DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4619-D-2014
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 : MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo
19 de la ley 25.156 por el siguiente texto:
ARTICULO 19. - Los miembros
del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso
público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrando por el
procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los presidentes de las comisiones
de Comercio de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo nacional
designará los integrantes en comisión hasta que se realice el concurso dentro
del plazo de treinta días de sancionada la presente.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos que es oportuno adecuar
la ley de defensa de la competencia para que se conforme el Tribunal de
Defensa de la Competencia.
Proponemos eliminar en el jurado
a los jueces cuya misión es ajena a la conformación de una agencia que actúa
en el ámbito del Poder Ejecutivo y cuyas decisiones son luego revisadas por ese
Poder Judicial.
Es dable recordar que la Corte
Suprema ha sido reacia a que las leyes atribuyan a los jueces funciones ajenas
a las que taxativamente fija la Constitución Nacional (por ejemplo, en la
comisión nacional de ética pública, etc.).
En otro orden, ninguna
justificación encontramos para que miembros de las academias sean jurados
para la designación de funcionarios públicos.
Sin ingresar en el mérito de las
academias, ellas son por decisión de sus fundadores y estatutos, cerradas. Solo
ingresan los que sus miembros consideran idóneos para cumplir las reglas de
sus estatutos.
De tal modo, ninguna legitimidad
democrática exhiben para ser parte del proceso de designación de un
funcionario público en una república democrática.
Por ello, proponemos la
modificación de la ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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