DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3582-D-2012
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
REGULACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TELEFONÍA MOVIL
Artículo 1º.- Declárese a
la telefonía móvil como servicio público, sujeto a las condiciones previstas en la
presente ley y su reglamentación.
Artículo 2º.- El servicio
público de telefonía móvil será otorgado por el Poder Ejecutivo a través de un
contrato de concesión por un plazo determinado, el cual será prestado en
condiciones de libre competencia.
El contrato de concesión podrá ser
renovado si se ha dado cumplimiento al plan de inversiones aprobado, sujeto a
los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 3º.- Tendrá
derecho a acceder a un contrato de concesión toda persona jurídica que posea
capacidad empresaria para prestar el servicio en condiciones de igualdad,
generalidad y competencia, en al menos un área geográfica determinada.
Artículo 4º.- El Poder
Ejecutivo deberá establecer, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en la
presente ley, los derechos y obligaciones del contrato de concesión del servicio
público de telefonía móvil.
Artículo 5º.- Será
condición para el acceso de un contrato de concesión del servicio público de
telefonía móvil, la presentación de un plan de inversiones que prevea la
instalación de infraestructura necesaria para otorgar cobertura geográfica al
servicio público de telefonía móvil de al menos veinticuatro áreas geográficas
rurales, de conformidad a la nómina que desarrollará el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- El Poder
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda que actúe como concedente,
determinará las tarifas máximas por segundo para cada área geográfica que las
empresas concesionarias podrán establecer en los contratos de adhesión con
los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
Artículo 7º.- Las tarifas se
actualizarán conforme a la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo,
previa audiencia pública en la que deberán ser invitadas a participar las
empresas concesionarias y las asociaciones de usuarios y consumidores
debidamente registradas, como condición de validez y vigencia del aumento
tarifario.
Artículo 8º.- La tarifa que
se establezca de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, deberá
garantizar una prudente y responsable rentabilidad para las empresas
concesionarias, teniendo en cuenta los costos directos e indirectos de provisión
del servicio de un prestador eficiente, las innovaciones tecnológicas y las sumas
invertidas en los planes de desarrollo destinados a otorgar cobertura geográfica
en zonas rurales, como así también el derecho de los usuarios a obtener tarifas
justas y razonables.
Artículo 9º.- Los
concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar una explotación
comercial a su exclusivo riesgo de conformidad a lo establecido en la presente
ley, sus reglamentaciones y las especificaciones contractuales que se
determinen.
b) Cumplimentar los planes de
inversión comprometidos y los que le sean exigidos por la autoridad de
aplicación en el marco de lo dispuesto por la presente ley, sus reglamentación y
las especificaciones contractuales que se determinen.
c) Conservar en buen estado los
bienes que afecta a la prestación del servicio público de telefonía móvil.
d) Brindar información precisa,
clara y gratuita a los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
e) Reparar todos los daños que
causare la prestación del servicio a usuarios o terceros, dentro de los rangos
que establezca la reglamentación.
f) Proveer a la autoridad de control
la información que le solicite, en los términos de esta ley.
g) Solicitar autorización previa en
caso de transferencias accionarias de conformidad a lo previsto en esta ley, sus
reglamentaciones y las condiciones del contrato de concesión que se
establezca.
Artículo 10º.- Los
usuarios del servicio público de telefonía móvil tendrán los siguientes
derechos:
a) A la prestación de un servicio
con calidad y continuidad, y a recibir un trato justo y equitativo por parte del
concesionario.
b) Al libre acceso a los servicios al
público en general.
c) A optar por el concesionario que
considere conveniente.
d) A no pagar servicios no
prestados y al reembolso en caso de incumplimiento del servicio contratado, en
los términos de la ley y su reglamentación.
e) A un procedimiento
administrativo idóneo y eficaz en la tutela de sus derechos pudiendo el usuario
recurrir a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, o al
organismo que corresponda según la jurisdicción, con el fin obtener una
respuesta adecuada a su reclamo.
f) A la intervención imparcial y no
discriminatoria por parte de la autoridad de aplicación que corresponda sobre
los reclamos que realizare sobre la prestación del servicio.
g) A que el cobro de la tarifa se
realice por cada segundo efectivamente utilizado, absteniéndose las compañías
de cobrar las llamadas que no se realicen.
h) A que la compañía detalle, en el
caso que hubiera, los costos de los servicios extra que no estén incluidos dentro
del servicio contratado previamente.
Artículo 11º.- Los
contratos de concesión de servicio público se extinguirán de acuerdo a alguna
de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo
c) Rescisión unilateral por el
concedente.
d) Rescisión por caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo 12º.- Serán
causales de rescisión unilateral por el concedente:
a) El incumplimiento total o parcial
del plan de inversiones aprobado.
b) El incumplimiento grave de las
obligaciones previstas en el contrato de concesión.
c) El acaecimiento de una
incompatibilidad sobreviniente.
d) La reincidencia en la comisión
de infracciones graves, debidamente sancionadas por el concedente.
Artículo 13º.- El Estado
protegerá aquellos datos que los concesionarios les brinden en un marco de
confidencialidad, vinculados a patentes de invención, de conformidad a la
legislación vigente.
Artículo 14º.- Los
concesionarios del servicio público de telefonía móvil podrán ser sancionados
progresivamente, con multas que no podrán ser inferiores al valor en pesos de
TRECIENTOS MIL (300.000) pulsos por infracción, sin perjuicio de las restantes
sanciones que se impongan, incluida la revocación por incumplimientos graves
a las obligaciones impuestas en esta ley, sus reglamentaciones y los contratos
de concesión.
Para la graduación de las multas
se tendrá en cuenta los antecedentes del caso, la gravedad de los hechos a
partir de criterios de progresividad.
Artículo 15º.- En caso de
mora del usuario, el concesionario podrá cesar en la prestación del servicio
respecto del mismo, mediando preaviso de un tiempo razonable. La factura
deberá contener doble fecha de vencimiento para el pago de la misma.
Artículo 16º.- El Poder
Ejecutivo preverá la creación presupuestaria de un Fondo Especial de
Inversiones para la ampliación de las redes en zonas geográficas remotas.
Artículo 17º.- La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones será autoridad de aplicación de la
presente ley, teniendo las siguientes misiones y funciones:
a) Otorgar, renovar o revocar las
concesiones previstas en el artículo 2º, permitiendo la incorporación de nuevos
prestadores de servicios.
b) Realizar todas las acciones
conducentes a garantizar los derechos y obligaciones de usuarios y
concesionarios.
c) Contribuir a la mejora de las
condiciones de competencia entre los concesionarios.
d) Resolver reclamos y aplicar
sanciones en caso de corresponder.
e) Hacer cumplir los planes de
inversión aprobados al concesionario.
Artículo 18º.- Créase la
Comisión de Usuarios y Consumidores dentro de la órbita de la Autoridad de
Aplicación de la presente ley. La Comisión estará integrada por las asociaciones
de defensa del usuario y consumidor debidamente registradas y la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación.
La Comisión deberá elaborar
proyectos de actualización y adecuación de la normativa vigente en materia de
protección de los usuarios y consumidores con el fin de ser debidamente
considerados por la Autoridad de Aplicación y, en su caso, ser presentados al
Congreso Nacional por conducto del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 19º.- Dentro de
los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, los actuales
licenciatarios del servicio de telefonía móvil deberán presentar planes de
inversión a la autoridad de aplicación para su aprobación, como condición para
acceder a un contrato de concesión. En caso de ser rechazado, la licencia que
posea caducará indefectiblemente al vencimiento de su plazo.
Artículo 20º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
ley pretendemos la creación de un nuevo marco regulatorio para la actividad de
la prestación de los servicios de telefonía móvil.
El proyecto se sustenta sobre la
base de declarar como servicio público a la prestación del servicio de telefonía
móvil, en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional. Es por
conocido por todos que en la actualidad, la telefonía celular, ya no es un bien
suntuoso, sino un bien de necesidad obligada para la mayoría de los
ciudadanos. A la fecha, existen más teléfonos celulares que habitantes. Esta
explosión de consumo de celulares, líneas telefónicas y varios servicios de red,
por un lado propios de la globalización de la información, han generado muchos
abusos de las compañías telefónicas cobrando indiscriminadamente y a criterio
propio los servicios que brindan.
Los conceptos jurídicos, como la
definición de servicio público, son variables y mutan en el tiempo, a partir de
cambios en la realidad sociológica de los individuos. Si bien no existe una
definición unívoca del concepto de servicio público, puede destacarse la
importancia de calificar a la actividad de tal manera, proviene de la expansión
que ha tenido sobre los usuarios en la República Argentina. Este proceso de
expansión, justifica el hecho de que el Estado deba propender a modificar sus
marcos normativos para tutelar a los usuarios, a partir de un mayor grado de
intervención en esta actividad.
Según estadísticas del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, existen estimativamente 57.871.000 millones
de teléfonos celulares en servicio (1) . Asimismo, la cantidad de llamadas
realizadas por aparatos celulares se incrementó un 21% y los mensajes de
texto SMS registraron un incremento de 21%, según dicha publicación
oficial.
En este punto, debemos poner en
discusión la importancia que tiene hoy en día para el conjunto de los usuarios
argentinos, la comunicación a través de la telefonía celular. Por esta razón,
implementar un sistema normativo que permita al Estado intervenir en la
actividad para garantizar los derechos de los usuarios y controlar las
obligaciones de los prestadores. Uno de los aspectos centrales, es incorporar un
nuevo mecanismo de fijación de tarifas, a partir del establecimiento por parte
del Estado, y no dejarlas libremente al arbitrio del mercado, lo cual permitirá
una mayor competitividad del sector. Asimismo, se prevé que las empresas
concesionarias deban presentar sus planes de inversión en relación a la
expansión y optimización de los servicios, lo cual le permitirá al Estado, en su
condición de concedente, controlar adecuadamente los mismos, redundando en
una mayor transparencia del mercado.
Se ha sostenido
recientemente, que "...No existe un marco regulatorio específico que garantice
transparencias en los precios y calidad de esos servicios..." (2) . A partir de este
proyecto, pretendemos brindar un marco normativo que otorgue seguridad
jurídica a los inversores y usuarios del sistema, a partir de tarifas justas,
equitativas, fijadas a partir de un proceso de transparencia y participación
pública.
Solicitamos a nuestros pares el
acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0815-D-14 |