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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3570-D-2011

Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL: ADQUISICION O BAJA DE MENSAJES DE TEXTO POR LOS CUALES SE ABONA UN PRECIO SUPERIOR A LA TARIFA NORMAL "SMS PREMIUM" Y SERVICIOS DE SUSCRIPCION POR LOS CUALES EL USUARIO PAGA UNA TARIFA "ALERTA SMS": REGIMEN.

Fecha: 07/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Artículo 1: Establézcanse las pautas y condiciones para adquirir o dar la baja de contenidos en telefonía celular móvil, SMS Premium (son mensajes de texto por los que el usuario paga un precio superior al de la tarifa normal, para recibir un servicio a cambio un tono, un juego o la participación en un concurso) y Alertas SMS (son servicios de suscripción por los que el usuario paga por cada mensaje que recibe en su dispositivo).
Artículo 2: Para los fines de esta ley serán sinónimos los conceptos de SMS Premium, alertas SMS y contenidos.
Articulo 3: La presente normativa tiene por fin regular a las empresas que produzcan o distribuyan contenidos para teléfonos móviles y similares debiendo ajustarse a los términos que aquí se expresan.
Artículo 4: Las empresas prestadoras de servicio de telefonía celular y las empresas responsables de la distribución, creación o venta de contenidos para teléfonos móviles son solidariamente responsables de los daños que pudiesen incurrir contra los usuarios, así como también de las sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 5: El servicio no podrá ser dado de alta desde ninguna pagina web.
Las empresas que distribuyan contenido y los prestadores de servicio deberán adaptarse a los términos de la siguiente tabla en relación a la alta o baja de contenidos.
Tabla descriptiva
Las prestadoras de telefonía móvil deberán proveer un número al cual los usuarios puedan solicitar la baja simultánea de todos los contenidos de manera universal tanto por mensaje de texto como verbalmente.
Las distribuidoras de contenidos deberán habilitar líneas gratuitas con las cuales los usuarios puedan comunicarse para dar de baja los contenidos contratados con dicha empresa de forma verbal.
Artículo 6: Cuando un usuario solicite el alta en un servicio de contenidos la empresa responsable por la distribución del mismo deberá comunicarle de forma fehaciente el costo del servicio y las formas de dar de baja el servicio. Así mismo cuando el usuario solicite la baja en un servicio de contenidos la empresa comunicara al usuario el éxito o fracaso de la operación.
En caso de que por cuestiones relacionadas a problemas de índole tecnológica, la operación de baja sea rechazada por el distribuidor de contenidos, éste perderá derecho al cobro de los contenidos enviados posteriormente a la solicitud enviada por el usuario.
Artículo 7: El usuario afectado está legitimado para accionar por daños y perjuicios más la restitución de lo pagado contra las empresas en los casos de facturación indebida de los servicios de contenidos.
Artículo 8: Las empresas que no se adapten a los términos de la presente serán sancionadas con multas de hasta 1.000.000 de pesos, siendo responsabilidad de la comisión nacional de comunicaciones la aplicación de las mismas y el contralor de la presente normativa.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las estadísticas de los organismos oficiales de defensa del consumidor revelan que, en los últimos cinco años, las denuncias por la telefonía celular marchan a la cabeza de los reclamos.
Dentro de estos reclamos encontramos errores de facturación, facturación de servicios no adquiridos, problemas y demoras a la hora de dar de baja servicios contratados dejando al usuario en una situación de desprotección frente al avasallamiento de las compañías prestadoras de servicios tanto telefónico como de contenidos.
Uno de los principales problemas que existen son los relacionados a SMS Premium y alertas SMS. Los SMS Premium se han convertido en una forma habitual de pagar servicios u obtener ingresos extraordinarios a través del "sistema de micropagos"; mientras que, desafortunadamente, las alertas SMS han degenerado en su mayoría en sistemas fraudulentos de obtener dinero de usuarios inexpertos de telefonía móvil, y esto pasa en todas las empresas.
