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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3503-D-2016

Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL: LEY 26522; MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE EMISION DE PUBLICIDAD.

Fecha: 09/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1.- Modifícase el artículo 81 de la Ley N° 26.522 “SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL” el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 81. — Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones:
a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales.
b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia.
c) En el caso de la retransmisión de las señales de TV abierta, no se podrá incluir tanda publicitaria a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta.
d) Las señales transmitidas por servicios por suscripción sólo podrán disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el artículo 82 mediante su contratación directa con cada licenciatario y/o autorizado.
e) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación.
f) No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto, ni aquella que por sus características, estructura o modalidades de presentación induzcan a engaño, error o confusión no permitiendo identificar con certeza y precisión las reales características y propiedades del producto, bien o servicio publicitado ni sus condiciones de comercialización.
g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor.
h) La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad.
i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.
j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos.
k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios.
m) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente.
n) La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión.
ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación.
o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales.
p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión.
No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 regula dichos servicios en todo el ámbito territorial de nuestro país como así también el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines, entre otros, de democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Según lo establece expresamente en su texto normativo, esta ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión. En cuanto a la vocación de crecimiento de los niveles de universalización reafirma el compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en tanto que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y que en el ejercicio de sus derechos y libertades estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática. Es por esta razón que a través de la referida ley se pretende fomentar “una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana”.
Es en este marco en el que se desarrollaron todos los preceptos que regula la ley y en esta concepción explícita de “satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática” se enmarca también la presente iniciativa parlamentaria que pretender ampliar los aspectos regulatorios de la referida normativa en lo relacionado a la utilización de la publicidad y en defensa de los receptores de la misma, quienes como destinatarios pasivos en una comunicación de una sola vía, suelen quedar desprotegidos en sus derechos siendo nuestro deber poder salvaguardar.
Sabido es que la publicidad pretende modificar la conducta de los consumidores instándolos a la acción con la adquisición del bien promocionado. En este afán de motivar conductas en los consumidores en donde el aspecto lucrativo moviliza todos los engranajes del sistema de comunicación y marketing, los recursos publicitarios
suelen avasallar el derecho del consumidor de recibir con claridad y absoluta precisión toda la información relativa al bien ofertado. Unas veces con intención predeterminada y otras no, se estructuran los mensajes publicitarios de manera tal que no es posible acceder a los atributos ciertos del producto, bien o servicio, ni a su valor comercial exacto, ni a las condiciones de su comercialización. Falta de claridad, mensajes ambiguos, y todo lo relativo a la estructuración de la publicidad ya sea en su contenido como en su modalidad de presentación, conducen no solo a la confusión sino al engaño de los consumidores.
Es en este sentido que a través del presente proyecto ponemos en consideración una modificación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522 para que en concordancia con lo estipulado en el artículo 9 de Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, reglamente los lineamientos de la publicidad en pos de la protección de los receptores y consumidores.
Señor Presidente; compartimos el espíritu de protección de derechos en el cual percibimos se funda la ley de referencia, y es en ese misma línea que consideramos que la presente propuesta legislativa amplia los aspectos que regula en lo atinente a Publicidad y la responsabilidad que exige su ejecución, atendiendo a una coherencia normativa en torno a la legislación vigente vinculada. Es por todo ello y por las razones expuestas precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA