DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3793-D-2009
Sumario: EXCLUIR DE LOS CARGOS TARIFARIOS DEL DECRETO 2067/08 SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, A LOS USUARIOS RESIDENCIALES HASTA LA CATEGORIA R3 3º INCLUSIVE, DE LAS PROVINCIAS CORDILLERANAS DEL NOROESTE ARGENTINO.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Artículo 1º: Exclúyase de los
cargos tarifarios del Decreto 2067/08 sus normas complementarias y
modificatorias, a los usuarios residenciales hasta la categoría R3 3º inclusive,
de las provincias cordilleranas del Noroeste Argentino.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto, exceptuar del pago de los cargos tarifarios establecidos por el
Decreto 2067/08 y sus normas complementarias y modificatorias, a todos los
usuarios residenciales de las provincias del Norte que se encuentran en el
cordón cordillerano hasta la categoría R 3 3º inclusive.
Las normas reglamentarias
dictadas al amparo de este decreto, como la Resolución ENARGAS Nº 730/09,
excluye de los cargos tarifarios a los usuarios R 3 1º de las Provincias de
Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y La Pampa por las temperaturas y condiciones climáticas
que soportan, excluyendo a las provincias del Norte, que al igual que las
otras, soportan similares registros térmicos, y sin embargo, al momento de
realizar cualquier categorización, diferencia o exclusión por parte del
ENARGAS en base a estudios térmico- ambientales, siempre quedan
excluidas. La resolución ENARGAS 768/09 una vez más excluye de los
beneficios que establece a los usuarios residenciales de las categorías R3 3º a
nuestras provincias del Norte, estableciendo sólo la vigencia para las
provincias del sur antes mencionadas.
Es decir que los usuarios de las
provincias productoras de gas natural del Norte Grande, deben pagar los
cargos específicos establecidos por éstas normas, que representan todos los
costos de inversión en infraestructura de todo el sistema, pero que
esencialmente benefician a los centros demandantes.
Se debe tener en cuenta que los
usuarios de las provincias del Norte, deben soportar además otras
desventajas comparativas propias de las regiones tales como los costos
logísticos asociados a la producción lejos de las áreas demandantes.
La equidad debe ser garantizada
no solamente mediante la redistribución entre tipo de usuario, sino también
por regiones, de modo de garantizar que las ventajas competitivas y
comparativas no se pierdan, puesto que ello también significa la perdida de
producción, de puestos de trabajo y actividad.
Por otro lado,
son también las provincias del Norte, las que tienen los indicadores sociales
más comprometidos. En promedio, el Norte Grande concentra el 25% de
hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), llegando al 30 % en el
caso de la Provincia de Salta. No resulta para nada casual, que el Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su último informe sobre
Desarrollo Humano en Argentina haya definido a esta zona como la Región
Crítica en cuanto a desarrollo humano.
Estos parámetros también debe
ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier estudio sobre aplicación
de cargos tarifarios como en este caso, de lo contrario, y seguramente como
efecto indeseado, los que menos tienen estarían pagando los mayores costos
del sistema, contrariando incluso cualquier mecanismo de redistribución del
ingreso.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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