En el caso de los SMS Premium, el negocio consiste en ofrecer al usuario de telefonía móvil una serie de servicios y contenidos digitales (juegos, tonos, fondos de pantalla) para su dispositivo, que se pagan mediante el envío de uno o una serie de mensajes de texto. El precio de éstos se incluye en la factura del mes y tienen un costo muy superior al habitual: un SMS tradicional cuesta $0,25 (aprox.); en cambio, un sólo SMS premium puede llegar a alcanzar $3,00
El negocio de los SMS premium está resultando uno de los más exitosos y de mayores beneficios. Esto es debido a varios factores entre los que se encuentran la necesidad artificial de personalizar el dispositivo y consumir contenido digitales; pero también la oscuridad en las condiciones de contratación, la desinformación sobre procedimientos para cursar una baja, los precios de los SMS, etc.
Una de las modalidades más lucrativas de servicios SMS consiste en las Alertas SMS, es decir, en la recepción por parte del cliente de mensajes con coste: El usuario, animado por el sorteo de un coche o un jugoso premio en metálico, envía la palabra ALTA a un número de 4 o 5 cifras. Inmediatamente, el número de móvil de este usuario pasa a formar parte de una lista de distribución, a la que la empresa enviará una cantidad indeterminada de mensajes por los que cobrará entre $0,50 y $3,00 por cada SMS recibido por los usuarios.
El engaño reside en que al cliente nunca se le avisa de que va a suscribirse a un boletín de pago por el que va a recibir X cantidad de mensajes por semana con costo. En otras ocasiones, sí se le advierte pero por medio de una frase en scroll horizontal al pie de la pantalla, una ventana emergente o similares métodos de difícil lectura. Asimismo, aunque resulta habitual que la compañía responsable del envío de los SMS remita al usuario en una primera comunicación, tras el alta de éste, las instrucciones para gestionar la baja del servicio, los usuarios suelen eliminar siempre este mensaje a su recepción, por lo que a partir de ese momento no tendrán ni podrán conseguir información sobre cómo darse de baja.
La desinformación es la base principal con la que juegan estos servicios de Alerta SMS. Y la mejor forma de lograrla es mediante el empleo de datos falsos de contacto, oficinas de información sin personal que hable español (el idioma del cliente) y una larga lista de intermediarios nacionales y extranjeros que hacen prácticamente imposible al usuario encontrar la fuente de los mensajes.
Diferentes tipos de engaños en alertas de SMS y SMS Premium.
ALTAS Y SUSCRIPCIONES NO AUTORIZADAS En esta modalidad de smishing o fraude en SMS el usuario es dado de alta y sin su consentimiento en un servicio de recepción de mensajes SMS. Se le cobrará por cada mensaje recibido por el servicio que habrá activado a raíz de una publicidad televisiva, sitio web u otro método basado en la publicidad engañosa o la ingeniería social.
ENVÍO MÚLTIPLE ADICIONAL El usuario envía un SMS al entender que con su único mensaje podrá disfrutar de los bienes o servicios anunciados por el oferente. Sin embargo recibirá, tras el primer envío, nuevas notificaciones que le advertirán de la necesidad de enviar, un segundo, tercer o cuarto mensaje más si realmente quiere disfrutar de las ventajas inicialmente anunciadas.
DESVÍO A NÚMEROS DE COSTO ADICIONAL: El usuario deberá, en este caso, llamar a un número de costo adicional (805, 806, etc..) para disfrutar de bienes o ventajas anunciadas en el SMS original.
NOTIFICACIONES FRAUDULENTAS EN PREMIOS, SORTEOS O LOTERÍAS: Le ha tocado un viaje, un fin de semana en un hotel o conocido parador de turismo, un vale en dinero a canjear en un centro comercial. En muchos de estos casos el usuario no acaba recibiendo el premio anunciado.
TRUNCADO DE REMITENTES: Modalidad de fraude que puede adoptar tintes delictivos. En este caso el atacante aprovecha su conocimiento o ventaja tecnológica sobre el medio, al utilizar aplicaciones informáticas que permiten enviar un SMS a un destinatario colocando como remitente a un número elegido a voluntad. De esta manera se induce a confusión o situación de desventaja a un tercero.
Por los motivos expresados se torna imperiosa la necesidad de comenzar a regular este tipo de prestaciones a fin de corregir la situación de desamparo en la cual se encuentra el usuario.
Por ello solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL