8 (ocho) talles mínimos que deberán garantizar los sujetos obligados en la presente ley.
c) Establecer y aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley y en su posterior reglamentación.
Artículo 5º.- Plazos. A los fines de la efectiva aplicación de la presente ley los plazos de cumplimiento serán los siguientes:
a) Para los productos de origen y producción nacional:
a.1) En un plazo de 12 meses deberán cumplir con el 20% de los productos a la venta o comercialización o producción.
a. 2) En un plazo de 18 meses deberán cumplir con el 40% de los productos a la venta o comercialización o producción.
a.3) En un plazo de 24 meses deberán cumplir con el 60% de los productos a la venta o comercialización o producción.
a. 4) En un plazo de 30 meses deberán cumplir con el 80% de los productos a la venta o comercialización o producción.
a.5) En un plazo de 36 meses deberán cumplir con el 100% de los productos a la venta o comercialización o producción.
b) Para los productos importados los plazos serán los siguientes:
b.1) En un plazo de 12 meses deberán cumplir con el 40% de los productos a la venta o comercialización o producción.
b. 2) En un plazo de 18 meses deberán cumplir con el 60% de los productos a la venta o comercialización o producción.
b.3) En un plazo de 24 meses deberán cumplir con el 100% de los productos a la venta o comercialización o producción.
Artículo 6º.- Obligaciones. Son obligaciones de la presente ley:
a) Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales obtenidas del estudio antropométrico conforme lo dispuesto en el Artículo 4º inc. A de la presente ley.
Se exceptúa de dicha obligación a toda venta de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, debiendo ser informado al consumidor conforme lo dispuesto en la ley 24.240.
b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
d) Colocar dentro de los establecimientos comerciales carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, que deberán estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
b) Colocar a cada producto los pictogramas, que deberán poseer las especificaciones de medidas principales y secundarias que resulten del estudio antropométrico.
Artículo 7º.- Incentivos. A fin de garantizar el cumplimiento de la presente por parte de los sujetos obligados, la Autoridad de Aplicación otorgará créditos preferenciales, estableciendo los requisitos y condiciones para la asignación de los mismos.
Artículo 8º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días de su promulgación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto del Ley tiene por objeto poner fin a la discriminación que sufren aquellas personas que ven frustrado su acceso a una necesidad básica como es la de vestirse.
Actualmente en la Argentina se contraponen 12 leyes provinciales. Todas ellas, presentan diferencias y ninguna cuenta con el respaldo del estudio antropométrico argentino, requisito esencial para poder establecer las Tablas de Medidas Corporales Normalizadas de la Argentina y así garantizar los 8 talles mínimos con los que deben contar todos los locales comerciales.
La antropometría es la ciencia que estudia las medidas del cuerpo del hombre. Se refiere al estudio de las dimensiones y medidas humanas con el propósito de valorar los cambios físicos del ser humano y las diferencias entre sus razas y sub-razas sexuales; cumpliendo una función importante en el diseño industrial, ya que la industria de indumentaria, obtiene de sus resultados la información necesaria para optimizar los productos, y realizarlos conforme las medidas corporales de la población.
Sin embargo, la Argentina no cuenta aún con el estudio antropométrico necesario para poder garantizar la producción especifica de las medidas corporales de nuestra población.
Este estudio resulta necesario ya que del mismo se desprende la posibilidad fáctica del presente proyecto de ley.
Frente a la falta de un criterio unificado en la marcación de la ropa, la serie de normas IRAM 75300 aporta información valiosa para el consumidor ya que prioriza las medidas corporales.
Si bien estas normas son de adhesión voluntaria, parte de su contenido ha sido contemplado en ciertas leyes provinciales como por ejemplo la de la Provincia de Buenos Aires (Ley 12 665), la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 3330), la de la Provincia de Mendoza (Ley 8579) y la de la Provincia de Santa Fe (Ley 12841).
Sin perjuicio de ello, las medidas no han sido obtenidas de un estudio antropométrico de la población argentina por lo que sólo sirven a modo de referencia.
Distintas organizaciones no gubernamentales como Anybody Argentina que luchan por la sanción de una ley nacional, manifiestan que al 70% de las personas les cuesta encontrar ropa de su talle en Argentina.
Asimismo, reclaman no sólo la unificación de la ley, sino el factor de “inclusión” de la misma, ya que existen leyes que se refieren específicamente a la vestimenta femenina o a las mujeres adolescentes como es el caso de la ley de la provincia de Buenos Aires.
Lo expuesto, justifica aún más la necesidad de contar con una normativa que establezca un criterio unificador para todo el territorio nacional, pero la misma no puede llevarse a cabo sin el estudio antropométrico previo.
La falta de una ley nacional no sólo genera una discriminación diaria sino que establece estereotipos que implican una discriminación expresa por parte del propio Estado si no garantiza la aprobación y pleno cumplimiento de la misma.
En relación a la aplicación de la presente por los sujetos obligados, el proyecto hace una sustancial diferencia en los plazos de aplicación para los productos que sean nacionales de los importados, toda vez que es más fácil poder adquirir diversidad de talles en otros países.
El objeto de la gradualidad en la aplicación es a fin de garantizar el cumplimiento de la ley sin afectar al productor y al comerciante. Al respecto, se deja sujeto a la autoridad de aplicación la reglamentación correspondiente para el acceso a créditos preferenciales que permitan garantizar el cumplimiento de la presente, sin generar una inversión que implique un desmedro al productor.
Por todo lo expuesto, y a fin de dar solución a un reclamo de quienes hoy, sin importar el género, encuentran dificultad para acceder a su vestimenta, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/10/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |