DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4275-D-2010
Sumario: OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. OBLIGACION DE DAR PUBLICIDAD AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO CONSIDERANDO SU OMISION UNA VIOLACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
OBLIGACIÓN DE LAS OBRAS
SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DE DAR PUBLICIDAD AL
PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO CONSIDERANDO SU OMISIÓN
VIOLACIÓN A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240
Artículo 1.- El Ministerio de
Salud de la Nación deberá publicar, en el sitio web oficial en Internet, las
prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigentes. Se deberá permitir
imprimir y/o guardar en la computadora de quienes accedan a consultar el sitio, el
texto íntegro del mismo
Artículo 2.- Todas las Obras
Sociales y entidades prestatarias de servicios de salud incluidas en la Ley 23.660,
los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en la Ley 23661,
y las empresas que presten servicios de medicina prepaga, deberán poner a
disposición del público en general, en los establecimientos u oficinas de atención
directa al público y en sus sitios web publicados en Internet, las prestaciones del
Programa Médico Obligatorio vigentes, el cual será de libre acceso y consulta por
parte de los interesados.
Artículo 3.- Será obligatoria la
reproducción y exhibición de lo dispuesto en el artículo segundo con un título que
reproduzca la leyenda "Conozca sus derechos, Programa Médico Obligatorio
(PMO) a su disposición aquí o en el sitio www.msal.gov.ar. Para dichas
prestaciones no existen períodos de carencias ni cargos adicionales fuera de los
expresamente indicados". Dicha publicación se realizará de la siguiente
forma:
a) en todos los establecimientos u
oficinas de atención al público a través de carteles o publicaciones permanentes,
ubicados en lugares visibles y de tránsito permanente del público en general,
cuyas medidas no serán inferiores a 20 cm por 30 cm.
b) en el sitio web de la institución
publicado en Internet a través de un ícono de acceso destacado en la página
principal del mismo.
Artículo 4.- Para el cumplimiento
efectivo de la obligación establecida en los artículos segundo y tercero, en los
establecimientos u oficinas de atención directa al público se facilitará el texto del
Programa Medico Obligatorio (PMO) vigente para su lectura o reproducción por
parte de los interesados. El sitio web de la institución publicado en Internet,
deberá permitir imprimir o guardar en la computadora de quienes accedan a
consultarlo, el texto íntegro del mismo.
Artículo 5.- Las entidades o
establecimientos señalados en el artículo segundo tendrán TREINTA (30) días, a
partir de la promulgación de la presente ley, para cumplimentar lo preceptuado en
el artículo tercero.
Artículo 6.- La omisión en el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los sujetos indicados
en el artículo segundo, será considerada violación a lo dispuesto en el artículo
cuarto de la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240, siéndole aplicables las
sanciones que dicha Ley establece.
Articulo 7.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1º de la
Resolución Nº. 1991/2005 del Ministerio de Salud dice: "Apruébese como parte
integrante del Programa Medico Obligatorio las previsiones de la Resolución Nº
201/02MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los
anexos que conforman el presente acto administrativo", y el art 4º: "el Programa
Médico Obligatorio a que se refiere el articulo 1 del presente comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2006."
La resolución 201/02
del Ministerio de Salud establece el Plan Médico Obligatorio, es decir las
prestaciones mínimas que los agentes del sistema de salud le tienen que
garantizar a sus usuarios. Así lo establece en el Anexo I "Este Programa de Salud
se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los
Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los
Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiados del sistema,
sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población
beneficiaria."
Por su parte. la Ley
24754 dispone en su artículo 1: "...las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura
médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas por obras
sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus
respectivas reglamentaciones."
Es decir que las Obras Sociales y las
Empresas de Medicina Prepaga deben cubrir, como mínimo y en todos los
diferentes planes que ofrezcan -básicamente- todas las prestaciones previstas en
el Programa Médico Obligatorio.
Pese a lo dispuesto por el sistema
legal, son reiteradas las veces donde las prestatarias de servicios de salud se
niegan a cumplir con dichas prestaciones o imponen períodos de carencia para su
aplicación. El desconocimiento por parte de los usuarios, hace que éstos no
puedan ejercer sus derechos y hasta se vean obligados, en ocasiones, a recurrir a
contratar profesionales del derecho para apelar a la vía judicial a través de
amparos para poder ejercer sus derechos.
Por las constantes modificaciones e
incorporación de prestaciones al Programa Médico Obligatorio a través de
resoluciones, no es sencillo para el ciudadano acceder a conocer el contenido del
mismo.
Sabemos que, aunque el sistema
jurídico se sustente en la presunción de que la ley es conocida por todos, en la
realidad no es así y que los derechos que no se conocen, no se ejercen, ni se
defienden. Por ello es importante que se dé la mayor difusión posible, en este
caso nos referimos a los derechos de los usuarios del servicio de salud, para que
todo ciudadano los conozca y que los mismos no sean vulnerados
Éste es el espíritu del artículo 42 de
la Constitución Nacional que expresamente prevé que los consumidores tienen
derecho a una información adecuada y veraz, derecho que se encuentra
plasmado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por las razones expuestas
consideramos necesarios que se dé la debida publicidad al Programa Médico
Obligatorio vigente facilitando el acceso al conocimiento de sus prestaciones de
salud a toda la población en los establecimientos u oficinas de atención al público
de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, al igual que en las
páginas web publicadas en Internet, para que los interesados puedan leer,
imprimir, fotocopiar el dicho programa y, a partir de su conocimiento, ejercer
libremente sus derechos.
La omisión a dicha obligación por
parte de las prestatarias de servicios de salud será considerada una violación al
artículo 4 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, siéndole aplicables las
sanciones que la mima dispone.
Por las razones expuestas
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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