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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3635-D-2014

Sumario: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.

Fecha: 15/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Artículo 1º.- Las prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten el servicio de acceso a Internet de forma privada o pública y que operen en el territorio nacional:
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, lentificar, suspender, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. Estará prohibido establecer jerarquías o prioridades en la información o servicios en Internet.
b) No podrán perjudicar la calidad del servicio contratado a través de medidas de gestión de tráfico.
c) Estarán obligadas a preservar la privacidad, protección y libertad de los usuarios de utilizar instrumentos, aparatos, dispositivos u otros elementos legales para acceder a la red, que no perjudiquen la calidad del servicio ni la red.
d) Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario y a sus expensas y/o bajo orden judicial que expresamente lo establezca. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en la Red.
Artículo 2º.- Las prestadoras de servicio de telecomunicaciones deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios.
Artículo 3°.- Las prestadoras de servicio de telecomunicaciones deberán publicar en sus sitios webs toda la información vinculada a las características del acceso a Internet que ofrecen, la velocidad de las cargas y descargas, calidad de los enlaces, diferenciando las conexiones nacionales de las internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio prestado.
También deberán ofrecer una línea de 0800 para informes y reclamos.
Artículo 4º.- Las prestadoras de servicio de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas para la gestión de tráfico y administración de red, exclusivamente en el ámbito que han sido autorizadas, siempre que ello no afecte la libre competencia.
Artículo 5º.- Las prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten el servicio de acceso a Internet de forma gratuita, deberán informar con precisión sobre los servicios afectados, las medidas tomadas para solucionar las situaciones planteadas y el tiempo de duración en el caso de existir algún problema en los servicios.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien fiscalizará e impondrá las sanciones correspondientes al incumplimiento de este marco legal.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de 180 días desde su promulgación.
Articulo 8º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principio de neutralidad en la Red básicamente está vinculado con el tráfico de datos en Internet, indicando que éste no debe ser discriminatorio de forma alguna y que los proveedores de los servicios de Internet no deben dar prioridad a determinados sitios por el mero hecho de ser más notorios o influyentes que otras páginas.
El concepto de 'red neutral' (network neutrality) aparece por los años 90 cuando en 1993 el informe "Bangemann", realizado por la Unión Europea lo populariza. Dicho informe sobre la sociedad de la información daba recomendaciones para evitar el exceso de legislación que regulará las redes, por un lado, y por otro, la necesidad de que se asegurara la interconexión.
Por otra parte, en 2004, Estados Unidos, durante el Simposio de Silicon Flatirons se enunciaron las libertades del consumidor: libertad para acceder al contenido, a ejecutar aplicaciones, a conectar dispositivos y a obtener información sobre planes de servicio.
En Argentina, Internet está comprendida bajo el concepto de telecomunicación y algunos decretos hablan sobre ella. Por ejemplo, el Decreto 1279/97 en su artículo 1° declara que "el servicio de Internet se considera como una garantía constitucional que ampara la libertad de expresión y que le corresponde las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social". Sin embargo, no existe hasta la fecha legislación nacional que regule su neutralidad.
Solo a nivel provincial encontramos a San Luis como uno de los primeros tres Estados en el mundo que cuentan con Ley de Neutralidad en la Red. La norma garantiza que los proveedores de Internet, que operen en el ámbito provincial, no entorpezcan ni restrinjan el uso libre de la Red.
De esta manera e impulsada por la Universidad de La Punta (ULP), San Luis se convirtió después de Chile y Holanda, en el tercer Estado en contar con esta normativa que pretende evitar la manipulación de contenidos y aplicaciones por parte de los proveedores de Internet.
En este sentido Holanda es el primer país europeo que adopta la neutralidad de la red por ley, así como Chile fue el primer país del mundo en legislar la neutralidad de Internet en agosto de 2010. La ley 20.453 en el país vecino "consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet". También Perú, Canadá, Colombia, Estados Unidos, la Unión Europea y otras naciones han o se encuentran implementando regulaciones al respecto.
Luego de esta breve introducción quiero señalar que la presente propuesta de ley tiene como objeto que los usuarios de Internet tengan acceso al contenido en la Web sin tener que pasar por la intermediación de los operadores o proveedores del servicio.
