DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3438-D-2011
Sumario: "AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 29/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
CREACION DE LA AGENCIA DE
EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE
SALUD.
Artículo 1º - El objeto de la presente
Ley es garantizar el derecho de las personas a que nuevos procedimientos
diagnósticos o terapéuticos tengan el aval sanitario de una Agencia de Evaluación
de Tecnología Nacional, cuando son sometidas a los mismos.
Articulo 2º - Crease la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el ámbito de Ministerio de Salud de la
Nación, que tendrá por objeto establecer regulaciones y procedimientos para la
protección de consumidores y usuarios de servicios, medicamentos y prácticas
médicas.
Articulo 3º - Toda nueva tecnología
médico asistencial a aplicarse en el sistema de salud de la seguridad social en el o
de las obras sociales del Sistema Nacional e Instituto Nacional Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, en el sector sanitario público nacional y en los
establecimientos o por profesionales de la salud que desarrollan sus actividades y
se encuentran sujetos a la jurisdicción nacional, deberá obtener la previa
aprobación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Articulo 4º - El Ministerio de Salud
deberá, en el plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación de la
presente, diseñar , hacer operativa la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias y dictar sus reglamentaciones funcionales.
Articulo 5º - En el curso del actual
ejercicio fiscal del año 2011 el Ministerio de Salud deberá cumplir con las
directivas establecidas en el artículo anterior con los recursos que le fueran
asignados para la jurisdicción, proyectando el presupuesto para Agencia de
Evaluación de Tecnologías para su funcionamiento partir de enero de 2012.
Articulo 6º - Invitase a los gobiernos
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normativas similares o a
celebrar convenios de adhesión y de asistencia con la Agencia de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias.
Articulo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de la creación de una
agencia de tecnologías sanitarias es brindar protección a los consumidores y
usuarios de medicamentos, procedimientos médicos y nuevas tecnologías cuyo
impacto en la salud de las personas debe ser suficientemente medido.
El requerimiento de evidencia científica
y del costo efectividad de las tecnologías y procedimientos, constituyen una
necesidad para los financiadores, proveedores de servicios de salud y la
seguridad de los pacientes.
Por otra parte, los ciudadanos se ven
sometidos a dos elementos de conflicto: la oferta de nuevos procedimientos
tecnológicos, cada vez más sofisticados y prometedores y el permanente
crecimiento del gasto sanitario, sin estar en consonancia con los resultados de
salud. Si bien esta tecnología se encuentra en condiciones de superar las
condiciones exigidas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología) no se despeja la incertidumbre de las posibilidades de
éxito de su implementación, del costo efectividad ni del costo beneficio de las
mismas. Es decir, el impacto real que sobre la salud de los ciudadanos tiene el
uso de muchas prácticas médicas, algunas de las cuales podrían resultar
ineficaces o incluso perjudiciales. Es necesario destacar que según se ha
señalado en fuentes fidedignas, un 20 a 25% de los procedimientos médicos
realizados están basados en indicaciones inapropiadas o dudosas.
Esta realidad es la que ha llevado al
nacimiento y desarrollo en otros países del mundo a la creación de agencias de
evaluación de tecnología sanitaria.
El término tecnología sanitaria se suele
identificar con equipamientos o tecnologías complejas. Sin embargo el concepto
es mucho más amplio y hoy se acepta la definición del Institute of Medicine de los
Estados Unidos de América: "Conjunto de medicamentos, dispositivos y
procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, así como
los sistemas organizativos y de soporte dentro de los cuales se proporciona dicha
atención".
La función de las agencias de
evaluación de la tecnología sanitaria va más allá de las funciones de la ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) y del
CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). En tal
sentido se concibe que la agencia es la encargada de realizar el proceso de
análisis e investigación dirigido a estimar el valor y contribución relativos de cada
tecnología sanitaria a la mejora de la salud individual y colectiva, teniendo además
en cuenta su impacto económico y social.
Los atributos básicos de esta Agencia
de Evaluación de Tecnología Sanitaria deben ser:
1. La fundamentación en la evidencia
científica: Los contenidos de los informes se deben apoyar siempre en la evidencia
científica. Sólo la revisión exhaustiva y el análisis crítico de la evidencia disponible
proporcionan la base sobre la que se pueden sustentar las conclusiones y
recomendaciones de un informe de evaluación de tecnología sanitaria. Es decir,
un informe de esta agencia ha de ser de incuestionable rigor científico. Se podrán
compartir o no sus conclusiones, pero no se podrán rechazar las bases en que se
apoya.
2. Utilidad para la toma de decisiones:
Tal vez es éste el atributo principal y más claramente diferenciado de las
publicaciones de evaluación de tecnología sanitaria frente a otros tipos de textos
científicos. Siempre los informes de evaluación de Tecnología Sanitaria se realizan
con la intención de que el resultado sea útil para alguien (político, funcionario,
gestor, administrador, médico, consumidor o usuario) para tomar decisiones. No
se pretende sustituir a quien tiene la responsabilidad de la decisión sino facilitar el
proceso proporcionando elementos de información relevantes.
3. Redacción clara y fácil de
comprender: Este requisito adquiere una particular relevancia si se tiene en cuenta
el variado perfil de los posibles destinatarios a los que se dirigen los informes. El
lenguaje debe adaptarse a las características de los usuarios.
4. Oportunidad y adaptación al tiempo
y ámbito de decisión: La capacidad de influencia e impacto de los informes
dependerá del grado en que esta información se adapte al contexto que generó la
demanda. El modo y grado de profundización en la respuesta deben estar también
adaptados al marco temporal del proceso de toma de decisiones. Por ello, los
expertos aseguran que los dictámenes de las Agencias de Evaluación de
Tecnología Sanitaria no deberían extrapolables entre países diferentes, con
poblaciones y necesidades diferentes
Las fases de introducción de la
tecnología sanitaria que hacen necesaria la intervención de la agencia de
evaluación suelen ser cinco:
- Experimental: es la fase en la que se
suele realizar la innovación, investigación inicial y conceptualización de la
tecnología sanitaria.
- Introducción: se inicia la
implantación y uso de la tecnología sanitaria.
- Expansión: coincide con la parte
más ascendente de la curva.
- Utilización generalizada: la curva
comienza a aplanarse y si la tecnología sanitaria es aceptada pasa a ser una
meseta.
- Declive o sustitución
Las primeras fases (experimental e
introducción) son las más oportunas para la evaluación de la viabilidad técnica,
eficacia y seguridad. En estas fases no suelen intervenir las agencias de
evaluación. Generalmente corresponde al investigador o a la industria
proporcionar los primeros datos sobre la tecnología sanitaria.
Sin embargo, durante las fases de
introducción y especialmente de expansión, cuando ya es posible conocer la
efectividad, utilidad clínica o impacto económico de una tecnología sanitaria, un
informe de la agencia de evaluación puede producir un impacto muy importante
que logre modificar la curva de introducción de la tecnología. Este es por lo tanto
el momento más eficiente para realizar un trabajo de evaluación.
Por último, durante la fase de
utilización generalizada, es todavía más útil el estudio de los efectos al poder
medir los resultados e impacto de la tecnología a medio y largo plazo. Las
evaluaciones en esta fase proporcionan datos muy fidedignos y consistentes sobre
los efectos reales de la tecnología o intervención.
Como se advierte, la creación de una
agencia de evaluación como la propiciada en este proyecto puede ser el punto de
partida para el análisis de las tecnologías sanitarias, evitando distorsiones en la
prescripción y el uso de medicamentos o procedimientos médicos que no se
compadecen con la efectividad o en las relaciones de sus costos.
En el proyecto que presento a vuestra
consideración, se le da la oportunidad al Ministerio de Salud para que diseñe y
organice la agencia. El país tiene una asignatura pendiente en materia de
regulación de medicamentos y tecnologías, que sólo podrá resolverse bajo un
marco legal, sustentable en la evidencia científica.
Por todo ello solicitamos a los señores
diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |