DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4067-D-2016
Sumario: SUSPENDASE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, LOS AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 30/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
PROYECTO DE LEY SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS
ARTÍCULO 1°. Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente ley todo aumento en las tarifas de energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas, motivado en las siguientes normas: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/2015, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 367/2016, Resoluciones N° 6/2016, N° 7/2016, N° 31/2016, N° 28/2016 y N° 99/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y las consecuentes Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nros. I-3725; I-3726; I-3727; I-3728; I-3729; I-3730; I-3731; I-3732; I-3733 todas del 31 de Marzo de 2016 y la I-3737 del 8 de abril de 2016, la Resolución N° 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y la Disposición N° 62/2016 del Subsecretario de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
ARTÍCULO 2°. La suspensión consignada en el artículo 1°, podrá prorrogarse por igual término.
ARTÍCULO 3°. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas con la colaboración del Ministerio de Energía y Minería y los entes reguladores, realizará un análisis e informe pormenorizado de los criterios y situaciones fácticas a ser tenidas en cuenta para los aumentos de tarifas que se propicien, los cuales deberán ser informados y comunicados en las audiencias públicas que deberán ser realizadas de manera previa a la aprobación de cualquier tipo de aumento tarifario.
A los efectos de la elaboración del informe y análisis mencionado en el párrafo precedente el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de las Provincias, Municipios, legisladores Nacionales y Provinciales, representantes de las asociaciones de consumidores de todo el país, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones sindicales, representantes de las PYMES, cooperativas, instituciones universitarias y toda aquella persona física o jurídica u organización que estime corresponder.
Dicho informe deberá contener como mínimo el cálculo de los costos de producción, generación y transporte, los planes de inversión a realizarse, su costo financiero y los plazos de implementación, como así también el control y supervisión de los mismos.
De igual forma, deberá discriminar en todos los casos las sumas destinadas a renta empresaria y financiera.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Energía y Minería, y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación instruirán a las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados que se abstengan de efectuar cortes en el suministro a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas mediante la aplicación de las normas referidas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la implementación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los Decretos N° 134/2015, y N° 367/2016, y de las Resoluciones N° 6/2016, N°7/2016, N°31/2016 y N°28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y las concatenadas Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); la Resolución N° 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y la Disposición N° 62/2016 del Subsecretario de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, los contribuyentes han empezado a recibir distintas y desorbitadas facturaciones por consumos de servicios públicos, que por la falta de planificación del Gobierno Nacional y del correspondiente estudio de costos sociales, ha generado continuas protestas públicas y acciones judiciales de variado tipo, tanto individuales como colectivas.
En el caso del gas natural se ajustaron los precios del gas en boca de pozo y las tarifas de distribución y transporte, impactando dicho aumento en las facturas de los más de 8 millones de usuarios residenciales, comercios y pequeñas industrias de todo el país, en el abastecimiento de Gas Natural Comprimido, a estaciones de servicio y a los 1,8 millones de automotores habilitados con GNC, a las usinas generadoras de electricidad que producen el 50% de energía eléctrica total del país y a las industrias medianas y grandes dado que sufrirán un traslado a precios por parte de los productores.
La medida adoptada tiene un fuerte impacto en los precios y en los ingresos de los hogares, los aumentos superan el 500% de la tarifa final a usuarios residenciales (siempre que no logren ahorrar o acceder a tarifa social) que licúa directamente el poder adquisitivo de los hogares.
Este impacto fue mucho mayor para el caso de los usuarios comerciales e industriales alcanzando cifras siderales de entre 600 y 1.000% según los casos, incrementando así los costos de los servicios de estos usuarios que se trasladaron a los precios de los productos, y asimismo un incremento de costos en la industria, lo que se traduce en menor competitividad con un mayor riesgo de pérdida de puestos de trabajo.
