DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3665-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD.
Fecha: 31/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
	        CREACIÓN DEL RÉGIMEN 
DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y  ELECTRICIDAD
	        
	        
	        Capítulo I: Régimen
	        
	        
	        Art. 1.- Crease el Régimen de 
Tarifa Social, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios públicos 
de gas y electricidad concesionados por el Estado Nacional y bajo jurisdicción del Ente 
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y del Ente Nacional Regulador de la 
Electricidad (ENRE). Aquellas jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley 
deberán adecuar sus respectivos regímenes provinciales de tarifa social a los criterios 
generales de la presente normativa. 
	        
	        
	        Capítulo II: Definición de Tarifa 
Social
	        
	        
	        Art. 2.- Se denomina Tarifa Social 
al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del 
servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural. Quien resulte 
beneficiario de la Tarifa Social no abonará el cargo fijo de los servicios de gas por 
redes y de electricidad. 
	        
	        
	        Art. 3.- El beneficio de la Tarifa 
Social comprenderá también la exención del impuesto al valor agregado (IVA) que 
corresponda a los servicios públicos comprendidos, del impuesto sobre los créditos y 
los débitos establecidos por la ley N° 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de 
venta de electricidad establecido por la ley N° 23.681, del recargo sobre el precio de 
venta de gas establecido por la ley N° 25.725, de los cargos tarifarios establecidos por 
el decreto N° 2.067 de 2008 y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y 
cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que, como los enumerados antes, 
recaigan sobre los servicios comprendidos. 
	        
	        
	        En la factura del beneficiario deberá 
constar la tarifa plena y el subsidio establecido por medio de éste régimen, 
consignando explícitamente el Número de Ley Nacional que lo crea.
	        
	        
	        Adicionalmente, la misma factura del 
servicio correspondiente detallará los impuestos y recargos de los que se encuentra 
exento el beneficiario con su respectivo monto. 
	        
	        
	        Art. 4.- El beneficio otorgado 
deberá tener carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al 
otorgamiento.
	        
	        
	        Capítulo III: Oficina de Coordinación de 
Tarifa Social para los servicios públicos y Registro de beneficiarios
	        
	        
	        Art. 5.- Se conformará un 
Registro de Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y 
mantenido por un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de Tarifa Social 
para los servicios públicos, dependiente de los entes reguladores de los servicios de 
gas natural (ENARGAS) y de energía eléctrica (ENRE). 
	        
	        
	        La jefatura operativa de dicha área será 
determinada por el Secretario de Energía entre dos postulantes, con experiencia de al 
menos seis años como empleado de alguno de los dos organismos, con título 
profesional y probada idoneidad, propuestos por cada uno de los Directorios de los 
respectivos Entes Reguladores.   
	        
	        
	        Dicha Oficina será la responsable de 
determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual contará con 
datos suministrados por los mismos entes reguladores y por las empresas prestadoras, 
que serán intercambiados en forma permanente con el Sistema de Identificación 
Nacional Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de 
Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO; 
debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y usuarios beneficiarios. 
La excepción la conforman los beneficiarios incluidos en los artículos 10 y 11, que 
gozarán del beneficio en forma automática una vez comprobados los requerimientos 
solicitados. 
	        
	        
	        Art. 6.- El Consejo Nacional de 
Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo 
que lo reemplace en el futuro podrá solicitar al titular de la Oficina de Coordinación de 
Tarifa Social, quien podrá aceptar o rechazar la propuesta, la incorporación de 
personas que cumplan los requisitos enumerados en esta ley, bajo resolución fundada. 
	        
	        
	        Art. 7.- Los beneficiarios de este 
régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los respectivos 
reglamentos de suministro o de servicio y contratos de concesión/licencia, siendo la 
falta de cumplimiento de los mismos causal de exclusión del beneficio. 
	        
	        
	        Art. 8.- Los usuarios que 
encontrándose favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo energía a 
terceros, serán excluidos sin posibilidad de reincorporación al mismo, sin perjuicio del 
resto de las penalidades y sanciones previstas en la legislación preexistente. Esta 
medida deberá ser anunciada expresamente en las boletas de facturación de los 
respectivos servicios. 
	        
	        
	        Capítulo IV: De los beneficiarios
	        
	        
	        Condiciones Necesarias para acceder a la 
Tarifa Social
	        
	        
	        Art. 9.- El criterio a utilizar por la 
Oficina de Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de 
Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar 
del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo cual deberá 
establecer un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida (multi-criterio), 
dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. El usuario cuya condición 
de vulnerabilidad socioeconómica se compruebe objetivamente y se encuentre por 
debajo del parámetro establecido por el indicador multi-criterio será incluido en el 
padrón de beneficiarios. 
	        
	        
	        El indicador multi-criterio deberá 
construirse ponderando las siguientes cinco variables, a saber: hacinamiento (más de 
tres miembros por habitación de uso exclusivo del hogar), vivienda inconveniente 
(vivienda en el lugar de trabajo, pensión, construcción inapropiada, villa miseria, zona 
inundable o cercana a basural), condiciones sanitarias insatisfactorias (hogares sin 
baño, o con letrina, o con baño pero sin arrastre), menores (presencia de niños 
menores de cinco años en el hogar) y escolaridad del jefe de hogar (jefe de hogar con 
educación primaria incompleta o menos).
	        
	        
	        Una vez confeccionado el indicador 
deberá ser presentado por la autoridad de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social 
ante la Comisiones de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados 
de la Nación y ante la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la 
Nación, junto con un informe detallado fundamentando la metodología de construcción 
del indicador. La omisión de esta obligación por parte del funcionario responsable de la 
Oficina de Coordinación de Tarifa Social configura falta grave y podrá ser causal de 
remoción de su cargo.
	        
	        
	        Condiciones Suficientes para acceder a la 
Tarifa Social
	        
	        
	        Art. 10.- Si el usuario titular del 
hogar se encuentra en las situaciones que se enumeran a continuación -condiciones 
suficientes- accede en forma directa a la Tarifa Social, a saber: 
	        
	        
	        -	Hogar donde el usuario titular del 
servicio posee como único ingreso una pensión
	        
	        
	        o jubilación mínima.
	        
	        
	        -  Hogar donde el usuario titular del 
servicio percibe como único ingreso una prestación por desempleo o un plan social, 
mientras mantenga dicha situación. 
	        
	        
	        -	Entidades sin fines de lucro 
(Asociaciones Civiles y Fundaciones) destinadas a
	        
	        
	        hogares o viviendas que con fines 
puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden o atiendan a personas 
discapacitadas, niños, ancianos o carenciados. 
	        
	        
	        - Cercanía del domicilio a zona de basural, 
zona inundable, o villa de emergencia demostrada mediante un certificado de domicilio 
del jefe de hogar emitido por la autoridad policial. 
	        
	        
	        Las condiciones suficientes antes 
expuestas deben ser demostradas por el interesado ante alguna de las oficinas de las 
empresas proveedoras de los servicios incluidos en este régimen o ante la propia 
Oficina de Coordinación de Tarifa Social cada seis (6) meses. El no cumplimiento de la 
presentación será causal de baja automática del beneficio. 
	        
	        
	        Se excluye del beneficio a quienes 
cuenten con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de 
una vivienda o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad. 
	        
	        
	        Casos especiales para acceder a la Tarifa 
Social
	        
	        
	        Art. 11.- Donde el usuario titular, 
aún no cumpliendo con las condiciones necesarias ni suficientes para obtener el 
beneficio demuestre ante la autoridad de aplicación una precaria situación 
socioeconómica agravada por: personas discapacitadas convivientes en el hogar del 
usuario beneficiario, padres solteros a cargo de los hijos y otras similares, serán 
pasibles de inclusión en el régimen bajo resolución del funcionario responsable de la 
Oficina de Coordinación de Tarifa Social.
	        
