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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4041-D-2010

Sumario: SUSPENSION DE LOS INFORMES PERTENECIENTES A LOS ADJUDICATARIOS DE MUTUOS HIPOTECARIOS DEL EX BANCO HIPOTECARIO QUE CONSTAN EN BANCOS DE DATOS DE ENTIDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y FINANCIERA.

Fecha: 09/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
SUSPENSIÓN DE LOS INFORMES PERTENECIENTES A LOS ADJUDICATARIOS DEL EX - BANCO HIPOTECARIO QUE CONSTAN EN BANCOS DE DATOS DE ENTIDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y FINANCIERA
Artículo 1º. Objeto. El objeto del presente proyecto de Ley, es la protección de la totalidad de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios pactados con el Ex - Banco Hipotecario Nacional con anterioridad a la sanción de la Ley 23.928, según articulo 23 de la Ley 25.798, modificado por ley 26177 y según procedimiento aplicable Ley 26.313; como así también de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561 y que se encuentren, al día de la fecha, sujetos a la Ley 25.798 y las respectivas leyes modificatorias aplicables.
Artículo 2º. Se dispone, por medio de la presente, la suspensión de los informes pertenecientes a los sujetos contemplados en el artículo 1° de la presente, que constan en los bancos de datos de las empresas que brindan el servicio de información financiera y crediticia que estén habilitados a funcionar según los términos de la Ley 25.326, hasta que el Ministerio de Economía o el organismo que sea designado, realice el recálculo de los mutuos hipotecarios para ambos casos. Lo establecido en la presente se ejecutará en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º. Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, deben acreditar su condición de adjudicatario de mutuos hipotecarios con la siguiente documentación ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que dispondrá las medidas necesarias para efectivizar lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley:
a. Para el caso de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios contraídos con el Ex-Banco Hipotecario Nacional:
- Mutuo original, o copia certificada de Contrato de mutuo suscripto con dicha entidad u otra documentación que acredite, fehacientemente, ser adjudicatario de un Mutuo hipotecario contraído con el ex - Banco Hipotecario Nacional.
b. Para el caso de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561 y que se encuentren al día de la fecha incorporados al FIDEICOMISO DISPUESTO POR LEY 25.798 y sus modificatorias:
- MUTUO ORIGINAL, o Copia certificada de Contrato DE MUTUO suscripto entre el Fiduciario y el Deudor Hipotecario, u otra documentación que acredite, fehacientemente, ser parte de un Mutuo hipotecario.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de conocimiento público los padecimientos que, al día de la fecha, tienen que vivenciar los adjudicatarios de mutuos hipotecarios que se han convertido en tales, previa sanción de la Ley 23.928 por un lado -refiriéndonos específicamente a los tomadores de crédito con el Ex - Banco Hipotecario Nacional, de aquí en adelante Adjudicatarios Pre- Convertibles- y por el otro, al grupo de adjudicatarios de mutuos hipotecarios que han realizado tal operación, previa sanción de la Ley 25.561, -refiriéndonos específicamente a los tomadores de crédito que han ingresado al sistema de refinanciación establecido por la Ley 25.798 y que mencionaremos de aquí en más, como Adjudicatarios Post convertibles.
La propuesta que se plantea con el presente Proyecto de Ley, no es más que una mínima solución a una de las aristas problemáticas que se le presentan a este universo de sujetos. Considerando que al día de hoy la deuda no ha sido determinada, puesto que en una inmensa mayoría de casos el Ministerio de Economía no cumplió con lo que debía ser su función, es decir, efectuar el recálculo de las deudas para conocer cual es el estado real de cada deudor -en tanto y en cuanto efectivamente siga siéndolo- para ambos casos.
La situación, que lamentablemente, protagonizan el Ex - Banco Hipotecario Nacional y los Adjudicatarios de créditos para la vivienda, encuentra su punto de inicio en la década de 1980, siendo su punto de inflexión en los años noventa, época en la cual el Banco Hipotecario fue privatizado y que adquirió un pico de relevancia con la última crisis socioeconómica de 2001.
Cabe mencionar que esta problemática no es nueva, sino que, ha sido tratada, pero por motivaciones que tienen que ver más con reacciones ante situaciones de tensión social, que por consideraciones sinceras que hayan pretendido buscar y dar soluciones ciertas y definitivas a miles de personas que han sido, y aún son, esquilmadas sin concesión alguna.
Ante tal situación, claramente sesgada por aristas que rozan conductas delictivas, se han formulado diferentes soluciones legislativas, muchas de ellas surgidas junto con la denominada "Legislación de Emergencia". La ley 26.177 o la 25.798, entre otras, han tratado de resolver la incertidumbre planteada a los adjudicatarios de créditos para la vivienda, pero como muchas veces ocurre, ya sea por falta de reglamentación o por falta de voluntad política, la incertidumbre y la ausencia de respuesta y claridad continúan y los perjudicados son siempre los mismos.
La cuestión central de esta situación, se encuentra en la modificación unilateral y arbitraria de las condiciones originales en las cuales, tanto los adjudicatarios como el Ex - Banco Hipotecario Nacional, habían pactado los diversos mutuos hipotecarios. Un ejemplo de esto, es la variación de la tasa de interés, que pasó de un 2 % original a un 9 % actual. Otra cuestión relevante, es conocer quien es el verdadero acreedor o titular de los créditos: ¿Es el Banco Hipotecario o son fideicomisos financieros que han comprado la cartera de clientes del Banco?; es decir, cuando un adjudicatario paga su cuota mensual ¿a quien se le está pagando verdaderamente?
Una medida propiciada oportunamente, era recalcular los montos otorgados en concepto de créditos para la vivienda. Con anterioridad a la sanción de la ley 23.928, dicha medida nunca se ejecutó por diversos motivos. Como consecuencia de lo expuesto, cabría cuestionarse, por ejemplo, ¿Cuál es la situación actual de un adjudicatario que tomó un crédito en los ochenta bajo las nuevas condiciones impuestas por el Banco? ¿Es titular de una deuda o se convierte en acreedor del Banco Hipotecario? Todas estas cuestiones, entre otras, únicamente encuentran respuesta ante una sinceridad financiera y contable que sólo el Banco está en condiciones de otorgar. Recalcular los créditos implica blanquear tanto la situación del Banco, como la de los adjudicatarios.
Al momento, el nivel de incertidumbre es absoluto: no se conoce con exactitud qué se debe, quién debe ni cuánto se debe, es decir, no se sabe qué se paga ni a quién se paga: certeza, determinación e identidad, elementos que caracterizan al acto de pagar que aquí se desdibujan. Preguntas que plantean con simplicidad una cuestión que por motivos diversos, el Estado Nacional o por lo menos sus responsables máximos, no han querido resolver.
A pesar de la situación descrita y sin tener herramientas contables y financieras fiables y certeras, se decidió ingresar a los adjudicatarios a los sistemas de red de datos de información financiera y crediticia. Con lo cual, no sólo están pagando una obligación hipotecaria que se destaca por la indeterminación e incertidumbre, sino que además, están impedidos de acceder a bienes, créditos o contratos comerciales, como ser, el hecho nimio de adquirir un teléfono celular o, en otro rango de prioridades, acceder a un crédito dinerario que le permita cancelar, por ejemplo, el mutuo contraído con el Ex - Banco Hipotecario Nacional, o incluso la modificación estructural de una casa, que en muchos casos se refiere al mero mantenimiento de la unidad habitacional.
Sobre lo expuesto, y en el único sentido posible, nos preguntamos: ¿Con qué instrumentos contables y financieros y sobre la base de que datos, el Banco Hipotecario determinó que los adjudicatarios de créditos hipotecarios (con anterioridad a la ley 23.928) son deudores morosos, (reiteramos, de realizarse el recálculo dispuesto por ley muchos de los denominados "deudores" están en condiciones de cambiar su posición jurídica frente al Banco Hipotecario), aptos para ser ingresados a la base de datos de las empresas que venden el servicio de información financiera y crediticia.
Otro es el caso de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios previa sanción de la Ley 25.561, (Ley de Emergencia Económica) y que en virtud de una medida tomada por el Poder Ejecutivo, crea un Fideicomiso en el Banco de la Nación (Ley 25.798), para dar solución a los tomadores de créditos en dólares, que tras esta primer Ley, fueran pesificadas. Dicha acción, tendiente a dar solución a los Deudores Hipotecarios ha demostrado que se transformó en una ilusa y falsa esperanza.
Por circunstancias que se desconocen, el Ministerio de Economía, no cumplimentó con sus objetivos entre los cuales se encontraban el recalcular deudas, controlar los fondos existentes en el Fideicomiso del Banco Nación y, en términos generales, establecer parámetros de certeza respecto de la situación económico financiera, que fuera consecuencia de la crisis desatada en el año 2001. Los juicios, remates y desalojos, no son ni han sido evitados por diversos motivos, algunos de orden técnicos y otros de orden político; lo insoslayable, en definitiva, es que tanto los Adjudicatarios Pre - convertibles como los deudores pesificados, siguen en el inmenso universo de la duda y el desamparo. Los primeros, son compelidos a pagar, sin importar si realmente son deudores: pagan por temor; mientras que los segundos pagan, en algunos casos, al fideicomiso creado por ley y además deben pagarle al acreedor originario que los llevó a juicio de ejecución, ellos también pagan atemorizados. Indudablemente, tanto unos como otros, en un gran número de casos, no pudieron evitar los remates y desalojos. El Estado, por su parte, a pesar de demostrar en los orígenes de esta situación, interés y compromiso, nunca logró establecer medidas ciertas y sinceras que hayan dado respuestas a todos los involucrados.
Por un lado, tenemos a los deudores o adjudicatarios del Ex - Banco Hipotecario Nacional, los cuales no saben lo que realmente deben pero por los temores que infunda el sistema pagan. Por el otro, están los deudores Pesificados, entre los cuales están aquellos que fueron ingresados al sistema del Fideicomiso, y creyendo nuevamente en el Estado, pagaron a dicho institución y fatalmente no alcanzó para evitar los remates y desalojos. El Ministerio de Economía no cumplió efectivamente su cometido pero a pesar de todo, como si la situación descripta fuera poca cosa, se declaró a todos morosos, se los identificó y se los mando a ser identificados en todas las entidades o empresas de información financiera y crediticia. Es aquí donde se vuelve al principio, ¿sobre que base o elementos ciertos se toma esta decisión? ¿se comprende el nivel de perjuicios que se les genera a estas PERSONAS ingresándolas a las bases de datos mencionadas?
Todo este universo de personas, que no es pequeño, se halla en una situación de opresión, donde la libertad se ve limitada, la tranquilidad emocional y psíquica se ven perturbadas, afectando la salud física misma en muchos casos. Esta situación se ve agravada aún más en el caso de aquellos adjudicatarios que no solucionaron su situación hace más de 10 años, y que al día de hoy, su edad es avanzada, quienes no pueden disfrutar de sus años de madurez por estar presos de esta injusticia.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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