DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3757-D-2009
Sumario: INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. DEROGACION DEL DECRETO 2067/08.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
ARTÍCULO 1º: Derógase
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2067/08 de CREACIÓN
DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE
GAS NATURAL) y sus modificatorias, así como las resoluciones que
establezcan su implementación.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas facturas
de gas natural, los consumidores se han encontrado con incrementos
que implican un porcentaje desmedido de aumento, los que resulta
fundamentalmente del cobro de un item denominado "cargo decreto
2067/08".
Dicho decreto
sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de noviembre de
2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008, crea
en su artículo 1° el Fondo Fiduciario para atender las importaciones
de gas natural y todas aquellas necesarias para complementar la
inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las
necesidades nacionales de abastecimiento de dicho hidrocarburo, con
el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del
crecimiento del país y sus industrias.
En su artículo 2°
establece entre otras, como una de las fuentes de ingreso que
conformarán ese fondo los "...cargos tarifarios a pagar por los
usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por
los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de
los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o
distribución de gas natural o por las empresas que procesen gas
natural..."
Asimismo en ese mismo
artículo se agrega que "...Los cargos referidos no constituirán ni se
computarán como base imponible de ningún tributo de origen
nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En su artículo 3° el
Decreto otorga la facultad reglamentaria del mismo al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fundamenta este
decreto en la Ley N° 25.561.
En las disposiciones de
la mentada ley, no encontramos las facultades para la creación de
cargos tarifarios como impuestos, sin la realización de audiencia
pública previstas por la legislación vigente.
Si a ello agregamos que
por distintas resoluciones se ha dispuesto el aumento de las tarifas
por el consumo de gas natural, nos encontramos con que los usuarios
deben pagar las actuales facturas por la provisión de ese servicio, con
incrementos que superan en algunos casos el 300%.
Por ello insistimos que
el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en una violación a la
Constitución Nacional por cuanto trata de imponer un impuesto
encubierto que no se corresponde con el servicio brindado.
Incurre así en una
violación de los artículos 4° y 75 inciso 2° de la Constitución Nacional
en la medida que la ley 25.561 no lo habilita para fijar nuevos cargos
tarifarios sin cumplir con el plexo normativo general, que requiere de
audiencia pública para autorizarlos, toda vez que termina
incrementando la tarifa a pagar por el consumidor, violando de esta
manera la ley 24.076.
Tampoco nos parece
acertado que sobre dicho cargo se tribute el IVA lo que genera una
doble imposición sobre el mismo consumo.
Todo ello ha generado
que el Defensor del Pueblo de la Nación y los Defensores del Pueblo
de Provincias y Municipios hayan iniciado medidas judiciales
tendientes a paralizar dichos incrementos por vía de acciones de
amparo que atacan por inconstitucional al acto administrativo cuya
derogación se solicita, por ser el mismo irrazonable, arbitrario,
manifiestamente ilegal y contrario a los principios establecidos por
nuestro Constitución Nacional.
En su accionar,
la Defensoría Nacional pidió la nulidad del Decreto Nº 2067 del
27 de noviembre de 2008 (B.O. 3/12/08), Resolución Nº
1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, y Resolución Nº 536 dictada por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), ambas publicadas en
B.O. con fecha 23/12/08; y "de toda otra norma que se dicte
como consecuencia de las aquí cuestionadas".
La presentación
destaca que "mediante los tres instrumentos aludidos, es
decir, Decreto 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional, Resolución 1451/08 dictada por el Ministerio de
Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios, y
Resolución 536 del ENARGAS se instituye un adicional a las
tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación
por el servicio de gas natural por redes, que se denomina
"cargo tarifario" y que tiene por finalidad la capitalización del
Fondo Fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las
eventuales necesidades de importación del gas natural
comprimido."
Sostiene el
Ombudsman "la ilegitimidad de los tres instrumentos
mencionados por su inconstitucionalidad manifiesta, toda vez
que vulneran el principio de reserva de ley garantizado por la
Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia
que como sabemos ha quedado exclusivamente en cabeza del
Honorable Congreso de la Nación en el ejercicio de la función
legislativa".
Este fondo fiduciario
tiene por objeto solventar el pago de las importaciones de gas
natural, pero conforme la organización constitucional vigente, la
división de poderes que impone el sistema republicano y las
atribuciones que a este Poder del Estado le otorga la Constitución
Nacional, consideramos que carece de sustento legal alguno la
resolución y demás normativa cuya derogación se solicita.
Sin perjuicio de que
todo el sistema tarifario por la provisión de energía debería ser
revisado por el Estado, es imprescindible responder al clamor
ciudadano y proceder en forma inmediata a la derogación del decreto
en cuestión así como las resoluciones que dispusieron su
implementación.
Ello no impide que en
forma inmediata se proceda en este Poder legislativo a estudiar la
forma en que se deberá llevar adelante la implementación de
recursos económicos para solventar la importación del gas natural
necesario para el consumo de las familias e industrias de nuestro
País, sin perjuicio de analizar la provisión urgente de fuentes de
energía alternativa.
Por todo ello solicitamos
a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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