	        
	        Capítulo V: Financiamiento y Autoridad de 
Aplicación:
	        
	        
	        Art. 12.- La Autoridad de 
Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
	        
	        
	        Art. 13.- La Autoridad de 
Aplicación determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del segundo año de 
aplicación del Régimen de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir aquel 
en el Presupuesto Nacional mediante una partida específica.
	        
	        
	        Art. 14.- El Consejo Federal de la 
Energía Eléctrica (CFEE) deberá adaptar paulatinamente el Fondo Subsidiario para 
Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales para que se correlaciones 
cada vez en mayor medida con el porcentaje de usuarios de los servicios de gas y 
electricidad considerados pobres de la respectiva jurisdicción provincial en relación a 
los del total del país, tomando como base de cálculo los datos del INDEC y de los Entes 
Reguladores. 
	        
	        
	        Art. 15.- Las jurisdicciones 
provinciales que adhieran al presente régimen deberán asignar obligatoriamente al 
menos el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido correspondiente al Fondo 
Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales a tarifa 
social. El Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) actuará como auditor del 
cumplimiento de la presente obligación y reducirá la asignación en caso de 
incumplimiento. 
	        
	        
	        Capítulo VI: Auditoria del padrón de 
beneficiarios
	        
	        
	        Art. 16.- El funcionario 
responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos 
deberá enviar en forma bimestral a la Auditoría General de la Nación, a la Comisión de 
Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Minería, Energía 
y Combustibles del Senado de la Nación, un informe detallado del padrón de 
beneficiarios del régimen.  
	        
	        
	        La omisión de esta obligación por parte 
del funcionario responsable configurará falta grave y podrá ser causal de remoción del 
cargo.
	        
	        
	        Capítulo VII: Régimen de adhesión:
	        
	        
	        Art. 17.- Se invita a los Estados 
Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de servicios 
públicos a adherir al presente régimen y compatibilizar sus respectivos regímenes de 
tarifa social con el aquí detallado en la medida que las características de sus 
jurisdicciones lo permitan. 
	        
	        
	        Solo podrán acceder a los beneficios 
fiscales del artículo 3 (exención de impuestos nacionales) las jurisdicciones que 
adhieran mediante ley provincial a este régimen. 
	        
	        
	        Cláusula transitoria
	        
	        
	        Art. 18.- El presente régimen no 
podrá implementarse mientras el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) o el Ente 
Regulador del Gas (ENARGAS) se encuentren intervenidos por el Poder Ejecutivo 
Nacional. 
	        
	        
	        Art. 19.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir del proceso de privatizaciones de 
los servicios públicos en los años '90 y de los consiguientes problemas de acceso al 
servicio y dificultad de pago por la provisión por parte de los sectores de menores 
recursos dio como resultado una profundización, en la mayoría de los países en 
desarrollo, de políticas sociales particulares respecto de la infraestructura pública. 
	        
	        
	        De ese mayor estudio sobre la 
problemática social relacionada a los servicios públicos surgen lecciones como 
respuesta a una concepción errada de menosprecio de la acción del Estado. El 
proyecto de ley que pretendemos fundamentar aquí pretende subsanar esas erradas 
políticas. La más importante de esas lecciones tienen que ver con que, sean los 
privados o el sector público quienes provean los servicios básicos, la tarifa social debe 
estar presente como un componente necesario y clave en el acceso y en la provisión, 
por fundamentos técnicos, económicos y de naturaleza distributiva.
	        
	        
	        Al día de presentación de este proyecto 
de ley hay una ausencia de política social integrada hacia sectores de infraestructura y 
una poco clara política de subsidios. Este proyecto intenta llenar ese vacío y comenzar 
un camino de normalización del sector energético mediante el establecimiento de los 
cimientos de una política social para el sector de infraestructura en Argentina. No se 
piensa que éste es el mecanismo perfecto para resolver el problema pero si un primer 
paso en la dirección correcta. En general, la idea de este proyecto va en línea con los 
marcos regulatorios aprobados por ley que prescriben subsidios explícitos extra-
tarifarios y no subsidios cruzados.  
	        
