DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4041-D-2010
Sumario: SUSPENSION DE LOS INFORMES PERTENECIENTES A LOS ADJUDICATARIOS DE MUTUOS HIPOTECARIOS DEL EX BANCO HIPOTECARIO QUE CONSTAN EN BANCOS DE DATOS DE ENTIDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y FINANCIERA.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
SUSPENSIÓN DE LOS
INFORMES PERTENECIENTES A LOS ADJUDICATARIOS DEL EX - BANCO
HIPOTECARIO QUE CONSTAN EN BANCOS DE DATOS DE ENTIDADES DE
INFORMACION CREDITICIA Y FINANCIERA
Artículo 1º.
Objeto. El objeto del presente proyecto de Ley, es la protección de la totalidad de los
adjudicatarios de mutuos hipotecarios pactados con el Ex - Banco Hipotecario Nacional con
anterioridad a la sanción de la Ley 23.928, según articulo 23 de la Ley 25.798, modificado
por ley 26177 y según procedimiento aplicable Ley 26.313; como así también de los
adjudicatarios de mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561 y que se
encuentren, al día de la fecha, sujetos a la Ley 25.798 y las respectivas leyes
modificatorias aplicables.
Artículo 2º. Se dispone, por medio de
la presente, la suspensión de los informes pertenecientes a los sujetos contemplados en el
artículo 1° de la presente, que constan en los bancos de datos de las empresas que
brindan el servicio de información financiera y crediticia que estén habilitados a funcionar
según los términos de la Ley 25.326, hasta que el Ministerio de Economía o el organismo
que sea designado, realice el recálculo de los mutuos hipotecarios para ambos casos. Lo
establecido en la presente se ejecutará en el plazo de 30 días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º. Los sujetos
comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, deben acreditar su condición de
adjudicatario de mutuos hipotecarios con la siguiente documentación ante la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales, que dispondrá las medidas necesarias para
efectivizar lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley:
a. Para el caso de los adjudicatarios de
mutuos hipotecarios contraídos con el Ex-Banco Hipotecario Nacional:
- Mutuo original, o copia certificada de
Contrato de mutuo suscripto con dicha entidad u otra documentación que acredite,
fehacientemente, ser adjudicatario de un Mutuo hipotecario contraído con el ex - Banco
Hipotecario Nacional.
b. Para el caso de los adjudicatarios de
mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561 y que se encuentren al día de la fecha
incorporados al FIDEICOMISO DISPUESTO POR LEY 25.798 y sus modificatorias:
- MUTUO ORIGINAL, o Copia certificada de
Contrato DE MUTUO suscripto entre el Fiduciario y el Deudor Hipotecario, u otra
documentación que acredite, fehacientemente, ser parte de un Mutuo hipotecario.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de conocimiento público los
padecimientos que, al día de la fecha, tienen que vivenciar los adjudicatarios de
mutuos hipotecarios que se han convertido en tales, previa sanción de la Ley
23.928 por un lado -refiriéndonos específicamente a los tomadores de crédito con
el Ex - Banco Hipotecario Nacional, de aquí en adelante Adjudicatarios Pre-
Convertibles- y por el otro, al grupo de adjudicatarios de mutuos hipotecarios que
han realizado tal operación, previa sanción de la Ley 25.561, -refiriéndonos
específicamente a los tomadores de crédito que han ingresado al sistema de
refinanciación establecido por la Ley 25.798 y que mencionaremos de aquí en más,
como Adjudicatarios Post convertibles.
La propuesta que se plantea con el
presente Proyecto de Ley, no es más que una mínima solución a una de las aristas
problemáticas que se le presentan a este universo de sujetos. Considerando que al
día de hoy la deuda no ha sido determinada, puesto que en una inmensa mayoría
de casos el Ministerio de Economía no cumplió con lo que debía ser su función, es
decir, efectuar el recálculo de las deudas para conocer cual es el estado real de
cada deudor -en tanto y en cuanto efectivamente siga siéndolo- para ambos casos.
