DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3635-D-2014
Sumario: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD EN LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET
Artículo 1º.- Las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten
el servicio de acceso a Internet de forma privada o pública y que operen
en el territorio nacional:
a) No podrán arbitrariamente
bloquear, interferir, discriminar, lentificar, suspender, entorpecer ni
restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar,
recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través
de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado
a través de la red. Estará prohibido establecer jerarquías o prioridades en
la información o servicios en Internet.
b) No podrán perjudicar la
calidad del servicio contratado a través de medidas de gestión de
tráfico.
c) Estarán obligadas a
preservar la privacidad, protección y libertad de los usuarios de utilizar
instrumentos, aparatos, dispositivos u otros elementos legales para
acceder a la red, que no perjudiquen la calidad del servicio ni la red.
d) Podrán bloquear el acceso
a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido
expreso del usuario y a sus expensas y/o bajo orden judicial que
expresamente lo establezca. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar
de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se
prestan en la Red.
Artículo 2º.- Las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones deberán ofrecer a cada
usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor
que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios.
Artículo 3°.- Las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones deberán publicar en sus
sitios webs toda la información vinculada a las características del acceso a
Internet que ofrecen, la velocidad de las cargas y descargas, calidad de los
enlaces, diferenciando las conexiones nacionales de las internacionales,
así como la naturaleza y garantías del servicio prestado.
También deberán ofrecer una
línea de 0800 para informes y reclamos.
Artículo 4º.- Las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones y los proveedores de
acceso a Internet podrán tomar las medidas para la gestión de tráfico y
administración de red, exclusivamente en el ámbito que han sido
autorizadas, siempre que ello no afecte la libre competencia.
Artículo 5º.- Las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten
el servicio de acceso a Internet de forma gratuita, deberán informar con
precisión sobre los servicios afectados, las medidas tomadas para
solucionar las situaciones planteadas y el tiempo de duración en el caso
de existir algún problema en los servicios.
Artículo 6º.- La Autoridad
de Aplicación de la presente ley será la Comisión Nacional de
Comunicaciones, quien fiscalizará e impondrá las sanciones
correspondientes al incumplimiento de este marco legal.
Artículo 7º.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo
máximo de 180 días desde su promulgación.
Articulo 8º.- Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Articulo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio de neutralidad en
la Red básicamente está vinculado con el tráfico de datos en Internet,
indicando que éste no debe ser discriminatorio de forma alguna y que los
proveedores de los servicios de Internet no deben dar prioridad a
determinados sitios por el mero hecho de ser más notorios o influyentes
que otras páginas.
El concepto de 'red neutral'
(network neutrality) aparece por los años 90 cuando en 1993 el informe
"Bangemann", realizado por la Unión Europea lo populariza. Dicho
informe sobre la sociedad de la información daba recomendaciones para
evitar el exceso de legislación que regulará las redes, por un lado, y por
otro, la necesidad de que se asegurara la interconexión.
Por otra parte, en 2004,
Estados Unidos, durante el Simposio de Silicon Flatirons se enunciaron las
libertades del consumidor: libertad para acceder al contenido, a ejecutar
aplicaciones, a conectar dispositivos y a obtener información sobre planes
de servicio.
En Argentina, Internet está
comprendida bajo el concepto de telecomunicación y algunos decretos
hablan sobre ella. Por ejemplo, el Decreto 1279/97 en su artículo 1°
declara que "el servicio de Internet se considera como una garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión y que le corresponde
las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación
social". Sin embargo, no existe hasta la fecha legislación nacional que
regule su neutralidad.
Solo a nivel provincial
encontramos a San Luis como uno de los primeros tres Estados en el
mundo que cuentan con Ley de Neutralidad en la Red. La norma garantiza
que los proveedores de Internet, que operen en el ámbito provincial, no
entorpezcan ni restrinjan el uso libre de la Red.
De esta manera e impulsada
por la Universidad de La Punta (ULP), San Luis se convirtió después de
Chile y Holanda, en el tercer Estado en contar con esta normativa que
pretende evitar la manipulación de contenidos y aplicaciones por parte de
los proveedores de Internet.
En este sentido Holanda es el
primer país europeo que adopta la neutralidad de la red por ley, así como
Chile fue el primer país del mundo en legislar la neutralidad de Internet
en agosto de 2010. La ley 20.453 en el país vecino "consagra el principio
de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet".
También Perú, Canadá, Colombia, Estados Unidos, la Unión Europea y
otras naciones han o se encuentran implementando regulaciones al
respecto.
Luego de esta breve
introducción quiero señalar que la presente propuesta de ley tiene como
objeto que los usuarios de Internet tengan acceso al contenido en la Web
sin tener que pasar por la intermediación de los operadores o
proveedores del servicio.
