DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4101-D-2019
Sumario: SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA SOBRE LOS PLANES DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 29/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
ARTÍCULO 1º: – Emergencia. Declaración – Se declara la emergencia económica y financiera sobre los planes de ahorro previo para la adquisición de automotores, por el término de dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por hasta dos años la emergencia declarada.
ARTÍCULO 2º: – Contratos de ahorro previo para adquisición de automotores. Exención de IVA – Se establece que los gastos administrativos y de seguros de vida y del automotor emergentes de contratos de ahorro previo para fines determinados, estarán exentos del impuesto al valor agregado, por el plazo que dure la emergencia.
ARTÍCULO 3º: – Cuotas sobrevinientes. Exención de IVA – Para los contratos perfeccionados con anterioridad a la presente ley y que estuvieren en curso de ejecución al momento de su entrada en vigencia, la exención prevista en el artículo precedente, comprenderá las cuotas partes de los gastos administrativos y de seguro que se encontraren con vencimientos pendientes, y también las vencidas con posterioridad al primer día del mes de junio de 2018 que se encontraren impagas.
ARTÍCULO 4º: – Exención de IVA. Reglamentación – El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá el mecanismo más adecuando para hacer efectiva la devolución del IVA percibido, en los casos que fuere procedente, y/o el devengado de las cuotas vencidas e impagas, considerando lo que fuere más conveniente a la protección de los derechos e intereses de los consumidores ahorristas.
ARTÍCULO 5º: – Exención de impuesto a los débitos y créditos bancarios – Se agrega como inc. d) del artículo 2° de la Ley N° 25.413, la siguiente disposición:
“Los créditos y débitos en cuentas bancarias para las operaciones de pago de cuotas emergentes o derivadas de contratos de ahorro previo para fines determinados.”
ARTÍCULO 6º: – Límite de incremento de cuotas – Se establece un mecanismo de limitación o tope a la actualización de cuotas aplicable a los contratos de ahorro previstos en el artículo tercero de la presente ley, en virtud del cual las cuotas mensuales pendientes de vencimiento sólo podrán actualizarse o expresar incrementos basados en la real variación de costos experimentada sobre cada ítem o concepto que componga la estructura integral de costos del automotor objeto del plan.
ARTÍCULO 7º: – Garantía de igualdad de trato – Se establece que los fabricantes de automotores y sus redes de concesionarias deberán aplicar en las operaciones de compraventa de “unidades cero kilómetros” adjudicadas en el marco de contratos de ahorro previo, de pleno derecho y por el término que dure la emergencia, las mismas bonificaciones, descuentos, rebajas promocionales y cualquier otra ventaja que otorgaren o reconocieren en las ventas de iguales unidades en las que su precio fuere integrado en un solo y único pago.
Asimismo, si el estado nacional dispusiere medidas de incentivo o promoción a las compraventas de “unidades cero kilómetro”, cualquiera sea la denominación o mecanismo de implementación que se adopte, los beneficios o ventajas que otorgare en tales operaciones serán de aplicación de pleno derecho en las operaciones de venta a través de contratos de ahorro previo.
ARTÍCULO 8º: – Invitación – Se invita a las jurisdicciones provinciales y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a otorgar exenciones, suspensiones y/o prórrogas de vencimiento de impuestos, tasas y contribuciones que gravaren los contratos de ahorro previo para la adquisición de automotores y operaciones derivadas de los mismos en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9º: – Vigencia – La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10: – De forma – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fuerte inestabilidad macroeconómica que viene experimentado nuestro país, fundamentalmente desde mediados del año 2018, ha provocado enormes perjuicios a los adquirentes de automotores mediante planes de ahorro previo.
El problema que aborda esta iniciativa no se circunscribe al fenomenal encarecimiento de las cuotas por efecto de la fuerte devaluación de nuestra moneda frente a la divisa norteamericana sino que tiene en vista además la necesidad de resguardar un principio elemental de igualdad y equidad entre los compradores de automotores, cualquiera sea la modalidad o forma de adquisición.
Sin dudas que uno de los principales motivos de angustia y frustración de miles de suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de un automotor ha sido ver pasmosamente incrementadas en dos o tres veces el valor de las cuotas de su “plan”. Así, lejos de poder disfrutar de la adquisición, posiblemente de su primer “auto cero kilómetros”, están sufriendo con enorme desazón, haber quedado atrapados en un sistema de licuación de sus ahorros y capacidad de pago, que en ciertos casos puede terminar siendo verdaderamente ruinoso.
Tal estado de situación, por sí mismo, amerita la declaratoria de emergencia en la materia y la implementación de mecanismos que morigeren los efectos adversos de un evento tan imprevisto como injusto que ha provocado la ruptura de la ecuación económica de estos contratos en perjuicio de los compradores.
Los planes de ahorro previo tienen gran importancia económica y social en nuestro país, fundamentalmente en la adquisición de automotores. Lo primero, porque ha posibilitado un crecimiento sostenido de la industria automotriz argentina, a través de la demanda creciente de nuevos segmentos de consumidores. Y la importancia social, precisamente, porque son un instrumento de crédito basado no tanto en el factor aleatorio de la “suerte” sino fundamentalmente en el valor solidaridad, que posibilita a grupos de pequeños ahorristas y sus familias acceder al goce de un bien indispensable de la vida moderna, como lo es un automotor.
El sostenimiento de condiciones básicas de estabilidad macroeconómica indudablemente favorece la cultura del ahorro, la inversión pero también del consumo sustentable, que son pilares fundamentales para el desenvolvimiento virtuoso de una economía en desarrollo como la de nuestro país. Sin embargo, ante la falta de tales condiciones, y la secuela de perjuicios que trae aparejados, es imperativo intervenir en favor de los sectores más afectados.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con su voto para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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