La situación, que lamentablemente,
protagonizan el Ex - Banco Hipotecario Nacional y los Adjudicatarios de créditos
para la vivienda, encuentra su punto de inicio en la década de 1980, siendo su
punto de inflexión en los años noventa, época en la cual el Banco Hipotecario fue
privatizado y que adquirió un pico de relevancia con la última crisis socioeconómica
de 2001.
Cabe mencionar que esta
problemática no es nueva, sino que, ha sido tratada, pero por motivaciones que
tienen que ver más con reacciones ante situaciones de tensión social, que por
consideraciones sinceras que hayan pretendido buscar y dar soluciones ciertas y
definitivas a miles de personas que han sido, y aún son, esquilmadas sin concesión
alguna.
Ante tal situación, claramente
sesgada por aristas que rozan conductas delictivas, se han formulado diferentes
soluciones legislativas, muchas de ellas surgidas junto con la denominada
"Legislación de Emergencia". La ley 26.177 o la 25.798, entre otras, han tratado de
resolver la incertidumbre planteada a los adjudicatarios de créditos para la
vivienda, pero como muchas veces ocurre, ya sea por falta de reglamentación o
por falta de voluntad política, la incertidumbre y la ausencia de respuesta y
claridad continúan y los perjudicados son siempre los mismos.
La cuestión central de esta situación,
se encuentra en la modificación unilateral y arbitraria de las condiciones originales
en las cuales, tanto los adjudicatarios como el Ex - Banco Hipotecario Nacional,
habían pactado los diversos mutuos hipotecarios. Un ejemplo de esto, es la
variación de la tasa de interés, que pasó de un 2 % original a un 9 % actual. Otra
cuestión relevante, es conocer quien es el verdadero acreedor o titular de los
créditos: ¿Es el Banco Hipotecario o son fideicomisos financieros que han
comprado la cartera de clientes del Banco?; es decir, cuando un adjudicatario paga
su cuota mensual ¿a quien se le está pagando verdaderamente?
Una medida propiciada
oportunamente, era recalcular los montos otorgados en concepto de créditos para
la vivienda. Con anterioridad a la sanción de la ley 23.928, dicha medida nunca se
ejecutó por diversos motivos. Como consecuencia de lo expuesto, cabría
cuestionarse, por ejemplo, ¿Cuál es la situación actual de un adjudicatario que
tomó un crédito en los ochenta bajo las nuevas condiciones impuestas por el
Banco? ¿Es titular de una deuda o se convierte en acreedor del Banco Hipotecario?
Todas estas cuestiones, entre otras, únicamente encuentran respuesta ante una
sinceridad financiera y contable que sólo el Banco está en condiciones de otorgar.
Recalcular los créditos implica blanquear tanto la situación del Banco, como la de
los adjudicatarios.
Al momento, el nivel de incertidumbre
es absoluto: no se conoce con exactitud qué se debe, quién debe ni cuánto se
debe, es decir, no se sabe qué se paga ni a quién se paga: certeza, determinación
e identidad, elementos que caracterizan al acto de pagar que aquí se desdibujan.
Preguntas que plantean con simplicidad una cuestión que por motivos diversos, el
Estado Nacional o por lo menos sus responsables máximos, no han querido
resolver.
A pesar de la situación descrita y sin
tener herramientas contables y financieras fiables y certeras, se decidió ingresar a
los adjudicatarios a los sistemas de red de datos de información financiera y
crediticia. Con lo cual, no sólo están pagando una obligación hipotecaria que se
destaca por la indeterminación e incertidumbre, sino que además, están impedidos
de acceder a bienes, créditos o contratos comerciales, como ser, el hecho nimio de
adquirir un teléfono celular o, en otro rango de prioridades, acceder a un crédito
dinerario que le permita cancelar, por ejemplo, el mutuo contraído con el Ex -
Banco Hipotecario Nacional, o incluso la modificación estructural de una casa, que
en muchos casos se refiere al mero mantenimiento de la unidad habitacional.
Sobre lo expuesto, y en el único
sentido posible, nos preguntamos: ¿Con qué instrumentos contables y financieros
y sobre la base de que datos, el Banco Hipotecario determinó que los
adjudicatarios de créditos hipotecarios (con anterioridad a la ley 23.928) son
deudores morosos, (reiteramos, de realizarse el recálculo dispuesto por ley muchos
de los denominados "deudores" están en condiciones de cambiar su posición
jurídica frente al Banco Hipotecario), aptos para ser ingresados a la base de datos
de las empresas que venden el servicio de información financiera y crediticia.
Otro es el caso de los adjudicatarios
de mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561, (Ley de Emergencia
Económica) y que en virtud de una medida tomada por el Poder Ejecutivo, crea un
Fideicomiso en el Banco de la Nación (Ley 25.798), para dar solución a los
tomadores de créditos en dólares, que tras esta primer Ley, fueran pesificadas.
Dicha acción, tendiente a dar solución a los Deudores Hipotecarios ha demostrado
que se transformó en una ilusa y falsa esperanza.
Por circunstancias que se desconocen,
el Ministerio de Economía, no cumplimentó con sus objetivos entre los cuales se
encontraban el recalcular deudas, controlar los fondos existentes en el Fideicomiso
del Banco Nación y, en términos generales, establecer parámetros de certeza
respecto de la situación económico financiera, que fuera consecuencia de la crisis
desatada en el año 2001. Los juicios, remates y desalojos, no son ni han sido
evitados por diversos motivos, algunos de orden técnicos y otros de orden político;
lo insoslayable, en definitiva, es que tanto los Adjudicatarios Pre - convertibles
como los deudores pesificados, siguen en el inmenso universo de la duda y el
desamparo. Los primeros, son compelidos a pagar, sin importar si realmente son
deudores: pagan por temor; mientras que los segundos pagan, en algunos casos,
al fideicomiso creado por ley y además deben pagarle al acreedor originario que
los llevó a juicio de ejecución, ellos también pagan atemorizados. Indudablemente,
tanto unos como otros, en un gran número de casos, no pudieron evitar los
remates y desalojos. El Estado, por su parte, a pesar de demostrar en los orígenes
de esta situación, interés y compromiso, nunca logró establecer medidas ciertas y
sinceras que hayan dado respuestas a todos los involucrados.
Por un lado, tenemos a los deudores
o adjudicatarios del Ex - Banco Hipotecario Nacional, los cuales no saben lo que
realmente deben pero por los temores que infunda el sistema pagan. Por el otro,
están los deudores Pesificados, entre los cuales están aquellos que fueron
ingresados al sistema del Fideicomiso, y creyendo nuevamente en el Estado,
pagaron a dicho institución y fatalmente no alcanzó para evitar los remates y
desalojos. El Ministerio de Economía no cumplió efectivamente su cometido pero a
pesar de todo, como si la situación descripta fuera poca cosa, se declaró a todos
morosos, se los identificó y se los mando a ser identificados en todas las entidades
o empresas de información financiera y crediticia. Es aquí donde se vuelve al
principio, ¿sobre que base o elementos ciertos se toma esta decisión? ¿se
comprende el nivel de perjuicios que se les genera a estas PERSONAS
ingresándolas a las bases de datos mencionadas?
Todo este universo de personas, que
no es pequeño, se halla en una situación de opresión, donde la libertad se ve
limitada, la tranquilidad emocional y psíquica se ven perturbadas, afectando la
salud física misma en muchos casos. Esta situación se ve agravada aún más en el
caso de aquellos adjudicatarios que no solucionaron su situación hace más de 10
años, y que al día de hoy, su edad es avanzada, quienes no pueden disfrutar de
sus años de madurez por estar presos de esta injusticia.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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