Para el caso de la Energía Eléctrica se llevó a cabo un ajuste del precio mayorista al que las distribuidoras compran la energía al Mercado Eléctrico Mayorista a través de CAMMESA, el cual pasó a partir de febrero de este año desde 96 $/Mwh a 375 $/Mwh el precio promedio de la energía comprada. Esto fue trasladado por las prestatarias del servicio público de distribución de energía a las facturas finales de los usuarios eléctricos de todo el país con distintos grados de impactos en las facturas. En el caso de las prestatarias eléctricas bajo jurisdicción nacional como lo son EDENOR y EDESUR, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD autorizó asimismo incrementos en las tarifas de distribución eléctrica y de transporte, que significaron impactos mayores al 500%.
Respecto a la tarifa de los servicios de la empresa concesionaria Aguas y Saneamiento S.A - AYSA, la Subsecretaria de Recursos Hídricos dispuso también aumentos siderales en las tarifas con impacto de hasta 375 % en las facturas finales de los usuarios residenciales.
Ha quedado demostrado y ha sido reconocido públicamente por los funcionarios que dependen del Poder Ejecutivo Nacional desde su Presidente y varios de sus Ministros y del Poder Legislativo que han cometido errores a la hora de aplicar y aprobar lo que públicamente se ha denominado como “Tarifazo”. Ese error además de tener perfectamente individualizado sobre quién iba a recaer, también tiene determinado el destino de tan monumental transferencia, sin que esté precisamente delimitada la forma en que iba a ser utilizada, ni su acabada proporcionalidad. Para ser claros, no podemos visualizar si los montos que los usuarios iban a derivar a las empresas prestatarias tenían la adecuada correspondencia con la estructura de costos, márgenes y beneficios que les permitieran prestar adecuadamente el servicio, o se trataba de una abultada y desproporcionada compensación o un incremento de los ingresos de dichas empresas.
El ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, fue el encargado de admitir que las medidas se podrían haber adoptado "de manera consensuada, discutida y reflexionada con los gobernadores”.
Asimismo ante la presencia del Intendente de San Martín de la Provincia de Buenos Aires quien transmitió sus reclamos a dicho funcionario por los "abusivos" y "desproporcionados" aumentos de las tarifas, el Ministro Aranguren respondió que debía cumplir con una planilla Excel sin dar más detalles de los aumentos exorbitantes aprobados por dicha cartera de Estado, cuestión que resulta totalmente inaceptable viniendo de un Ministro que tiene competencia primara en la materia.
Por otra parte el Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, admitió que se cometieron errores desde el Gobierno con el aumento de la tarifa del gas, expresando que “en las tarifas del gas hemos entendido que cometimos algún error, y lo estamos corrigiendo, y esa es la forma de actuar de la gente de buena fe”, pero de buena fe sería que demuestren el impacto a ser atendido por los distintos segmentos de usuarios a través de análisis e informes serios que se propicia por lo establecido en el Artículo 3° del presente proyecto de ley sobre las propuestas efectuadas a los gobernadores y aprobadas recientemente por el Ministerio de Energía y Minería de reducir los aumentos de las tarifas de gas natural al 400% en las facturas de los usuarios residenciales y al 500% de los usuarios comerciales.
El presidente provisional del Senado Federico Pinedo admitió que "algún error se cometió" y que en ninguna reunión de gabinete ninguno de los funcionarios había advertido que la tarifas iban a ser aumentadas en porcentajes exorbitantes. Asimismo reconoció que los incrementos de tarifas se aplicaron de forma despareja expresando que "se están haciendo adecuaciones importantes en el aumento de tarifas… eso indica que hay cosas que se hicieron mal, hay cosas en las que no se reparó, no se fijaron en algunas situaciones. Hay casos de abusos descomunales", y continuó diciendo que "siempre fue controlado por el Estado los aumentos que se aplican en la distribución, asique ahí me parece que hay desajustes que no nos fijamos con la suficiente justeza y hay que rever. No puede haber un aumento del 12.000% (sic) para alguien, eso no resiste análisis en un momento de mucha complicación".
Siguiendo en esa misma línea antes de avanzar con la revisión de los aumentos tarifarios aprobados de forma totalmente inconsulta por los organismos mencionados anteriormente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Modernización ha llamado a "abrigarse en casa" y "tomar duchas más cortas".
Nuestro país se ha encontrado de la noche a la mañana con costos en los servicios públicos multiplicados por hasta seis o siete veces, y han dejado en situaciones preocupantes a los distintos sectores de la sociedad ya sea de particulares, comerciales e industriales, los cuales algunos han tenido que cerrar sus instalaciones, suspender actividades y despedir a sus empleados y en el caso de las clínicas, los hospitales, las escuelas y universidades han puesto en riesgo la salud de la gente y la educación.
Asimismo es de conocimiento público la cantidad de reclamos de particulares y empresas que comenzaron a hacerse oír mediante la presentación de medidas de amparo para frenar los incrementos ante la Justicia, la cual empezó a dar respuesta haciendo lugar a decenas de ellos en distintas partes del país.
Así por ejemplo, el JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4 a cargo del Dr. Racondo, SECRETARIA N° 10 en expte. FLP 8399/2016 "CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUADAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/ AMPARO COLECTIVO", si bien rechazó dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, ordenó que, "frente al nuevo esquema tarifario - transitorio o definitivo- de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque -con amplia difusión en los medios nacionales (además del Boletín Oficial)- a audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar la debida participación de los mismos, donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural." La audiencia, agregó, se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de 20 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza".
A su turno, el juez federal de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Federico Calvete, a partir de la presentación realizada por integrantes de la Cooperativa Metalúrgica Renacer, una fábrica electrónica recuperada por los trabajadores de la ex Aurora Grundig dictó la suspensión de la Resolución 28/16 del Ministerio de Energía y de la Resolución I/3733 del Enargas en forma interina, disponiendo y ordenando que Camuzzi Gas del Sur S.A. que emita "nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior"
Posteriormente, el juez en lo Contencioso Administrativo Nro 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires Dr. Luis Federico Arias suspendió de manera similar los aumentos en dicha provincia, a partir de una acción de la ONG Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) ampliando a posteriori su fallo al servicio prestado por las empresas EDELAP, EDES S.A., EDEA S.A. y EDEN S.A .
En la Provincia de San Luis, a partir de una solicitud efectuada por el Fiscal General de la Provincia, Dr. Eduardo Segundo Allende, por ante el el Juez Juan Esteban Maqueda, en los autos Nro. 19292/2016- caratulados "FISCALIA DE ESTADO Y PROGRAMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" el citado magistrado dispuso "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora con el alcance que será precisado, y en consecuencia ordenar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en las Resoluciones Nº 28/2016 y Nº 31/2016, dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la Resolución Nº I-3730, dictada por el ENARGAS, en la Provincia de San Luis; importando esta medida que deberá suspenderse el cobro de las facturas de gas emitidas a resultas del nuevo cuadro tarifario fijado a tenor de las resoluciones impugnadas; y no efectuar cortes en el suministro del servicio por falta de pago de dichas facturas; debiendo procederse a la refacturación de las boletas ya emitidas con lo aumento dispuestos en las Resoluciones que se suspenden; todo sin perjuicio de autorizar a la Autoridad de Aplicación para que implemente aumentos en las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de la Resolución ENARGAS I-3730, hasta un tope que se fija en el 70 % del monto que se está pagando por factura; todo ínter recaiga sentencia firme en el presente proceso".
Podríamos continuar y citar numerosos precedentes con similares pronunciamientos, pero no resulta el objetivo final del presente proyecto.
Sí afirmaremos que resulta común en todos ellos, la mención a la falta de realización de audiencias públicas, determinantes en la aplicación de los nuevos esquemas a partir del Artículo 42 de la C.N.
Además de lo estipulado en dicha norma y en los Artículos 45 y 46 de la Ley 24065, debemos recordar que a nivel nacional la audiencia pública se encuentra regulada por el decreto 1.172/03.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores expresarse frente a este tipo de medidas y declaraciones lesivas de valores y derechos fundamentales de la sociedad en el marco de un sistema democrático, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ, D. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL |