DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4521-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE FOMENTO DEL USO DE CALEFONES SOLARES DOMICILIARIOS PARA VIVIENDAS PARTICULARES. "REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES DE CALEFONES SOLARES DOMICILIARIOS. CREACION
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
ARTICULO 1º.- Créase un programa para el fomento del uso de Calefones Solares Domiciliarios, para viviendas particulares.
Son objetivos de la presente ley:
a) Fomentar el uso y la adquisición de calefones solares domiciliarios, a fin de promover la producción y consumo de energía solar térmica y contribuir a desarrollar su mercado;
b) Generar conciencia en la población y fomentar hábitos de consumo sustentables, mediante la difusión de los beneficios de la utilización de calefones solares domiciliarios;
c) Fomentar la capacitación y el empleo local.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. Se entenderá, a los fines de la presente ley, como “calefones solares”, a todo sistema que utilice la energía solar para el calentamiento de agua.
ARTICULO 3º.- El Estado Nacional fijará, a través de la reglamentación, los parámetros en capacitación que deberán poseer los instaladores de los calefones solares domiciliarios.
ARTICULO 4º.- Créase el “Registro Nacional de Instaladores de Calefones Solares Domiciliarios”, el cual estará bajo la jurisdicción que surja de la reglamentación de la presente ley.
En el “Registro Nacional de Instaladores de Calefones Solares Domiciliarios”, deberán inscribirse los instaladores y las asociaciones afines con personería jurídica, que presten el servicio de instalación de calefones solares domiciliarios.
Todas las personas, tanto humanas como jurídicas, que se inscriban en el registro creado en el presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Acreditar conocimiento en el área de instalación de calefones solares domiciliarios;
b) Acreditar el cumplimiento de la capacitación recibida tanto por parte del Estado, o de los fabricantes de calefones solares, Universidades u Organismos acreditados en la materia que adhieran al presente Programa;
c) Acordar previamente con la autoridad de aplicación que corresponda, un parámetro económico por los honorarios de instalación que percibirán con motivo de la prestación de su servicio.
d) Aquellos instaladores inscriptos en el Registro creado en el presente artículo, que con motivo de la prestación del servicio, no cumplan con los honorarios pactados ni con las garantías que gozan los usuarios según la Ley N° 24.240, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Exclusión del Registro.-
ARTÍCULO 5º.- El Programa creado en la presente ley es de duración permanente, conforme a la dinámica de la demanda de adquisición de calefones solares domiciliarios.
ARTICULO 6º.- Anualmente y durante el primer trimestre de cada año calendario, la autoridad de aplicación, realizará una evaluación del Programa creado por la presente, a fin de contabilizar la cantidad de calefones solares domiciliarios adquiridos, la cantidad de instaladores que prestaron sus servicios y la cantidad de fabricantes que efectivamente vendieron calefones solares domiciliarios, información que será de acceso público.
ARTÍCULO 7º.- BENEFICIO. El Banco de la Nación Argentina instrumentará líneas especiales de crédito para la financiación de la adquisición e instalación de Calefones Solares Domiciliarios, para incorporar a viviendas de uso familiar, a construirse o ya construidas. El beneficio solo alcanzará a la adquisición e instalación de equipos de producción nacional. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá superar el valor de mercado de 5 (cinco) garrafas.
ARTÍCULO 8°- BONIFICACIÓN. Las tasas de interés sobre los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina para la adquisición de Calefones Solares Domiciliarios estarán bonificadas. El porcentaje máximo a bonificar sobre la tasa de interés no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual del crédito respectivo.
ARTÍCULO 9°- FINANCIAMIENTO. La bonificación establecida en el artículo 8 será solventada por el Estado Nacional.
ARTICULO 10º.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 12.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país la actual crisis energética ha creado un contexto ideal para fomentar un mercado solar térmico.
En los últimos años, la utilización de energía solar térmica se ha extendido ampliamente en diversas regiones del mundo, principalmente en países de Europa. Si bien en Argentina la utilización de calefones solares se ha incrementado, su participación aún tiene carácter marginal. Dicha situación se explica, en parte, por la escasa difusión de esta alternativa de calentamiento de agua y por otra parte, por el mayor costo inicial que tiene el equipo solar en comparación con los medio tradicionales, como ser los calefones eléctricos.
Según el CENSO del 2010, el 43% de los hogares argentinos no cuenta con conexión de gas por red, por lo que ese 43% debe necesariamente recurrir a la compra de combustible en garrafas, leña o carbón. Frente a esta realidad, los calefones solares domiciliarios, se presentan como una opción limpia, económica y sustentable para el calentamiento de agua con fines sanitarios. En estos casos, el desarrollo de la energía solar térmica representa un gran desafío no solo energético, sino ambiental y productivo.
El objetivo principal es fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, generar conciencia y difundir hábitos de consumo sustentables, además de permitir que poblaciones que actualmente no cuentan con acceso a gas de red, puedan beneficiarse en el uso de este tipo de artefactos.
A fines de comprender una de las tantas aristas del problema energético que estamos atravesando, es necesario tener en cuenta las siguientes cifras: para calcular el poder calorífico en gas líquido que consume cada artefacto, se dividen las kilocalorías del mismo por 11.900.
Un calefón de entre 12 y 14 litros consume 19.000 kilocalorías por hora, si este número lo dividimos por 11.900 nos da que ese calefón consume 1,596 kilogramos de gas por hora.
Una familia tipo de 4 personas, tarda para bañarse una hora diaria, por tanto consume 1,596 kilogramos de gas líquido, que multiplicado por los 30 días que tiene el mes, nos indica que una familia tipo gasta, solo para bañarse, 47,88 kilos de gas líquido, algo así como 5 garrafas aproximadamente.
Una garrafa en un comercio minorista, tiene un valor de 130 pesos, por lo tanto una familia tipo gasta 650 pesos en garrafas cada 30 días.
La franja de consumo de la garrafa, está compuesta por los sectores más humildes y de los habitantes de zonas en donde el gas en red todavía no ha llegado, por ello es de gran importancia que el Estado diga presente frente a esta realidad.
El valor de mercado de un calefón solar de 200 litros de agua, oscila entre los 9 y 12 mil pesos, si se pone en marcha una línea de crédito que posibilite pagar ese monto en cuotas, el valor de la misma sería menor, o en su caso igual, al gasto mensual que el beneficiario invierte en garrafas. De esta forma no existiría impacto económico negativo para esa familia.
El presente proyecto va en línea con todas las convenciones internacionales que abogan por la sustitución de la producción de energías fósiles por las renovables; tema por el cual las universidades nacionales vienen investigando hace décadas.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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