	        
	        Este proyecto respeta los principios 
enunciados en esas leyes ya que descansan sobre objetivos de igualdad, no 
discriminación, uso generalizado y tarifas justas y razonables. En resumen, el régimen 
de tarifa social aquí creado es explícito y será incluido en el presupuesto nacional y no 
es sustituto sino complemento de un proceso de normalización de tarifas.
	        
	        
	        Desde el punto de vista estrictamente 
técnico, la economía de la regulación señala que una industria con características de 
monopolio natural es aquella en la cual una sola firma puede abastecer el producto 
total de un mercado a un costo medio menor que el que alcanzarían un grupo de 
firmas produciendo pequeñas cantidades. 
	        
	        
	        En este contexto, el Estado debe 
intervenir, ya sea nacionalizando la empresa o bien regulándola, con objetivos diversos 
como el de limitar el poder del monopolista, ofrecer un servicio universal, regular la 
competencia (que en este caso multiplica los altos costos "hundidos") y reducir la 
información asimétrica entre la firma y los usuarios.
	        
	        
	        Específicamente en lo que respecta a la 
tarificación, en una industria de monopolio natural (con costos medios decrecientes), si 
se quieren cubrir los costos totales, necesariamente los precios deben diferir del costo 
marginal. En consecuencia, desde el punto de vista de la eficiencia de mercado, 
significa que la discriminación de precios puede ser mejor que un precio uniforme, 
cuando el precio diverge del costo marginal y los consumidores tienen elasticidades-
precio diferentes. 
	        
	        
	        	Según diversos trabajos de reconocidos 
economistas del campo de la regulación económica, un esquema con discriminación 
de precios y subsidios cruzados es aceptado desde el punto de vista de la eficiencia. 
Ese mismo esquema puede que no sea voluntariamente sostenible debido a que un 
grupo de consumidores puede estar mejor separándose de esa prestadora de 
servicios (el límite del subsidio cruzado es el costo de la provisión asilada). En 
consecuencia, debe buscarse un equilibrio en el esquema tarifario que sea eficiente y 
sostenible a la vez. Es por ello que una solución mejor es apelar al mecanismo del 
subsidio explícito. 
	        
	        
	        El simple criterio de eficiencia económica, 
en los servicios públicos caracterizados por ser monopolios naturales fuerza a buscar 
una solución que está entre la de competencia y la de monopolio puro. Ahí aparece la 
difícil tarea del regulador para encontrar el punto donde la tarifa que le permite cobrar 
al monopolio regulado es a la vez lo más eficiente posible y hace también que se 
cumpla con la condición de sostenibilidad de la empresa que presta el servicio. 
	        
	        
	        Pero por otro lado, está el problema de la 
equidad de la tarifa. Aquí es donde la política social entra a jugar un rol fundamental 
en el desarrollo de la infraestructura. La equidad puede descomponerse en dos 
conceptos mutuamente relacionados como son el de "equidad vertical", que aquí 
compararía la diferencia entre los usuarios de distinto poder adquisitivo, y el de 
"equidad horizontal" que implicaría en servicios públicos un estándar mínimo de bienes 
y servicios e igualdad de acceso a todos los que son iguales (servicios universal). 
	        
	        
	        Como es definido repetidamente en la 
literatura económica, equidad en la prestación de servicios públicos es sinónimos de 
acceso a dichos servicios. Ya que una persona que no accede a un servicio público no 
puede tomar decisiones en función de, por ejemplo, su ingreso, su riqueza y los 
precios relativos porque simplemente no puede acceder a ni siquiera la primer unidad 
del mismo. Por otra parte, algunas veces sucede en los servicios públicos que cuando 
la cobertura es total o muy amplia, la consecución de mayor equidad debe cambiar su 
objetivo primario, lograr una mayor cobertura, para pasar a tratar de utilizar algún 
instrumento que brinde ciertas cantidades mínimas del servicio a los sectores más 
desfavorecidos de la población cubierta.
	        
