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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4167-D-2012

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SOBRE FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE POSEE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR INCLUYENDOSE LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDAN: DEROGACION.

Fecha: 21/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Título
Derogación de la Resolución N° 47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
Artículo 1: Deróguese la Resolución N° 47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación que modifica el artículo 8° de la Resolución Nº 461 del 2 de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por ser manifiestamente violatoria de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 14 de junio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución N° 47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la cual sustituye el artículo 8° de la Resolución Nº 461 del 2 de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
A continuación se transcribe el artículo de la Resolución 47/2012:
Artículo 1° - Sustituyese el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente: "ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan."
Dicha resolución es claramente violatoria de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, que se transcriben a continuación:
Artículo 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 42
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Además de ser manifiestamente inconstitucional, es importante destacar que la Resolución 47/2012 forma parte de una serie de medidas arbitrarias tomadas por diferentes áreas del gobierno dirigidas a seguir apañando la falsedad de las estadísticas sobre la marcha de la economía nacional, y en especial, de toda aquella información relativa a la evolución de los índice de precios, el indicador por excelencia de la inflación que hoy vive el país. Respecto a esta última cuestión, ahora el Sr. Secretario de Comercio dispone de una herramienta legal para silenciar aquellas asociaciones de consumidores que vienen denunciando, entre otras cuestiones, el aumento sistemático de los precios, pudiendo aquél darlas de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores simplemente de un plumazo.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2150-D-14