DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3898-D-2009
Sumario: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO. REGIMEN PARA GARANTIZAR LA REGULARIDAD DEL SERVICIO ANTE LAS FALLAS DE LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BOLETOS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Art. 1º: El objeto de la presente
ley es garantizar la regularidad del servicio de Transporte de Pasajeros por
Automotor Urbano e Interurbano, aún en los casos de desperfectos técnicos de
cualquier tipo en el dispositivo expendedor de tickets y/o boletos.
Art. 2º: Las líneas de
Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán
obligadas a satisfacer con continuidad y regularidad el servicio de transporte,
cumpliendo con el ingreso y egreso de pasajeros en todas las paradas
asignadas al recorrido, aún en los casos en que el dispositivo expendedor de
tickets y/o boletos se encontrase bajo los efectos de cualquier tipo de
avería.
Art. 3º: Las líneas de
Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán
obligadas, así mismo, a proveer a los pasajeros, en los casos mencionados en
los artículos anteriores, de comprobantes sustitutos de su ingreso a la unidad,
siendo éstos de la misma valía ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad
civil.
Art. 4º: La falla en los
dispositivos expendedores de tickets y/o boletos no habilitará, en ningún caso,
el cobro manual del pasaje por parte del chofer de la unidad.
Art. 5º: A partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, se establecerá un plazo de ciento ochenta días
para que el Poder Ejecutivo adecue la normativa vigente a la misma.
Art. 6°: La
omisión del cumplimiento de lo estipulado ut supra será sancionado con multa
de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada
servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 y 82 del Decreto
1395/98.
Art. 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero
innecesario argumentar a esta altura, que el servicio de Transporte de
Pasajeros por Automotor, Urbano e Interurbano, es un servicio público
imprescindible en el día a día.
Lo cierto es que esto
se demuestra, en el arduo empeño que ha puesto el Estado en sostener la
continuidad de este servicio, a través de políticas de subsidio que garantizan,
entre otras cosas, un régimen tarifario al alcance de la ciudadanía.
A sí mismo, mucho
se ha trabajado en hacer este servicio cada día más seguro. La obligatoriedad
de instalar dispositivos automáticos de expendio de boletos, que le permiten
una mayor concentración al chofer en su tarea principal de conducción del
vehículo, es una muestra de ello.
Sin embargo, el paso
del tiempo hace que, a pesar de los esfuerzos normativos, se impongan usos y
costumbres que en muchos casos desvirtúan el espíritu original de la
legislación.
Hoy en día, el
ocasional mal funcionamiento de los dispositivos expendedores de boletos, se
traduce en la costumbre, impropia desde cualquier punto de vista, de impedir el
acceso de nuevos pasajeros a la unidad de transporte y, por ende, en el
incumplimiento de las paradas previstas en el recorrido.
Es importante
señalar en este punto, Señor Presidente, que cada unidad de transporte urbano
e interurbano, es un servicio en sí mismo. Quiero decir simplemente con esto,
que la unidad de las cinco y media, por ejemplo, no es en ningún caso, un
sustituto perfecto de la unidad de las cinco y diez.
Si tenemos en
cuenta lo anterior, es sencillo comprender que la falla ocasional de un
dispositivo de expendio de boleto, no es excusa suficiente para no cumplir con
el cronograma de paradas previstas en el recorrido, puesto que dicha falla, no
es responsabilidad del pasajero, y por tanto, no puede ser éste el que sufra el
costo de no acceder a la unidad de transporte en tiempo y forma.
Frente al posible
argumento, de que la imposibilidad de expender boleto representaría una
dificultad ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad civil, este proyecto
contempla, así mismo, la entrega de comprobantes gratuitos y de expendio
manual, de la misma validez que los tickets y/o boletos de expendio
automático.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |