DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3287-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL E-COMMERCE (INTERNET).
Fecha: 13/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
PROHIBICION DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL E-
COMMERCE (INTERNET)
Artículo 1º.- La presente
tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º.-
Queda prohibida la publicación de publicidad engañosa en
internet so pena
de ser prohibido el site con más una multa
pecuniaria que se
determinará en el decreto reglamentario.
Artículo 3º.- La
autoridad de aplicación será la Secretaría de Defensa del
Consumidor.
Artículo 4º.- de
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que
traigo a consideración de mis pares prohíbe terminantemente la
publicidad engañosa que las empresas de telefonía móvil e Internet no
pueden controlar con la numerosa cantidad de paginas web instaladas
en el sistema.
Contratar una nueva línea
de teléfono o de ADSL constituye una tarea extremadamente fácil que
puede llevarse a cabo con una sencilla llamada telefónica o incluso a
través de Internet cumplimentando un rápido formulario. Todo son
facilidades para darnos de alta. Pero, ¿qué ocurre cuando lo que
queremos es cancelar ese contrato porque deseamos cambiar de
compañía, porque se ha incumplido lo pactado por parte del proveedor
del servicio o simplemente porque ya no necesitamos tener acceso a
Internet en casa? En este caso la flexibilidad y rapidez que acompañó
todo el proceso de contratación se torna espera, lentitud, papeleo...
Hacernos clientes de "x" resultó de lo más sencillo, pero dejar de serlo
constituye una tarea que las compañías se empeñan en hacer tediosa.
De la misma manera que
se informa a los ciudadanos de las ventajas de contratar con una
compañía determinada los servicios de telefonía e Internet (que en
todos los casos va acompañada de reducciones en las cuotas durante
los primeros meses, regalos, etc...) se debería explicar cuál será el
proceso a seguir en caso de que el cliente desee dejar de serlo.
Se trata de una
información que no siempre se facilita y que cuando se hace es en
letra pequeña y en párrafos prácticamente ininteligibles que forman
parte de contratos de varias páginas de redacción confusa. En
definitiva, realizando una publicidad engañosa.
No debemos firmar un
contrato o hacer clic en la opción de "aceptar todas las condiciones" si
no se regula expresamente y de forma clara la manera de darse de
baja del servicio o se hace en unas condiciones que entendemos que
son perjudiciales para nosotros, ya que luego tendremos que cumplir
lo estipulado.
Por todo lo expuesto ut
supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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