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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4003-D-2017

Sumario: PROGRAMA DE MEDIDAS PARA LA PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS DE CONSUMO MASIVO, ELABORADOS POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CREACION.

Fecha: 25/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LOS PRODUCTOS REGIONALES Y DE MIPYMES EN LAS VENTAS MINORISTAS
Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa de Medidas para la promoción de la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. El PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá la Autoridad de Aplicación de las medidas contenidas en el presente Título en el transcurso de TREINTA (30) días luego de la promulgación de la presente.
Artículo 3°.- Sujetos abarcados. Están comprendidos en las disposiciones del presente Capítulo las organizaciones comerciales definidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.425, que actúen en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que:
a) Tengan superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) o que tengan más de CUATRO (4) cajas registradoras, que sean explotadas por cadenas de supermercados de venta minorista que en los últimos doce meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley tuvieran al menos VEINTE (20) sucursales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Tengan superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercados mayoristas y que en los últimos doce meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley tuvieran al menos VEINTE (20) sucursales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 4°.- Productos regionales. Entiéndese por productos regionales argentinos a aquellos bienes vinculados a un determinado lugar geográfico argentino, cuyas características e insumos se deban exclusiva o esencialmente a dicho medio geográfico, y que sean elaborados mediante un proceso productivo no seriado, mayoritariamente artesanal o semiartesanal, en el que intervienen trabajadores con un saber técnico particular.
Artículo 5°.- Superficies de venta. Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para la comercialización de productos regionales argentinos del rubro alimentos y bebidas elaborados por pequeñas y medianas empresas.
Los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 3° deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m)
Los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 3° deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
Las góndolas con dichos productos deberán econtrarse en un lugar visible y de fácil acceso para los consumidores.
Artículo 6°.- En cada una de las superficies de venta indicadas en el artículo precedente se deberá garantizar la oferta de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las siguientes categorías:
a. Encurtidos y conservas
b. Alfajores y galletitas
c. Dulce de Leche
d. Chocolates
e. Mermeladas y Dulces
f. Bebidas
g. Infusiones
h. Frutos y frutas Secas
i. Embutidos y Chacinados
j. Aderezos
k. Mieles y derivados
l. Cereales
Las categorías detalladas son de carácter enunciativo, pudiendo cada una de las superficies de venta o áreas comerciales ofrecer productos regionales que no se encuentren allí contemplados.
En caso de que los sujetos obligados quieran incluir un producto regional ajeno al rubro alimentos y bebidas en el espacio mínimo exclusivo destinado para dichos productos, el mismo deberá ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Los sujetos obligados por la presente medida deberán abstenerse de exigir a las empresas proveedoras de productos regionales argentinos del rubro de alimentos y bebidas, en el marco de la presente resolución, las siguientes condiciones u obligaciones:
a) El servicio de reposición externa;
b) Un tiempo de entrega menor a SIETE (7) días corridos desde la emisión de la orden de compra;
c) Bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad para la difusión de sus productos.
En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de productos regionales argentinos, los sujetos obligados por la presente resolución deberán mantener condiciones de no discriminación y en un pie de igualdad respecto de aquellos proveedores normales y habituales.
Artículo 8°.- Los establecimientos contemplados en el artículo 3° tendrán un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar dicha norma.
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento a la presente la Autoridad de Aplicación determinara la sanción correspondiente.
Artículo 10°.- Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar la presente Ley dentro de los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No son novedad los elevados niveles de concentración que presenta nuestra economía, tanto en lo que es la producción como en lo que hace a la comercialización. Por caso, hay al menos 4 sectores (cervezas, gaseosas, jabones y lavandinas) donde las empresas líderes concentran más del 80% de la producción, y al menos otros 7 sectores (galletitas, shampoo, lácteos, tocador, aceites, azúcar y yerba) donde este porcentaje oscila entre el 65% y el 79%.
Asimismo, en materia de comercialización, el canal de supermercados e hipermercados concentra el 50,6% de las ventas totales, pero en productos como harinas, arroz, cereales, pastas, lácteos, salsas, infusiones y aceites, esta fracción se ubica entre el 72% y el 85%.
La concentración no es mala de por sí, de hecho es uno de los “incentivos” que tienen las empresas para invertir y crecer. Pero la concentración económica en un marco de escasas herramientas para controlar los abusos de poder dominante genera un contexto propicio para la aplicación de “barreras de entrada” que perjudica especialmente a las PyMEs y las economías regionales. De hecho, la falta de oportunidades por fuera de las grandes ciudades y la “zona núcleo agrícola” es a su vez uno de los causales de la fuerte migración interna y el crecimiento desequilibrado en materia federal. Cabe recordar también que las 600.000 PyMES explican en la Argentina el 60% del empleo y el 45% del total de las ventas.
Por esta razón, en el presente proyecto se propone que los supermercados e hipermercados destinen un espacio a la exhibición de productos de economías regionales, definidos como aquellos bienes vinculados a un determinado lugar geográfico argentino, y elaborados de forma artesanal en el que intervienen trabajadores con un saber técnico particular. Esta obligación de exhibición en los puntos de venta de mayor concurrencia puede significar para estos sectores un importante impulso no sólo para su subsistencia sino tambipen para su desarrollo.
El proyecto obviamente no se limita a esta disposición, sino que establece pautas claras acerca de los espacios que deben destinarse, al tiempo que trabaja también sobre las condiciones de comercialización, a los efectos de evitar potenciales abusos de posición dominante sobre los proveedores que terminen neutralizando el beneficio buscado.
Creemos que con esta medida se estaría dando uno de los pasos necesarios, aunque claramente aún no suficientes, en pos de equilibrar la relación de fuerzas en la economía, que hoy tiene a las PyMES en general, y las economías regionales en particular, como principales perdedoras relativas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS