DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4026-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 4°, POR LOS QUE SE EQUIPARA COMO USUARIO O CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS DE ENCUESTA DE OPINION TANTO AL SOLICITANTE COMO AL PUBLICO EN GENERAL.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
	        Artículo 1: Sustituyese el texto del 
artículo 1° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: 
	        
	        
	        "Artículo 1º - Objeto. Consumidor. 
Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o 
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o 
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en 
beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición 
de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y 
figuras afines. En el caso del servicio de encuestas, se incluye como consumidor o 
usuario, tanto el solicitante del estudio como el público en general
	        
	        
	        Se considera asimismo consumidor o 
usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o 
en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en 
beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está 
expuesto a una relación de consumo."
	        
	        
	        Artículo 2: Sustituyese el texto del 
artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 4º - Información. El 
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y 
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y 
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. En el caso de que el 
servicio que se brinde sea de encuestas, se suministrará en detalle información 
que indique tamaño de la muestra, error muestral, representatividad y  nivel de 
confianza. 
	        
	        
	        Los prestadores de servicios de 
encuestas  están obligados a   informar a los consumidores y a los  encuestados, 
sus datos, y los  de  las personas físicas o jurídicas solicitantes y contratantes de la 
encuesta"
	        
	        
	        Articulo 3:  De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto de ley propone una 
modificación a la Ley N° 24.240 "de Defensa del Consumidor" a fin de incluir en el  
artículo 1° a los usuarios de servicios de encuestas de opinión de cualquier tipo o 
clase y en el  artículo  4°  a las obligaciones específicas para los proveedores de 
los mismos. El propósito, es evitar que las empresas encuestadoras sesguen la 
información en función de quien financia y/o contrata la realización de una 
encuesta.
	        
	        
	        La Reforma Constitucional del año 
1994, incluyo el artículo 42, que consagra los derechos de defensa de usuarios y 
consumidores. En ese espíritu , es que se sanciono la ley 24240 y sus sucesivas 
modificaciones.
	        
	        
	        El nuevo Código Civil y Comercial que 
entrara en vigencia el próximo 1 de Agosto, en su Libro 3°, Titulo III (arts.1092 a 
1095) se refiere a la relación de consumo, prácticas abusivas, información y 
publicidad dirigida a los consumidores. 
	        
	        
	         La información es una de las bases 
del sistema de protección de usuarios y consumidores. Por ello, aquellas personas 
físicas o jurídicas que pudieren ser usuarias o proveedoras de servicios de opinión 
a través de encuestas o cualquier otro sistema de producción de datos, tienen que 
estar contempladas  en la protección de esta ley.
	        
	        
	        Dada la especificidad de esta tarea, 
consideramos que merece una mención expresa a fin de que no quepa ninguna 
duda ni interpretación en contrario, que las relaciones jurídicas que se describen 
en el texto de esta ley deben quedar obligadas y protegidas como relaciones de 
consumo.
	        
	        
	        Si para adquirir  o contratar bienes y 
servicios, la Ley N° 24.240  protege al consumidor de forma tal que justamente su 
decisión final respecto del producto o servicio contratado sea acabadamente 
informada y respaldada, la misma garantía de transparencia y certeza creemos 
debe  ser exigible en el caso de las encuestas, sobre todo en las políticas. 
	        
	        
	        La obligación de informar los datos 
del prestador  del servicio, solicitante y quien  ha contratado la encuesta, resulta 
necesario a fin de proteger al usuario. Como ejemplo podemos citar lo que viene 
sucediendo en estos tiempos electorales, donde  la mayoría de las encuestas han 
ido perdiendo credibilidad para el público que las consume. Y a cuyo alrededor se 
instalaron sospechas, que podrían resumirse en algunas preguntas: ¿siguen siendo 
los sondeos instrumentos de diagnóstico o se han transformado en parte de la 
propia campaña? ¿Está en juego la credibilidad de los encuestadores? ¿Y cuál es 
su responsabilidad  en la publicación de estos datos? Por ello creemos en la 
necesidad de conocer, quien es el solicitante y quien las paga.
	        
	        
	        Esta ley tiene como objeto, intentar  
transparentar este instrumento que tanta influencia tiene en las campañas 
electorales o en las decisiones de consumo; los ciudadanos tienen derecho a 
recibir información correcta y veraz para poder evaluar, deben poder tener la 
máxima libertad para ejercer sus derechos y que esa decisión no se vea alterada 
por informaciones erróneas
	        
	        
	        Ejemplos de las distorsiones que se 
vienen produciendo en el último tiempo son los resultados de las elecciones en 
distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires en contraposición a lo previsto por 
las encuestas. Infobae informó luego de la elección en Salta: "El gobernador de 
Salta, Juan Manuel Urtubey, se impuso ayer por un amplio margen en las 
elecciones primarias provinciales [47% de los votos]. Y los 14 puntos 
	        
	        
	        de diferencia que le sacó a su rival, 
Juan Carlos Romero, fueron un duro y nuevo golpe para la credibilidad de las 
encuestas que se difunden antes de cada comicios. En la previa, varios sondeos 
destacaban que había una "paridad total" entre los candidatos más fuertes: 
algunos analistas observaban un escenario de "empate técnico"; entre ellos la 
consultora ICQ. Y otros, como Datamática, hablaban de una victoria "sufrida" o por 
"escaso margen" (un punto) del dirigente que finalmente se impuso. La realidad 
marcó algo bastante diferente".  (http://www.infobae.com/2015/04/13/1721930-
las-encuestas-volvieron-estar-lejos-la-realidad-las-elecciones-salta).
	        
	        
	        Algunas opiniones  de encuestadores 
ilustran  la complejidad de estos procesos. "A nosotros nos pasó poco, unas cuatro 
o cinco veces, que nos pidieron cambiar los números. No aceptamos y calculo que 
se fueron a otra consultora. No es frecuente, pero sucede", dice Juan Germano, 
director de Isonomía. 
	        
	        
	        "Las encuestadoras que eligen licuar 
su prestigio lo hacen por plata. Se trata de una ínfima minoría, pero existe. Son 
quienes en lugar de vender encuestas, venden resultados", señala Raúl Aragón, de 
Aragón y Asociados. En un  artículo del diario La Nacion del 3 de Mayo de 2015 
(http://www.lanacion.com.ar/1788808-oraculos-de-la-politica-encuestas-el-minuto-
a-minuto-de-la-campana).
	        
	        
	        Otras encuestas, en otros campos, 
también deben contar con la información mencionada con anterioridad, Es 
fundamental que el informante del dato primario conozca los datos del prestador 
de servicio de encuesta, y del solicitante de la misma, para saber  la finalidad que 
se le dará a su respuesta para evitar la tergiversación de sus opiniones.
	        
	        
	        Las encuestas pretenden tener 
precisión científica, así quienes proveen estos servicios deben garantizar un alto 
rigor técnico durante su diseño, relevamiento, procesamiento y publicación.
	        
	        
	        En el marco del paradigma positivista 
creemos que los números son transparentes, que necesariamente trasmiten datos 
de la realidad, que no reflejan opiniones o no se encuentran enmarcados en 
relaciones de poder, sin embargo nos encontramos con que hay varios números 
para los mismos procesos sociales y allí es donde la necesidad de mayor 
información aparece. Necesitamos conocer el modo en el que se construyó ese 
dato. Sino contamos con el proceso, entonces tenemos una información, una 
encuesta, que aparece como una entelequia, con vida propia, y nos perdemos el 
trabajo social que le ha dado origen. Necesitamos que las encuestas sean 
transparentes y es el Estado quien debe garantizarlo. Por ello le solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA |