DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3551-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y MODIFICATORIAS DE CREACION DE UN FONDO FIDUCIARIO DESTINADO A ATENDER LAS NECESIDADES DE IMPORTACION DE GAS NATURAL.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Artículo 1º: Derógase el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/08 y todas las resoluciones y normas
reglamentarias o modificatorias dictadas en consecuencia.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
establece la derogación del Decreto Nº 2067/08 dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades delegadas establecidas
en la Ley Nº 25.561.
El Decreto, crea un Fondo
Fiduciario destinado a atender las necesidades de importación de gas
natural.
A través de esta norma, se
facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
a fijar el valor de los cargos creados por dicha norma y ajustarlos en la
medida que resulte necesario a fin de atender el pago y/o repago de las
importaciones de gas natural.
Es decir que la normativa no
se refiere al aumento del costo en la prestación de servicios, sino que
responde a la necesidad de crear un fondo ante la posible eventualidad de
necesitar importar gas.
De esta manera, se penaliza
a los usuarios por una falta de previsión por parte del Estado Nacional
para abastecer de recursos energéticos en forma suficiente, de acuerdo a
la demanda que se genera por factores imprevisibles tales como factores
meteorológicos, niveles de productividad, etc.
Creemos que este Decreto
contraría la razonabilidad que debe ser principio rector a la hora de
formular políticas públicas. Si bien el Ente Nacional Regulador del Gas ha
emitido la Resolución Nº 730/09 a través de la cuál exceptúa del cargo a
los usuarios residenciales de categoría R 3 1 de las Provincias de
Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires haciendo hincapié en el
consumo del hidrocarburo y en las temperaturas medias anuales, la
medida no es suficiente.
Hemos recibido desde mi
Provincia, Río Negro, sendos reclamos remitidos por la Defensoría del
Pueblo de San Carlos de Bariloche y por la Legislatura rionegrina,
refiriendo al excesivo incremento en las facturas de gas (superiores al
200%), lo cuál ha generado la imposibilidad de usuarios de la categoría R
3 4 de hacer frente al pago de las mismas.
Esta iniciativa se suma al
proyecto de Resolución de mi autoría presentado el 10 de Junio del
corriente año, a través del cuál solicito al Poder Ejecutivo Nacional que
arbitre las medidas necesarias a fin de efectuar una recategorización para
la zona cordillerana y la línea sur de la Provincia de Río Negro, asimilando
los rangos de consumo residenciales a los que se fijan para la zona
tarifaria de Santa Cruz en la Resolución 639/09 del ENARGAS y a otro
proyecto presentado en el 2008 solicitando la correcta aplicación de las
resoluciones referentes al Programa de Uso Racional del Gas Natural,
debido a la radicación de denuncias por parte de usuarios que habían sido
injustamente penalizados por sus consumos.
Los reclamos que menciono,
se suman a otros tantos efectuados desde otras provincias y por el
Defensor del Pueblo de la Nación, que entienden que provisión de gas
natural o cualquier otro sistema seguro y estable de calefacción, superan
el concepto de servicio público, y es un derecho que el Estado debe
garantizar.
Por otra parte, es importante
destacar que las facultades expresadas en el mencionado Decreto
exceden las potestades del Poder Ejecutivo Nacional, quien se arrogó
facultades propias del Poder Legislativo.
De ser este un tributo, se ha
vulnerado el Art. 17º de la Constitución Nacional, que establece que solo
el Congreso Nacional tiene la competencia exclusiva para establecer
tributos, suprimirlos o derogarlos. Por lo tanto, como este cargo tarifario
ha sido establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos y
resoluciones, ejerciendo facultades sobre competencias que le son
ajenas, el Congreso Nacional está en condiciones de suprimirlas
ejerciendo las competencias que, constitucionalmente, le son exclusivas.
Creemos firmemente en la
inconstitucionalidad del tributo mencionado y sostenemos nuestro
compromiso para elaborar un nuevo cuadro tarifario que promueva el
bienestar general de la población, con especial atención a aquellos
usuarios ubicados en zonas menos favorables.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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