Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4619-D-2014

Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 : MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Fecha: 12/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 25.156 por el siguiente texto:
ARTICULO 19. - Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrando por el procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo nacional designará los integrantes en comisión hasta que se realice el concurso dentro del plazo de treinta días de sancionada la presente.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos que es oportuno adecuar la ley de defensa de la competencia para que se conforme el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Proponemos eliminar en el jurado a los jueces cuya misión es ajena a la conformación de una agencia que actúa en el ámbito del Poder Ejecutivo y cuyas decisiones son luego revisadas por ese Poder Judicial.
Es dable recordar que la Corte Suprema ha sido reacia a que las leyes atribuyan a los jueces funciones ajenas a las que taxativamente fija la Constitución Nacional (por ejemplo, en la comisión nacional de ética pública, etc.).
En otro orden, ninguna justificación encontramos para que miembros de las academias sean jurados para la designación de funcionarios públicos.
Sin ingresar en el mérito de las academias, ellas son por decisión de sus fundadores y estatutos, cerradas. Solo ingresan los que sus miembros consideran idóneos para cumplir las reglas de sus estatutos.
De tal modo, ninguna legitimidad democrática exhiben para ser parte del proceso de designación de un funcionario público en una república democrática.
Por ello, proponemos la modificación de la ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO