DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3618-D-2011
Sumario: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES: MEDIACION OBLIGATORIA PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS
Disposición
general
Artículo 1° - Los prestadores de
servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red,
previo a la intimación al pago del servicio al usuario moroso, deberán invitar a
cada usuario moroso a una instancia mediadora.
De no asistir el usuario moroso,
procederá a su intimación para el cobro del servicio público moroso.
Objetivo
Art. 2º - Dicha instancia mediadora
estará destinada a establecer el verdadero cuadro de dificultades de abonar el
servicio por parte de cada usuario y brindar la posibilidad de ejercer su derecho
a ser oído.
Beneficio de
acogimiento de facilidad de pago
Art. 3º - En la instancia mediadora
se procederá a establecer la forma de pago en cuotas del moroso, y no se
operará a recargar intereses resarcitorios y punitorios por esta única vez para el
caso de pactar y documentar el pago en dicho momento.
Disposición
Transitoria
Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo
precedente regirá también para los usuarios que se encuentren en mora al
momento de la promulgación de la presente, debiendo los prestadores de
servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red
suspender los cortes en trámite o proceder a reconectar el servicio sin costo
para el usuario, en el caso de haber sido cortado después de publicada la
presente ley.
En ambos supuestos, se procederá
a llamar a la instancia de mediación dispuesta en el primer artículo.
Plazos para el
Desistimiento
Art. 5º - El Poder Ejecutivo
establecerá los plazos para determinar el desistimientos de la mediación por
partes de los usuarios y de desistimiento de la intimación fehaciente para que le
otorgue al prestador de servicios públicos de provisión de agua potable y de
desagües cloacales para generar los derechos de intimación o cortes por parte
del prestador, respectivamente.
Reglamentación
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley antes de los 180 días de promulgación de la
presente, suspendiéndose los cortes hasta la reglamentación de la presente.
Art. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 4498-D-2009 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
No escapan a la percepción de
todos nosotros las dificultades por las que atraviesan los usuarios para cumplir
con el pago de sus consumos de los servicios públicos esenciales que fueron
concesionados a prestadores privados.
En algunos casos, debido a la falta
de trabajo, y en otros a la expulsión del mercado laboral de gran cantidad de
personas, lo evidente es que quien se ha visto en esas condiciones ha
arrastrado a sus familias a disminuir su nivel de vida, llegando a veces a la
indigencia, luego de verificar la triste realidad de no poder acceder a nuevas
fuentes de trabajo.
Esta situación se agrava en tanto
no existen posibilidades de cambio de prestadores de los servicios, ni
sustitución de una fuente cara por otra más económica, ni la de obtener un
trabajo adicional que permita sostener a una familia tipo. Además de la presión
que las empresas concesionarias están realizando para renegociar los contratos
de concesión de los servicios (léase: aumentar los precios del servicio), cuya
consecuencia inmediata será el corte de la energía eléctrica, el gas, el teléfono,
el agua, etcétera, a muchas más personas que las que hoy se hallan en
situación crítica.
También es habitual que las
empresas utilicen fórmulas poco gratas para dirigirse al usuario en sus
comunicaciones, dignas de épocas autoritarias, con menoscabo y aun de falta
de respeto a los derechos en general y a derechos de los consumidores en
particular.
Nosotros somos legisladores y
para ello fuimos elegidos por el pueblo de nuestras respectivas provincias. Por
ser legisladores nacionales debemos dar rápida respuesta a las necesidades del
pueblo, restableciendo en lo posible la equidad en las relaciones económicas y
sociales, otorgando posibilidades de defensa adecuada al débil frente al
poderoso, posibilitando el buen trato de unos hacia los otros, y que no se
alteren los vínculos de convivencia comunitaria.
El presente proyecto se basó en el
expediente 1459-D-05 de mi autoría.
Por lo expuesto, solicito que mis
pares me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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