	        
	        Entonces la política social debe actuar y 
generalmente lo hace por medio de algún tipo de subsidio. Sin embargo, los subsidios 
no están libres de problemas. Por un lado, los subsidios pueden presentar problemas 
de eficiencia, como por ejemplo, el alejamiento de la tarifa de "segundo mejor" (tarifa 
los más eficiente posible que cumple con la condición de sostenibilidad del monopolio), 
y por otro lado, pueden presentar también problemas de equidad (medida por los 
errores de inclusión y exclusión del mecanismo implementado). 
	        
	        
	        Apuntando en mayor medida a solucionar 
el segundo problema, el de equidad, este proyecto pretende lograr un mecanismo de 
tarifa social que sea lo más equitativo posible,  sin perjudicar a la eficiencia y 
sostenibilidad del sector. La idea es corregir la política actual de subsidios, relacionada 
directamente al criterio de consumo por una que tenga que ver con una política 
focalizada en los sectores de menores recursos pero con una concepción 
universalista, con menores errores de exclusión e inclusión y menos discrecional.    
	        
	        
	        Debe señalarse que como diagnóstico 
existen dos situaciones distintas en torno a la cobertura de los servicios de electricidad 
y de gas (por encima del 90% en ambos servicios), habida cuenta de que ambos 
tienen alta penetración en las zona metropolitana de Buenos Aires pero que el 
porcentaje de acceso al gas natural cae cuando se considera el interior del país, 
debido a la falta de redes de gas en las provincias del noreste. Asimismo, otro hecho a 
considerar es que en la zona metropolitana, el crecimiento de la cobertura fue mayor 
en los estratos más bajos de ingresos (generalmente zona pobres del gran Buenos 
Aires y Gran La Plata) mientras que en las zonas del litoral argentino, donde las redes 
de gas no existen, el consumo de este servicio (mediante el uso de garrafas) tuvo un 
mayor crecimiento en su uso por el sector más pobre de la población. 
	        
	        
	        Aunque este proyecto tiene en cuenta la 
inequidad presente en el consumo de garrafas de gas licuado de petróleo por parte de 
la población más vulnerable, fundamentalmente de las provincias del noreste 
argentino, y su prioridad, se planteará su tratamiento particular en otro proyecto 
alternativo para no complejizar en demasía la implementación del presente programa.   
	        
	        
	        	Este programa de tarifa social considera 
imprescindible diagramar un mecanismo que sirva de protección social de los sectores 
pobres ante eventuales revisiones tarifarias como las deben llevarse adelante según lo 
que indican las respectivas leyes de regulación de los sectores de gas y electricidad, 
mediante el cumplimiento estricto de los mecanismos allí dispuestos. Es por ello que 
proponemos, en función de los guarismos de alta cobertura en gas y electricidad en la 
zona de concesión nacional de estos servicios implementar un subsidio a quienes ya 
poseen acceso a aquel.
	        
	        
	        El mecanismo de subsidio planteado, 
teniendo presentes los conceptos de eficiencia (no solo económica sino también 
energética), equidad y simplicidad administrativa, propone un descuento a los 
beneficiarios de los cargos fijos de las tarifas de gas y electricidad y de las cargas 
impositivas que recaen sobre aquellas a quienes sean elegibles como beneficiarios del 
régimen. Al respecto, y según un trabajo del Centro de Estudios Económicos de la 
Regulación de la Universidad Argentina de la Empresa (CEER-UADE), en el año 2003, 
el cargo fijo representaba el 47% del total de la facturación del servicio y el 28% en el 
caso del gas. Sumando a ello la carga impositiva, principalmente el IVA, podemos 
suponer sin riesgo a equivocarnos demasiado que más del 50% de la factura promedio 
de gas y de electricidad de los sectores más vulnerables está compuesta por estos 
conceptos.
	        
	        
	        El mecanismo de subsidio propuesto aquí 
intenta evitar modificar la conducta responsable necesaria de consumo de un servicio 
público (ya que no distorsiona la señal de precios que manifiesta la escasez de la 
energía) pero al mismo tiempo suaviza la "carga", no relacionada al consumo, para 
lograr mayor equidad vertical y simplicidad administrativa.            
	        
	        
	        Consideramos este último punto señalado 
como de fundamental importancia para garantizar la agilidad y sencillez de los 
procedimientos administrativos lo cual juega a favor la mayor efectividad de la política. 
	        
	        
	        Otra de las características de este 
régimen es la "temporalidad" del beneficio mientras dure la condición de vulnerabilidad 
del hogar beneficiario, para evitar que este caiga en la denominada "trampa de la 
pobreza". 
	        
	        
	        En lo que respecta a la conformación del 
Registro de Beneficiarios de este régimen planteamos la creación de un organismo 
técnico conformado por personal idóneo de los organismos reguladores de los servicios 
de gas natural y de energía eléctrica cuya elección será efectuada por el Secretario de 
Energía de la Nación sobre la base de los antecedentes técnico-profesionales de los 
candidatos y su experiencia en dichos organismos técnicos. Dicha Oficina conformará 
el registro de beneficiarios con la colaboración y aporte informativo de los entes 
reguladores, de las empresas prestadoras, del Sistema de Identificación Nacional 
Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de Familias 
Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO. También 
proponemos la colaboración del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 
del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace en el futuro, para 
sugerir la incorporación de personas que cumplan los requisitos enumerados en esta 
ley.
	        
	        
	        El régimen posee un mecanismo de 
penalidades y sanciones para quienes sean beneficiarios del régimen y cedan energía 
a terceros. 
	        
	        
	        El criterio a utilizar por la Oficina de 
Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de 
Beneficiarios contemplará la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar 
mediante un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida que el presente 
régimen encarga a la oficina especializada al efecto. El diseño del indicador estará 
sujeto a la presentación del mismo ante la Comisiones de Energía y Combustibles de 
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y ante la Comisión de Minería, 
Energía y Combustibles del Senado de la Nación, junto con un informe detallado 
fundamentando la metodología de construcción del indicador. En resumen, cada hogar 
que esté por debajo del indicador de medios de vida establecido será beneficiario del 
régimen. Es por ello que denominamos a esta condición como "necesaria" para 
acceder al beneficio. 
	        
	        
	        Por otra parte, se establece un criterio de 
condiciones suficientes para acceder a la Tarifa Social lo cual dota de cierto grado de 
universalidad y menos discreción al régimen. Algunas de las condiciones planteadas 
como "suficientes" son: la posesión como único ingreso de una pensión o jubilación 
mínima, de una prestación por desempleo o un plan social (mientras se mantenga 
dicha situación), la cercanía del domicilio a zona de basural, zona inundable, o villa de 
emergencia (demostrada mediante un certificado de domicilio del jefe de hogar emitido 
por la autoridad policial), ser una entidad sin fines de lucro (Asociaciones Civiles y 
Fundaciones) destinada a hogar o vivienda que con fines puramente humanitarios y 
gratuitos que alberguen, cuiden o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos 
o carenciados. Estas condiciones enumeradas deben ser demostradas por el interesado 
ante alguna de las oficinas de las empresas proveedoras de los servicios incluidos en 
este régimen o ante la propia Oficina de Coordinación de Tarifa Social cada seis (6) 
meses. El no cumplimiento de la presentación será causal de baja automática del 
beneficio. 
	        
	        
	        Se excluye del beneficio a quienes 
cuenten con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de 
una vivienda o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad.
	        
	        
	        También se consideran casos especiales 
donde el usuario titular, aún no cumpliendo con las condiciones necesarias ni tampoco 
con las condiciones suficientes para obtener el beneficio pueda demostrar ante la 
autoridad de aplicación una precaria situación socioeconómica agravada por: personas 
discapacitadas convivientes en el hogar del usuario beneficiario, padres solteros a 
cargo de los hijos y otras similares.
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación será la 
Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios. El costo del régimen será explícitamente incluido en el 
Presupuesto Nacional mediante una partida específica a los efectos de su 
financiamiento.
	        
	        
	        Se plantea también que el Consejo 
Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) deberá adaptar gradualmente el Fondo 
Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales para que se 
correlacione cada vez en mayor medida con el porcentaje de usuarios de los servicios 
de gas y electricidad considerados pobres (en relación a los del total del país) de la 
respectiva jurisdicción provincial, tomando como base de cálculo los datos del INDEC. 
	        
	        
	        Se impone la obligación de que las 
jurisdicciones provinciales que adhieran al presente régimen deben asignar 
obligatoriamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido 
correspondiente al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a 
Usuarios Finales al régimen de tarifa social. El Consejo Federal de la Energía Eléctrica 
(CFEE) será el auditor del cumplimiento de la obligación de asignación del Fondo y se 
consigna que se deberá reducir esa asignación en caso de incumplimiento de lo que 
esta ley enuncia. El Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a 
Usuarios Finales está conformado con el sesenta por ciento (60%) del Fondo Nacional 
de la Energía Eléctrica (inciso "g" de la ley 24.065). El presupuesto 2010 del Fondo 
Nacional de la Energía Eléctrica posee un crédito de $366.619.073. Ello implica que el 
cincuenta por ciento (50%) del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de 
Tarifas a Usuarios Finales que se propone aquí como dinero obligatoriamente dedicado 
a tarifa social, constaría de $109985721,9.  
	        
	        
	        Para la auditoria del padrón de 
beneficiarios, el funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social 
para los servicios públicos tiene la obligación de enviar en forma bimestral a la 
Auditoría General de la Nación, a la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara 
de Diputados y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la 
Nación, un informe detallado del padrón de beneficiarios del régimen y que consigne el 
número de documento, el nombre y apellido y el criterio por el cual se le ha otorgado 
el beneficio. A su vez, se impone como sanción a la omisión de esta obligación la 
configuración como falta grave, pudiendo ser causal de remoción del cargo del 
funcionario titular de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social.
	        
	        
	        Mediante el régimen de adhesión se invita 
a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente 
de servicios públicos a suscribir al régimen para compatibilizar sus mecanismos de 
tarifa social, en la medida que las características de sus jurisdicciones y los servicios allí 
prestados lo permitan. 
	        
	        
	        Se destaca la obligación de que para 
acceder a los beneficios fiscales del artículo 3 (exención de los impuestos nacionales 
sobre los servicios de gas y electricidad) las jurisdicciones deberán adherir mediante 
ley provincial a este régimen y cumplir con sus disposiciones.
	        
	        
	        En definitiva, la mayoría de los servicios de 
infraestructura presentan características de monopolio natural y es por ello que el 
Estado debe regular estas industrias teniendo en cuenta los objetivos de eficiencia, 
sostenibilidad y equidad. Reiterando un argumento central de estos fundamentos, este 
problema apunta en mayor medida a solucionar el problema de equidad mediante un 
mecanismo de tarifa social que sea lo más equitativo posible sin perjudicar a la 
eficiencia y sostenibilidad del sector energético. 
	        
	        
	        La idea central es corregir la política actual 
de subsidios, relacionada directamente al criterio de consumo por una que tenga que 
ver con una política focalizada en los sectores de menores recursos pero con una 
concepción universalista y menos discrecional.   
	        
	        
	        Por lo expuesto anteriormente es que 
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
