DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3978-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y LAS RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS, DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Art.1º: Derógase el
Decreto Nº 2067/2009 y las resoluciones administrativas que los
reglamentan (Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Resolución
563/2008 ENARGAS, Resolución 768/09 ENARGAS y Resolución Nº
828/09 ENARGAS)
Art. 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nº 2067 del 27 de
noviembre de 2008 creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de
gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas
natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad
del crecimiento del país y sus industrias" (art. 1º), indicando que dicho Fondo
Fiduciario "estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a
pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución,
por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los
productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas
natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con
los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a
través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del
sector" (art. 2º).
El art. 3º del citado Decreto establece que será el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá
reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario
creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio
podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los
cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
El art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la
asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos
y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o
repago de las importaciones de gas natura.
Mediante Expediente Nº
3651-D-2009 solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional proceda a derogar en
forma inmediata el Decreto 2067/08 y las resoluciones administrativas que los
reglamentan (Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, y Resolución 563/2008 ENARGAS), que tiene
como efecto el incremento de la tarifa de gas a los consumidores y usuarios,
por considerarlo ilegítimo e inconstitucional.
Los motivos esgrimidos en nuestra
solicitud eran de naturaleza específicamente jurídica a la cual se le deben
sumar razones económicas y sociales.
Lamentablemente, el PEN no
accedió a nuestra solicitud en la forma esperada. En forma inconsulta y ante el
tratamiento inminente de la derogación de la citada norma, dio a conocer en
forma periodística la suspensión de los cargos tarifarios, confirmando esta
disposición por la Resolución Nº 828/2009 del Ente Regulador de Energía,
norma de rango inferior al Decreto 2967/2009 aún vigente.
La Resolución 828/2009 de fecha
14 de agosto de 2009 instruye a las Licenciatarias del Servicio Público de
distribución a efectuar las restauraciones y practicar en lo inmediato la
reposición del cargo establecido en el Decreto 2067/08, modificando el artículo.
2º de la Resolución Nº 768/09 ENARGAS en cuanto a su vigencia.
El citado artículo, originalmente
decía que la medida tendría vigencia "...a partir del 1º de mayo de 2009 y será
de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el
periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009...".
La modificación establecida por el
artículo 3º de la Resolución 828/2009 expresa que "...la medida tendrá
vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos
de gas natural que se verifiquen durante el periodo comprendido entre el 1º de
mayo y el 30 de septiembre de 2009...".
Considerando dichas normas y los
cambios introducidos en las mismas a fin de aliviar la presión judicial, social y
política que la aplicación del Decreto Nº 2067/08 trajo como consecuencia, es
dable interpretar que la norma en cuestión no ha desaparecido sino que se
han trasladado sus efectos hacia el futuro.
Ante ello, resulta desaconsejable
continuar con modificaciones parciales introducidas intempestivamente sin
consultas a las asociaciones de usuarios y con la utilización de la metodología
de audiencias públicas como marco de las mismas, como establece la ley
correspondiente.
Es necesario considerar
integralmente la fijación de nuevas tarifas o cargos, tal la denominación
utilizada en el mencionado decreto y sus consecuencias en la población.
Por ello, entendemos necesario
derogar en forma definitiva el Decreto 2067/08 y las resoluciones dictadas para
su aplicación.
Por todo lo
expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente a nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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