DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4354-D-2009
Sumario: TARIFA SOCIAL SOLIDARIA. REGIMEN.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Ley de Tarifa Social
Solidaria
Artículo 1º.- Créase el régimen de "Tarifa
Social Solidaria" de los servicios de energía eléctrica y gas natural con el objeto de
garantizar el acceso a estos servicios esenciales de los usuarios resi denciales en
situación de vulnerabilidad social y de las asociaciones civiles sin fines de lucro.
Artículo 2º.- Los/las beneficiarios/as de la
"Tarifa Social Solidaria" abonarán por los servicios de energía eléctrica y gas natural el
50% del monto de los cargos (fijo y variable) determinados para cada categoría de
consumo.
El 50% restante de los cargos (fijo y variable)
determinados para cada servicio será financiado por un subsidio por parte del Estado.
La "Tarifa Social Solidaria"
estará exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 3º.- A fin de
acceder a la "Tarifa Social Solidaria", los/las usuarios/as de los servicios de energía
eléctrica y gas natural, deberán:
Personas físicas: encontrarse
inscriptos/as en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, dependiente del
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; no superar los ingresos del
grupo familiar el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil y cumplir con alguno de
los siguientes requisitos:
a) Ser el o la titular Jefe o Jefa de familia
beneficiario/a de un plan social de cualquier jurisdicción gubernamental;
b) Percibir como único ingreso una jubilación
o pensión mínima;
c) Ser beneficiario/a de una pensión no
contributiva;
d) No ser propietario de más de un inmueble;
e) Percibir o haber
percibido durante el año calendario de solicitud del beneficio la Prestación por desempleo
- Ley 24.013. En este último caso, la "Tarifa Social Solidaria" se aplicará por un (1)
año.
Personas jurídicas: Poseer
personería jurídica bajo la figura de "asociación civil sin fines de lucro" y encontrarse
inscripta en el Registro Nacional dependiente del Centro Nacional de Organizaciones de
la Comunidad o en registros provinciales o locales de acuerdo a la jurisdicción donde
haya constituido domicilio.
Artículo 4º.- Los servicios
de energía eléctrica y gas natural brindados a los/las beneficiarios/as de la "Tarifa Social
Solidaria" deben prestarse en las mismas condiciones, exigidas por el Marco Regulatorio
vigente, que al resto de los usuarios
Artículo 5º.- El régimen
de "Tarifa Social Solidaria" será aplicado bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo
Social, el cual tendrá a su cargo las responsabilidades de:
a) Elaborar un padrón de beneficiarias y
beneficiarios;
b) Difundir las condiciones y requisitos de
acceso al sistema;
c) Verificar el cumplimiento, por parte de
las/los solicitantes, de los requisitos exigibles de acuerdo a lo normado por el Art. 3º de la
presente;
Artículo 6º.- Es responsabilidad de los
Entes de Regulación y Control:
a) Incorporar el régimen
de "Tarifa Social Solidaria" a los cuadros tarifarios vigentes o futuros;
b) Auditar la aplicación del presente régimen
por parte de las empresas y entes prestatarios;
c) Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley;
Artículo 7º.- Invitase a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley en lo
referido al servicio de energía eléctrica, a fin de brindar acceso al régimen de "Tarifa
Social Solidaria" en todo el territorio nacional.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional
deberá reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a las últimas estimaciones y datos
oficiales catorce millones de argentinas y argentinos, cerca de un tercio de la población
de nuestro país, se encuentran en situación de pobreza ya que los ingresos de los
diversos grupos familiares no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
Dentro de este segmento, cerca de cuatro
millones son indigentes, por tanto las situaciones en esos casos son de pobreza extrema.
Traducido en términos de grupos familiares,
aproximadamente un millón de éstos no poseen acceso a los servicios esenciales de
agua corriente y cloacas, y tienen dificultades para afrontar los costos de la conexión a los
servicios de energía eléctrica, y gas natural.
A estos grupos familiares hay que sumar la
realidad de millones de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas que perciben el
beneficio mínimo establecido por el Estado o aquellas familias cuyos ingresos están
constituidos por beneficios de planes sociales o pensiones no contributivas.
Este mapa determina una realidad compleja
de desprotección frente al proceso de expansión y regularización del suministro de los
servicios públicos, estableciendo condiciones de desigualdad y desproporcionalidad, las
cuales afectan gravemente el cuidado de la salud, la calidad de vida y el desarrollo
integral de las personas y sus familias.
Este es uno de los puntos críticos del sistema
de prestación de los servicios públicos definido con la política de privatización llevada
adelante durante la década de los 90.
Recientemente, nuestro país ha atravesado un
período de más de 6 años de crecimiento económico sostenido a una tasa anual
promedio del 8,5% (las famosas "tasas chinas"), un crecimiento económico acumulado
del 65,1% del PBI, y por lo tanto se han disparado una serie de pujas por la apropiación
de tal excedente económico.
Entre otras pujas podemos encontrar:
- puja distributiva entre salarios y precios (es
decir entre salarios y ganancias),
- puja distributiva por recursos fiscales entre
las provincias y el gobierno nacional,
- puja distributiva entre tarifas y
subsidios.
En el marco de la puja por la apropiación de
parte del excedente, visualizable a través de la tensión entre tarifas y subsidios en el
marco de la empresas proveedoras de servicios públicos, la política nacional en materia
de servicios de energía eléctrica y gas natural ha girado alrededor de la contención de las
tarifas (con su consecuente impacto favorable sobre los salarios reales) a partir de un
esquema de subsidios a la oferta, es decir, a las empresas prestatarias de dichos
servicios públicos.
Es así que en cuanto al servicio de gas
natural, "el precio del gas residencial en Brasil es 25 veces y en Chile 13 veces más alto
que el precio del gas residencial en Buenos Aires.
El castigo a los sectores humildes es más
grave dado que el precio de la garrafa de gas es siete veces más alto que el del gas
natural en Buenos Aires" (1) .
Complementariamente, en cuanto a la energía
eléctrica, "el precio de la electricidad residencial (300Kw/h) es entre 6 y 7 veces más alto
en Brasil, Chile, Perú y Uruguay que en Buenos Aires. Esta distorsión de precios rige no
sólo en comparaciones internacionales sino también dentro de la Argentina. En efecto, el
precio de la electricidad en las provincias de Córdoba y Santa Fe es un 150% más alto
del que pagan los consumidores en Buenos Aires" (2) .
A partir de este esquema de tarifas
residenciales bajas para todos/as los/as usuarios/as sin ningún tipo de diferenciación en
función del poder adquisitivo, la Argentina se ha consolidado como un país consumidor
intensivo de gas natural y con serios problemas en la generación y distribución de energía
eléctrica. Este esquema de tarifas ha promovido hábitos de derroche en la demanda de
dichos servicios públicos.
A su vez se ha consolidado una matriz
energética con un "definido perfil hidrocarburo-dependiente: el 90% de la oferta total de
energía primaria proviene de los combustibles fósiles, correspondiendo un 46% al gas
natural, un 43% petróleo y algo menos del 1% al carbón mineral. Mientras que el 10%
restante proviene de la hidroelectricidad (4,4%), la energía nuclear (2,5%) y otras fuentes,
como leña y bagazo (3,6%). Esta alta concentración de las fuentes de energía primaria en
los hidrocarburos es un rasgo estructural de la matriz energética de la Argentina" (3) .
Esta matriz energética no es la misma en otros
países, es así que "en el mundo el consumo de petróleo y gas satisface mucho menos del
consumo total energético (60 por ciento), correspondiendo el resto al carbón, la energía
nuclear y las energías renovables (principalmente hidroelectricidad, biocombustibles y
eólica). Un caso excepcional es Brasil donde la matriz de consumo energético se divide
por partes iguales entre el petróleo más el gas por un lado, y la hidroelectricidad, el etanol
y la energía nuclear, por el otro" (4) .
Esta política energética desacertada,
altamente dependiente de los hidrocarburos, irracional en cuanto a la utilización de
recursos no renovables y que no ha favorecido el desarrollo de energías limpias y
renovables, no ha sido gratis. Ha implicado fuertes erogaciones para el Tesoro nacional a
partir del año 2003. Como ejemplo, podemos tomar los subsidios durante el año 2008, en
el cual se destinaron alrededor de $21.400 millones al sector energético, en su inmensa
mayoría asignados directamente a empresas.
A través de los informes que elabora
habitualmente la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera
Pública (ASAP), podemos ver como esta política centralista de subsidios continúa vigente
durante lo que va del 2009.
En definitiva, podemos ver cómo si bien la
decisión nacional ha sido correcta en el sentido de la necesidad de instrumentar un
esquema de subsidios, dicha política ha tenido un problema de diseño al estar
subsidiándose directamente a empresas (subsidios a la oferta) y no ha los/as usuarios/as
en función de sus necesidades y su poder adquisitivo (subsidios a la demanda), con su
correspondiente efecto redistributivo regresivo.
Para revertir dicho proceso, es necesario
fomentar la universalización de la prestación de los servicios y asegurar el acceso real de
aquellas personas en situaciones de exclusión y vulnerabilidad social.
En cuanto a las personas físicas posibles
beneficiarios/as del presente proyecto, establecidas/os en el Art. 3, estaríamos hablando
de alrededor de 5 millones de personas que estarían cubiertas por la Tarifa social
solidaria.
Es por ello que ha través del presente
proyecto de ley proponemos un esquema de subsidios a la demanda, dentro del cual se
prioriza a aquellas personas que más necesitan un cuadro de tarifas que les permita el
acceso y el uso de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica sin generar
nuevas erogaciones, sino a partir de la reasignación de partidas en base a un criterio de
justicia social.
Entendemos que los usuarios y usuarias de
servicios públicos son personas que deben tener garantizado, para sí y sus familias, el
acceso a los servicios esenciales, entendidos estos como bienes primarios sociales,
independientemente de su situación socio económica.
La paulatina incorporación de la población en
situación de pobreza al goce y acceso a los servicios públicos esenciales es un
compromiso que el Estado debe garantizar como una de las formas de construir
ciudadanía.
En este sentido la Tarifa Social Solidaria se
define como un precio diferenciado y subsidiado de los servicios públicos de gas natural y
luz eléctrica que debe permitir un consumo mínimo garantizado de dichos servicios a la
población de menores recursos.
La Tarifa Social Solidaria debe servir para
evitar el corte o cese de dichos servicios ante la incapacidad de pago por parte de los
beneficiarios y beneficiarias, tendiendo a sostener dentro del sistema a todos los
usuarios/as.
La misma es la máxima expresión del derecho
de los usuarios y usuarias al libre acceso en condiciones de igualdad, no discriminación y
uso generalizado a los servicios públicos, en el marco de una rentabilidad económica
razonable para las empresas prestatarias.
De este modo se logra integrar el derecho de
los usuarios y usuarias actuales y potenciales, con el de las empresas prestadoras de los
servicios públicos esenciales en el marco de construcción de una tarifa justa.
Debemos compatibilizar, en ese sentido, el
carácter de bienes de interés social de los servicios públicos esenciales con la lógica de
la ganancia de las actividades privadas desarrolladas por las prestatarias.
Implementar la Tarifa Social Solidaria supone
establecer un compromiso solidario entre el Estado, los usuarios de diversas categorías y
las empresas prestatarias, a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los
servicios públicos que hacen a una mejor calidad de vida para todas y todos los
ciudadanos, y sólo es posible si ese compromiso es asumido en su real dimensión.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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