DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3634-D-2014
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA EN TODAS SUS MODALIDADES COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1º.-
Declárese a la telefonía móvil en todas sus modalidades, como un
servicio público.
Artículo 2º.- A
los efectos de la presente Ley se entenderá por servicio público de
conformidad con lo que establece el artículo 42º de la Constitución
Nacional.
Se contempla dentro del
servicio público a la transferencia de información y datos en todas sus
modalidades, ya sean comunicaciones de voz, mensajes de texto,
mensajes de voz, imágenes, utilización de redes sociales,
conversaciones a través de texto, uso de internet y toda otra
modalidad que signifique la emisión y/o recepción de información y
datos a través del servicio de telefonía móvil.
Artículo 3º.-
Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente
Ley la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) dependiente de
la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Artículo 4º.- La
Autoridad de Aplicación garantizará que el servicio sea prestado en
condiciones de regularidad, continuidad, igualdad de acceso, adecuada
calidad, uniformidad, universalidad, adaptación tecnológica, protección
de la salud y el medio ambiente y razonabilidad en las tarifas.
Artículo 5º.- La
Autoridad de Aplicación garantizará:
a).- La prestación del
servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, en todo el
territorio nacional.
b).- La similitud o
igualdad de condiciones en las tarifas de servicios tanto de servicios
prepagos como de pospagos.
c).- Que las empresas
prestatarias no cobren las llamadas entrantes a los destinatarios ya sea
entre la misma empresa u con otras prestadoras.
d).- Que el cobro de una
comunicación del servicio de telefonía móvil de servicios de voz se
efectivice al momento de respuesta concreta de la misma.
e).- Que bajo ningún
aspecto en el momento de tono de espera, el usuario sea
facturado.
f).- Que los excedentes de
minutos no utilizados y abonados previamente por el usuario tendrán
una caducidad no inferior a un trimestre, ya sea tanto en los servicios
prepagos como los pospagos.
g).- El prestatario de
telefonía móvil no puede modificar el servicio contratado sin previa
autorización y conformidad del usuario.
h).- La facturación en
llamadas se realizará por el tiempo real de uso, excluyendo toda
posibilidad de redondeo a unidad de tiempo restablecida para la
tarifa.
i).- Mantener el número
asignado cuando cambie de empresa prestadora de servicios en los
términos de la Resolución SC. 98/2010
(Régimen de portabilidad
Numérica), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º.-
Cualquier modificación de las condiciones contractuales por parte de
las prestadoras celebradas con los usuarios deberá ser comunicada
fehacientemente por las primeras a los segundos con una antelación
mínima de 60 días. El usuario podrá rescindir el contrato sin penalidad
alguna en caso de no estar conforme con las nuevas condiciones del
contrato.
La Autoridad de Aplicación
determinará la modalidad de comunicación fehaciente.
Artículo 7º.-
Publicidad sobre servicio. Las empresas prestatarias deben incorporar
en sus publicidades información sobre sus servicios que sea clara,
actualizada, de fácil acceso y concisa, ya sea en sus sitios webs, a
través de medios gráficos, audiovisuales, radiales o cualquier otro
método de promoción.
Artículo 8º.-
Intervención y Regulación de Tarifas. Las tarifas deberán ser justas y
razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el
costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad
razonable similar a la obtenida internacionalmente para el servicio de
telefonía móvil.
Artículo 9º.- Las
tarifas sólo podrán ser alteradas previa audiencia pública obligatoria y
considerando los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de
rentabilidad obtenidas y programadas en el marco de la legislación
vigente.
Artículo 10º.-
Infracciones y Sanciones. Corresponde a la Autoridad de Aplicación
determinar para cada servicio y/o modalidad, las infracciones y
sanciones específicas que correspondan.
Artículo 11º. - El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de
120 días desde su promulgación.
Artículo 12º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad de este proyecto es
garantizar a los ciudadanos la intervención del Estado en la regulación de las
tarifas de la telefonía móvil a través de la declaración por ley de la telefonía
móvil como servicio público.
Según diversos organismos que
defienden los derechos de los consumidores, los principales reclamos que
corresponden a la telefonía celular tienen que ver con cambios de planes sin
consulta, cobros indebidos, aumentos de tarifas y trabas burocráticas a la hora
de realizar cualquier reclamo dentro de una compañía.
