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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3551-D-2009

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y MODIFICATORIAS DE CREACION DE UN FONDO FIDUCIARIO DESTINADO A ATENDER LAS NECESIDADES DE IMPORTACION DE GAS NATURAL.

Fecha: 29/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Artículo 1º: Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/08 y todas las resoluciones y normas reglamentarias o modificatorias dictadas en consecuencia.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece la derogación del Decreto Nº 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades delegadas establecidas en la Ley Nº 25.561.
El Decreto, crea un Fondo Fiduciario destinado a atender las necesidades de importación de gas natural.
A través de esta norma, se facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fijar el valor de los cargos creados por dicha norma y ajustarlos en la medida que resulte necesario a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Es decir que la normativa no se refiere al aumento del costo en la prestación de servicios, sino que responde a la necesidad de crear un fondo ante la posible eventualidad de necesitar importar gas.
De esta manera, se penaliza a los usuarios por una falta de previsión por parte del Estado Nacional para abastecer de recursos energéticos en forma suficiente, de acuerdo a la demanda que se genera por factores imprevisibles tales como factores meteorológicos, niveles de productividad, etc.
Creemos que este Decreto contraría la razonabilidad que debe ser principio rector a la hora de formular políticas públicas. Si bien el Ente Nacional Regulador del Gas ha emitido la Resolución Nº 730/09 a través de la cuál exceptúa del cargo a los usuarios residenciales de categoría R 3 1 de las Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires haciendo hincapié en el consumo del hidrocarburo y en las temperaturas medias anuales, la medida no es suficiente.
Hemos recibido desde mi Provincia, Río Negro, sendos reclamos remitidos por la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche y por la Legislatura rionegrina, refiriendo al excesivo incremento en las facturas de gas (superiores al 200%), lo cuál ha generado la imposibilidad de usuarios de la categoría R 3 4 de hacer frente al pago de las mismas.
Esta iniciativa se suma al proyecto de Resolución de mi autoría presentado el 10 de Junio del corriente año, a través del cuál solicito al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas necesarias a fin de efectuar una recategorización para la zona cordillerana y la línea sur de la Provincia de Río Negro, asimilando los rangos de consumo residenciales a los que se fijan para la zona tarifaria de Santa Cruz en la Resolución 639/09 del ENARGAS y a otro proyecto presentado en el 2008 solicitando la correcta aplicación de las resoluciones referentes al Programa de Uso Racional del Gas Natural, debido a la radicación de denuncias por parte de usuarios que habían sido injustamente penalizados por sus consumos.
Los reclamos que menciono, se suman a otros tantos efectuados desde otras provincias y por el Defensor del Pueblo de la Nación, que entienden que provisión de gas natural o cualquier otro sistema seguro y estable de calefacción, superan el concepto de servicio público, y es un derecho que el Estado debe garantizar.
Por otra parte, es importante destacar que las facultades expresadas en el mencionado Decreto exceden las potestades del Poder Ejecutivo Nacional, quien se arrogó facultades propias del Poder Legislativo.
De ser este un tributo, se ha vulnerado el Art. 17º de la Constitución Nacional, que establece que solo el Congreso Nacional tiene la competencia exclusiva para establecer tributos, suprimirlos o derogarlos. Por lo tanto, como este cargo tarifario ha sido establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos y resoluciones, ejerciendo facultades sobre competencias que le son ajenas, el Congreso Nacional está en condiciones de suprimirlas ejerciendo las competencias que, constitucionalmente, le son exclusivas.
Creemos firmemente en la inconstitucionalidad del tributo mencionado y sostenemos nuestro compromiso para elaborar un nuevo cuadro tarifario que promueva el bienestar general de la población, con especial atención a aquellos usuarios ubicados en zonas menos favorables.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA