DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4493-D-2011
Sumario: IMPLEMENTACION DE DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA EN ESTACIONES DE SUBTERRANEOS Y FERROCARRILES.
Fecha: 08/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
DISPOSITIVO DE EMERGENCIA EN
LAS VIAS FERREAS
Artículo 1°.- Impleméntese dispositivos
de emergencia en estaciones de subterráneos y ferrocarriles de todo el país,
dependientes del Estado Nacional, a los fines de generar un sistema de seguridad
accesible para los usuarios en situaciones de emergencia.
Artículo 2º.- Alcance. A los efectos de
la presente ley se entiende por dispositivo de emergencia al mecanismo a través
del cual se emplazan botones que cuentan con dos funciones. Por un lado, deberán
alertar al personal de seguridad y asistencia médica; y por otro, detendrán
automáticamente la formación más cercana a la estación en la cual haya sido
activado el dispositivo.
Artículo 3°.- Características. Los
botones de emergencia deberán ser instalados en los extremos de cada uno de los
andenes y a mitad de distancia entre ambos, con la señalización correspondiente
para su rápida identificación. Asimismo deberán tener una comunicación directa con
la central de ferrocarriles y/o subterráneos y la comisaría de policía más
cercana.
Artículo 4°.- De los gastos. Los gastos
de instalación y mantenimiento del sistema correrán a cargo de la empresa o
entidad que posea la concesión o usufructo de la misma.
Artículo 5°.- Invítese a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6°.- La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se discute mucho sobre
seguridad vial pero se deja de lado los accidentes ocurridos en las vías férreas, cuyo saldo
trae consigo cientos de victimas fatales por año. Esto sucede por las fallas estructurales
del sistema y por la ausencia de normativas específicas concernientes a las medidas y/o
condiciones de seguridad necesarias para brindar un buen servicio a los ciudadanos,
contemplado en el Art. 42 de nuestra Carta Magna, que obliga a los prestadores de
servicios, a brindar un trato digno a los usuarios.
Ante este vacío legal, vemos la
necesidad de implementar un dispositivo de seguridad a para ser instalado en todas
las estaciones de subterráneos y ferrocarriles del país para que en caso de
emergencias, accidentes, delitos o actos de vandalismo sean activados de manera
sencilla, presionando un botón de alerta. Debido a su naturaleza, al activarse las
alarmas emitidas exigen la presencia inmediata de los funcionarios de seguridad en
el lugar del siniestro para brindar ayuda, y simultáneamente provocar la detención
contundente de la formación más cercana.
Los dispositivos darán una alerta
temprana produciendo una respuesta durante la emergencia, permitiendo a los
funcionarios de seguridad actuar en el momento en que se está desarrollando. Los
botones de emergencias existen hoy en día, pero están colocados en las formaciones de
algunas líneas de subterráneos y no en los andenes de las estaciones. El dispositivo
propuesto viene a complementar la seguridad en las vías, creando un sistema de aviso de
emergencias en todas las esferas de utilización del servicio.
Iniciativas como las propuestas,
existen actualmente en los sistemas de transporte ferroviario de las ciudades de
Londres, Barcelona, Moscu, Nueva York, Tokio, Guayaquil, Valencia y Santiago de
Chile.
Es por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |