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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3582-D-2012

Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.

Fecha: 01/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MOVIL
Artículo 1º.- Declárese a la telefonía móvil como servicio público, sujeto a las condiciones previstas en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 2º.- El servicio público de telefonía móvil será otorgado por el Poder Ejecutivo a través de un contrato de concesión por un plazo determinado, el cual será prestado en condiciones de libre competencia.
El contrato de concesión podrá ser renovado si se ha dado cumplimiento al plan de inversiones aprobado, sujeto a los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 3º.- Tendrá derecho a acceder a un contrato de concesión toda persona jurídica que posea capacidad empresaria para prestar el servicio en condiciones de igualdad, generalidad y competencia, en al menos un área geográfica determinada.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá establecer, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en la presente ley, los derechos y obligaciones del contrato de concesión del servicio público de telefonía móvil.
Artículo 5º.- Será condición para el acceso de un contrato de concesión del servicio público de telefonía móvil, la presentación de un plan de inversiones que prevea la instalación de infraestructura necesaria para otorgar cobertura geográfica al servicio público de telefonía móvil de al menos veinticuatro áreas geográficas rurales, de conformidad a la nómina que desarrollará el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda que actúe como concedente, determinará las tarifas máximas por segundo para cada área geográfica que las empresas concesionarias podrán establecer en los contratos de adhesión con los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
Artículo 7º.- Las tarifas se actualizarán conforme a la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo, previa audiencia pública en la que deberán ser invitadas a participar las empresas concesionarias y las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas, como condición de validez y vigencia del aumento tarifario.
Artículo 8º.- La tarifa que se establezca de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, deberá garantizar una prudente y responsable rentabilidad para las empresas concesionarias, teniendo en cuenta los costos directos e indirectos de provisión del servicio de un prestador eficiente, las innovaciones tecnológicas y las sumas invertidas en los planes de desarrollo destinados a otorgar cobertura geográfica en zonas rurales, como así también el derecho de los usuarios a obtener tarifas justas y razonables.
Artículo 9º.- Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar una explotación comercial a su exclusivo riesgo de conformidad a lo establecido en la presente ley, sus reglamentaciones y las especificaciones contractuales que se determinen.
b) Cumplimentar los planes de inversión comprometidos y los que le sean exigidos por la autoridad de aplicación en el marco de lo dispuesto por la presente ley, sus reglamentación y las especificaciones contractuales que se determinen.
c) Conservar en buen estado los bienes que afecta a la prestación del servicio público de telefonía móvil.
d) Brindar información precisa, clara y gratuita a los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
e) Reparar todos los daños que causare la prestación del servicio a usuarios o terceros, dentro de los rangos que establezca la reglamentación.
f) Proveer a la autoridad de control la información que le solicite, en los términos de esta ley.
g) Solicitar autorización previa en caso de transferencias accionarias de conformidad a lo previsto en esta ley, sus reglamentaciones y las condiciones del contrato de concesión que se establezca.
Artículo 10º.- Los usuarios del servicio público de telefonía móvil tendrán los siguientes derechos:
a) A la prestación de un servicio con calidad y continuidad, y a recibir un trato justo y equitativo por parte del concesionario.
b) Al libre acceso a los servicios al público en general.
c) A optar por el concesionario que considere conveniente.
d) A no pagar servicios no prestados y al reembolso en caso de incumplimiento del servicio contratado, en los términos de la ley y su reglamentación.
e) A un procedimiento administrativo idóneo y eficaz en la tutela de sus derechos pudiendo el usuario recurrir a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, o al organismo que corresponda según la jurisdicción, con el fin obtener una respuesta adecuada a su reclamo.
f) A la intervención imparcial y no discriminatoria por parte de la autoridad de aplicación que corresponda sobre los reclamos que realizare sobre la prestación del servicio.
g) A que el cobro de la tarifa se realice por cada segundo efectivamente utilizado, absteniéndose las compañías de cobrar las llamadas que no se realicen.
h) A que la compañía detalle, en el caso que hubiera, los costos de los servicios extra que no estén incluidos dentro del servicio contratado previamente.
Artículo 11º.- Los contratos de concesión de servicio público se extinguirán de acuerdo a alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo
c) Rescisión unilateral por el concedente.
d) Rescisión por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 12º.- Serán causales de rescisión unilateral por el concedente:
a) El incumplimiento total o parcial del plan de inversiones aprobado.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el contrato de concesión.
c) El acaecimiento de una incompatibilidad sobreviniente.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, debidamente sancionadas por el concedente.
Artículo 13º.- El Estado protegerá aquellos datos que los concesionarios les brinden en un marco de confidencialidad, vinculados a patentes de invención, de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 14º.- Los concesionarios del servicio público de telefonía móvil podrán ser sancionados progresivamente, con multas que no podrán ser inferiores al valor en pesos de TRECIENTOS MIL (300.000) pulsos por infracción, sin perjuicio de las restantes sanciones que se impongan, incluida la revocación por incumplimientos graves a las obligaciones impuestas en esta ley, sus reglamentaciones y los contratos de concesión.
Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta los antecedentes del caso, la gravedad de los hechos a partir de criterios de progresividad.
Artículo 15º.- En caso de mora del usuario, el concesionario podrá cesar en la prestación del servicio respecto del mismo, mediando preaviso de un tiempo razonable. La factura deberá contener doble fecha de vencimiento para el pago de la misma.
Artículo 16º.- El Poder Ejecutivo preverá la creación presupuestaria de un Fondo Especial de Inversiones para la ampliación de las redes en zonas geográficas remotas.
Artículo 17º.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones será autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo las siguientes misiones y funciones:
a) Otorgar, renovar o revocar las concesiones previstas en el artículo 2º, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios.
b) Realizar todas las acciones conducentes a garantizar los derechos y obligaciones de usuarios y concesionarios.
c) Contribuir a la mejora de las condiciones de competencia entre los concesionarios.
d) Resolver reclamos y aplicar sanciones en caso de corresponder.
e) Hacer cumplir los planes de inversión aprobados al concesionario.
Artículo 18º.- Créase la Comisión de Usuarios y Consumidores dentro de la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La Comisión estará integrada por las asociaciones de defensa del usuario y consumidor debidamente registradas y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación.
La Comisión deberá elaborar proyectos de actualización y adecuación de la normativa vigente en materia de protección de los usuarios y consumidores con el fin de ser debidamente considerados por la Autoridad de Aplicación y, en su caso, ser presentados al Congreso Nacional por conducto del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 19º.- Dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, los actuales licenciatarios del servicio de telefonía móvil deberán presentar planes de inversión a la autoridad de aplicación para su aprobación, como condición para acceder a un contrato de concesión. En caso de ser rechazado, la licencia que posea caducará indefectiblemente al vencimiento de su plazo.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley pretendemos la creación de un nuevo marco regulatorio para la actividad de la prestación de los servicios de telefonía móvil.
El proyecto se sustenta sobre la base de declarar como servicio público a la prestación del servicio de telefonía móvil, en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional. Es por conocido por todos que en la actualidad, la telefonía celular, ya no es un bien suntuoso, sino un bien de necesidad obligada para la mayoría de los ciudadanos. A la fecha, existen más teléfonos celulares que habitantes. Esta explosión de consumo de celulares, líneas telefónicas y varios servicios de red, por un lado propios de la globalización de la información, han generado muchos abusos de las compañías telefónicas cobrando indiscriminadamente y a criterio propio los servicios que brindan.
Los conceptos jurídicos, como la definición de servicio público, son variables y mutan en el tiempo, a partir de cambios en la realidad sociológica de los individuos. Si bien no existe una definición unívoca del concepto de servicio público, puede destacarse la importancia de calificar a la actividad de tal manera, proviene de la expansión que ha tenido sobre los usuarios en la República Argentina. Este proceso de expansión, justifica el hecho de que el Estado deba propender a modificar sus marcos normativos para tutelar a los usuarios, a partir de un mayor grado de intervención en esta actividad.
Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, existen estimativamente 57.871.000 millones de teléfonos celulares en servicio (1) . Asimismo, la cantidad de llamadas realizadas por aparatos celulares se incrementó un 21% y los mensajes de texto SMS registraron un incremento de 21%, según dicha publicación oficial.
En este punto, debemos poner en discusión la importancia que tiene hoy en día para el conjunto de los usuarios argentinos, la comunicación a través de la telefonía celular. Por esta razón, implementar un sistema normativo que permita al Estado intervenir en la actividad para garantizar los derechos de los usuarios y controlar las obligaciones de los prestadores. Uno de los aspectos centrales, es incorporar un nuevo mecanismo de fijación de tarifas, a partir del establecimiento por parte del Estado, y no dejarlas libremente al arbitrio del mercado, lo cual permitirá una mayor competitividad del sector. Asimismo, se prevé que las empresas concesionarias deban presentar sus planes de inversión en relación a la expansión y optimización de los servicios, lo cual le permitirá al Estado, en su condición de concedente, controlar adecuadamente los mismos, redundando en una mayor transparencia del mercado.
Se ha sostenido recientemente, que "...No existe un marco regulatorio específico que garantice transparencias en los precios y calidad de esos servicios..." (2) . A partir de este proyecto, pretendemos brindar un marco normativo que otorgue seguridad jurídica a los inversores y usuarios del sistema, a partir de tarifas justas, equitativas, fijadas a partir de un proceso de transparencia y participación pública.
Solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0815-D-14