DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3505-D-2016
Sumario: LEALTAD COMERCIAL: LEY 22802. MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO A FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 09/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
MODIFICACIÓN LEY N° 22.802 "LEALTAD COMERCIAL"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 9º BIS de la Ley 22.802 de "Lealtad Comercial", por el siguiente:
"Art. 9º BIS.- Artículo 9 bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar, diferencias iguales o menores a un (1) peso y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm
En aquellos casos en que no obre el cartel, así como en aquellos en que el comerciante haga caso omiso a lo establecido en el primer párrafo, el mismo deberá extender al consumidor un libro de quejas rubricado y certificado por Escribano Público. En el mismo, el consumidor podrá indicar el problema surgido, indicando:
a) Nombre y apellido
b) Firma y aclaración
c) Descripción detallada de la queja y de la infracción efectuada por el comerciante, así como la fecha y hora de la misma.
d) Número de DNI.
El comerciante deberá enseñar y facilitar dicho libro, siempre que los inspectores pertenecientes a la autoridad de aplicación así lo requieran".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La llamada “Ley de Redondeo” ha adquirido carácter de herramienta de equilibrio a la hora de bregar por los derechos del consumidor y evitar abusos por parte de los comerciantes que escudados en una falta de disponibilidad de monedas concluyen perjudicando al consumidor con canjes de vueltos irrisorios e innecesarios. En este sentido y atendiendo a que lo estipulado por esta normativa dados los incrementos de los precios tanto en productos como en bienes y servicios ya han quedado desfasados y en virtud de una defensa y una cobertura más amplia de los derechos de los consumidores, que en muchas oportunidades se ven obligados a relegar el recibo de su vuelto es que consideramos oportuno, extender la suma de cinco (5) centavos, que a etas instancias ha quedado desactualizada y resulta irrisoria, a la de un (1) peso. Cabe considerar que debido a los contextos inflacionarios las transacciones en el intercambio comercial no suelen ya arrojar diferencias menores a la propuesta.
Por otra parte, el libro de quejas cobra una importancia sustancial ya que es muy difícil comprobar que no se dio un vuelto o no se redondeó a favor del consumidor. Solo puede comprobarse con un inspector al momento de presenciar el acto o ante una revisión posterior de los libros. Los mismos posibilitan que los clientes a los que no se les redondeó a su favor, puedan asentar las quejas con fecha y hora y en caso de denuncia puede ser solicitado en la audiencia de conciliación con carácter probatorio.
Señor Presidente, es de considerar que la actualización de la normativa de referencia que pretende la presente iniciativa, permitirá equilibrar las transacciones cotidianas en sus vértices principales, fomentando por un lado la entrega del vuelto que corresponda a la transacción y garantizado por el otro los derechos del consumidor. Es en función de lo expresado precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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