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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4354-D-2013

Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: REGIMEN.

Fecha: 30/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1: Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco de regulación del servicio de telefonía móvil.-
Artículo 2: Servicio Publico.- Declárase el servicio de telefonía móvil como servicio publico en todas sus modalidades.-
Artículo 3: Objetivos.- Son objetivos del marco de regulación del servicio de telefonía móvil los siguientes:
Asegurar la prestación del servicio bajo exigencias de continuidad, regularidad, permanencia, seguridad , mejora continua de la calidad y eficiencia en el uso óptimo
De las redes, bases de datos y equipos de los Prestadores interconectados.-
Proteger los derechos de los usuarios por el uso del servicio y los de la población en general por el impacto en su salud y en el medio ambiente por las condiciones de la prestación del servicio.-
Fomentar el acceso universal a la prestación del servicio por parte de usuarios y prestadores y la libertad de elección del prestador por parte del usuario.-
Prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir, limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un mercado de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general .-
Alentar las inversiones para la incorporación de innovaciones y progresos tecnológicos con fines de asegurar la prestación del servicio
Concientizar a la población por los uso responsable del servicio de telefonía móvil , de acuerdo al impacto de la tecnología vigente al momento del uso, en la salud.-
Artículo 4: Principios.- La prestación del servicio de telefonía móvil debe estar sujeta a los siguientes principios:
In dubio pro usuario: en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o cláusulas contractuales , prevalecerá la más favorable al usuario .- Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley , los jueces o encargados de aplicarla deberán resolver en el sentido más favorable al usuario.-
Transparencia : acceso a la información por parte del usuario para el ejercicio de sus derechos y por parte de la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su función de control.-
No Discriminación : derecho por parte de prestadores y usuarios a obtener iguales condiciones técnicas y económicas que aquellas que se ofrezcan a otros Prestadores y Usuarios que soliciten facilidades o servicios similares.-
Neutralidad tecnológica : elección de la opción tecnológica que sea interoperable, compatible con las redes existentes, probada a nivel internacional, que permita aumentar la cantidad de los servicios en el tiempo y que no sea limitante del sistema de portabilidad numérica, redes, bases de datos y equipos de los Prestadores interconectados.-
Razonabilidad: las medidas que se adopten deben adecuarse a los objetivos de la presente ley resguardando una proporción entre los beneficios que generen y los costos que causen.-
Proporcionalidad de las tarifas: equivalencia entre el servicio que se presta y el precio que se abona por el mismo.-
Artículo 5: Ámbito de aplicación.- Los vínculos entre prestadores del Servicio de Telefonía Móvil y los usuarios se rigen por la presente Ley; por la Ley Número 24240 de Defensa del Consumidor en lo que no se oponga a esta Ley y por los pertinentes contratos de prestación de servicios.-
Artículo 6 : Concepto de Servicio Publico: prestación de titularidad de la Administración Pública que ejecuta por sí o por delegación a los fines de satisfacer una necesidad de interés general entendida como la suma total de necesidades individuales coincidentes.-
Artículo 7: Concepto de Telecomunicaciones: Es toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.-
Artículo 8 : Concepto de Portabilidad Numérica : es el derecho que le permite al Usuario cambiar de Prestador de servicios portables , entre dichos servicios, dentro de la misma Área Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número.-
Artículo 9: Concepto de Servicios Portables : son los Servicios de Telefonía Móvil ( STM) , de Radiocomunicaciones Móvil Celular ( SRMC) , de Comunicaciones Personales ( PCS) y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces ( SRCE)
Artículo 10 : Concepto de Tasación del Tiempo de Llamadas : es la tasación del tiempo de las llamadas originadas por los usuarios que comienza desde el momento en que el usuario destinatario contesta directamente o mediante casilla de mensajes hasta el momento de finalización de la comunicación.-
Artículo 11: Concepto de Fraccionamiento: es la acción de fraccionar el tiempo tasable de la llamada por segundo consumido no pudiendo derivar en aumentos de las tarifas vigentes al momento de promulgarse la presente ley
