DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3250-D-2018
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 47, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 28/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 47º de la Ley 24.240, por el siguiente:
“ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 0,5 a 2100 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma.
La autoridad de aplicación nacional, y las autoridades de aplicación provinciales o municipales, podrán asignar como estímulo al denunciante, hasta el 50% del monto de la multa. La suma que el proveedor pague al denunciante por este concepto en sede administrativa, podrá ser deducida de otras indemnizaciones que pudieren corresponderle al denunciante por acciones iniciadas en sede judicial por el mismo hecho.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley viene a solucionar dos problemas que aquejan al sistema administrativo de protección de los consumidores: la desactualización de las multas por el paso del tiempo y la falta de estímulo para realizar las denuncias ante la autoridad administrativa y continuar el trámite hasta su finalización.
El primer problema afecta a toda norma que determina montos fijos no actualizables, y se da por el mero paso del tiempo en cualquier economía (con mayores o menores tasas de inflación). En el caso de la Ley de defensa del consumidor N°24.240, esta situación llevó en abril del año 2008 a actualizar los montos correspondientes a las multas. En dicho año, y con el dictado de la ley 26.361, se pasó el monto de multa de un mínimo de $500 a un máximo de $500.000 (monto establecido en el año 1993 con la redacción original de la norma), a un monto mínimo de multa de $100 y de $5.000.000 cómo máximo. Lamentablemente, el uso de un monto fijo, permitió que en la actualidad -más de 10 años luego de la última modificación- se desvirtuara fuertemente el efecto disuasorio que la multa busca en el comportamiento de los proveedores infractores. Para evitar esto se propone pasar a un sistema de multa actualizable de forma transparente. Para esto, se propone el mismo índice de actualización con el que se tasaba (la Ley 26.994 eliminó el tope) el daño directo por la ley 26.361: las canastas básicas totales para una familia tipo 3 relevado por el INDEC. Para volver al mismo monto de multa que este Congreso Nacional aprobó en el año 2008, se tomó el equivalente en dólares del monto de abril de 2008 (fecha de promulgación de la Ley 26.361) actualizado a abril del año 2018. Para evitar a futuro la desactualización de este monto, se pasa en el proyecto al equivalente en el índice de canastas básicas totales para un hogar tipo 3. De esta manera, salvo decisión expresa del Congreso, el monto sancionatorio no se diluirá con el paso del tiempo. Igualmente, se evitará el estiramiento de los plazos procesales y las impugnaciones innecesarias de los proveedores, en búsqueda de la disminución, por inflación, del monto de la multa.
La segunda inclusión en el proyecto es la posibilidad que se le da a la autoridad de aplicación de asignar al denunciante, que es participe esencial del sistema y permite su funcionamiento efectivo y logro de los objetivos de orden público económico que la ley busca hacer reales, un proporcional del monto que se fije al proveedor infractor como multa. Este monto permite estimular a los consumidores a denunciar los incumplimientos de los proveedores (que en la inmensa mayoría de los casos implican incumplimientos a miles y millones de otros consumidores que están en la misma situación que el denunciante). La determinación de esta asignación queda a decisión de la autoridad de aplicación de la ley, dándose flexibilidad para graduarla desde una situación en la que el consumidor impulsa activamente la investigación y se logra una prevención efectiva, a uno en que la participación es nula o ajena al interés de la comunidad. No se pretende con esta posibilidad, generar una nueva indemnización administrativa por un mismo hecho (objeto ya cubierto con el daño directo del artículo 40 bis), si no generar los estímulos económicos necesarios para que el sistema administrativo de control funcione más dinámicamente. Sin embargo, para evitar la interposición por parte de los denunciantes de acciones judiciales de daños motivadas por el mismo hecho, se toma a favor del proveedor sancionado, el monto otorgado al denunciante, a cuenta de futuras indemnizaciones que pudieran ordenarse judicialmente. La asignación de estos montos a favor de los consumidores, permitirá no sólo procedimientos sancionatorios más eficaces, si no también, legitimará a los consumidores o sus representantes –dado su interés directo en el acto administrativo-, a defender los actos sancionatorios efectivamente dictados por la autoridad de aplicación y en la mayoría de los casos, impugnados por los proveedores sancionados.
En razón de lo expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | PARTIDO INTRANSIGENTE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/09/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |