DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3570-D-2011
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL: ADQUISICION O BAJA DE MENSAJES DE TEXTO POR LOS CUALES SE ABONA UN PRECIO SUPERIOR A LA TARIFA NORMAL "SMS PREMIUM" Y SERVICIOS DE SUSCRIPCION POR LOS CUALES EL USUARIO PAGA UNA TARIFA "ALERTA SMS": REGIMEN.
Fecha: 07/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
	        Artículo 1: Establézcanse las 
pautas y condiciones para adquirir o dar la baja de contenidos en telefonía celular 
móvil, SMS Premium (son mensajes de texto por los que el usuario paga un precio 
superior al de la tarifa normal, para recibir un servicio a cambio un tono, un juego 
o la participación en un concurso) y Alertas SMS (son servicios de suscripción por 
los que el usuario paga por cada mensaje que recibe en su dispositivo).
	        
	        
	        Artículo 2: Para los fines de 
esta ley serán sinónimos los conceptos de SMS Premium, alertas SMS y 
contenidos.
	        
	        
	        Articulo 3: La presente 
normativa tiene por fin regular a las empresas que produzcan o distribuyan 
contenidos para teléfonos móviles y similares debiendo ajustarse a los términos 
que aquí se expresan.
	        
	        
	        Artículo 4: Las empresas 
prestadoras de servicio de telefonía celular y las empresas responsables de la 
distribución, creación o venta de contenidos para teléfonos móviles son 
solidariamente responsables de los daños que pudiesen incurrir contra los 
usuarios, así como también de las sanciones previstas en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 5: El servicio no 
podrá ser dado de alta desde ninguna pagina web.
	        
	        
	        Las empresas que distribuyan 
contenido y los prestadores de servicio deberán adaptarse a los términos de la 
siguiente tabla en relación a la alta o baja de contenidos.
	         
	        
	        Las prestadoras de telefonía móvil 
deberán proveer un número al cual los usuarios puedan solicitar la baja simultánea 
de todos los contenidos de manera universal tanto por mensaje de texto como 
verbalmente. 
	        
	        
	        Las distribuidoras de contenidos 
deberán habilitar líneas gratuitas con las cuales los usuarios puedan comunicarse 
para dar de baja los contenidos contratados con dicha empresa de forma 
verbal.
	        
	        
	        Artículo 6: Cuando un 
usuario solicite el alta en un servicio de contenidos la empresa responsable por la 
distribución del mismo deberá comunicarle de forma fehaciente el costo del 
servicio y las formas de dar de baja el servicio. Así mismo cuando el usuario 
solicite la  baja en un servicio de contenidos la empresa comunicara al usuario el 
éxito o fracaso de la operación.
	        
	        
	        En caso de que por cuestiones 
relacionadas a problemas de índole tecnológica, la operación de baja sea 
rechazada por el distribuidor de contenidos, éste perderá derecho al cobro de los 
contenidos enviados posteriormente a la solicitud enviada por el usuario.
	        
	        
	        Artículo 7:   El usuario 
afectado está legitimado para accionar por daños y perjuicios más la restitución de 
lo pagado contra las empresas en los casos de facturación indebida de los servicios 
de contenidos. 
	        
	        
	        Artículo 8: Las empresas que 
no se adapten a los términos de la presente serán sancionadas con multas de 
hasta 1.000.000 de pesos, siendo responsabilidad de la comisión nacional de 
comunicaciones la aplicación de las mismas y el contralor de la presente 
normativa.  
	        
	        
	        Artículo 9: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las estadísticas de los organismos 
oficiales de defensa del consumidor revelan que, en los últimos cinco años, las 
denuncias por la telefonía celular marchan a la cabeza de los  reclamos.
	        
	        
	        Dentro de estos reclamos 
encontramos errores de facturación, facturación de servicios no adquiridos, 
problemas y demoras a la hora de dar de baja servicios contratados dejando al 
usuario en una situación de desprotección frente al avasallamiento de las 
compañías prestadoras de servicios tanto telefónico como de contenidos.
	        
	        
	        Uno de los principales problemas que 
existen son los relacionados a SMS Premium y alertas SMS. Los SMS Premium se 
han convertido en una forma habitual de pagar servicios u obtener ingresos 
extraordinarios a través del "sistema de micropagos"; mientras que, 
desafortunadamente, las alertas SMS han degenerado en su mayoría en sistemas 
fraudulentos de obtener dinero de usuarios inexpertos de telefonía móvil, y esto 
pasa en todas las empresas.
	        
	        
	        En el caso de los SMS Premium, el 
negocio consiste en ofrecer al usuario de telefonía móvil una serie de servicios y 
contenidos digitales (juegos, tonos, fondos de pantalla) para su dispositivo, que se 
pagan mediante el envío de uno o una serie de mensajes de texto. El precio de 
éstos se incluye en la factura del mes y tienen un costo muy superior al habitual: 
un SMS tradicional cuesta $0,25 (aprox.); en cambio, un sólo SMS premium puede 
llegar a alcanzar $3,00 
	        
	        
	        El negocio de los SMS premium está 
resultando uno de los más exitosos y de mayores beneficios. Esto es debido a 
varios factores entre los que se encuentran la necesidad artificial de personalizar el 
dispositivo y consumir contenido digitales; pero también la oscuridad en las 
condiciones de contratación, la desinformación sobre procedimientos para cursar 
una baja, los precios de los SMS, etc.
	        
	        
	        Una de las modalidades más 
lucrativas de servicios SMS consiste en las Alertas SMS, es decir, en la recepción 
por parte del cliente de mensajes con coste: El usuario, animado por el sorteo de 
un coche o un jugoso premio en metálico, envía la palabra ALTA a un número de 4 
o 5 cifras. Inmediatamente, el número de móvil de este usuario pasa a formar 
parte de una lista de distribución, a la que la empresa enviará una cantidad 
indeterminada de mensajes por los que cobrará entre $0,50 y $3,00 por cada SMS 
recibido por los usuarios.
	        
	        
	        El engaño reside en que al cliente 
nunca se le avisa de que va a suscribirse a un boletín de pago por el que va a 
recibir X cantidad de mensajes por semana con costo. En otras ocasiones, sí se le 
advierte pero por medio de una frase en scroll horizontal al pie de la pantalla, una 
ventana emergente o similares métodos de difícil lectura. Asimismo, aunque 
resulta habitual que la compañía responsable del envío de los SMS remita al 
usuario en una primera comunicación, tras el alta de éste, las instrucciones para 
gestionar la baja del servicio, los usuarios suelen eliminar siempre este mensaje a 
su recepción, por lo que a partir de ese momento no tendrán ni podrán conseguir 
información sobre cómo darse de baja. 
	        
	        
	        La desinformación es la base principal 
con la que juegan estos servicios de Alerta SMS. Y la mejor forma de lograrla es 
mediante el empleo de datos falsos de contacto, oficinas de información sin 
personal que hable español (el idioma del cliente) y una larga lista de 
intermediarios nacionales y extranjeros que hacen prácticamente imposible al 
usuario encontrar la fuente de los mensajes.
	        
	        
	        Diferentes tipos de engaños en 
alertas de SMS y SMS Premium.
	        
	        
	        ALTAS Y SUSCRIPCIONES NO 
AUTORIZADAS En esta modalidad de smishing o fraude en SMS el usuario es dado 
de alta y sin su consentimiento en un servicio de recepción de mensajes SMS. Se 
le cobrará por cada mensaje recibido por el servicio que habrá activado a raíz de 
una publicidad televisiva, sitio web u otro método basado en la publicidad 
engañosa o la ingeniería social.
	        
	        
	        ENVÍO MÚLTIPLE ADICIONAL El 
usuario envía un SMS al entender que con su único mensaje podrá disfrutar de los 
bienes o servicios anunciados por el oferente. Sin embargo recibirá, tras el primer 
envío, nuevas notificaciones que le advertirán de la necesidad de enviar, un 
segundo, tercer o cuarto mensaje más si realmente quiere disfrutar de las ventajas 
inicialmente anunciadas.
	        
	        
	        DESVÍO A NÚMEROS DE COSTO 
ADICIONAL: El usuario deberá, en este caso, llamar a un número de costo 
adicional (805, 806, etc..) para disfrutar de bienes o ventajas anunciadas en el 
SMS original.
	        
	        
	        NOTIFICACIONES FRAUDULENTAS EN 
PREMIOS, SORTEOS O LOTERÍAS: Le ha tocado un viaje, un fin de semana en un 
hotel o conocido parador de turismo, un vale en dinero a canjear en un centro 
comercial. En muchos de estos casos el usuario no acaba recibiendo el premio 
anunciado.
	        
	        
	        TRUNCADO DE REMITENTES: 
Modalidad de fraude que puede adoptar tintes delictivos. En este caso el atacante 
aprovecha su conocimiento o ventaja tecnológica sobre el medio, al utilizar 
aplicaciones informáticas que permiten enviar un SMS a un destinatario colocando 
como remitente a un número elegido a voluntad. De esta manera se induce a 
confusión o situación de desventaja a un tercero.
	        
	        
	        Por los motivos expresados se torna 
imperiosa la necesidad de comenzar a regular este tipo de prestaciones a fin de 
corregir la situación de desamparo en la cual se encuentra el usuario.
	        
	        
	        Por ello solicito a mis pares me 
acompañen con su firma en el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
| OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
| AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL | 
