DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4167-D-2012
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SOBRE FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE POSEE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR INCLUYENDOSE LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDAN: DEROGACION.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Título
Derogación de la Resolución N° 47/2012
dictada por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación
Artículo 1: Deróguese la Resolución N°
47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación que modifica el artículo 8° de la Resolución Nº 461 del 2
de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos por ser manifiestamente violatoria de los artículos
14 y 42 de la Constitución Nacional.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 14 de junio de 2012 fue publicado en
el Boletín Oficial la Resolución N° 47/2012 dictada por la Secretaría de Comercio Interior
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la cual sustituye el artículo
8° de la Resolución Nº 461 del 2 de julio de 1999 de la ex Secretaria de Industria,
Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
A continuación se transcribe el artículo de
la Resolución 47/2012:
Artículo 1° - Sustituyese el artículo 8° de la
Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS por el siguiente: "ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente
resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las
acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada
también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución
de dar de baja a las asociaciones que correspondan."
Dicha resolución es claramente violatoria
de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, que se transcriben a
continuación:
Artículo 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar
sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 42
Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Además de ser manifiestamente
inconstitucional, es importante destacar que la Resolución 47/2012 forma parte de una
serie de medidas arbitrarias tomadas por diferentes áreas del gobierno dirigidas a seguir
apañando la falsedad de las estadísticas sobre la marcha de la economía nacional, y en
especial, de toda aquella información relativa a la evolución de los índice de precios, el
indicador por excelencia de la inflación que hoy vive el país. Respecto a esta última
cuestión, ahora el Sr. Secretario de Comercio dispone de una herramienta legal para
silenciar aquellas asociaciones de consumidores que vienen denunciando, entre otras
cuestiones, el aumento sistemático de los precios, pudiendo aquél darlas de baja del
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores simplemente de un plumazo.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2150-D-14 |