DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3898-D-2009
Sumario: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO. REGIMEN PARA GARANTIZAR LA REGULARIDAD DEL SERVICIO ANTE LAS FALLAS DE LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BOLETOS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
	        Art. 1º: El objeto de la presente 
ley es garantizar la regularidad del servicio de Transporte de Pasajeros por 
Automotor Urbano e Interurbano, aún en los casos de desperfectos técnicos de 
cualquier tipo en el dispositivo expendedor de tickets y/o boletos.
	        
	        
	        Art. 2º: Las líneas de 
Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán 
obligadas a satisfacer con continuidad y regularidad el servicio de transporte, 
cumpliendo con el ingreso y egreso de pasajeros en todas las paradas 
asignadas al recorrido, aún en los casos en que el dispositivo expendedor de 
tickets y/o boletos se encontrase bajo los efectos de cualquier tipo de 
avería.
	        
	        
	        Art. 3º: Las líneas de 
Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán 
obligadas, así mismo, a proveer a los pasajeros, en los casos mencionados en 
los artículos anteriores, de comprobantes sustitutos de su ingreso a la unidad, 
siendo éstos de la misma valía ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad 
civil.
	        
	        
	        Art. 4º: La falla en los 
dispositivos expendedores de tickets y/o boletos no habilitará, en ningún caso, 
el cobro manual del pasaje por parte del chofer de la unidad.
	        
	        
	        Art. 5º: A partir de la entrada en 
vigencia de la presente Ley, se establecerá un plazo de ciento ochenta días 
para que el Poder Ejecutivo adecue la normativa vigente a la misma.
	        
	        
	        Art. 6°: La 
omisión del cumplimiento de lo estipulado ut supra será sancionado con multa 
de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada 
servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 y 82 del Decreto 
1395/98.
	        
	        
	        Art. 7º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Considero 
innecesario argumentar a esta altura, que el servicio de Transporte de 
Pasajeros por Automotor, Urbano e Interurbano, es un servicio público 
imprescindible en el día a día.
	        
	        
	        Lo cierto es que esto 
se demuestra, en el arduo empeño que ha puesto el Estado en sostener la 
continuidad de este servicio, a través de políticas de  subsidio que garantizan, 
entre otras cosas, un régimen tarifario al alcance de la ciudadanía.
	        
	        
	        A sí mismo, mucho 
se ha trabajado en hacer este servicio cada día más seguro. La obligatoriedad 
de instalar dispositivos automáticos de expendio de boletos, que le permiten 
una mayor concentración al chofer en su tarea principal de conducción del 
vehículo, es una muestra de ello.
	        
	        
	        Sin embargo, el paso 
del tiempo hace que, a pesar de los esfuerzos normativos, se impongan usos y 
costumbres que en muchos casos desvirtúan el espíritu original de la 
legislación.
	        
	        
	        Hoy en día, el 
ocasional mal funcionamiento de los dispositivos expendedores de boletos, se 
traduce en la costumbre, impropia desde cualquier punto de vista, de impedir el 
acceso de nuevos pasajeros a la unidad de transporte y, por ende, en el 
incumplimiento de las paradas previstas en el recorrido.
	        
	        
	        Es importante 
señalar en este punto, Señor Presidente, que cada unidad de transporte urbano 
e interurbano, es un servicio en sí mismo. Quiero decir simplemente con esto, 
que la unidad de las cinco y media, por ejemplo, no es en ningún caso, un 
sustituto perfecto de la unidad de las cinco y diez.
	        
	        
	        Si tenemos en 
cuenta lo anterior, es sencillo comprender que la falla ocasional de un 
dispositivo de expendio de boleto, no es excusa suficiente para no cumplir con 
el cronograma de paradas previstas en el recorrido, puesto que dicha falla, no 
es responsabilidad del pasajero, y por tanto, no puede ser éste el que sufra el 
costo de no acceder a la unidad de transporte en tiempo y forma.
	        
	        
	        Frente al posible 
argumento, de que la imposibilidad de expender boleto representaría una 
dificultad ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad civil, este proyecto 
contempla, así mismo, la entrega de comprobantes gratuitos y de expendio 
manual, de la misma validez que los tickets y/o boletos de expendio 
automático.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, 
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto 
de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