Por ello, en el caso de las
medidas de gestión de tráfico, éstas sólo pueden ser utilizadas para
mantener la estabilidad y seguridad de las redes de cada proveedor, y no
como un medio para establecer, arbitrariamente, privilegios o perjuicios
sobre los contenidos o servicios de los usuarios.
Cuando hablamos de las
prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten
el servicio de acceso a Internet de forma privada o pública, hacemos
hincapié a que la ley incluya a los operadores públicos, como por ejemplo
la compañía Arsat quien en su sitio virtual dice brindar servicios de
acceso a Internet como "la provisión de acceso a Banda Ancha mayorista".
Con esto queremos evitar que
algunos gobiernos puedan utilizar la red y el servicio de Internet que
brinden, para priorizar el acceso a determinados contenidos sobre otros y
afectando de esta manera el derecho al acceso a la información a la
ciudadanía.
Vinculado a excepciones, las
contempladas por esta ley son "sólo a pedido expreso del usuario y a sus
expensas y/o bajo orden judicial que expresamente lo establezca" y en
ninguno de ambos casos, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria
a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en la Red.
Además creemos que es
importante contemplar la incorporación, de requerirlo el usuario, de
servicios de controles parentales para contenidos, que no tienen otro fin
más que el resguardo de determinados contenidos no aptos para nuestros
niños.
Entendemos como
fundamental que las prestadoras de servicio de telecomunicaciones
deberán publicar en sus sitios webs toda la información vinculada a las
características del acceso a Internet que ofrecen, la velocidad de las
cargas y descargas, calidad de los enlaces, diferenciando las conexiones
nacionales de las internacionales, así como la naturaleza y garantías del
servicio prestado. También deberán ofrecer una línea de 0800 para
informes y reclamos.
La individualización completa
del plan que el usuario contrata, es parte de la información que la ley
requiere sea publicada por parte de los proveedores de acceso a Internet,
garantizando así, una oferta transparente para el mismo. Mientras más
informados estén los usuarios más preparados estarán para analizar y
elegir y no ser vulnerados en sus derechos.
Además que una red sea
neutral también implica que ésta esté libre de restricciones en los
diversos equipos que se utilizan y las formas de comunicación permitidas,
que no restringe el contenido, sitios y plataformas.
Un ejemplo de lo que puede
suceder cuando no existe legislación sobre neutralidad, es lo que publicó
hace 3 años el diario The New York Times, donde presuntamente a
cambio de una buena suma de dinero, Verizon les daría prioridad a los
servicios de Google.
Allí se explicaba el caso de
que si un usuario utilizaba un teléfono inteligente para conectarse a
Internet a través del proveedor Verizon (símil de Claro, Personal o
Movistar, en Argentina) los servicios de Google navegaban más rápido
que los de Yahoo! o Hotmail. Esto deja en clara desventaja a pequeñas y
medianas empresas que ofrecen servicios de Internet.
El concepto de la "neutralidad
de la red" refiere a que los proveedores de Internet deben tratar de igual
manera a todos los tipos de datos que se mueven por la red. Esa
posibilidad de que cualquier servicio sea considerado de la misma
manera por quienes dan acceso a Internet permite que empresas
pequeñas puedan tener un crecimiento muy importante.
En este sentido resaltamos
que el principio de la neutralidad de la red, debe considerarse como un
pilar fundamental, y generar igualdad de condiciones para competir en
mercado.
El caso de San Luis constituye
un ensayo de regulación legal a nivel local para una temática de alto
alcance en el ámbito de las nuevas tecnologías, precisamente porque el
control del tráfico de información tiene consecuencias en las economías
nacionales y en el negocio de las telecomunicaciones y de la seguridad de
la información.
Pero se deben dar soluciones
integrales a nivel nacional porque Internet lleva consigo un negocio global
precisamente por su extraterritorialidad y ello exige resultados
legislativos complejos, como se vienen dando en otros países.
Esta problemática tan
compleja debe ser seriamente tratada y legislada por el Congreso de la
Nación a fin de dotar de seguridad jurídica a una actividad que pone en
juego muchos intereses contrapuestos de la industria de la sociedad de la
información con alcances económicos que resultan casi imposibles de
medir, y en la que se vinculan actores tan relevantes como las empresas
de telecomunicaciones, los Buscadores de Internet y las Redes
Sociales.
Es por eso que proponemos
asegurar la neutralidad de la Red por ley e impedir que Internet se
convierta en un modelo cerrado, controlado y regulado por unos pocos y
a su favor.
El presente proyecto ha sido
un trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la
agrupación política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras
de este Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto Señor
Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |