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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3445-D-2019

Sumario: DEJENSE SIN EFECTO LOS AUMENTOS DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL DESDE EL 1° DE ENERO DE 2016.

Fecha: 05/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
NULIDAD DE AUMENTO DE TARIFAS EN GAS NATURAL
ARTICULO 1º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 196/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Gas Natural Ban S.A.
ARTICULO 2º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 198/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Metrogas S.A.
ARTICULO 3º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 205/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
ARTICULO 4º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 193/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Redengas S.A.
ARTICULO 5º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 206/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Distribuidora de Gas del Centro S.A.
ARTICULO 6º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 199/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Litoral Gas S.A.
ARTICULO 7º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 195/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Gas Nea S.A.
ARTICULO 8º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 202/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Camuzzi Gas del sur S.a.
ARTICULO 9º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 197/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Gas Nor S.A.
ARTICULO 10º - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 194/2019 por la cual se autorizó nuevos cuadros tarifarios para aplicar a usuarios de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
ARTICULO 11° - Declárase insanablemente nula la Resolución del ENARGAS Nº 201/2019 por la cual se rectificaron diversos cuadros tarifarios.
ARTICULO 12° - Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía N° 336/2019 por la cual se difirió un aumento en las tarifas de gas natural y se estableció una compensación para las empresas del sector.
ARTICULO 13º - Establécese la revisión de las tarifas establecidas desde el 1 de enero de 2016, en los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y los precios fijados para el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076.
ARTICULO 14º - Por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios indicados en el artículo 1º de la presente ley, La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 convocará, a audiencias públicas para el servicio público de gas natural incluyendo expresamente al gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076, con el objeto de analizar los precios, tarifas e impuestos que deben aplicarse, tomando en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad y productividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) los regímenes de promoción y tarifa social 5) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas. Asimismo, serán tomados en consideración los regímenes de tarifa social y promoción vigentes.
ARTICULO 15° - El Congreso Nacional determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a cumplir por parte de la autoridad de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en el servicio de gas natural.
ARTICULO 16°- Cláusula transitoria. Dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convocará a las audiencias públicas indicadas en el artículo 14° de la presente ley, a fin de determinar las pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación que deberán establecer nuevos precios, tarifas e impuestos en el servicio público de gas natural, en reemplazo de las tarifas vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 17º - Cláusula Transitoria. A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta que la autoridad de aplicación autorice nuevos precios, tarifas e impuestos en el servicio público de gas natural, los usuarios pagarán únicamente los vigentes al 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO 18º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 19º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 20° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 21° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como lo expresamos en el expediente 1342-D-2016, los aumentos de tarifas en el servicio público de gas natural dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir de enero de 2016 constituyeron brutales "tarifazos" que afectan gravemente a los usuarios, por lo cual es urgente y necesario que el Congreso los deje sin efecto en uso de facultades que le son propias.
Al escándalo que significan las enormes ganancias aseguradas a un puñado de empresas de amigos del Presidente Macri, ahora se pretende sumar una injusticia inaceptable, esto es, que todos los argentinos y argentinas, aún quienes nunca tuvieron gas natural o lo perdieron por no poder pagar los tarifazos, ahora tengan que pagar miles de millones de pesos, vía presupuesto, para compensar a las empresas del sector por un diferimiento del último tarifazo que el gobierno pretende aplicar ni bien terminen las elecciones nacionales.
Los tarifazos fueron autorizados sin justificación y vulnerando las normas vigentes en la materia con evidente desprecio por la situación de los usuarios afectados y total desinterés respecto de las consecuencias en la competitividad de la economía.
La realización de audiencias públicas en las cuales no se entregó información ni se debatió sobre cuáles son los costos e inversiones que justifiquen la aplicación de tarifas impagables para gran parte de los usuarios fueron una mera formalidad en clara violación de lo establecido en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 42º indica que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Nada de esto ha sido cumplido. Por el contrario, ante la falta de información respecto de los costos de prestación de cada servicio público, la única justificación evidente para determinar los tarifazos es la de asegurar fabulosas ganancias a un grupo selecto de amigos y parientes del gobierno, que en el caso del Ministro de Energía Juan José Aranguren ha merecido diversas denuncias judiciales y pedidos de juicio político por ser accionista de una de las principales beneficiarias de los tarifazos (la empresa Royal Ducht Shell).
A los tarifazos vigentes se le suman ahora las resoluciones del ENARGAS mediante las cuales se aprueba un nuevo tarifazo en el servicio público de Gas con un aumento de más del 30 % en el precio del gas en punto de ingreso al sistema de transporte con el agravante de indicar un precio de referencia de ese gas en dólares que preanuncia nuevos tarifazos impagables para la gran mayoría de los usuarios.
Así, los funcionarios/empresarios pretenden consagrar la dolarización de tarifas que se aplican a servicios prestados en nuestro país con costos en pesos que deben pagar usuarios con ingresos también en pesos.
En el caso del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, los precios fijados por el ENARGAS son de los más altos del mundo, sin relación conocida alguna con los costos de producción locales teniendo en cuenta además, que alrededor del sesenta por ciento de los pozos en producción superan los 30 años de antigüedad, con su consecuente amortización.
Además, al producirse la privatización de Gas del Estado, se dejó fuera de la regulación a la extracción de gas, como si se tratara de una mercancía más del mercado.
Esto, obviamente no es así. Los usuarios somos cautivos de los proveedores, por lo cual es inadmisible que se pretenda la existencia de una libre oferta y demanda.
Y el gas natural es un servicio público esencial para los usuarios residenciales y un insumo ineludible para comercio, industria y centrales eléctricas, por lo cual la accesibilidad al servicio y la fijación de su precio no puede quedar librada al libre albedrio de las empresas prestadoras y los funcionarios/empresarios.
En conclusión, como consecuencia de los "tarifazos" vigentes y los anunciados ya estamos en medio de una grave crisis porque gran parte de los usuarios ya no pueden pagar los servicios y corren serio riesgo las actividades desarrolladas por innumerable cantidad de Pymes y cientos de miles de puestos de trabajo.
Esto puede y debe ser evitado. Por eso proponemos revisar todas las modificaciones en las tarifas establecidas desde el 1 de enero de 2016, en el servicio público de transporte y distribución de gas y los precios fijados para el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076.
Para garantizar que las audiencias públicas sean útiles a efectos de resguardar los derechos de los usuarios, en este proyecto se incluye su realización, por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios públicos, convocadas por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 tomando en consideración los mismos criterios que adoptó el congreso al sancionar la Ley Nº 25.561: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas, agregando los regímenes de promoción y tarifa social.
También se establece que se determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a aplicar por parte de la autoridad de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en el servicio público de gas natural.
Así, este Congreso retoma facultades que le son propias, en vista de la acuciante situación de los usuarios y la falta de voluntad por parte del Poder Ejecutivo, de solucionar el verdadero desbarajuste económico causado por los tarifazos.
Para reemplazar las tarifas exorbitantes e injustificadas actualmente vigentes, se propone una cláusula transitoria para que dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoque a las audiencias públicas a fin de determinar la pautas a cumplir por parte de la autoridad de aplicación que deberá autorizar precios, tarifas e impuestos en el servicio público de gas natural, en reemplazo de las tarifas actualmente vigentes. Mientras tanto, los usuarios pagarán únicamente los vigentes al 31 de diciembre de 2018.
También se propone derogar la resolución de la secretaría de energía mediante la cual se estableció que el último tarifazo lo paguen los usuarios después de las elecciones y además se pretende compensar a las empresas del sector, porque cobrarán más tarde el tarifazo, con el pago de miles de millones de pesos por aplicación de intereses financieros, vía presupuesto nacional vigente.
Esto significa que todos los contribuyentes, aún quienes nunca tuvieron gas natural o lo perdieron por no poder pagar los tarifazos, ahora tendrían que pagar miles de millones de pesos para compensar a las empresas del sector y por tratarse de un presupuesto ya sancionado, los miles de millones que se pretenden entregar a las empresas del sector serán quitados necesariamente de otras partidas presupuestarias.
Y quienes aún conservan el servicio de gas natural y con sacrificio vienen pagando los tarifazos, ahora deberían pagar con sus impuestos, si no se deroga la citada resolución, tasas usurarias por sobre la tarifa aumentada con el único objetivo de disimular hasta después de las elecciones nacionales el último tarifazo, tan injustificado como los anteriores y más injusto e imposible de pagar para gran parte de los usuarios.
A efectos de resguardar el interés general se establece que la ley será de orden público y por lo tanto ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos, como así también la derogación de toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto y la prevalencia de esta ley en caso de conflicto normativo.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA