DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4560-D-2017
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 6°, SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIÑOS Y ANCIANOS.
Fecha: 29/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Modificación Ley 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1- Sustitúyase el artículo 4 de ley 24.240 por la siguiente redacción:
ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión, teniendo en cuenta especialmente el acceso a la misma por parte de personas con discapacidad sensorial o intelectual, debiendo realizar las adaptaciones o modificaciones adecuadas a tal efecto. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Artículo 2- Sustitúyase el artículo 6 de ley 24.240 por la siguiente redacción:
ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos, debiendo contener señalización clara y accesible para niños, ancianos y personas con discapacidad sensorial e intelectual que indiquen peligro.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional, el cual deberá estar disponible a requerimiento del consumidor en formato audible, sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento ante mis pares proyecto de modificación a la ley de Defensa del Consumidor, con el fin expreso de incluir de manera clara, explicita y obligatoria, al colectivo de ciudadanos con discapacidad entre los beneficiados con los derechos otorgados por la norma cuya reforma se pretenden.
Si bien es cierto que el texto normativo no discrimina al colectivo cuya protección específica se persigue con esta reforma, sino que, muy por el contrario, se encuentran incluidos; en rigor de verdad, la aplicación real de la normativa en cuestión no ha resultado inclusiva, muy por el contrario y como se denuncia en el preámbulo de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, “las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos”.
El presente proyecto no responde únicamente a una sensibilidad particular para con nuestros conciudadanos, sino que resulta un imperativo constitucional ordenado en el art. 31 del texto fundamental, en juego armónico con la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que se encuentra aprobada en Ley 26.378, siendo en consecuencia ley suprema de la Nación.
El objeto fundamental de La Convención se encuentra definido en su artículo primero que reza “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, y para su cumplimiento el Honorable Congreso de la Nación tiene a su cargo obligaciones específicas y expresas que cumplir, “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” .
La práctica comercial originada con posterioridad a la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor, en especial los deberes de información previstos en los artículos 4 y 6, no incluyeron a las personas con discapacidad sensorial ni intelectual, siendo inaccesible para este colectivo la información a la que tienen derecho como consumidores, generando una situación clara de discriminación en los términos de la Convención , siendo indispensable y obligatorios realizar los ajustes razonables para que el derecho a la información garantido en el norma cuya reforma se pretende sea alcanzable por las personas con discapacidad, avanzando de esta forma, en la consecución de la autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, de este colectivo; construyendo de esta manera una sociedad más justa eh igualitaria lo que constituye el norte que debe guiar nuestros actos como servidores públicos y representantes del pueblo.
Los principios rectores de la Convención, entre los que se incluyen el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; La accesibilidad ; nos obligan a aclarar los términos de la ley, de manera tal que los proveedores adopten las medidas necesarias a los fines de conseguir la vigencia plena real y efectiva, de los objetivos de la Convención suscripta, y cuyo incumpliendo acarrea la responsabilidad internacional de la sociedad toda.
Es por ello que solicito a mis pares, den tratamiento y sanción al texto de reforma que se pone a su consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2704-D-19 |