Por ello, en el caso de las medidas de gestión de tráfico, éstas sólo pueden ser utilizadas para mantener la estabilidad y seguridad de las redes de cada proveedor, y no como un medio para establecer, arbitrariamente, privilegios o perjuicios sobre los contenidos o servicios de los usuarios.
Cuando hablamos de las prestadoras de servicio de telecomunicaciones y proveedores que presten el servicio de acceso a Internet de forma privada o pública, hacemos hincapié a que la ley incluya a los operadores públicos, como por ejemplo la compañía Arsat quien en su sitio virtual dice brindar servicios de acceso a Internet como "la provisión de acceso a Banda Ancha mayorista".
Con esto queremos evitar que algunos gobiernos puedan utilizar la red y el servicio de Internet que brinden, para priorizar el acceso a determinados contenidos sobre otros y afectando de esta manera el derecho al acceso a la información a la ciudadanía.
Vinculado a excepciones, las contempladas por esta ley son "sólo a pedido expreso del usuario y a sus expensas y/o bajo orden judicial que expresamente lo establezca" y en ninguno de ambos casos, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en la Red.
Además creemos que es importante contemplar la incorporación, de requerirlo el usuario, de servicios de controles parentales para contenidos, que no tienen otro fin más que el resguardo de determinados contenidos no aptos para nuestros niños.
Entendemos como fundamental que las prestadoras de servicio de telecomunicaciones deberán publicar en sus sitios webs toda la información vinculada a las características del acceso a Internet que ofrecen, la velocidad de las cargas y descargas, calidad de los enlaces, diferenciando las conexiones nacionales de las internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio prestado. También deberán ofrecer una línea de 0800 para informes y reclamos.
La individualización completa del plan que el usuario contrata, es parte de la información que la ley requiere sea publicada por parte de los proveedores de acceso a Internet, garantizando así, una oferta transparente para el mismo. Mientras más informados estén los usuarios más preparados estarán para analizar y elegir y no ser vulnerados en sus derechos.
Además que una red sea neutral también implica que ésta esté libre de restricciones en los diversos equipos que se utilizan y las formas de comunicación permitidas, que no restringe el contenido, sitios y plataformas.
Un ejemplo de lo que puede suceder cuando no existe legislación sobre neutralidad, es lo que publicó hace 3 años el diario The New York Times, donde presuntamente a cambio de una buena suma de dinero, Verizon les daría prioridad a los servicios de Google.
Allí se explicaba el caso de que si un usuario utilizaba un teléfono inteligente para conectarse a Internet a través del proveedor Verizon (símil de Claro, Personal o Movistar, en Argentina) los servicios de Google navegaban más rápido que los de Yahoo! o Hotmail. Esto deja en clara desventaja a pequeñas y medianas empresas que ofrecen servicios de Internet.
El concepto de la "neutralidad de la red" refiere a que los proveedores de Internet deben tratar de igual manera a todos los tipos de datos que se mueven por la red. Esa posibilidad de que cualquier servicio sea considerado de la misma manera por quienes dan acceso a Internet permite que empresas pequeñas puedan tener un crecimiento muy importante.
En este sentido resaltamos que el principio de la neutralidad de la red, debe considerarse como un pilar fundamental, y generar igualdad de condiciones para competir en mercado.
El caso de San Luis constituye un ensayo de regulación legal a nivel local para una temática de alto alcance en el ámbito de las nuevas tecnologías, precisamente porque el control del tráfico de información tiene consecuencias en las economías nacionales y en el negocio de las telecomunicaciones y de la seguridad de la información.
Pero se deben dar soluciones integrales a nivel nacional porque Internet lleva consigo un negocio global precisamente por su extraterritorialidad y ello exige resultados legislativos complejos, como se vienen dando en otros países.
Esta problemática tan compleja debe ser seriamente tratada y legislada por el Congreso de la Nación a fin de dotar de seguridad jurídica a una actividad que pone en juego muchos intereses contrapuestos de la industria de la sociedad de la información con alcances económicos que resultan casi imposibles de medir, y en la que se vinculan actores tan relevantes como las empresas de telecomunicaciones, los Buscadores de Internet y las Redes Sociales.
Es por eso que proponemos asegurar la neutralidad de la Red por ley e impedir que Internet se convierta en un modelo cerrado, controlado y regulado por unos pocos y a su favor.
El presente proyecto ha sido un trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la agrupación política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras de este Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
COMERCIO