DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4323-D-2018
Sumario: GARANTIZAR A TODOS LOS HABITANTES UN MINIMO DE TALLES CORRESPONDIENTES A LAS MEDIDAS CORPORALES NORMALIZADAS EN LAS NORMAS IRAM DE LA SERIE 75300.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
LEY NACIONAL DE TALLES
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto garantizar a todos los habitantes de la República Argentina un mínimo de talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Art 2°. La presente Ley rige para los establecimientos comerciales, fabricadores e importadores cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación y provisión de indumentaria para varones, mujeres, adultos, niños, niñas y jóvenes.
Art. 3°. Los talles serán correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria.
Las medidas corporales normalizadas estarán en una Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que deberá ser instrumento de información para el consumidor.
Art. 4º.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Indumentaria: Toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona;
b) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
c) Establecimientos comerciales de venta indumentaria: Toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público, ya sea su actividad principal, accesoria u ocasional;
d) Fabricantes de indumentaria: Toda persona física o jurídica que produzca indumentaria, siendo indistinto su actividad principal, accesoria u ocasional;
e) Importadores de indumentaria: Toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al territorio nacional con fines comerciales.
Art. 5º.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Garantizar la existencia de un mínimo de talles, basado en la información obtenida mediante las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, conforme al género y a la franja etaria a la que se dediquen.
B) Exhibir mediante todo tipo publicidades la Tabla de Medidas Corporales
C) En caso de que el consumidor así lo requiera, ampliar información sobre el contenido de las Normas IRAM de la seria 75300 y sus actualizaciones.
Art. 6º.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el territorio nacional tendrán las siguientes obligaciones:
A) Producir o importar en un rango no menor a talles, basado en la información obtenida mediante las Normas IRAM de la seria 75300 y sus actualizaciones en el género y a la franja etaria a la que se dediquen.
B) Colocar a cada prenda las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las Normas IRAM de la seria 75300 y sus actualizaciones.
Art. 7º.- Las obligaciones dispuestas en los artículos 5° y 6° se implementaran en plazos progresivos, sujeto a la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8°.-. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°. – Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
A) Llevar adelante campañas de concientización con la finalidad de evitar situaciones de discriminación y promover la salud de la población.
B) Impartir sanciones a los fabricantes, importadores y comerciantes que incumplan con las obligaciones previstas en los artículos 5° y 6° de la presente Ley.
C) Determinar el plazo de las obligaciones conforme al artículo 7° de la presente Ley.
D) Implementar un sistema de control a los efectos de supervisar el cumplimiento de la Ley.
E) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10º.- Las sanciones a los fabricantes, importadores y comerciantes que incumplan con las obligaciones previstas en los artículos 5° y 6°, serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 11º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la disposiciones de la presente Ley.
Art. 12°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art.13°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias atinentes al cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Art. 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad garantizar a todos los habitantes de la República Argentina un mínimo de talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las normas IRAM 75300 y sus actualizaciones. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley es necesario que establecimientos comerciales, fabricadores e importadores, cumplan con distintas obligaciones tendientes no solo a garantizar un mínimo de talles sino también que permitan una clara o precisa información y publicidad para los consumidores.
El proyecto en cuestión establece que la autoridad de aplicación lleve adelante campañas de concientización para evitar situaciones de discriminación y promover la salud de la población. En este punto es muy importantes el aporte de distintas organizaciones intermedias que colaboren junto al Estado en el desarrollo de ferias, exposiciones y eventos, con el objetivo de eliminar los estereotipos físicos y prevenir enfermedades como la bulimia y anorexia.
La autoridad de aplicación de la presente Ley también deberá implementar un sistema de control para el cumplimiento de las obligaciones previstas, impartiendo sanciones a los sujetos obligados en caso de que sea necesario. No obstante las obligaciones previstas para los fabricantes, comerciantes e importadores se implementaran en plazos progresivos, sujetos a la reglamentación de la Ley.
Según distintas ONG´S, 7 de cada 10 personas tienen problemas para encontrar prendas de su talle en la Argentina, ante este contexto es inminente que es necesario una ley nacional de talles que incluya no solo a mujeres sino también a hombres. Asimismo no deja de ser menos importante el impacto que puede llegar a tener la discusión de una ley nacional en todos los sectores de la sociedad, primando como punto de partida la necesidad de generar conciencia en los consumidores y la protección de la salud.
En los últimos años distintas provincias se han pronunciado sobre la cuestión mediante la sanción de leyes provinciales, tal es el caso de Ley N° 12.655 de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 3.330, Córdoba mediante la Ley N° 10.302, como así también La Pampa, Chaco, Santa Cruz, Corrientes, San Juan, Mendoza y Santa Fe, entre otras. Sin embargo cada una de estas leyes comprende criterios muy diferentes que desconciertan tanto a consumidores como también a fabricantes y comerciantes, por lo que terminan siendo leyes inaplicables.
Señor presidente todo ciudadano tiene derecho acceder a prendas de indumentaria adaptables a su cuerpo y estilo de vida, sin embargo ante este contexto es evidente que es necesario la existencia de una Ley Nacional, que emane de los aportes de distintos sectores, tanto fabricantes, diseñadores, comerciantes y consumidores, que la misma unifique criterios y a su vez impacte en las legislaciones provinciales vigentes para que estas puedan ser aplicables.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/10/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |