DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3878-D-2017
Sumario: ESTABLECER UNA FRANJA HORARIA MAXIMA DE TRES HORAS DE DEMORA PARA EL SERVICIO TECNICO DOMICILIARIO DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS.
Fecha: 13/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Art. 1° Cuando se brinde un servicio técnico a domicilio, el proveedor del servicio debe fijar una franja horaria no superior a tres horas para concurrir al domicilio del solicitante.
Art. 2° En caso de que el técnico no concurra dentro de la franja predeterminada, el proveedor del servicio debe abonar una multa equivalente a 20 litros de gasoil "premium" de la empresa YPF. El 50% de la multa será destinada al usuario en concepto de indemnización y lo restante se destinará a campañas de difusión de la presente normativa y demás derechos de consumidores y usuarios.
Art. 3° Igual procedimiento se seguirá para la visita en ocasión de proceder a la devolución por parte del usuario de algún elemento técnico que hubiera recibido en comodato, necesario para brindar el servicio contratado (modem, decodificador, etc), o la entrega de un bien adquirido.
Art 4° La presente ley comenzará a regir a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 5° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El plexo constitucional y la normativa positiva dotan al consumidor de determinados derechos basados en la natural desigualdad que ellos tienen respecto a los proveedores.
Esta normativa, para que actúe en lo efectivo y no sea simplemente letra muerta, debe readecuarse a las necesidades que sobrevienen al desarrollo de las actividades comerciales y de servicios.
En ambos casos, observamos que en la mayoría de las contrataciones encontramos la figura del servicio técnico -sea de reparación en el caso de los contratos en general o de mantenimiento en aquellos de ejecución permanente- de manera necesaria con o para la prestación del servicio o de manera anexa al bien.
En este sentido, en la práctica cotidiana a nadie escapa que pareciera que el usuario está a disposición de quien brinda un servicio técnico u otro servicio.
Muchas veces ante la necesidad imperiosa que un técnico venga a nuestro domicilio a reparar o presupuestar el arreglo de un artefacto se nos impone en forma unilateral una franja horaria que muchas veces supera las 8/10 horas "pasará un técnico por su domicilio entre las 9 y 18 horas..." es decir estamos a disposición de quien muchas veces por obligación (o garantía) o a pedido del usuario se le solicita un trabajo o presupuesto.
Poco importa si el consumidor trabaja, tiene otras obligaciones o pierde el presentismo, nos debemos al proveedor.
En numerosas oportunidades vemos que no obstante fijar una amplia franja horario luego el designado NO LLEGA, se le hizo tarde, se olvidó, etc.
Más allá del incumplimiento, es una auténtica burla para el usuario el destrato que recibe permanentemente por el abuso de las empresas o técnicos sin importar las obligaciones del proveedor ni el trato digno contemplado en la LDC.
Es por ello necesario limitar el tiempo de espera y sancionar su incumplimiento.
La falta de control o reglamentación por parte del estado a situaciones cotidianas en desmedro de los consumidores sin que estos tengan quien los proteja pone de manifiesto el desequilibrio existente entre el poderoso y el débil, desvirtuándose el principio in dubio pro consumidor por in dubio pro empresa (y no me refiero solo al poder económico sino de decisión por sobre actos que involucran a los usuarios).
Es por eso que creemos que la sanción de la presente ley permitirá ampliar el marco tuitivo de los derechos de consumidores y usuarios y remediar una práctica que afecta sus derechos, constitucionalmente amparados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1683/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1683/17 | 19/09/2017 |