DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3326-D-2017
Sumario: ROTACION EN LA EXHIBICION DE PRODUCTOS EN LAS GONDOLAS DE LOS SUPERMERCADOS. REGIMEN.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de aplicación en las organizaciones comerciales denominadas supermercados totales, supermercados y cadenas de negocios minoristas de productos alimenticios, en los términos de los Artículos 2°, 3° y 7° del Decreto Ley N° 18.425. A los fines de la presente Ley, estas organizaciones comerciales estarán comprendidas en el término supermercados.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por góndola a los muebles de cualquier material y forma, refrigeradores o heladeras utilizados para la exhibición de productos disponibles para la venta en supermercados.
ARTÍCULO 3°.- Los supermercados deberán rotar la ubicación de los productos de cada marca en sus góndolas de manera periódica según el mecanismo que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Los supermercados deberán otorgar a la Autoridad de Aplicación la información sobre la rotación a que hace referencia el Artículo 3° de la presente Ley. Esta información también podrá ser solicitada, sin costo, por el proveedor o productor, de manera mensual.
ARTÍCULO 5°.- Los supermercados deberán destinar góndolas exclusivas para la exhibición de productos regionales producidos por pequeñas, medianas y micro empresas locales o regionales.
ARTÍCULO 6°.- La exhibición de los productos en góndola no podrá tener un costo adicional para el proveedor o productor.
ARTÍCULO 7°.- Las góndolas, incluidas las mencionadas en el Artículo 5° de la presente Ley, no podrán ser ocupadas de manera exclusiva por productos de una misma marca. Cada marca podrá ocupar un espacio no superior al 15% de la góndola.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Producción, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación estará facultada para la aplicación de multas a los supermercados que incumplan con las disposiciones de la presente Ley. Éstas tendrán carácter progresivo y su monto será actualizado de manera anual.
ARTÍCULO 10.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto aportar a la generación de mayor equilibrio y equidad en la comercialización minorista en supermercados.
Existen numerosos informes y estudios que dan cuenta de las diferencias existentes entre el precio que reciben los productores de materias primas y el precio de góndola que deben afrontar los consumidores para acceder a los distintos alimentos o productos de consumo habitual en Argentina. Estas investigaciones dan cuenta de distintas causas que generan esta problemática, las cuáles pueden clasificarse entre causas que responden a los costos y causas que responden a las inequidades de la cadena de valor.
Entre las causas que responden a las inequidades de la cadena de valor, encontramos la dificultad para acceder a las góndolas de los supermercados de muchas empresas pequeñas, medianas y micro productoras de alimentos u otros productos, lo que lleva a una escasa competencia en el sector con sus consecuencias en los precios de los productos.
Este proyecto de Ley recoge aspectos de la experiencia desarrollada en Ecuador a partir de la implementación desde el año 2014 del Manual de Buenas Prácticas Comerciales a Supermercados y Proveedores, relacionados a la exhibición de productos en establecimientos comerciales de venta exclusiva o preponderante de alimentos.
Las disposiciones del presente proyecto son de aplicación en supermercados totales, supermercados y cadenas de negocios minoristas de productos alimenticios, entendiendo a los mismos en los términos que los define el Decreto Ley N° 18.425 (Artículos 2°, 3° y 7°).
El proyecto presenta dos propuestas principales. La primera, establece la obligación de los supermercados de generar rotación de la ubicación de los productos de las distintas marcas en las góndolas, para evitar así prácticas que otorguen preferencias o beneficios a determinadas empresas. Con este mismo fin se propone, además, un límite del 15% de cada góndola para un mismo producto de una misma marca.
La segunda propuesta tiene que ver con el establecimiento de góndolas exclusivas para la exhibición de productos regionales producidos por pequeñas, medianas y micro empresas locales o regionales, buscando de esta manera promover el acceso de estos productos a los establecimientos alcanzados por este proyecto, así como fomentar su consumo por parte de la población.
Por último, es importante mencionar que este proyecto propone como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción, quién tendrá a su cargo la reglamentación de los mecanismos de rotación de productos en góndolas, de acuerdo a las características de cada rubro, así como el control y la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimientos a las disposiciones previstas en este proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0909-D-19 |