Actualmente el mercado de la
telefonía móvil en Argentina se divide en tres empresas: "Movistar" de la
española Telefónica, "Personal" de la italoargentina Telecom y "Claro" de la
mexicana Telmex. Un cuarto operador es Nextel, que se concentra en el
mercado corporativo.
En este sentido, el sector de la
telefonía móvil sigue siendo un oligopolio privado perfecto en donde solo hay
tres compañías no compiten entre sí, dado que ofrecen similares servicios y
planes con cobro de tarifas excesivamente onerosas, y el Estado sigue sin
intervenir.
Cabe destacar que "servicio
público" se define como aquel servicio que se considera un derecho
garantizado para todos los ciudadanos. De acuerdo a la tradición francesa el
Estado debe garantizar que estos servicios estén disponibles para todos los
ciudadanos, en tanto garante del bien común.
En concordancia con este punto,
un servicio público es una actividad impulsada por la sociedad civil,
considerada de interés general para la comunidad y, por tal razón, reconocida
y garantizada por el Estado.
En la actualidad el marco
regulatorio en materia de telecomunicaciones lo conforma la Ley Nº 19.798 de
Telecomunicaciones, el Decreto 62/90 de Pliego de Bases y Condiciones de
Telecomunicaciones, el Decreto 764/00 de desregulación de los servicios en
Telecomunicaciones, y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones en
materia de Telefonía Móvil como se mencionó más arriba en los
fundamentos.
En la Ley 19.798 de
Telecomunicaciones, específicamente en el Título IV se habla de la regulación
de las tasas, tarifas y gravámenes, las cuales serán fijadas por el P.E.N. en
materia de servicios de telecomunicaciones, debiendo ser las mismas "justas,
razonables y cubrir los costos de exploración y desarrollo del servicio".
Declarar a los servicios de
telefonía móvil por LEY implica garantizar los derechos de los usuarios y
establecer determinadas obligaciones y deberes de los prestadores de servicios
de telefonía móvil. La comunicación debe ser un servicio público, garantizar
cuotas mínimas de flujos de información y comunicación para el conjunto de
la sociedad. Eso define el rol del Estado.
Por ello es que la C.N.C.-
Autoridad de Aplicación- deberá cumplir principalmente con uno de los
objetivos de esta normativa que es garantizar las tarifas en igualdad de
condiciones.
En la medida en la que los
servicios públicos constituyen un factor de desarrollo social y económico, el
Estado debe garantizar el acceso de los distintos grupos sociales a los
mismos.
Es dable destacar la masividad
de la telefonía móvil no hace otra cosa más que hacer evidente la necesidad de
declarar a la telefonía móvil como un servicio público. Esto permitirá no solo
la intervención del Estado en cuanto a la regulación de las tarifas, sino que
permitirá a los usuarios hacer valer sus derechos dando una solución a sus
reclamos.
Por eso, insistimos que declarar
a la telefonía móvil como un servicio público implicaría que un Estado regule
precios, garantice derechos de los consumidores tal es el caso de la
portabilidad numérica, tarifas sociales, el entorno de interconexión entre
empresas y la calidad y continuidad de los servicios, como así también
aumentar paulatinamente la accesibilidad de usuarios en áreas aisladas y
rurales.
Lo que intentamos con esta
iniciativa de ley es garantizar a los usuarios que los servicios tengan
continuidad, neutralidad, adaptación y que las empresas no se abusen de las
tarifas que perciben e inviertan en áreas más aisladas.
Cabe destacar que el artículo 42
de nuestra Carta Magna eleva a escala constitucional los derechos de usuarios
y consumidores, entre los que se encuentran los usuarios de la telefonía móvil.
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno".
Además dicho artículo menciona
que "Las autoridades proveerán a la protección de eso derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios", y agrega que "la
legislación establecerá procedimientos eficaces para la solución y prevención
de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones
de consumidores y de las provincias interesadas, en los organismos de
control".
Señor Presidente, el servicio de
telefonía móvil ha dejado de ser solo para determinados sectores de la
sociedad, ha dejado de estar dentro de la categoría de "suntuario" para pasar a
convertirse en un servicio cuyo acceso se considera fundamental. Existe una
necesidad impostergable e improrrogable por parte del Estado de regulación
de la telefonía móvil.
El presente proyecto ha sido un
trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la agrupación
política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras de este
Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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