DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4084-D-2010
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE CAMPAÑAS DE RECAUDACION DE FONDOS CON FINES SOLIDARIAS, INVITANDO A LOS CONSUMIDORES A DONAR PARTE DEL VUELTO A UNA INSTITUCION.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
ARTÍCULO 1º: Se modifica el titulo
del Capítulo III de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, que quedará redactado
de la siguiente manera "De la publicidad, promoción mediante premios y
campañas solidarias"
ARTÍCULO 2º: Se incorpora el
artículo 10 Bis al Capítulo III de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10º Bis: Cuando los
comercios realicen campañas de recaudación de fondos con fines solidarios,
invitando a los consumidores a donar parte del vuelto a una institución en
particular, los comercios deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
a) El monto donado por el consumidor
deberá aparecer en el correspondiente comprobante de compra, bajo la leyenda
"donación a" seguido por la razón social y el numero de CUIT de la institución
destinataria de la misma.
b) El dinero donado por los
consumidores y recaudado por el comercio, en el marco de la campaña solidaria,
deberá ser depositado o transferido por éste a una cuenta bancaria abierta a
nombre de la institución benéfica.
c) El comercio recaudador no podrá
valerse del dinero donado por los consumidores para desgravar impuesto
alguno.
d) El monto recaudado por el
comercio, a través de las donaciones, se entregará a la institución que haya sido
señalada previamente como destinataria del mismo, que no podrá ser distinta de
la que figura en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al
momento de efectuar la donación.
e) El comercio recaudador entregará a
la institución destinataria de los fondos una lista de los nombres de aquellos
consumidores que hayan efectuado donaciones en el marco de la campaña
solidaria de que se trate, dejando constancia de que el comercio es solamente
recaudador de los fondos entregados. Sin perjuicio de ello, el consumidor podrá
solicitar ser exceptuado de la lista.
f) El comercio, a solicitud del
consumidor, deberá informar de manera veraz, acabada y escrita, el monto total
de lo recaudado en cada campaña solidaria, los datos de la institución destinataria
de los fondos y las fechas en las cuales se hizo entrega de los mismos.
g) En todo establecimiento en donde
se efectúen campañas solidarias invitando a los usuarios a donar su vuelto, será
obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el presente artículo, a través de
carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm
por 21 cm.
ARTICULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos, hemos visto
cómo han aumentado en forma generalizada las campañas solidarias realizadas
por las grandes cadenas de supermercados en favor de numerosas Instituciones
benéficas.
La modalidad utilizada consiste en que
al momento de efectuar el pago de la compra, personal del comercio invita al
cliente a donar su vuelto a favor de determinada institución.
Sin embargo, la ausencia de reglas
claras con respecto a esta modalidad genera por un lado, desconfianza en los
clientes, quienes son renuentes a donar su vuelto, y por otra parte, trae grandes
beneficios a las cadenas de supermercados, que pueden desgravar el dinero
donado de su carga impositiva, solucionar el problema de ausencia de monedas y,
además, generar a pesar de las dudas, una buena imagen en la comunidad a un
bajo costo comercial.
Estas "campañas solidarias" no se
encuentran debidamente normadas, o muchas veces, en razón de la dispersión
legal tan propia de nuestro derecho, los consumidores desconocen cuál es el
procedimiento que debe llevar adelante el comercio con los fondos que se
recaudan.
La idea fundamental que impulsa el
presente proyecto es garantizar que sean los consumidores (que son los
verdaderos titulares de los fondos que se donan) quienes puedan efectuar el
correspondiente descuento impositivo, sin desalentar este tipo de campañas que
han generado grandes cantidades de ingresos legítimos para las instituciones
benéficas.
Así, por ejemplo, la cadena Wall Mart,
este año, comenzó la octava edición de la campaña "Con poco hacemos mucho".
El dinero recaudado es destinado a la promoción de proyectos sociales en cada
uno de los barrios de influencia de los clientes. Las instituciones beneficiadas son
las diócesis pertenecientes a Cáritas Argentina (en Córdoba "Papá Noel",
"Ternuritas de San Lucas", "Niñitos Dios" y "Proyecto jardines"). Esta misma
cadena recaudo en el año 2007, $ 473.053,99.
Por su parte, la cadena Carrefour
trabaja con Unicef, a quien entrega la donación de los clientes de manera
mensual. La campaña lleva dos años, tiempo en el que se ha recaudado cerca de
un millón de pesos.
Asimismo, Disco realiza la campaña
"Doná tu vuelto". En 2008, los montos donados por los clientes de las cadenas
Jumbo Retail, Jumbo, Disco y Vea en todo el país totalizaron $ 673.077,11. En
Córdoba, la Fundación del Hospital de Niños, recibió $ 123.977.
En total, se estima que los comercios
más grandes del país recaudaron en 2008 unos 2,5 millones de pesos en
concepto de donaciones efectuadas por clientes.
Debe recordarse que estamos
hablando se sumas de dinero muy elevadas, que resultan de gran utilidad para las
instituciones que se benefician con estas campañas.
Así, el articulado planteado, propone
en primer lugar que el monto donado por el consumidor figure en el ticket de
compra que se le extiende, de forma tal que éste pueda descontarlo de su
declaración impositiva.
Se plantea establecer la modalidad de
que el dinero donado sea depositado directamente por el comercio en una cuenta
a favor de la institución benéfica indicada con lo cual no se podrá utilizar el dinero
para un fin distinto del perseguido por el consumidor al momento de donar, ni
tampoco podrá ser utilizado por el comercio para desgravar impuestos.
Asimismo, y para garantizar el derecho
de información del usuario, se establece el deber, en cabeza del comercio, de
informar todo lo referente a la campaña, en forma escrita y a simple solicitud del
usuario que haya efectuado una donación.
Tal como se señala más arriba, el
proyecto busca dejar especificado que el papel de los comercios en el proceso es
meramente de "recaudador" por lo que no puede beneficiarse del mismo. Las
cadenas de supermercados actuarán como representantes de la entidad que
recibe la donación. No podrán sacar rédito tributario de las campañas solidarias,
sino que las mismas serán atribuidas directamente a los consumidores, quienes,
por lo demás podrán valerse de su ticket de compra para desgravar las
donaciones del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con la normativa
vigente.
Creemos que la solución así planteada,
beneficia a todas las parte involucradas en el tema:
En primer lugar, los usuarios se
benefician al contar con un ticket donde figure su donación, el que podrán utilizar
impositivamente, y también aumentará en ellos el ánimo de donar su vuelto, ya
que el sistema queda completamente transparentado, desapareciendo toda duda
respecto del destino de los fondos.
En segundo lugar, los
supermercados contarán con una herramienta legítima para palear el complicado
problema de la escasez general de monedas, lo que sin duda alguna les genera
grandes inconvenientes, pudiendo además conservar su "buena imagen social"
por el hecho de ser los recaudadores de los fondos.
Por el lado del fisco, éste se verá sin
dudas beneficiado, ya que el comercio no podrá descontar del impuesto a las
ganancias el monto de las donaciones, por lo que el estado verá aumentada su
recaudación en este sentido.
En cuanto a las instituciones,
principales beneficiarias de este tipo de campañas, podrán contar con el dinero
recaudado de forma inmediata, por ser depositado en una cuenta a su nombre y
tendrán además, una lista de todos los donantes que contribuyeron a ello.
Por último, al introducirse este articulo
en la Ley de Lealtad comercial, se entiende que por imperio de lo normado en el
articulo 18, Capítulo VI, de ese cuerpo normativo, el comercio que incurra en un
incumplimiento de lo estipulado en la presente ley podrá ser sancionado por la
Secretaría de Comercio, atento a lo allí dispuesto.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1186-D-12 |