Artículo 12 : Concepto de Prestador: Se entiende por prestadores a los titulares de licencias de Servicios de Telefonía Móvil ( STM) , de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales ( PCS) y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces ( SRCE)
Artículo 13: Concepto de Usuario.- Se entiende por Usuario a la persona física o jurídica a la que en calidad de abonado le corresponde la titularidad de un servicio de telefonía móvil y vinculada contractualmente con un Prestador.-
Artículo 14: Sustitución de las cláusulas nulas.- Las cláusulas de los contratos que modifiquen en perjuicio del usuario normas legales aplicables serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas.-
TITULO II
DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS.-
Artículo 15.- Derechos de los Usuarios.- Sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos particulares y de los previstos en la legislación en general, los usuarios tienen los siguientes derechos a:
Exigir la prestación del servicio de acuerdo a las normas de la presente ley , de la ley 24240 de Defensa del Consumidor y de los contratos en particular
Obtener un número telefónico en su carácter de titular del mismo
Acceder a la portabilidad numérica definida de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la presente ley
Recibir una factura emitida por el prestador de acuerdo a los parámetros previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley
Abonar tarifas fijadas de acuerdo al principio de la proporcionalidad previsto en el artículo 4 de la presente ley
Solicitar al prestador la información necesaria para el ejercicio de sus derechos especialmente sobre detalles técnicos de los servicios prestados , circunstancias de interrupción de la prestación del servicio , régimen de tarifas incluyendo pedidos de modificación de las mismas y cargos imputados
Recibir una atención personalizada en todo reclamo que realice
Participar, por si o través de asociaciones de usuarios, en Audiencias Públicas convocadas por la autoridad de aplicación con el objeto de tratar las modificaciones de tarifas solicitadas por los prestadores
Requerir a través de asociaciones de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas en resoluciones y contratos de concesión y sobre su grado de cumplimiento por parte de los prestadores relativas al resguardo de la salud ante efectos nocivos que pudieran causar las infraestructuras técnicas necesarias para las telecomunicaciones conforme comprobaciones de validez científica y normas de regulación internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de aplicación o ante la Justicia en su caso.-
CAPITULO II
DE LA TARIFA Y DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 16.- Tarifa.- La tarifa debe fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad dentro del marco de riesgo empresarial.-
Articulo 17 .- Audiencia Publica .- Toda modificación de tarifa solicitada por los Prestadores a la autoridad de aplicación debe ser sometida a una Audiencia Pública a la que serán convocados las asociaciones de usuarios y los prestadores .- La Audiencia Pública debe ser presidida por la autoridad de aplicación y difundida por los medios de difusión de mayor alcance nacional
TITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 18.- Autoridad de Aplicación.- La autoridad de aplicación es la Secretaria de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
Artículo 19.- Funciones.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley
Dictar y Actualizar las disposiciones complementarias que cumplan los objetivos previstos en el artículo 3 ,especialmente los incisos 1, 2 y 3 de la presente ley.-
Realizar las auditorias y Requerir a los Prestadores la información que considere necesaria para ejercer sus funciones de control y fiscalización
Establecer los criterios de determinación de las estructuras de costos que fijan las tarifas ; de fomento de las inversiones para la incorporación progresiva de las innovaciones y progresos tecnológicos y de elección de la opción tecnológica de acuerdo a los principios de proporcionalidad de las tarifas ; de razonabilidad y de neutralidad tecnológica.-
Organizar, Convocar y Realizar Audiencias Públicas
Dictar Resoluciones y demás normas tendientes a modificar y a fijar nuevas exigencias técnicas en las construcciones e instalaciones de infraestructura vinculadas con la prestación del servicio en caso de presentaciones de validez científica y normas de regulación internacional que acrediten efectos negativos en la salud de la población
Aprobar las tarifas que aplicarán los Prestadores disponiendo la publicación de aquellas con cargo a éstos
Implementar las acciones necesarias para prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir, limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante incluyendo la acción de realizar denuncias en el marco de la Ley Nacional número 25156 de Defensa de la Competencia
Aplicar las sanciones que correspondan a los presuntos infractores y los procedimientos que se establece en la presente ley
Otorgar nuevas licencias para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad pudiendo declarar la caducidad de aquellas durante o después del periodo de exclusividad en virtud de normativa aplicable
Intervenir en el proceso de selección y remoción de los administradores de bases de datos por áreas que hagan al común de los prestadores en relación a los derechos regulados para los usuarios
TITULO IV
SANCIONES.-
Articulo 20.- SANCIONES.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en los contratos de adjudicación de licencias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
Apercibimiento
Multa no excederá de tres millones ( 3.000.000) de pulsos por infracción
Caducidad total o parcial del régimen de exclusividad cuando lo hubiere
Caducidad de la licencia , autorización o permiso
En caso de reiteración, el máximo establecido en el inciso b) se elevará a doce millones quinientos mil pulsos y además se puede disponer la publicación de la sanción.-
En caso de repercusión social de la infracción, se puede disponer el conocimiento público de la sanción.-
La aplicación de las sanciones será independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con actualización e intereses o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción.-
Artículo 21.- Graduación de las sanciones.- Las sanciones se graduarán en atención a:
La gravedad y reiteración de la infracción
Las dificultades o perjuicios que la infracción cause al servicio prestado , a los usuarios y a terceros
El grado de afectación del interés público
El grado de cumplimiento de las metas obligatorias y no obligatorias y demás condiciones fijadas en las licencias o permisos respecto del servicio en cuestión ,s i las hubiere
Artículo 22: Vía Judicial .- Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso- administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.- Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo.- Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros , el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.-
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES.-
Articulo 23.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada.-
Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley apunta a una protección de los consumidores y usuarios en el uso del servicio de telefonía móvil.- Varios proyectos se han presentado sobre este tema dada la repercusión que han tenido diversos casos vinculados, algunos , con los aumentos de tarifas y sus cobros y otros , con la falta de señal .- Estas dificultades se dan en el marco de un mercado que se conforma en base a dos ejes , por un lado hay 55 millones de líneas ( o sea más líneas que habitantes en nuestro país que según el Censo 2010 es de 40 millones ) y por el otro , la posición dominante de las tres empresas más importantes , Claro que es líder con 20 millones ; Movistar y Personal.- Estas tres empresas junto con Nextel ( que se ubica bastante lejos de las otras han facturado en 2011 $ 39.000 millones , un 21% más que en 2010.-( fuente: El Cronista Web, nota celulares : por qué desaparece la señal en todos lados; 5 de octubre de 2012)
La Argentina , dentro de la región latinoamericana , tiene dos características , una consiste en una penetración en comunicación de voz superior al promedio de la región que es de 95% mientras en nuestro país es de 120% y la otra, en relación a la penetración en uso de datos ( Correos, Facebook, Twiter y otras redes) es de 17% mientras el promedio en la región es de 16% .- ( fuente : El Cronista Web , nota por qué desaparece la señal en todos lados , 5 de octubre de 2012).-
Desde el punto de vista normativo, este servicio está regulado por normas dictadas por organismos que no tienen rango ministerial, como la Secretaria de Comunicaciones y sus órganos dependientes.-
Consecuentemente, se está en presencia de una estructura normativa reguladora que no se corresponde con la relevancia del mercado.- En ese marco es que se presenta esta iniciativa.-
De acuerdo a la misma, se propone derechos y funciones que ya están regulados por la normativa precitada y simultáneamente, se incorporan disposiciones nuevas que regulen aspectos del mercado dado que la ausencia de regulación genera consecuencias dañosas a los usuarios.-
Se trata de un marco regulatorio del servicio de telefonía móvil (conforme artículo 1 del proyecto)
El primer eje de la propuesta es la base de la misma, consistente en la declaración del servicio de telefonía móvil como un servicio público (conforme artículo 2 del proyecto).- Esto implica vincular el servicio de la telefonía móvil a un servicio de necesidad básica especialmente en el interior de las provincias en donde el acceso a una telefonía fija es de enorme dificultad.-
A partir de esta declaración se encuentra la definición del servicio público ( conforme artículo 6 del proyecto) de acuerdo al cual se trata de una prestación de titularidad de la Administración Pública que lo ejecuta por si o por delegación a los fines de satisfacer una necesidad de interés general entendida como la suma total de necesidades coincidentes.- Esta definición de servicio público implica obligatoriamente que las tasas o precios ( o tarifas) requieren de la intervención de la Autoridad de Aplicación , en el primer caso para fijarlas y en el segundo caso para aprobarlas.-
El segundo eje consistente en la inclusión de las resoluciones vigentes se refiere a los artículos 3 ( objetivos ) incisos 1,2,3,4,5 ; 4 ( principios) en los incisos 2,3,4,y 5 ; 7 ( concepto de telecomunicaciones) ; 8 (concepto de portabilidad numérica); 9 (servicios portables) ; 12 (concepto de prestador) ; 13 ( concepto de usuario) ; y los títulos III referido a autoridad de aplicación y IV referido a sanciones están basado en la Resolución 98 /2010 de manera que se resguarda coherencia normativa.- Y en cuanto al artículo 10 - concepto de tasación de tiempo de llamadas está previsto en la Resolución 45/ 2012 .- Este artículo se perfecciona con el artículo 11 - concepto de fraccionamiento que es una construcción teórica , tendiente a fortalecer la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios .-
El tercer eje está constituido por aportes que regulan consecuencias generados por la expansión del mercado y no previstos en la normativa de rango inferior actual, a saber:
el inciso 6 del artículo 3 - objetivos- contempla " la concientización de la población por el uso responsable del servicio de telefonía móvil de acuerdo al impacto , de la tecnología vigente al momento del uso, en la salud ".- Se trata de impulsar el uso responsable del servicio especialmente en el caso de los niños, niñas y adolescentes ya que la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) asegura que "existe riesgo para la salud por la exposición a campos electromagnéticos .- El Consejo Europeo ha citado
los estudios de esta agencia para justificar sus temores en un informe denominado - Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el entorno-.- ... Por ello, la Comisión Europea propondrá a los Estados miembros que tomen medidas en relación al uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi .- Entre las medidas propuestas está la prohibición del uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi en escuelas infantiles y colegios.- El Consejo considera esta medida un acto de prevención y protección para los niños.-... Para completar la información se proponen "campañas de información específicas dirigidas a los profesores, padres y niños para alertar sobre los riesgos del uso temprano, imprudente y prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas" (Informe 'Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el entorno.-
http://assembly.coe.int/main.asp?Link=/documents/workingdocs/doc11 /edoc12608.htm Noticia original: http://www.europapress.es/salud/noticia- europa-estudia-prohibir-moviles-wi-fi-colegios-riesgo-salud- 20110516170917.html ) y teniendo en cuenta el mismo eje de salud , el inciso 3 del mismo artículo establece " proteger los derechos de los usuarios por el uso del servicio y los de la población en general por el impacto en su salud y en el medio ambiente por las condiciones de la prestación del servicio".- Para hacer efectivo este objetivo , se establece dos variables , por un lado , se reconoce a los usuarios , entre sus derechos, el de "requerir a través de asociaciones de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas en resoluciones y contratos de concesión y sobre su grado de cumplimiento por parte de los prestadores relativas al resguardo de la salud ante efectos nocivos que pudieren causar las infraestructuras técnicas necesarias para las telecomunicaciones conforme comprobaciones de validez científicas y normas de regulación internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de aplicación o ante la justicia en su caso " ( conforme artículo 15 del proyecto- derechos de los usuarios- inciso i) ) .- Se trata de un derecho que se ejerce en nombre de intereses colectivos o difusos cuando , desde el fundamento científico o normativo internacional, está comprobado o acreditado un impacto negativo en la salud de la población en materia de uso de infraestructuras técnicas que hacen posible el uso del servicio de telefonía móvil.- Y por el otro, la autoridad de aplicación , entre sus funciones , tiene el de "Dictar Resoluciones y demás normas tendientes a modificar y a fijar nuevas exigencias técnicas en las construcciones e instalaciones de infraestructura vinculadas con la prestación del
Servicio en caso de presentaciones de validez científica y normas de regulación internacional que acrediten efectos negativos en la salud de la población " (conforme articulo 19 inciso f).-
el inciso 1 del artículo 4 - principio in dubio pro usuario - que establece que "en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o cláusulas contractuales prevalecerá la más favorable al usuario.- Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley , los jueces o encargados de aplicarla deberán resolver en el sentido más favorable al usuario".- Se trata de un aporte que apunta a construir una posición jurídica que equipare al usuario con el prestador atento la asimetría en la posición económica de cada parte.- Este artículo e inciso se perfecciona con el artículo 14 del proyecto - sustitución de las cláusulas nulas que tiene su fuente , también, en la Ley de Contrato de Trabajo.- De acuerdo a esta norma , las cláusulas de los contratos que modifican en perjuicio del usuario normas legales aplicables se consideran nulas y son sustituidas por éstas.- En síntesis , de estos dos aportes que contribuyen a la defensa de los derechos de los usuarios , se establece que , en caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de las normas legales o cláusulas contractuales , se resuelve a favor del usuario y en caso de cláusulas que modifican normas legales vigentes en perjuicio del usuario , aquellas se consideran nulas y se sustituyen con las normas en cuestión .-
el inciso 6 del artículo 4 - proporcionalidad de las tarifas - fija una equivalencia entre el servicio que se presta y el precio que se abona por el mismo .- Dado que el precio es la retribución por los servicios de uso facultativo , también, está previsto como un derecho de los usuarios ( conforme articulo 15 incisos e) y h) del proyecto) y como una de las referencias a tener en cuenta en las evaluaciones de los pedidos de modificaciones de tarifas presentadas por los prestadores .- Estas evaluaciones las realiza la Autoridad de Aplicación ( conforme articulo 19 inciso d) - establecer los criterios de determinación de las estructuras de costos que fijan las tarifas y de fomento de las inversiones... y de elección de la opción tecnológica de acuerdo a los principios de proporcionalidad de las tarifas ... previo cumplimiento del mecanismo de Audiencias Públicas ( artículo 19 inciso e) organizar , convocar y realizar audiencias públicas ; Capitulo II - artículos 16 - proporcionalidad de las tarifas dentro del marco de riesgo empresarial y 17- audiencia pública para modificaciones de tarifas solicitadas por los prestadores del proyecto ) .-
Finalmente, se destaca la fijación de facultades para detectar y sancionar abusos de posiciones dominantes o de actos tendientes a distorsionar el mercado y su
vinculación con la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia dada la influencia determinante que tienen las empresas Claro , Movistar y Personal.- En efecto , entre los objetivos del artículo 3 , en su inciso 4, está el de " prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir , limitar , falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un mercado de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general.- Se trata de un objetivo ya previsto en la Resolución 98/2010 .- Este objetivo , para que sea una realidad , se lo vincula con un aporte en el marco de las funciones de la Autoridad de Aplicación .- En efecto , ésta debe " implementar acciones para prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir , limitar, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante incluyendo la acción de realizar denuncias en el marco de la Ley Nacional número 25.156 de Defensa de la Competencia ".-
En síntesis , se trata de un proyecto de ley marco de regulación del servicio de telefonía móvil que otorga previsibilidad y seguridad jurídica lo que permite fijar reglas de juego claras para todos los actores del sistema , es decir los prestadores quienes tendrán tarifas, limites y obligaciones sujetos a determinadas exigencias y condiciones , los usuarios quienes tendrán derechos para ejercer por si o a través de una asociación , y la autoridad de aplicación que tendrá facultades ya previstas actualmente en las resoluciones y también nuevas que se fijan para facilitar y apoyar su deber de poner fin , de manera efectiva , a los abusos que actualmente se denuncian cotidianamente contra las principales empresas , y a la vez , para asegurar la renovación e innovación continua en tecnología que contribuya a la existencia de un sistema de servicio de telefonía móvil que cuida la salud de la población , el medio ambiente y al mismo tiempo entrega un servicio eficiente.-
Por todo lo expuesto, se pide a los legisladores en su carácter de integrantes de la HCDN su aprobación a esta iniciativa que viene a subsanar un vacío legislativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL