DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3973-D-2009
Sumario: PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; MODIFICACION DE LA LEY 26020; SOBRE EL OBJETO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
LEY 26.020. MODIFICACION.
PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE
CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE.
Artículo 1º: Modifíquese el inciso c
del artículo 45 de la Ley Nº 26.020", y su reglamentación que como Anexo I forma
parte integrante del Decreto 1539/2008, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 45: El Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:
c) Un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en envases de hasta 45 KG: en
todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y Norte
de la provincia de Santa Fe (desde ruta provincial 98 Reconquista-Tostado hacia el
Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas implementadas por
el Estado Nacional para favorecer el acceso de los sectores socioeconómicamente
desaventajados de la sociedad a los servicios públicos energéticos, no han logrado
cumplir, eficazmente, con los objetivos previstos. La imposibilidad de alcanzar estos
objetivos parece obedecer a dos razones diferenciales. Por una parte, en ciertos
casos, el Estado Nacional no implementa o ejecuta políticas públicas que fueron
específicamente creadas por la normativa regulatoria; mientras que en otros casos,
son los defectos existentes en el diseño de la política pública los que generan el
fracaso en la práctica.
El Programa de Garrafa Social creado
en el año 2003 y vigente hasta 2008, supone un ejemplo de una política que por
presentar graves defectos en su diseño (insuficiencia de puntos de venta, falta de
difusión, ausencia de controles de calidad, otros) fracasó en su implementación
práctica por lo que debió ser, necesariamente, reemplazada por un nuevo programa
social.
A su vez, el Fondo Fiduciario creado en
el año 2005 con el fin de subsidiar la adquisición de garrafas para usuarios/as de
bajos recursos y de extender las redes de gas a zonas no cubiertas, recién fue
implementado en septiembre de 2008 y parece estar siendo ejecutado de forma
parcial, puesto que solo persigue el primero de los objetivos planteados.
En un mismo sentido, el nuevo "Acuerdo
de Estabilidad de Precios" presenta un diseño descentralizado y de base
convencional, por lo que el éxito en su implementación parece supeditarse a los
posteriores convenios que suscriba la Secretaría de Energía que, seguramente,
demandarán de tiempo y, consecuentemente, generarán dilaciones en su
ejecución.
Si bien corresponde celebrar la existencia
de un Programa de carácter nacional y permanente tendiente a favorecer el acceso
al gas licuado de petróleo, corresponde afirmar que el "Programa Nacional de
Consumo de GLP", no sanea las deficiencias detectadas en el "Acuerdo de
Estabilidad de Precios" aprobado por la Resolución 1071/2008. En efecto, la nueva
normativa de la Secretaría de Energía no determina los volúmenes finales de GLP
que destinarán las productoras para satisfacer la demanda interna, ni asegura la
venta de garrafas en comercios o en los puntos de venta que establezcan los
Municipios. En efecto, la fijación de esos puntos de venta, sigue dependiendo se
encuentra supeditada a la firma de los acuerdos que suscriba la Secretaría de
Energía.
Una garrafa de 45 Kg.(que no se
encuentra comprendida en el Programa) con un rendimiento calórico equivalente a
49,5 metros cúbicos de GLP(12 días de consumo para cubrir la utilización de un
termotanque y una cocina con horno) cuesta en la actualidad aproximadamente 180
pesos, mientras que su equivalente residencial ronda los $ 25. Asimismo, a mayor
consumo aumenta la desproporción observada en los precios. Así, el valor de dos
garrafas de 45 Kg. será de $ 360, mientras que su equivalente en gas natural será
cerca de $ 31 circunstancia que profundiza una indeseable desigualdad que se
agudiza en el caso de los consumidores de las provincias norteñas que aún no
tienen un acceso completo a las redes de distribución del fluido.
En efecto, el norte argentino alberga
regiones con bajo ingreso per cápita en comparación con el resto del país, por lo que
los costos de acceso al fluido son más difíciles de afrontar. Precisamente, las miles
de familias y usuarios cautivos de la garrafa de GLP deben lidiar cada 4 días
(duración aproximada de la garrafa de 15 Kg. para un termotanque y una cocina con
horno) con las deficiencias logísticas que presenta el Programa, sobre todo en las
más alejadas de los grandes centros de distribución.
En tal sentido la aplicación del subsidio a
garrafas de hasta 45 Kg. aliviaría en gran parte estas deficiencias y disminuiría los
costos de búsqueda y transporte que deben afrontar los más carenciados.
Nuestra geografía alberga grandes
comunidades donde sus únicas opciones energéticas son la ya mencionada garrafa,
leña u otros combustibles, precisamente por su dificultad para acceder en lo
inmediato a una red de gas natural, circunstancia que profundiza la obligación
política de saldar las correspondientes reparaciones históricas en las zonas más
postergadas del país.
Por las razones expuestas, y por
considerar prioritario garantizar el suministro accesible de gas a zonas no cubiertas
por redes de gas natural para el consumo de nuestros sectores sociales más
postergados, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUAN CARLOS MORAN (A SUS ANTECEDENTES) |