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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3898-D-2009

Sumario: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO. REGIMEN PARA GARANTIZAR LA REGULARIDAD DEL SERVICIO ANTE LAS FALLAS DE LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BOLETOS.

Fecha: 18/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
Art. 1º: El objeto de la presente ley es garantizar la regularidad del servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, aún en los casos de desperfectos técnicos de cualquier tipo en el dispositivo expendedor de tickets y/o boletos.
Art. 2º: Las líneas de Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán obligadas a satisfacer con continuidad y regularidad el servicio de transporte, cumpliendo con el ingreso y egreso de pasajeros en todas las paradas asignadas al recorrido, aún en los casos en que el dispositivo expendedor de tickets y/o boletos se encontrase bajo los efectos de cualquier tipo de avería.
Art. 3º: Las líneas de Transporte de Pasajeros por Automotor Urbano e Interurbano, estarán obligadas, así mismo, a proveer a los pasajeros, en los casos mencionados en los artículos anteriores, de comprobantes sustitutos de su ingreso a la unidad, siendo éstos de la misma valía ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad civil.
Art. 4º: La falla en los dispositivos expendedores de tickets y/o boletos no habilitará, en ningún caso, el cobro manual del pasaje por parte del chofer de la unidad.
Art. 5º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un plazo de ciento ochenta días para que el Poder Ejecutivo adecue la normativa vigente a la misma.
Art. 6°: La omisión del cumplimiento de lo estipulado ut supra será sancionado con multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por cada servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 y 82 del Decreto 1395/98.
Art. 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero innecesario argumentar a esta altura, que el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor, Urbano e Interurbano, es un servicio público imprescindible en el día a día.
Lo cierto es que esto se demuestra, en el arduo empeño que ha puesto el Estado en sostener la continuidad de este servicio, a través de políticas de subsidio que garantizan, entre otras cosas, un régimen tarifario al alcance de la ciudadanía.
A sí mismo, mucho se ha trabajado en hacer este servicio cada día más seguro. La obligatoriedad de instalar dispositivos automáticos de expendio de boletos, que le permiten una mayor concentración al chofer en su tarea principal de conducción del vehículo, es una muestra de ello.
Sin embargo, el paso del tiempo hace que, a pesar de los esfuerzos normativos, se impongan usos y costumbres que en muchos casos desvirtúan el espíritu original de la legislación.
Hoy en día, el ocasional mal funcionamiento de los dispositivos expendedores de boletos, se traduce en la costumbre, impropia desde cualquier punto de vista, de impedir el acceso de nuevos pasajeros a la unidad de transporte y, por ende, en el incumplimiento de las paradas previstas en el recorrido.
Es importante señalar en este punto, Señor Presidente, que cada unidad de transporte urbano e interurbano, es un servicio en sí mismo. Quiero decir simplemente con esto, que la unidad de las cinco y media, por ejemplo, no es en ningún caso, un sustituto perfecto de la unidad de las cinco y diez.
Si tenemos en cuenta lo anterior, es sencillo comprender que la falla ocasional de un dispositivo de expendio de boleto, no es excusa suficiente para no cumplir con el cronograma de paradas previstas en el recorrido, puesto que dicha falla, no es responsabilidad del pasajero, y por tanto, no puede ser éste el que sufra el costo de no acceder a la unidad de transporte en tiempo y forma.
Frente al posible argumento, de que la imposibilidad de expender boleto representaría una dificultad ante reclamos judiciales y/o de responsabilidad civil, este proyecto contempla, así mismo, la entrega de comprobantes gratuitos y de expendio manual, de la misma validez que los tickets y/o boletos de expendio automático.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, RAFAEL ANGEL FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
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PRESUPUESTO Y HACIENDA