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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4603-D-2011

Sumario: REGIMEN DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL.

Fecha: 13/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar la prestación del servicio de telefonía móvil por parte de las empresas operantes en todo el Territorio Nacional, en protección de los derechos de usuarios y consumidores de dicho sistema de telefonía.
En tal sentido, es el principal objeto de la presente Ley la de declaración de la telefonía celular móvil como servicio público, con las implicancias de derecho que ello involucra, siendo el Estado Nacional quien deberá velar por la correcta prestación de dicho servicio.
Artículo 2º.- Portabilidad numérica. Los usuarios de telefonía móvil que a la fecha de la vigencia de la presente Ley, tengan asignado un número telefónico o, en su caso, los que lo adquieran a posteriori de la sanción de la misma, deberán ser reconocidos por las empresas prestadoras como dueños y titulares de dichos números, siendo este un derecho adquirido del usuario.
Artículo 3º.- El derecho adquirido respecto de la propiedad del número telefónico de que se trate, deberá ser respetado por las empresas prestadoras de todo el Territorio, siendo factible el cambio de empresa prestadora por parte del usuario con derecho a mantener el número asignado oportunamente.
Artículo 4º.- Las empresas prestadoras deberán garantizar que el cambio de empresa no implicará disminución o cambio alguno del servicio prestado ni existirá sanción, multa, indemnización o "estado de carencia" en ningún caso.
Artículo 5º.- Los costos que involucre a nivel tecnológico, comercial, etc., la concreción de lo normado por la presente Ley, quedará a cargo de las empresas prestadoras, sin que ello involucre costo alguno para el usuario.
Artículo 6º.- La portabilidad numérica reglada en la presente Ley, no encontrará restricción alguna, permitiendo que los usuarios puedan cambiar de empresa prestadora cuantas veces lo requieran, sin que ello pueda involucrar costo alguno a su cargo. Cualquier disposición en contrario a este artículo que las empresas intentaran imponer, podrán ser denunciadas en forma directa ante la Autoridad de Aplicación siendo plausible la empresa de recibir multas y de afrontar indemnizaciones a favor del usuario afectado.
Artículo 7º.-Privacidad de Número Telefónico. Los usuarios tendrán derecho a la privacidad del número telefónico del que sean titulares, siendo la empresa prestadora responsable de la conservación de dicha reserva. El usuario podrá otorgar mediante el trámite conducente a ello, con carácter expreso, que su número pueda ser publicado o revelado.
Artículo 8º.- Oferta, propaganda comercial y difusión a través de la telefonía celular. La publicidad de cualquier clase, efectuada a través de los celulares en forma manual o automática, no podrá ser emitida a los usurarios de telefonía celular sin previo consentimiento expreso de los mismos ante las compañías prestadoras. Las empresas prestadoras del servicio, deberán establecer mecanismos simples, concretos y gratuitos que permitan a los usuarios dar su consentimiento para la recepción de publicidades y demás contenidos.
Artículo 9º.- Cualquier cargo que sea imputado a la cuenta del usuario, en razón de las ofertas citadas en el artículo anterior, que carezcan de autorización expresa por parte del usuario, no podrá ser cobrado por la empresa y, en caso de haber sido debitado en infracción de la presente Ley, deberá ser devuelto con el interés respectivo al consumidor.
Artículo 10º.- Facturación. Las empresas prestadoras estarán obligadas a respetar como parámetro de facturación, el cobro exclusivo de las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran la conexión entre partes, debiendo fraccionar las llamadas al segundo utilizado.
Artículo 11º.- Deber de informar. La empresa deberá en forma obligatoria y gratuita, remitir al usuario, conjuntamente con la factura, el resumen con identificación detallada de las llamadas cobradas y su duración, en el caso que el usuario así lo requiriera.
Artículo 12º.- La prestadora del servicio no podrá, en ningún caso, cobrar por adelantado cualquier facturación que haya sido objeto de reclamo por el usuario. Asimismo, en tanto persista la gestión de dicho reclamo, no podrá la empresa suspender el servicio ni imponer al consumidor ningún tipo de sanción previa.
Artículo 13º.-Cuando la situación del usuario hubiese concluido con la inhabilitación o corte del servicio por recurrente falta de pago o derivado de otras circunstancias imputables al consumidor o a la empresa, la rehabilitación del servicio deberá ser gratuita, no permitiéndose a la empresa el cobro de ningún concepto relacionado con tal rehabilitación.
Artículo 14º.- Atención personalizada.- Las empresas prestadoras de telefonía móvil deberán garantizar la atención personal de los reclamos que los usuarios efectúen y documentar toda la tramitación que el reclamo involucre dejando dicha documentación al alcance del reclamante.
Artículo 15º.- Las empresas deberán garantizar la extensión a todo el Territorio Nacional de los centros de atención personal tendientes a resolver los conflictos que los usuarios pudieran plantear en el consumo del servicio.
Artículo 16º.- Cuando por razones de distancia, el usuario deba trasladarse al efecto de realizar reclamos y ello involucre gastos extraordinarios imputables a la falta de medios otorgados por la empresa para la realización del reclamo en forma no onerosa, los gastos en que incurra el usuario, que sean debidamente documentados, deberán debitarse de las facturas del mismo a favor del consumidor.
Artículo 17º.- Principio. Toda circunstancia en que exista reclamo por parte de los usuarios ante las empresas donde medie duda respecto de la imputabilidad de la cuestión, deberá ser resuelta a favor del consumidor. Toda norma relacionada con la presente Ley de la cual derivara duda o confusión respecto de la resolución de un conflicto entre los consumidores y las empresas, deberá ser interpretada a favor de los consumidores.
Artículo 18º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Comercio Interior conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones quienes, en el lapso de noventa días (90) días de sancionada la presente, deberán reglar y articular entre sí la concreta aplicación de lo aquí normado.
Artículo 19º.- Gratuidad de los reclamos. Los reclamos de los consumidores que tuvieran lugar ante las autoridades de aplicación, serán apelables como recursos directos ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Ambos procedimientos gozarán del principio de gratuidad a favor del consumidor, acreditada que sea la legitimación activa.
Artículo 20º.- De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actualidad normativa de nuestro país y la creciente situación monopólica de las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular, han llevado a un completo desamparo a los millones de usuarios de dicha telefonía.
Nuestro país presenta un nivel altísimo de consumo en celulares, llegando a superar la telefonía móvil el número de consumidores de telefonía fija, según datos otorgados por las organizaciones no gubernamentales que se encuentran dedicadas a la defensa de los usuarios.
La falta de normativa reguladora o la carencia en cuánto a lo que concierne a los derechos de los consumidores de dicha telefonía, amerita una pronta respuesta por parte del Parlamento, quien debe velar por los intereses de sus representados en cuanto a la regulación estricta del marco en el que las empresas deben prestar el servicio.
En un primer término, es prioritario tornar operativo el principio reglado por el art. 30 del Decreto 764/00, en cuanto dispone la portabilidad numérica a favor de los usuarios, siendo este un punto clave a la hora de desmonopolizar la prestación.
Tal principio y su operatividad, serán los responsables de que el usuario deje de ser cautivo de una empresa y pueda, ante incumplimientos, excesos en los costos y demás situaciones que actualmente se padecen, cambiar de prestataria en pos de evitar abusos.
La operatividad de tal situación, debe contemplarse a su vez, dentro de un marco restrictivo, que impida a las prestatarias obstaculizar o tornar inviable la puesta en práctica del nuevo sistema a favor del usuario. De allí, el alcance de las cláusulas planteadas en el articulado de la presente que, coadyuvan a la implementación concreta de la portabilidad.
En cuanto a la garantía de privacidad de datos, ello responde al derecho del usuario a preservar la correspondencia de sus datos y también a evitar, si así lo desea, ser objeto permanente de publicidades, propagandas, etc.
Cabe advertir que, al momento, los usuarios de telefonía celular se encuentran en total desprotección al respecto y expuestos a infinidad de información que en ninguna situación han requerido conocer.
Respecto de la facturación, es necesario establecer un corte real al sistema indiscriminado utilizado por las empresas prestatarias, exigiendo que sólo puedan facturar el servicio en relación a las llamadas efectivamente concretadas y además, fraccionadas al segundo consumido. No existe razón alguna (más que los términos abusivos de los contratos de adhesión existentes), que haga lógico que las prestatarias cobren el consumo de algo no consumido.
Bajo la necesidad imperante del usuario de obtener un claro control al respecto, es que este proyecto contempla la opción a requerir por parte del consumidor, el detalle de lo cobrado y consumido el cual deberá ser expedido por la empresa en forma gratuita ante la única solicitud verbal expresada por el cliente quien, de ese modo puede corroborar el efectivo costo que estará abonando.
Otra situación muy habitual a la que se expone el usuario es la incomodidad del reclamo. No solo por la falta de atención personal sino también porque cuando se trata de costos, primero debe pagar y luego esperar la devolución del dinero si es que su reclamo es considerado justo.
Ante esta característica habitual del reclamo, este proyecto pretende exigir a las empresas la atención personalizada, la pronta respuesta y la existencia de centros de atención en todo el Territorio Nacional por donde el servicio se extienda. De no existir un sitio de reclamo personalizado y ante la eventual situación en que el afectado y reclamante deba asistir y generar gastos extraordinarios para la concreción personal del reclamo, la empresa deberá costear los gastos que cuya carga probatoria pesará en cabeza del usuario.
El presente proyecto pretende que los abusivos contratos de adhesión que hoy mantienen cautivos a millones de usuarios, sean revertidos y eliminados a través de la libre competencia y de la razonabilidad en las cláusulas que, de sancionarse la presente, todas las prestatarias deberán incorporar como obligaciones para con el consumidor.
Si bien existen diversas normas a través de las cuáles podrían invocarse las defensas necesarias para los usuarios de telefonía móvil para nuestro País, lo cierto es que nada más sustentable para ello que invocar el art. 42 de la Constitución Nacional, que expresamente menciona la libertad en la elección como derecho de los mismos.
Por todo ello, es que solicitamos a los miembros de esta Honorable Comisión, el aval al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
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