DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4285-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HA CREADO EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a
través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o demás organismos que
estime pertinentes, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara los motivos por
los cuales aún no se ha dado cumplimiento a la creación del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº
25.156, promulgada en septiembre de 1999.
Asimismo, solicitar también se detallen las
actuaciones que están siendo llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento con lo
dispuesto con dicho artículo, así como el plazo estimado de cumplimiento, si lo
hubiera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley Nº 25.156 de
Defensa de la Competencia en el año 1999 reemplazó el marco normativo vigente
establecido por la Ley Nº 22.262 de 1980, en virtud a los avances en la materia y a la
reforma de la Constitución Nacional de 1994 la que incluyó en su artículo 42 del
Capítulo Segundo de la Primera Parte, el derecho de los consumidores "(...) a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (...)".
De este modo, el nuevo marco normativo
reemplazó el ordenamiento jurídico de la defensa de la competencia, estableciendo
diversas modificaciones respecto al funcionamiento hasta ese momento. Una de las
innovaciones más importantes se materializó a través del Capítulo IV "Autoridad de
Aplicación" con la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como
organismo autárquico en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, a través del artículo 17.
Lo importante de este Capítulo es que no
sólo otorga autarquía, y por ende independencia financiera, al Tribunal, sino que
establece el mecanismo para la designación de sus autoridades, y eventualmente
para su remoción, dotándolo de mayor independencia del poder político de turno, por
cuanto se busca reforzar el perfil técnico del organismo, cualidad de la que hoy carece
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Autoridad de Aplicación
heredada de la obsoleta Ley Nº 22.262 hasta tanto de constituya el mencionado
Tribunal.
Es así que, el cumplimiento del mandato
constitucional respecto de la efectiva defensa de la competencia para proteger a los
consumidores sólo será posible mediante el funcionamiento de una Autoridad de
Aplicación que goce de un funcionamiento independiente y transparente, con un perfil
decididamente técnico, en el marco de lo establecido por este Congreso Nacional
hace más de 10 años mediante la sanción de la Ley Nº 25.156.
Dado que este honorable cuerpo no puede
permanecer al margen de la desidia deliberada por parte del Poder Ejecutivo en
cuanto a lo ordenado por la legislación, considero sumamente oportuno y necesario
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de la información aquí solicitada a fin
de poder tener un diagnóstico claro sobre la situación, y eventualmente promover
desde el ámbito parlamentario las iniciativas que se estimen pertinentes.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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