DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4124-D-2017
Sumario: REGIMEN DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, OTORGANDOLE EL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 02/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Industria del gas licuado de petróleo: Declárese servicio público
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 5° de la ley N° 26.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°: Servicio público. Las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de Gas Licuado de Petróleo en el territorio nacional constituyen un servicio público”.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace más de una década este Congreso sancionó la ley N° 26.020 para dar respuesta a una necesidad básica de millones de argentinos que utilizan el gas en garrafa. En ese entonces se estableció, entre otras disposiciones, declarar de interés público la producción, el fraccionamiento, el transporte, el almacenaje, la distribución, los servicios de puerto y la comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Dicha declaración permitió crear un marco regulatorio que facilite el acceso de la población a la garrafa, haciendo hincapié en las de uso domiciliario.
Paralelamente el Poder Ejecutivo, a través de diversos ministerios, y el propio poder legislativo, promocionaron e impulsaron medidas concernientes a abaratar los costos y asegurar la provisión de este bien tan elemental en la vida de tantos compatriotas. Por ejemplo se dispuso un precio diferencial a la garrafa social, o el Programa Hogar impulsado desde Anses.
Sin duda siempre fue difícil realizar un control pormenorizado de la situación y asegurarse de que se cumplan las especificaciones, los precios de venta y el acceso a todas las garrafas. Sin embargo el avance fue superlativo y el Estado puso todas las herramientas necesarias para luchar contra el arbitrio de quienes sólo pretenden lucrar con la necesidad de quienes necesitan tan preciado bien.
Señor presidente, vemos con preocupación que el Estado se retrae, abandonando esas políticas de control que evitan que los vivos de siempre se aprovechen de la necesidad de la gente. Vemos también como todos los costos suben y como a todos se les hace cada vez más difícil llegar a fin de mes. La garrafa es un elemento fundamental en la vida de muchísimos argentinos.
Estamos proponiendo, con este proyecto, dotar al Estado de las herramientas necesarias para poner un coto a las especulaciones, a la ventaja, a la avivada de los mismos de siempre. Estoy proponiendo declarar a toda la cadena de producción, distribución y consumo del gas licuado de petróleo como servicio público para que el Estado se ponga del lado de quienes más lo necesitan y arbitre las medidas necesarias para asegurar a toda la población la posibilidad de acceder a la garrafa.
Insisto en que estoy convencido de que éste es el momento de dar este paso. Vemos cada vez más un Estado que se achica, que abandona en los márgenes, que mira más a las multinacionales y a los acomodados y se olvida de los que más necesitan. Tenemos, nosotros, la posibilidad de dotar al Estado de las herramientas necesarias para poder dar respuesta a necesidad tan básica de la población y a la que hoy no estamos atendiendo. Desde aquí, desde el Congreso, y con las condiciones actuales que atraviesa el país, este es el mayor aporte que podemos hacer a quienes necesitan la garrafa para subsistir.
Señor presidente, es Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |