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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3978-D-2009

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y LAS RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS, DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL.

Fecha: 20/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Art.1º: Derógase el Decreto Nº 2067/2009 y las resoluciones administrativas que los reglamentan (Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Resolución 563/2008 ENARGAS, Resolución 768/09 ENARGAS y Resolución Nº 828/09 ENARGAS)
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias" (art. 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario "estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector" (art. 2º). El art. 3º del citado Decreto establece que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural. El art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natura.
Mediante Expediente Nº 3651-D-2009 solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional proceda a derogar en forma inmediata el Decreto 2067/08 y las resoluciones administrativas que los reglamentan (Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Resolución 563/2008 ENARGAS), que tiene como efecto el incremento de la tarifa de gas a los consumidores y usuarios, por considerarlo ilegítimo e inconstitucional.
Los motivos esgrimidos en nuestra solicitud eran de naturaleza específicamente jurídica a la cual se le deben sumar razones económicas y sociales.
Lamentablemente, el PEN no accedió a nuestra solicitud en la forma esperada. En forma inconsulta y ante el tratamiento inminente de la derogación de la citada norma, dio a conocer en forma periodística la suspensión de los cargos tarifarios, confirmando esta disposición por la Resolución Nº 828/2009 del Ente Regulador de Energía, norma de rango inferior al Decreto 2967/2009 aún vigente.
La Resolución 828/2009 de fecha 14 de agosto de 2009 instruye a las Licenciatarias del Servicio Público de distribución a efectuar las restauraciones y practicar en lo inmediato la reposición del cargo establecido en el Decreto 2067/08, modificando el artículo. 2º de la Resolución Nº 768/09 ENARGAS en cuanto a su vigencia.
El citado artículo, originalmente decía que la medida tendría vigencia "...a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009...".
La modificación establecida por el artículo 3º de la Resolución 828/2009 expresa que "...la medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2009...".
Considerando dichas normas y los cambios introducidos en las mismas a fin de aliviar la presión judicial, social y política que la aplicación del Decreto Nº 2067/08 trajo como consecuencia, es dable interpretar que la norma en cuestión no ha desaparecido sino que se han trasladado sus efectos hacia el futuro.
Ante ello, resulta desaconsejable continuar con modificaciones parciales introducidas intempestivamente sin consultas a las asociaciones de usuarios y con la utilización de la metodología de audiencias públicas como marco de las mismas, como establece la ley correspondiente.
Es necesario considerar integralmente la fijación de nuevas tarifas o cargos, tal la denominación utilizada en el mencionado decreto y sus consecuencias en la población.
Por ello, entendemos necesario derogar en forma definitiva el Decreto 2067/08 y las resoluciones dictadas para su aplicación.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente a nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA