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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4309-D-2009

Sumario: TARIFA SOCIAL - TS -. ESTABLECESE PARA USUARIOS RESIDENCIALES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIOECONOMICA POR LOS SERVICIOS DE AGUA, CLOACAS, ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL.

Fecha: 08/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
Artículo 1.- Establécese una Tarifa Social (T.S.) a pagar por los usuarios residenciales en estado de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, por los servicios públicos de agua, cloacas, energía eléctrica y gas natural.
Artículo 2.- La T.S. será de un valor igual al 50% del valor total a pagar por el usuario en la facturación regular. El 50% restante se compensará a los prestadores a los 30 días del vencimiento de pago de la facturación regular, a través de un mecanismo a establecerse por los respectivos Entes Reguladores de los Servicios Públicos implicados.
Artículo 3.- Se consideran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y en condiciones de ser beneficiarios de la T.S. quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, que son las mínimas y podrán ser extendidas, a criterio de la Autoridad de Aplicación:
a) Personas laboralmente activas, desempleadas.
b) Personas que perciban como remuneración máxima, la del salario mínimo, vital y móvil.
c) Jubilados que perciban la jubilación mínima.
Artículo 4.- Selección y Registro de Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación determinará quienes serán los beneficiarios de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3. Los mismos deberán solicitar el beneficio utilizando las planillas respectivas, cuya información será considerada en carácter de declaración jurada. La planilla tipo, con sus requisitos será confeccionada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.
Sobre esa base se efectuará un Registro de Beneficiarios, que se actualizará periódicamente, cuyos datos la Autoridad de Aplicación enviará a los respectivos Entes Reguladores de los Servicios públicos de aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural. Los Entes Reguladores compilarán esta información y enviarán una copia a la empresa prestadora para la aplicación del beneficio.
Cada beneficiario de la T.S. deberá ratificar anualmente su condición de tal ante la Autoridad de Aplicación, de lo contrario se operará el cese del beneficio.
La Autoridad de Aplicación deberá publicar los datos del Registro de manera permanente en internet, actualizando los datos cada tres meses.
Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo su funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de la presente ley.
b) Confeccionar la planilla de solicitud de beneficio y garantizar su difusión por medios masivos.
c) Conformar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social, actualizándolo periódicamente.
d) Realizar campañas de concientización y difusión de este régimen y acciones de capacitación de los usuarios beneficiarios orientadas a fomentar el uso racional de los recursos naturales.
Artículo 6.- Los órganos de control serán los Entes Reguladores de Servicios que en tal sentido, tendrán las siguientes funciones:
a) Incorporar a los cuadros tarifarios la Tarifa Social creada por la presente ley.
b) Verificar la apropiada aplicación de la Tarifa Social por parte de las empresas prestatarias de los servicios.
c) Instrumentar y controlar las compensaciones establecidas en la presente ley a recibir por las empresas prestadoras de servicios públicos.
Artículo 7.- Condiciones del Servicio: La aplicación de la T.S. no exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate.
Artículo 8 .- La presente ley se reglamentará dentro de los 120 días desde su aprobación.
Artículo 9.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es evidente y generalizada la demanda social respecto de encontrar algún mecanismo para garantizar el uso de los servicios esenciales a los sectores con menores recursos.
En algunos casos, el costo de estas tarifas supera el 20% de los ingresos de una familia tipo y comprometen otros gastos esenciales de la canasta familiar.
Muchos de estos servicios están controlados por Entes Reguladores y prestados por empresas concesionarias del sector público o privado, con condiciones contractuales específicas para cada caso.
El universo de los beneficiarios es múltiple y diverso, de acuerdo a su nivel socioeconómico y condiciones de habitabilidad. Evidentemente una categorización detallada del nivel socioeconómico de los beneficiarios de una tarifa social, exigiría estudios y encuestas pormenorizadas sumamente costosas y extendidas en el tiempo y acarrearía una operatoria de control general de difícil aplicación efectiva.
En este proyecto hemos optado por un mecanismo simple y efectivo en su adjudicación, en su control y en la compensación establecida a favor de las empresas prestadoras. Este mecanismo es perfectible, es factible de ajustes permanentes y pueden corregirse algunas consecuencias no deseadas producto de errores de interpretación y aplicación. De cualquier manera, la celeridad del mecanismo y su efectividad, es mucho más ventajoso y práctico, frente a los problemas que surgirían por la gran demanda de tiempo y dinero que traería aparejada una evaluación mas detallada precisa de los beneficiarios y un control efectivo de su aplicación. Asimismo, se evita las erogaciones presupuestarias para la puesta en práctica de la operatoria, que puede ser absorbida con los recursos humanos y materiales existentes.
En todos estos aspectos hemos tenido en cuenta la experiencia de la provincia de Córdoba. Mediante la creación del Programa de Tarifa Solidaria, por el Decreto Nro. 1357/06, que involucra la participación del ERSeP (Ente Regulador de los Servicios Públicos) y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia. En la citada experiencia se han realizado convenios con las empresas prestadoras de servicios públicos -con exclusión del gas por tratarse de distribución nacional- y se han establecido mecanismos de compensaciones como los previstos en el presente proyecto.
Tanto el Ente Regulador de Electricidad (ENRE) como el Ente Regulador del Gas (ENERGAS) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, se encuentran habilitados por sus marcos legales para controlar la calidad de los servicios y el costo de las tarifas. Asimismo, desde luego, para plantear mecanismos como el presente, referido a una tarifa social, en condiciones que no vulneren las pautas contractuales de las concesiones vigentes.
Asimismo debe señalarse una distribución muy desigual de los subsidios al transporte y a la energía instrumentados por el PEN. Según estudios del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) difundidos recientemente, durante el año 2008 la ciudad de Córdoba recibió $46 y la ciudad de Buenos Aires $5.375, lo que representa un monto 116 veces mayor en el mismo período. A la vez, estos subsidios se dirigen mayoritariamente a ricos y pobres en forma indiscriminada, disminuyendo así su función social para mejorar las condiciones de vida de la población de menores ingresos.
Sobre la base de estas consideraciones brevemente expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO UNION PERONISTA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO UNION PERONISTA
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA UNION PERONISTA
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA PERONISMO FEDERAL
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
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